Pues sí, ya hace tiempo avanzaba que, salvo mejor criterio del TS, la interpretación de los "trabajos irrelevantes", había llegado a su fin....(aquí lo explicaba). La cuestión era si el trabajo realizado posteriormente a una extinción de la relación laboral anterior a 01/04/2013, en aplicación de la DT 4º apartado 5º LGSS permitía jubilarse de acuerdo a la normativa anterior a la Ley 27/2011. Muy resumidamente, lo que dijo la DGOSS-INSS a cerca de ese trabajo posterior a la extinción de la relación laboral y los "trabajos irrelevantes":
- Esa carencia especial de 33 años habrá de cubrirse con las cotizaciones efectuadas hasta la extinción del contrato de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador (y las asimiladas por servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria), y también con las efectuadas después, en razón de la prestación por desempleo derivada de aquella extinción, o del subsidio asistencial para mayores de 55 años (disposición adicional vigésima octava LGSS), o del convenio especial suscrito a continuación de dicho cese o de la finalización de la prestación por desempleo. (aquí lo explico más ampliamente).
Por tanto, si ya se reunían antes de 01/04/2013 los requisitos de acceso a la jubilación, que normalmente pivotaba sobre la jubilación anticipada, la realización de trabajos de forma esporádica, no debía ser obstáculo para acceder a la pensión con la "vieja ley".....
Pero el TS ya se ha pronunciado, y lo ha hecho de forma contundente....en sentido contrario. Roj: STS 1275/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1275
En fin, poco recorrido le queda ya a esta doctrina, ya que lo previsible es que en 2021 muy pocos beneficiarios puedan ya jubilarse por la antigua ley...pero que quede constancia del final de esta historia que se inició en 2014 con aquellos famosos criterios ocultos del INSS....