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19 junio 2020

... Y EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA, TAMBIÉN ES INCAPACITANTE.

Hace pocos días publicaba esta entrada "SIEMPRE DISCUTIDA POR EL INSS Y EL ICAM, PERO EN SEDE JUDICIAL SE SIGUE DECLARANDO QUE LA FIBROMIALGIA ES INCAPACITANTE". Y ahora añado, el Síndrome de Fatiga Crónica, también es incapacitante de forma absoluta. Así lo declara la sentencia del TSJ CAT nº 1482/2020 (RS 6264/2019) que me acaban de notificar. Las lesiones reconocidas son:


Está claro que es un cuadro gravísimo. Pues aún así, tanto el ICAM (SGAM) como el INSS denegaron la revisión de grado solicitada, considerando que no procedía la declaración en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta. Tras el pronunciamiento favorable en la instancia, la entidad gestora formalizó recurso de suplicación, ahora desestimado. Dice la sentencia:


En fin, es una satisfacción enorme, no solo por el resultado, sino porque detrás está la persona que sufre la enfermedad y que tiene que hacer frente a gastos enormes para recibir asistencia sanitaria no cubierta por el sistema público... Mucho sufrimiento, demasiado....

04 septiembre 2017

NUEVA OPERATIVA -E INSTRUCCIONES AL ICAM- PARA EL ABORDAJE DE LOS SÍNDROMES DE SENSIBILIZACIÓN CENTRAL.

El Departament de Salut ha publicado muy recientemente la Instrucción 8/2017 sobre los "síndromes de sensibilización central", indicando al respecto que "Les síndromes de sensibilització central (SSC) –fibromiàlgia, síndrome de fatiga crònica i síndrome de sensibilitat química múltiple– són patologies cròniques, d'origen desconegut i, en un gran nombre de pacients, especialment invalidants". En el siguiente enlace se puede acceder al documento:


En dicha instrucción, aunque pone el foco en la detección y diagnóstico en los profesionales de atención primaria, sin embargo no olvida la necesidad de atención especializada, señalando que "L’objectiu de l’atenció especialitzada de la unitat d’expertesa és fer una atenció diagnòstica i terapèutica d’aquells casos que ho puguin requerir. S’ha de considerar especialment la derivació a la unitat d’expertesa del territori dels casos d’especial complexitat i dubtes diagnòstics, quan hi hagi coincidència en una mateixa persona de dues o més patologies que requereixin un tractament i una valoració per especialistes de cadascuna de les malalties i per confirmació diagnòstica".

¿Cuantas Unitats d´expertesa deben establecerse? La instrucción señala que "Cada regió sanitària ha de disposar, com a mínim, d’una UE declarada idònia per a fibromiàlgia i per a síndrome de fatiga crònica, a excepció de la Regió Sanitària Barcelona, que disposa d’un mínim de sis UE". I "Per al conjunt de Catalunya cal declarar la idoneïtat de, com a mínim, dues UE per a l’atenció de la síndrome de sensibilitat química múltiple". Podemos consultar cuales son en este enlace:

Unitats d’expertesa territorial del Pla d'atenció a les persones afectades per les síndromes de sensibilització central

Sin embargo, el documento que considero más importante es la "Guia per a l’avaluació de la fibromiàlgia i de la síndrome de fatiga crònica", ya que, literalmente, expresa que "Els objectius principals d’aquesta guia són orientar sobre la informació necessària per valorar el grau de limitació funcional de les persones afectades per la fibromiàlgia i/o per la síndrome de fatiga crònica i homogeneïtzar els criteris de valoració dels metges avaluadors de l’ICAM". Acceso al documento en el siguiente link:


Bueno, hasta aquí completamente de acuerdo. Ya tenemos descripción y aceptación pública de la enfermedad, seguimiento por parte de atención primaria y, en los casos graves, de las unidades especializadas. Y como colofón una guía para que el ICAM (SGAM) valore correctamente el alcance invalidante de estas enfermedades. Solo un pequeñísimo detalle, ¿quien ha elaborado la Guía?. "Les autores i els revisors són metges avaluadors de l’Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM)". En fin, máxima objetividad e imparcialidad -si me permiten la ironía-. El ICAM se dicta a sí mismo cómo ha de actuar en la valoración de los procesos de incapacidad -por eso, me imagino, entienden que las pruebas biomecánicas sí tienen validez en estas enfermedades, cuando ni un solo experto las utiliza-.

En fin, los documentos están al acceso en la web del Gencat CatSalut (acceso). El tiempo nos dirá si realmente se tratará a las enfermas con la dignidad que se merecen....pero creo que será difícil, más aún cuando el Departament de Salut y el Ministerio de Empleo (el ICAM-SGAM y el INSS, en definitiva) ya han suscrito un nuevo convenio respecto al control de los procesos de ITCC (acceso a la noticia publicada en Expansión). Seguiremos observando...y denunciándolo si no es así.







01 mayo 2017

EL TSJ CATALUNYA RECTIFICA AL ICAM Y AL INSS: FIBROMIALGIA Y S.F.C. SON ALTAMENTE INVALIDANTES.

Bien estaría que el actual SGAM -antiguo ICAM, ahora Subdirecció General d´Avaluacions Mèdiques, revisase sus criterios de evaluación sobre el Síndrome de Fatiga Crónica, Fibromialgia y otras enfermedades, a veces en comorbilidad en otras ocasiones de forma independiente, como puedan ser la Sensibilidad Química Múltiple, son muy limitantes, no ya solo en el ámbito laboral, también para la realización de actividades de la vida diaria, lo que supone a quien las padece una calidad de vida ínfima. A título de ejemplo nos han notificado una nueva sentencia al grupo de Salut i Treball de Col.lectiu Ronda, dictada por el Presidente de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya nº 2222/2017, de fecha 3 de abril de 2017, José de Quintana Pellicer, confirmando el grado de incapacidad permanente absoluta de una mujer afectada por las patologías que señalaba al inicio. Desgranamos la sentencia:


  • ¿QUE DICTAMINÓ EL ICAM?
"Fatiga crónica, fibromialgia, trastorno adaptativo en tratamiento , discreto déficit cognitivo sin limitación funcional en la actualidad".

  • ¿QUÉ RESOLVIÓ EL INSS?
Denegar la declaración de incapacidad permanente, porque las lesiones no tenían la virtualidad suficiente para proceder a la declaración de incapacidad permanente. Es evidente que, si el dictamen del ICAM estableció que las enfermedades reconocidas no producían "limitación funcional en la actualidad", la decisión de la entidad gestora solo podía ser negativa. Cierto es que el dictamen del ICAM, ahora SGAM, no es vinculante, pero no es menos cierto que en el 99% de las situaciones el INSS resuelve según la propuesta efectuada por el organismo dependiente del Departament de Salut.

  • ¿QUÉ LESIONES Y/O ENFERMEDADES RECONOCIÓ EL JUZGADO DE LO SOCIAL?
Pues las mismas patologías que el ICAM y el INSS, pero  con una amplía limitación funcional, entendiendo probado que -por cierto sobre la base de los mismos informes aportados en la exploración del ICAM-: "La parte demandante padece en la actualidad síndrome de fatiga crónica en grado lll/IV, fibromialgia grado tres, asociado a fibromialgia de grado intensa con afectación marcada de la capacidad funcional y de la esfera neurocognitiva, síndrome de sensibilidad central en concreto síndrome de sensibilidad química y ambiental múltiple en grado II , con Obesidad IMC 30, dislipemia, hiperlaxitud ligamentosa ortostatismo y distimia . Se ha prescrito silla de ruedas para facilitar la salida al exterior". Creo que no es difícil entender, aún sin ser médico que la influencia de dichas enfermedades en la trabajadora, tanto en su vida diaria como en su capacidad laboral, es enorme y muy invalidante. De hecho, incluso tiene reconocido un grado de discapacidad del 53% con superación del baremo de movilidad y un grado I de dependencia

  • ¿QUÉ HA RESUELTO EL JUZGADO EN PRIMERA INSTANCIA Y EL T.S.J. CATALUNYA RESOLVIENDO EL RECURSO DE SUPLICACIÓN?. 
Como no puede ser de otra manera, señalando con meridiana claridad que "...las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que ha de impedir a la misma el correcto desempeño de incluso tareas de naturaleza sedentaria y liviana". Por tanto se declaró y se confirma la declaración judicial de incapacidad permanente en grado de absoluta.


Ya lo hemos señalado en muchas otras ocasiones, pero es evidente que la SGAM y el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya tienen un grave problema de entendimiento. El órgano evaluador, que niega sistemáticamente que su actuación se someta a criterios "economicistas", desatiende las orientaciones, guías e informes de las Unidades Expertas en materia de SFC/FM/SQM, y lo hace de forma sistemática.....¿o es que negarán que el propio CatSalut informa que "La fibromiàlgia i la síndrome de fatiga crònica són dues malalties cròniques que afecten de forma significativa la salut i la qualitat de vida de les persones que les pateixen".

En fin, parafraseando al maestro Serrat, "seria fantàstic/ que anés equivocat/i que el wàter no fos ocupat", y que el SGAM esté realizando una labor ejemplar de reconocimiento de pensiones a toda aquella persona enferma que lo necesitase porque ha perdido su capacidad para trabajar y ha sido expulsada del mercado laboral por culpa de su estado de salud.....pero creo que no me equivoco cuando afirmo que, quizás como en el resto del Estado, el INSS deniega por sistema la declaración de incapacidad permanente a quien sufre alguna enfermedad, y especialmente si se trata de las llamadas "invisibles" (y podemos dar fe desde Col.lectiu Ronda, porque hemos conseguido sentencias favorables en Valladolid, Madrid, Donosti, Valencia, Guadalajara, Córdoba, etc....e incluso recientemente en Oviedo). Pero en Catalunya, sin ninguna duda, y esta sentencia que he comentado lo atestigua, la SGAM -antes CRAM, ICAMS e ICAM- es su cómplice....por motivos económicos, claro (AQUÍ, AQUÍ y AQUÍ lo explico).

"Seria tot un detall,
tot un símptoma d'urbanitat,
que no perdessin sempre els mateixos
i que heretessin els desheretats".




La Paicam lucha contra el abuso institucional contra las personas enfermas

20 marzo 2017

NUEVAS SENTENCIAS SOBRE SFC, FM Y SQM. LOS TRIBUNALES SIGUEN CONSIDERANDO QUE SON INVALIDANTES

Un breve comentario para reseñar dos recientes sentencias, una del TSJ Catalunya y otra del Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona, para confirmar que la doctrina, al menos en nuestro ámbito, sigue siendo positiva en cuanto a la declaración de incapacidad permanente, en estos dos casos en grado de absoluta, cuando las enfermedades constitutivas de la declaración son el Síndrome de Fatiga Crónica, Fibromialgia y Sensibilidad Química Múltiple.

1. La STS CAT nº 1620/2017, de fecha 06/03/2017, ratifica la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19, que entendió procedía declarar una incapacidad permanente en grado de absoluta, ya que el cuadro pluripatológico era: "Discopatía degenerativa C5-C6, intervenida en junio de 2014 mediante artrodesis anterior con resección de osteofito anterior y posterior rizólisis. Dolor y balance articular limitado en todos los ejes. Síndrome de fatiga crónica grado III/IV y fibromialgia grado III con controles en unidad especializada. Trastorno depresivo mayor recurrente, actualmente moderado".

Al respecto dice la STSJ que: "En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padecía al tiempo de ser enjuiciado este asunto, teniendo presente lo recogido en el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida -que no ha sido debidamente combatido-, configuran un cuadro que le impide desarrollar con las exigencias de dedicación y responsabilidad propias del mercado laboral las labores propias de cualquier profesión, ya que entre sus dolencias destaca que está afectada severamente por fibromialgia, que sufre síndrome de fatiga crónica en grado III-IV y una gran rigidez en el raquis cervical. Además, en fundamentación jurídica pero con valor fáctivo se indica que sus dolencias se presentan refractarias al tratamiento aplicado".


2. La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Barcelona, de fecha 13/03/2017, incrementa del grado de total ya reconocido en vía administrativa al de absoluta, un cuadro clínico en el que destaca, sobre otras patologías, "Síndrome de Hipersensibilidad química múltiple, de origen idiopático, asociado a Síndrome de Fatiga Crónica y Síndrome Seco de Mucosa, diagnosticado en octubre de 2012 (ICAM), con limitación funcional secundaria. Con antecedentes de rinitis alérgica desde 2012 que se inició por hiperreactividad ante factores ambientales como el polvo. La enfermedad tiene un curso crónico. Evolucionado de un grado II a un grado IV o intenso (HP 5o SJ n° 32). Debe evitar completamente la exposición a productos químicos volátiles, aerosoles, pinturas, gasolina y productos de limpieza, incluso a dosis bajas. Puede reiniciar sintomatología (cefalea, irritación de mucosas, fatiga, desconcentración mental, insomnio, dolor muscular y parestesias - disestesias), ante mínimas exposiciones. Descartado deterioro cognitivo degenerativo (Servicio Neurología Informe de 29-3-2016, con TAC normal y exploración neuropsicológica de nov-2016). En enero de 2017, en control evolutivo, se informa de un agravamiento de las patologías asociadas que se relaciona con el incremento de su medicación antidepresiva por lo que se le ha recomendado reducirla de forma progresiva y controlada (informes Servicio Medicina Interna del Hospital Clínic Barnaclínic, de Barcelona de 30-1-2017 y 18-7-2016)".

Razona la Magistrada que "la enfermedad que padece, Sensibilidad química múltiple asociada a Síndrome de fatiga crónica, es de grado intenso (así lo reconoce laentidad gestora, grado IV), evolucionada, ...........................supone que ante una mínima exposición a agentes químicos irritantes volátiles, hipersensibilizado, reinicia la sintomatología incapacitante (cefaleas, dolores musculares sin signos inflamatorios, irritación de mucosas, insomnio, desconcentración, etc) por lo que habrá que concluir que el actor está impedido para todo tipo de trabajo u oficio, agravadas también las enfermedades asociadas, evolucionadas también a grado intenso (Servicio de Medicina Interna del Hospital Clínic BANACLINIC), si bien ello se asocia, al tratamiento psicofarmacológico prescrito para su trastorno psiquiátrico reactivo. En definitiva, procede declarar al actor ensituación deincapacidad permanente en grado de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común".

En fin, a pesar del olvido y la falta de asistencia sanitaria que padecen quienes sufren estas "enfermedades invisibles", los jueces y tribunales siguen reconociendo, afortunadamente, el carácter muy invalidante de aquellas. 






27 enero 2017

NO SON LAS PRIMERAS, PERO EL TSJ CATALUNYA SIGUE CONFIRMANDO QUE SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA Y FIBROMIALGIA SEVERAS SON INCAPACITANTES.

No dejo de sorprenderme cuando en los medios de comunicación, casi diría que al menos una vez al mes, algún diario se desmarca con la noticia bomba: "primera sentencia que reconoce una pensión de incapacidad permanente por fibromialgia" (por ejemplo, AQUÍ, AQUÍ o AQUÍ ). Y la verdad es que no es fácil, pero ni mucho menos imposible, siempre y cuando se cumplan con ciertos requistos: 

1) La enfermedad, sea Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica o Sensibilidad Química Múltiple -o el conjunto de ellas- deben estar reconocidas, diagnosticadas y en tratamiento por unidad especializada de la red pública de asistencia sanitaria -listado de entidades de referencia en Catalunya-.

2) Aquellas deben ser crónicas (es decir, desde diagnóstico e inicio del tratamiento ha de haber transcurrido un periodo importante de tiempo, no vale con un informe inicial), de características severas y que repercuta gravemente en la capacidad laboral de la persona enferma.

3) Son válidos, y pueden ayudar otros informes -siempre de sanidad pública- y no solo de medicina interna o reumatología. A saber: clínica del dolor, psiquiatría, neurología, etc...

4) Y sí, por mucho que desde estamentos oficiales (LEER LA CRITICA AL ICAM, AHORA SGAM) se intente desacreditar a los especialistas en este tipo de enfermedades, aportar informes médicos en segunda opinión médica puede ayudar a conseguir la pensión.

Volviendo al hilo de esta entrada, son ya cientos la sentencias que vienen reconociendo el carácter invalidante de la Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica o Sensibilidad Química Múltiple, y así lo podemos aseverar cuando, justo en el día de ayer y hoy, el TSJ Catalunya nos ha confirmado dos sentencias dictadas en la instancia por la Magistrada del Juzgado Social nº 6 de  Barcelona y el Magistrado nº 29, también de esta ciudad. Si a la ratificación de dichas incapacidades permanentes en grado de absoluta, añadimos que se tratan de clientes que han tenido plena, y diría que ciega confianza, en el trabajo de Col.lectiu Ronda, la satisfacción es doble.

¿Qué dicen las sentencias? La de 13/01/2017, de la que es ponente la magistrada Ascensió Solé Puig, en recurso de suplicación 5557/2016, señala como "lesiones" a valorar:

"..........tiene como antecedentes quirúrgicos IQ codo izquierdo por bursitis en 2007 y IQ epicondilitis codo izquierdo en 2008 y codo derecho en 12/12/2012, dislipemia, lumbocialtalgias y migrañas desde la adolescencia en tratamiento. Se halla afectado de fibromialgia asociado a fatiga crónica ambas en grado III sobre III diagnosticado en 2014 en el servicio deReumatología Consultas externas del Hospital de Sant Pau y confirmado el diagnostico en segunda opinión médica en el Hospital Clínic Servicio de Medicina Intema-Bamaclinic y realizado seguimiento en el Servei de medicina interna del Hospital clínic. Asocia a dichas enfermedades sensibilidad química y ambiental múltiple, Distimia, síndrome seco de mucosas, obesidad y ha sido derivado en primera visita a Unidad Clínica Dolor en 13/11/2015. Presenta trastorno adaptativo ansioso-depresivo con derivación por el médico de familia a Consultas externas de psiquiatría del Hospital de Sant Pau en octubre de 2015 dada la normalidad de las pruebas neurológicas administradas orientando el cuadro como posible origen no 
orgánico ( funcional) y simplificando la pauta de medicación retirando la administración de varios fármacos consiguiendo estabilización y control de los paroxismos álgido que venía aquejando pero persistiendo la sintomatología ansiosodepresiva sujeta a la evolución de su estado físico".


Una de las mayores dificultades en este caso fue que el entonces ICAMS había, no solo emitido dictamen contrario a la delcaración de incapacidad permanente, sino que incluso había llegado a emitir dos altas médicas por inspección.


La magistrada de instancia entendíó que era tributario de una incapacidad permanente en grado de absoluta, y así lo ratifica la sentencia del Tribunal, cuando señala:


"Presenta fibromialgia grau III i SFC. Grau III segons el Servei de Reumatologia del Hospital de Sant Pau . Pateix associada sensibilitat química i ambiental múltiple, distímia, síndrome seca de mucoses, obesitat ¡ assisteix a la Clínica de Dolor . Presenta Trastorn adaptatiu ansiós depressiu amb derivado a consultes de psiquiatría del Hospital de Sant Pau, persistint la simptomatologia ansiosa depressiva secundaria al seu estat físic greu a mes de la patología artrósica amb episodis dolorosos de lumbálgia i lumbociatálgia.

Atesa la conformitat del Ens recorrent amb el conjunt de patologies declarades provades, ens remetem a la motivació de la fonamentació jurídica de la sentencia de la instancia que consta en el Quart FD. , de manera que arribem a la conclusió que el demandant reuneix els requisits exigits en Tarticle núm. 137.5 de la Llei General de la Seguretat Social.

Conseqüentment, desestimem aquest objecte del recurs i confirmem la sentencia de la instància".

En la segunda de las sentencias, La de 17/01/2017, de la que es ponente el magistrado Daniel Bartomeus Plana, en recurso de suplicación 6408/2016, señala como "lesiones" a valorar:


Y, ratificando la declaración de incapacidad permanente absoluta señala:


En fin, ni son las primeras sentencias, ni serán las últimas, que reconozcan el carácter (muy) invalidante de Fibromialgia, SFC y SQM...y queríamos compartirlo.

19 diciembre 2016

JAUME CORTES, AUTOR DE LA NOVELA INVISIBLES, EXPLICA EN LOS MEDIOS LOS PELIGROS DE LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS Y SUS EFECTOS EN LA SALUD.

Estamos muy orgullosos de la trayectoria que está teniendo la novela "Invisibles" de nuestro compañero de Col,lectiu Ronda, Jaume Cortés, que ha llegado a ser incluso reseñada en la portada de la prestigiosa revista social on-line de Jueces para la Democracia. Y es que incluso las descargas gratuitas del libro están siendo muy superiores a las expectativas iniciales. Si quieres conocer qué es la electrosensibilidad, su asociación a otras enfermedades como el síndrome de fatiga crónica o la sensibilidad química múltiple, puedes acceder a los audios con las diversas entrevistas que ha concedido el autor....

  • Programa El canto del grillo / RNE
http://www.rtve.es/alacarta/audios/el-canto-del-grillo/canto-del-grillo-sensibles-ondas/3827354/


"Hablamos de la electrohipersensibilidad, una discapacidad que sufren algunas personas que reaccionan a cualquier fuente de radiación, como un wifi, corrientes eléctricas o redes de telefonía móvil. El abogado Jaume Cortés aborda este asunto en la novela Invisible, que descubrimos en esta entrevista (13/12/16)".


  • Programa Hablar por hablar / Cadena SER

Dice la web del programa de Macarena Berlín: "De sensibilidad también habla el libro de Jaume Cortés, Invisible. Se trata de una novela sobre electrohipersensibilidad. Tanto su autor, Jaume Cortés, como el Colectiu Ronda tratan de explicar en forma de novela en qué consiste, cuáles son sus causas y los síntomas que la electrohipersensibilidad produce en muchas personas que lo padecen sin saber lo que realmente les sucede. Todos estamos afectados por las ondas electromagnéticas pero a determinadas personas esto les cambia la vida y no precisamente para bien. Invisible trata de un problema que en ocasiones se camufla bajo un diagnóstico de depresión...Los personajes de la novela son en realidad una fotografía de personas afectadas por la electrohipersensibilidad".

  • Todo Literatura:


Reseña bibliográfico sobre la novela.


  • Programa Gente Nihao / Radio Internacional


Programa diario de Rocío Hidalgo.




07 diciembre 2016

CHARLA DE SÍLVIA VÁZQUEZ EN RUBÍ SOBRE FIBROMIALGIA -Y OTRAS S.S.C.-.

Interesante charla en Rubí, a cargo de mi compañera de Col.lectiu Ronda, Sílvia Vázquez -con una experiencia en el asesoramiento laboral de más de 15 años-, en relación al entorno legal de las denominada "enfermedades invisibles": Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica/Encefalomielitis Miálgica y Síndrome Químico Múltiple. El próximo 12/12/2016, a las 17:00, en el Auditori Rubí I+D, en Rambleta Joan Miró s/n.

ACCESO COMPLETO A LA PONENCIA PRESENTADA EN LA CHARLA (PDF).



Entre otras cuestiones, Sílvia analizará el reciente trabajo de diversos médicos de familia de Atención Primaria denominado "Perfil de pacientes con fibromialgia que acuden a los centros de atención primaria en Terrassa" (acceso al estudio, publicado en Reumatología Clínica).


04 noviembre 2016

DESCARGA GRATIS LA NOVELA SOBRE ELECTRO-SENSIBILIDAD "INVISIBLES".

Ya anunciamos en su momento la publicación del libro de mi compañero de Col.lectiu Ronda, Jaume Cortés, titulada "Invisible. Una novela sobre hiperelectrosensibilidad" (acceso al artículo). Y decíamos allí que la novela es muy clara en su objetivo: "Que la OMS reconozca la EHS y la SQM como condiciones médicas verdaderas, las cuales, actuando como enfermedades centinela, adviertan a la población de este importante problema de salud pública en los próximos años en todo el mundo, es decir, en todos los países que aplican el uso ilimitado de las tecnologías basadas en campos electromagnéticos inalámbricos y sustancias químicas comercializadas". Que se aplique el "principio de precaución", así de fácil y así de sencillo.

Pues bien, después de su distribución en papel, hoy ponemos a disposición de todo aquel que esté interesado en su lectura y de forma absolutamente GRATUITA su descarga.

Buena lectura.




El mail de Jaume Cortés es jcortes@cronda.coop

03 noviembre 2016

MODELO PARA SOLICITAR ASISTENCIA SANITARIA ESPECIALIZADA POR SFC/FIBROMIALGIA/SQM

En estos últimos días ha tenido bastante eco la noticia de la sentencia sobre asistencia sanitaria especializada que hemos conseguido en Col.lectiu Ronda, condenando al Servei Català de la Salut a derivar a Clara Valverde a la Unidad de Fatiga Crónica del Hospital Clínic para que sea asistido por aquella, al ser la verdadera unidad especializada en el tratamiento de dicha enfermedad. Así, la propia Clara comentó la sentencia (acceso a su artículo: !Ya puedo volver al Clínic!), que también ha sido reflejada en medios como La Vanguardia ("Un jutge reconeix el dret als afectats de fatiga crónica....") o El País ("Un Juez obliga a Salut a atender una paciente con fatiga crónica").

Ya en el artículo de Clara se hizo referencia a que la sentencia, cito literalmente "pone en evidencia que el Departament de Salut está excluyendo de la sanidad pública a miles (solo con EM/SFC somos unos 100.000 en Catalunya) de enfermos que sí pagan sus impuestos, aunque se ven forzados a acudir, si tienen los medios, a la sanidad privada. Los enfermos de EM/SFC y sus familiares en Catalunya están en “tierra de nadie”. Para posteriormente añadir que "Anima a los enfermos de EM/SFC a recurrir a la vía judicial para conseguir lo que es nuestro derecho. Los enfermos interesados deberían estar atentos a la web del Col.lectiu Ronda que en el próximo mes tendrán información de cómo proceder en este sentido. Van a colgar un escrito que se podrá bajar y que el enfermo podrá poner a disposición de su abogado para redactar la demanda. Cualquier abogado interesado puede hacerlo".

Pues lo prometido es deuda. Aquí os dejo el modelo para poder solicitar individualmente el derecho a ser asistidos en una Unidad Especializada en Síndrome de Fatiga Crónica. Sensibilidad Química Múltiple o Fibromialgia. (ACCESO AL MODELO).

Web del CatSalut sobre SFC/FM

21 octubre 2016

MODELO DE RECLAMACIÓN POR EL PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD Y EL BAREMO DE MOVILIDAD.

Ya explicábamos en anteriores entradas que a quien padece un síndrome de fatiga crónica severo le corresponde un grado de discapacidad de al menos el 65% (acceso al artículo). Pero somos conscientes que luchar contra la administración pública nunca es fácil, y no viene mal tener alguna ayuda para poder reclamar contra aquella con argumentos jurídicos sólidos. Con el modelo de reclamación previa que hoy colgamos en esta entrada, es posible reclamar contra la consejería correspondiente en solicitud de un grado de discapacidad igual o superior al 65% si la persona padece SFC y/o Fibromialgia (también es válido para obtener un 33%), pero también para pelear por el baremo de movilidad si además consta el diagnóstico de SQM. ¡¡¡Suerte!!!




SQM. Documento de Consenso.


13 agosto 2016

UNA SENTENCIA RECONOCE UNA PENSIÓN A UN AFECTADO POR ELECTROHIPERSENSIBILIDAD.

Nota de prensa publicada en la web de Col.lectiu Ronda
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado a un ingeniero de telecomunicaciones empleado de ERICSSON y afectado de sensibilidad química múltiple (SQM) y electrohipersensibilidad (EHS) como incapacitado para permanecer expuesto a los campos electromagnéticos provenientes de redes WIFI o telefónos inalámbricos -entre otras fuentes de contaminación radioeléctrica- y le reconoce el derecho a percibir una prestación, contrariamente al criterio exhibido por el INSS.

La resolución, la primera de estas características en España, recuerda que, a pesar de que la EHS continua sin ser una patología plenamente reconocida, sí forma parte de la versión aprobada por el Ministerio de Sanidad español de la Clasificación Internacional de Enfermedades bajo el epígrafe de alergias no específicas y no procede, por tanto, negar sus consecuencias fisiológicas ni capacidad invalidante.

El pasado 2014, el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid decidió desestimar el recurso interpuesto por un empleado de ERICSSON aquejado de sensibilidad química múltiple (SQM) y electrohipersensibilidad (EHS) contra la de decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de considerarlo apto para la práctica laboral y no afectado de reducciones anatómicas o funcionales.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha decidido rectificar el criterio exhibido por el INSS y declarar al exempleado de la multinacional tecnológica en situación de incapacidad permanente total -es decir, no apto para la realización de su profesión habitual- al considerar que las patologías sufridas obligan al enfermo a evitar con la mayor diligencia las ondas electromagnéticas provenientes de “teléfonos inalámbricos, antenas de telefonía móvil, WIFI, que obligan a quien lo padece a reducir al máximo su exposición en el entorno doméstico y laboral”. Lo considera, por tanto, incapaz de desarrollar su profesión habitual como Ingeniero de Telecomunicaciones atendiendo al hecho de que desarrolla sus funciones “en un entorno en el que existen campos electromagnéticos, conexiones móviles y wifi radiofrecuencia”. Espacios con alta densidad de contaminación eléctrica y radioeléctrica que, según informe médico del Hospital de Guadalajara, provocan en el paciente diversas afectaciones “sobre todo referidas al sistema nervioso (cefalea, acúfenos, insomnio y otros tarstornos del suelo, astenia y fatigabilidad, cambios de ánimo, nerviosismo, irritabilidad o agresividad, alteración de la concentración y memoria reciente, etc.)”.

Avanzar hacia el reconocimiento
Para Jaume Cortés, abogado del Colectivo Ronda que ha representado al exempleado de Ericsson en su reclamación y uno de los mayores expertos jurídicos en el ámbito de la electrohipersensibilidad, la sentencia supone “un importante y significativo avance en la lucha contra la invisibilidad médica y administrativa de una patología grave que, según admite la propia OMS, afecta en mayor o menor grado a entre un 5% y un 10% de la población mundial sin que se estén tomando medidas efectivas para contener su creciente incidencia ni se deje de cuestionar reiterada e injustificadamente las alteraciones funcionales y anatómicas que puede ocasionar en personas con afectación severa, tal y como es el caso”.
Resoluciones como la dictada por el TSJM representan, según considera Cortés, una sólida advertencia “sobre el peligro que supone una exposición cada vez más intensa y descontrolada a todo tipo de campos electromagnéticos y redes inalámbricas sin que prime el elemental ejercicio del principio de precaución para establecer límites a esta exposición que resulten seguros para la salud humana, incluida la de personas con especial sensibilidad” Una petición que el pasado mayo de 2015 recibió un notable impulso con la firma por parte de 25 prestigiosos científicos de todo el mundo de la denominada “Declaración de Bruselas”. En este documento, los expertos médicos firmantes pedían “a todos los organismos e instituciones nacionales e internacionales que sean conscientes de este crítico problema de salud ambiental” al tiempo que recordaban “que la EHS y la SQM deberían ser plenamente reconocidas por las instituciones con responsabilidad sobre la salud humana” alertando sobre lo que consideran “una pandemia en perspectiva”.

Texto original de la web de Col.lectiu Ronda

PD. Por cierto, ya con anterioridad hemos conseguido en Col.lectiu Ronda otras sentencias en que se valoraba la HES como una enfermedad invalidante. En este casos la abogada fue mi compañera Paqui Ureña.

09 mayo 2016

EL SÍNDIC RECONOCE LA FALTA DE ATENCIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA A LOS AFECTADOS POR EL SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA.

Ya lo denunciamos en su momento -precisamente en 2015, acceso a la denuncia y a la respuesta-: el Departament de Salut no garantiza el derecho a la asistencia sanitaria especializada a las personas que, desgraciadamente, padecen Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica o Sensibilidad Química Múltiple..... o todas ellas a la vez. Pues bien, el Síndic de Greuges nos ha dado la razón y en su nuevo informe hace constar, reproduzco literalmente, que:

"El síndrome de fatiga crónica es una enfermedad compleja, que en algunos casos puede ser invalidante y puede limitar de forma considerable la vida cotidiana de las personas que la sufren. Estas personas deben hacer frente a numerosos problemas, como por ejemplo las dificultades para el diagnóstico, la ausencia de un tratamiento efectivo, la falta de conocimiento suficiente por parte de la comunidad médica, y la incomprensión de la sociedad sobre las repercusiones de la enfermedad en las actividades cotidianas".

Y afirma, tajantemente: "Es necesario mejorar los recursos de atención especializada a las personas afectadas de síndrome de fatiga crónica".

Señalando además: "....debe garantizarse que la persona reciba la atención especializada del mismo nivel que recibía, sin perjuicio de que la organización de los servicios determine que sea una unidad especializada asignada u otra".

Aunque el Departament de Salut afirma "que está trabajando en la revisión del modelo de atención establecido en el año 2008 y que a partir del trabajo de un comité científico, integrado por representantes de la Administración, de asociaciones de enfermos y profesionales especializados, ha elaborado un documento que pretende superar las carencias detectadas y definir un modelo futuro de atención a los síndromes de sensibilización central, entre los que se incluye el síndrome de fatiga crónica", el Síndic finaliza aseverando la gravedad de la situación, ya que "Este modelo, en el que el nivel especializado se atribuye a unas unidades de expertos, aún no está operativo y será necesario esperar para evaluar su efectividad.En todo caso, con el fin de alcanzar una atención adecuada, es imprescindible que se establezca de forma clara la composición de las unidades −que deberían disponer de especialistas para atender todas las enfermedades−, las funciones, los criterios y circuito de derivación, y la distribución territorial, y que se garantice el cumplimiento de estas condiciones".

Pues nada, mientras seguiremos de brazos cruzados esperando que alguien se apiade de las personas enfermas....O no, continuaremos luchando por una asistencia sanitaria pública, gratuita, especializada y de calidad. Ese es mi compromiso.



(Acceso al Informe del Síndic de Greuges del 2015)

05 febrero 2016

INVISIBLE. UNA NOVELA SOBRE ELECTROHIPERSENSIBILIDAD.

A veces da la sensación que vivimos de espalda a la realidad, y que solo lo que los medios de comunicación quieren que sea visible -y por supuesto quienes los dominan y controlan- forma parte de la actualidad. Es triste, mucho, ver como la mayor parte de nuestro planeta se muere de hambre, es pobre, muy pobre, y mueren como consecuencia de guerras que no han generado, por intereses económicos que no les importan. Y cuando bajamos a nivel local, ocurre exactamente lo mismo. A título de ejemplo, no son noticia los "sensellars" -¿quien se ha parado alguna vez, no digo ya a ayudar, sino tan siquiera a preocuparse por aquellas personas sin hogar que duermen en cajeros automáticos?. Invisibles. 

Alguien a quien aprecio mucho, Clara Valverde, y con quien comparto nuestras ganas de hacer "visibles" las dificultades en que viven muchísimas personas, especialmente aquellas enfermas y que sufren las patologías que llamamos "invisibles", denuncia públicamente el silencio mediático y explica de forma contundente como la actual política neoliberal consiste en una necropolítica cuyo objetivo declarado es acabar con los excluidos. Y denuncia con contundencia "lo que están haciendo las administraciones sanitarias con los enfermos de SSC lo harán con el resto de los enfermos en el futuro. Están viendo que lo pueden hacer y que no hay una alarma social. Eso anima a los administradores y a los gobiernos a excluir más grupos". De la necropolítica neoliberal a la empatía radical: Violencia discreta, cuerpos excluidos y repolitización (Icaria Editorial, 2015)



En esa lucha contra la invisiblidad, en la cruzada contra las políticas neoliberales, mi compañero Jaume Cortés siempre ha destacado por buscar fórmulas originales que acerquen a la sociedad y, al menos en parte, sirvan para dar voz a quienes no tienen acceso a los medios de comunicación. Suya fue la iniciativa para que desde Col.lectiu Ronda publicásemos los libros "La fibra assassina. L´amiant", "Les malalties invisibles. Fibromiàlgia, fatiga crònica..." o "Les jubilacions del menyspreu". Aquellos puntos suspensivos de nuestro segundo libro fueron premonitorios: la fibromialgia fue sobrepasada por el síndrome de fatiga crónica; ésta a su vez está siendo superada por la Hipersensibilidad Química Múltiple -hablamos ya de SSC, de Síndrome de Sensibilización Central-, pero también de Electrohipersensibilidad. Y Cortés es abogado, pero también atrevido, y se ha puesto el mono de escritor y ha  redactado el nuevo libro del Col.lectiu Ronda: "Invisible", una novela sobre esa nueva enfermedad, una acción valiente en Barcelona, la ciudad del World Mobile, el lugar donde antes se ha implantado el 4G, donde se potencian las redes inalámbricas y donde se menosprecia a quienes padecen lesiones en forma de lipoatrofia semicircular derivadas de la exposición a campos electromagnéticos.



La novela es muy clara en su objetivo: "Que la OMS reconozca la EHS y la SQM como condiciones médicas verdaderas, las cuales, actuando como enfermedades centinela, adviertan a la población de este importante problema de salud pública en los próximos años en todo el mundo, es decir, en todos los países que aplican el uso ilimitado de las tecnologías basadas en campos electromagnéticos inalámbricos y sustancias químicas comercializadas". Que se aplique el "principio de precaución", así de fácil y así de sencillo. 


Actualización 04/11/2016. Después de su distribución en papel, hoy ponemos a disposición de todo aquel que esté interesado en su lectura y de forma absolutamente GRATUITA su descarga.

Buena lectura.







11 noviembre 2015

SENTENCIA DECLARANDO EL DERECHO A PENSIÓN DE INCAPACIDAD POR SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE.

Una muy reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona ha declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total a un trabajador por cuenta propia que realizaba actividades de fotografía, ya que entiende que la enfermedad que padece, hispersensibilidad química múltiple, produce evidentes limitaciones funcionales para la realización de su actividad laboral. 

SENTENCIA DECLARANDO EL DERECHO A PENSIÓN DE INCAPACIDAD POR SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE.

Una muy reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona ha declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total a un trabajador por cuenta propia que realizaba actividades de fotografía, ya que entiende que la enfermedad que padece, hispersensibilidad química múltiple, produce evidentes limitaciones funcionales para la realización de su actividad laboral. 
Reproducimos, por su interés, algunos párrafos de la resolución judicial:


1) En cuanto a las lesiones reconocidas:



2) Respecto a la SQM señala:


3) Para finalmente reconocer el derecho a la pensión de incapacidad permanente por el siguiente razonamiento:


Fuente: http://www.joseramonmartinez.com/



04 septiembre 2015

SÍNDROMES DE SENSIBILIZACIÓN CENTRAL #SSC

Parece que, con más lentitud de la que nos gustaría, las diferentes administraciones reconocen la existencia de las "enfermedades invisibles". Así, el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, que ya en en Canal Salut recogía diversas indicaciones sobre el Síndrome de Fatiga Crónica, el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple y la Fibromialgia, ha redactado, con fecha de 01 de julio de 2015 un nuevo documento que -sorpresa!!!- denomina de forma conjunta a todas esas enfermedades como "Síndromes de Sensibilización Central". El documento en sí, en el que colaboran los Expertos del Comité Científico referente a estas patologías y como ha de abordarse su manejo clínico, ni es la solución de las personas enfermas ni -seguramente por lo precipitado de su redacción y publicación- tampoco es suficientemente conocido entre los facultativos que deberían utilizarlo, y no digamos ya entre la población.

En cuanto a las actuales unidades hospitalarias specializadas (UHE) en el abordaje y tratamiento de estas enfermedades, la Generalitat ha elaborado un cuadro al que se puede acceder a través de la web del Departament de Salut.

En fin, un paso más, pero aún insuficiente. Por eso, seguimos adelante con nuestra denuncia contra el Departament de Salut hasta que el sistema incluya a todas las personas afectadas y les preste la asistencia sanitaria especializada que se merecen.

Fuente: Fotomovimiento
Clara Valverde (Liga Síndrome Fatiga Crónica) repasando la documentacion antes de ser entregada
 (Querella contra Boi Ruiz)


15 julio 2015

RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD CONSECUENCIA DE EXPOSICIÓN LABORAL A AGENTES QUÍMICOS

Acaban de notificarme una excelente sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián-Donosti, imponiendo un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad del 50% en relación a una grave exposición laboral a agentes químicos, que causó un cuadro de sensibilización central (síndrome de fatiga crónica, fibromialgia y sensibilidad química y electromagnética, et...) en la trabajadora expuesta y que desembocó en la declaración de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo, previa situación de incapacidad temporal también por etiología profesional (esta es la sentencia del TSJ País Vasco que confirmó el origen laboral de la enfermedad). Ya se indicaba en la misma:

"En el caso de autos, la situación de incapacidad temporal cuya contingencia se discute viene determinada por una patología denominada síndrome de fatiga crónica que, en el concreto caso de la demandante, está asociado al síndrome de sensibilidad química múltiple que presenta y surge por una predisposición genética, que se ha activado al contacto con los productos tóxicos y gases de combustión que tiene en su trabajo, en lo que constituye un ejemplo típico de enfermedad previa agravada, propia del art. 115.2.f) LGSS" .

Pues bien, en base a los hecho reconocidos en la sentencia, se solicitó el correspondiente recargo de prestaciones, que fue denegado por Inspección de Trabajo y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Afortunadamente, el Magistrado del  Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián-DonostiD. Luis Fernando Andino Axpe, declara la existencia de responsabilidad empresarial, ya que:


"En el mismo sentido, la sentencia en su fundamento 5º señala expresamente que se ha acreditado la existencia de agentes químicos y su exposición continuada a los mismos en el centro de trabajo, así como la exposición a gases de combustión..........., y siendo la ventilación insuficiente, así como que no se habían realizado mediciones de contaminantes químicos ni de gases, para terminar indicando que no existen síntomas previos de a la exposición en su centro de trabajo, por lo que en el presente caso, según la sentencia, ha quedado acreditado que el síndrome de fatiga crónica que padece la demandante es una secuela de sensibilidad química múltiple que padece y ambos tienen relación directa con el ambiente laboral en el que ha desempeñado su trabajo la actora.

Por tanto, no es válido el argumento de la empresa de que no cabe una responsabilidad objetiva de la empresa, y que por ello se debe estar a la previsión del art. 1.105 del CC para exonerar de responsabilidad a la demandada, dado que en las sentencias previas se acredita tanto el origen profesional de la enfermedad como los incumplimientos empresariales en materia preventiva como causantes, desencadenantes o agravantes de la enfermedad. De esta forma, se debe de partir en el presente caso de las premisa que establece la doctrina del TS en esta materia, cuando se indica que la deuda de seguridad que contrae el empresario con el trabajador, obliga a aquel a acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá incluso de las exigencias reglamentarias, ya que la obligación del empresario alcanza a evaluar todos los riesgos no eliminados y no solo aquellos que las disposiciones especificas hubiesen podido contemplar expresamente. En este sentido, la sentencia de el TS de 30 de junio de 2010 rec. 4123/2008, establecía que 2.- La deuda de seguridad que al empresario corresponde determina que actualizado el riesgo [AT], para enervar su posible responsabilidad el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá -incluso- de las exigencias reglamentarias".


Y es que, no podemos olvidar que el trabajador, así lo consagra el art 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tiene el derecho a una protección eficaz frente a los riesgos presentes en el ejercicio de su actividad laboral; y el empresario tiene la obligación de garantizar dicha protección, que se proyecta en los derechos del trabajador, con respecto a aquellos riesgos y a la política de prevención en la empresa, a ser formado e informado, a ser consultado, a participar, al control y vigilancia de su salud e incluso a abandonar su puesto de trabajo en los supuesto de riesgo grave e inminente.......y parece que algunos empresarios, 20 años después de la aprobación de la Ley de Prevención, aún no lo entienden.


Autor: dek. CC. flickr.com