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24 septiembre 2025

FONDO DE COMPENSACIÓN PARA VÍCTIMAS DEL AMIANTO. CÓMO SOLICITAR LA INDEMNIZACIÓN

Resumen sobre el Fondo de Compensación para Víctimas del Amianto

La retransmisión en vivo de "Fons de Compensació per a les Víctimes de l'Amiant" del canal "Col·lectiu Ronda Comunicació" ha aclarado muchos puntos sobre el esperado Fondo de Compensación. Este brevísimo resumen permite a quien sea víctima del amianto, saber como actuar.

Y, a continuación, el resumen con los puntos clave tratados en la sesión.

Finalidad del Fondo

El Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, creado por la Ley 21/2022, y desarrollado por el Real Decreto 483/2025, tiene como objetivo principal compensar a las víctimas del amianto por los daños sufridos.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Los posibles beneficiarios se dividen en varios grupos:

  • Personas con incapacidad permanente de cualquier grado por causa profesional relacionada con el amianto.
  • Personas con sentencia judicial firme de indemnización que no se haya podido ejecutar por insolvencia de la empresa.
  • Trabajadores expuestos al amianto que presenten mesoteliomas, cáncer de pulmón, cáncer de laringe o asbestosis (moderada o severa).
  • Personas expuestas de forma ambiental o doméstica que padezcan mesotelioma o asbestosis severa o moderada.
  • Causahabientes (cónyuges, parejas de hecho e hijos) de fallecidos por amianto.

Plazos de Prescripción

Aunque la redacción del Real Decreto es algo confusa, se establecen unos plazos iniciales:

  • Para personas vivas con diagnóstico: Posiblemente la reclamación aplique para diagnósticos a partir del 18 de septiembre de 2020, aunque se intentará incluir casos anteriores.
  • Para causahabientes de fallecidos sin reclamar: La fecha de fallecimiento debe ser posterior al 9 de noviembre de 2017.
En concreto, el INSS informa es su web:

El plazo para solicitar la compensación depende de cuándo te reconocieron la pensión de incapacidad permanente.

Antes del 18 de septiembre de 2025. Puedes pedirla hasta el 18 de septiembre de 2030.

A partir del 19 de septiembre de 2025. Dispones de 5 años desde la fecha que se reconoció tu incapacidad

Procedimiento para la Solicitud

¡Importante! Por ahora, solo las personas que estén cobrando una incapacidad permanente profesional por amianto pueden iniciar la solicitud. El resto de grupos deberán esperar a que el fondo reciba dotación presupuestaria.

El proceso general implica solicitar un certificado de diagnóstico en el departamento de salud y, posteriormente, presentar la solicitud del fondo en la seguridad social.

Cuantías de las Indemnizaciones

Las cantidades están fijadas según la patología:

  • Mesotelioma: 96.621,24 €.
  • Cáncer de pulmón 64.414,16; cáncer de laringe 48.310,62 y asbestosis: 32.207,08 €.

Si una sentencia judicial previa otorgaba una cantidad inferior, se respetará la cantidad de la sentencia.

Revisiones

El fondo contempla la posibilidad de revisión. Si la patología de un afectado empeora (por ejemplo, de asbestosis a mesotelioma), se podrá solicitar una nueva valoración para recibir la diferencia en la indemnización.

Enlaces Oficiales y de Interés

Para realizar la solicitud oficial o consultar la normativa, aquí tienes los enlaces clave:

18 junio 2025

COMENTARIO DE URGENCIA DEL RD 483/2025 DEL PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN PARA VÍCTIMAS DEL AMIANTO


1. Introducción y objeto del Real Decreto. Arts. 1 y 2.

El Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, tiene como objetivo principal desarrollar, casi tres años después de la aprobación -tres meses había previsto la norma inicial-, de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, que estableció un fondo con el fin de lograr la "reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España". AQUÍ ya realicé en su momento un comentario de la ley aprobada inicialmente, que posteriormente fue retocada en la DF 10ª de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

La cuestión es que aquella ley supeditó la operatividad del fondo de compensación a la entrada en vigor de su reglamento de desarrollo. Ahora ya este RD establece un "procedimiento ágil y accesible a las personas interesadas" para hacer efectivas las compensaciones económicas. Ya veremos si es tan rápido y sencillo como señalan...

Lo importante es, además del reconocimiento legal y ahora reglamentario del daño causado por el amianto a los trabajadores -y también a los "pasivos" y familiares- expuestos a la "fibra asesina", que se establece una compensación económica que se define como de "naturaleza indemnizatoria" y en ningún caso tendrá la naturaleza de prestación económica del sistema de la Seguridad Social.

2. Gestión y financiación del Fondo.

La gestión de las compensaciones económicas corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El INSS se encargará de la tramitación, resolución de los procedimientos y propuesta de pagos con cargo a una cuenta específica de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, ha sido modificado para incluir explícitamente en las funciones del INSS "El reconocimiento y control de la compensación económica por daños en la salud ocasionados por la exposición al amianto prevista en la Ley 21/2022, de 19 de octubre".

En cuanto a la financiación, se establece que los recursos provienen de la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se prevén "transferencias de recursos" anuales a las comunidades autónomas para financiar la gestión asumida, según lo determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y la DA 3ª señala que el 75 % de las sanciones impuestas por la autoridad laboral por incumplimiento de obligaciones de seguridad y salud relacionadas con el amianto se destinará a este fondo. Y yo me pregunto, ¿a qué empresas se sancionan hoy día por estas cuestiones? Tarde, muy tarde.

3. Personas beneficiarias de la compensación. Art. 3.

El Real Decreto en el artículo 3detalla quiénes podrán ser beneficiarios de la compensación económica, siempre que no hubieran percibido ya ninguna indemnización por los daños derivados de la exposición al amianto (con una excepción específica, que señalaremos)

a) Personas con enfermedad profesional reconocida. Dice que son aquellas que hayan obtenido "reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías previstas en el anexo II ocasionada por la exposición al amianto."

b) Personas con sentencia firme no ejecutada. Quienes por sentencia firme hayan "reconocido el derecho al cobro de una indemnización por alguna de las patologías previstas en el anexo II ocasionada por la exposición al amianto, siempre que no hubiera sido posible ejecutar dicha sentencia, total o parcialmente," y se cumplan plazos específicos de prescripción (cinco años entre el auto de insolvencia y la entrada en vigor de la Ley 21/2022). Aquí hay cuestiones positivas, y es que quienes no han podido percibir las indemnizaciones de empresas ya desaparecidas o en concurso actualmente, podrán rescatar parte de las indemnizaciones no percibidas. Y otras negativas, como el plazo de prescripción, que si bien es amplio, se limita a un periodo determinado, que es arbitrario, a mi modo de ver.

c) Personas con exposición laboral, ambiental o doméstica, aún sin declaración de IP y/o EE.PP. Y es que también se protege a aquellas personas "cuya exposición al amianto es de origen laboral, hayan sido diagnosticadas de cualquiera de las patologías previstas en el anexo II y así conste en el certificado previsto en dicho anexo." Para exposición laboral, se requiere inscripción en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto (RETEA) o registros equivalentes, pero para cáncer de pulmón o laringe, además se debe acreditar la causalidad con la exposición laboral -aquí ya se ven venir los litigios sobre el efecto del tabaquismo-. También incluye a "personas no incluidas en los párrafos anteriores cuya exposición al amianto sea de origen ambiental o doméstico y padezcan mesotelioma o asbestosis con repercusión funcional moderada o severa", que habrán de acreditar mediante certificado expedido por el organismo del servicio público de salud que se señala en el artículo 8 del propio RD. 

Sin duda, la "severidad" de la asbestosis será otro caballo de batalla de litigiosidad.

d) Causahabientes. Los herederos de las víctimas mencionadas anteriormente, "siempre que estas hubieran fallecido sin presentar la solicitud de la compensación económica" y ni las víctimas ni sus causahabientes hubieran percibido indemnización (con la excepción del punto b, es decir, sentencia judicial no ejecutable). Se consideran causahabientes a hijos/as, cónyuges no separados legalmente o parejas de hecho -sí, la constituida a efectos de acceso  a la pensión de viudedad, que exige registro formal-. También pueden serlo ex-cónyuges o ex-parejas de hecho víctimas de violencia de género bajo ciertas condiciones. Dice expresamente que el fallecimiento del causahabiente extingue el derecho, con lo que creo que hemos de entender que no se transmite el mismo a sus herederos, lo cual es más que discutible... Nueva fuente de litigiosidad. Tampoco se establece una jerarquía u orden de prelación o reparto si son varios causahabientes. Más problemas.

Nota Importante: El recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo (Artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social) no se considerará indemnización a efectos de esta compensación, lo que permite a las víctimas percibir ambas.

Y lo más importante, una víctima solo genera una indemnización: "Las personas beneficiarias solamente percibirán una compensación económica con cargo a este fondo...." Es decir, si el trabajador causa, pongo por ejemplo, una IPA por un mesotelioma, se genera la indemnización correspondiente, pero no una nueva por su fallecimiento posterior. Si prevé la norma la posibilidad, pero no rompe con este principio, de obtener una indemnización superior si inicialmente fue indemnizado en cuantía inferior por otra patología diferente.

4. Patologías reconocidas y baremo de indemnización

El Anexo I del Real Decreto establece un baremo indemnizatorio con cuantías fijas para las patologías más graves derivadas de la exposición al amianto, basadas en la cuantía media anual de la pensión de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional a 31 de diciembre de 2024, revalorizada:

Mesotelioma (todas localizaciones): 96.621,24 euros (3 veces la cuantía base).
Cáncer de pulmón: 64.414,16 euros (2 veces la cuantía base).
Cáncer de laringe: 48.310,62 euros (1,5 veces la cuantía base).
Asbestosis con repercusión funcional moderada o severa: 32.207,08 euros (equivalente a la cuantía base).

El Anexo II detalla las patologías indemnizables con sus códigos CIE10/CIE9 y los criterios funcionales para la asbestosis (TLC ≤ 69%, DLCO ≤ 59% o necesidad de oxigenoterapia domiciliaria). Si una persona afectada sufre varias patologías, se aplicará el baremo correspondiente a la de mayor gravedad.

Para las víctimas del ámbito doméstico solo se indemniza el mesotelioma y la asbestosis moderada/severa.

Las cuantía, hay que decirlo, están muy lejos de las que corresponden en aplicación del baremo del RDLeg 8/2004.

5. Procedimiento para el reconocimiento de la compensación

El procedimiento se articula en dos fases principales:

5.1. Solicitud del certificado de patologías (Artículo 7 y 8). Las personas interesadas deben solicitar un "certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto" ante la consejería de sanidad u órgano análogo de su comunidad autónoma, o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en Ceuta y Melilla.

La solicitud debe adjuntar documentación específica según el tipo de beneficiario (resolución de pensión, sentencia judicial, medios de prueba de exposición y causalidad, documentación de causahabientes).

Se pueden aportar informes médicos adicionales.

Es necesaria la autorización para acceder a la historia clínica (excepto para causahabientes).

Los Equipos de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA), constituidos por unidades especializadas en las consejerías de sanidad u órganos análogos, serán los encargados de emitir el dictamen que servirá de base para el certificado. Estos equipos deben contar con personal especializado en salud pública, laboral y ambiental, y se establecerán protocolos comunes para garantizar la homogeneidad.

5.2. Solicitud de la compensación económica (Artículo 9 en adelante). Una vez obtenido el certificado, la solicitud de compensación se dirige al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Se presentará preferentemente a través del formulario electrónico en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las personas físicas no obligadas a medios electrónicos podrán presentarla por otros medios.

Documentación requerida: el certificado de patologías, sentencia judicial de insolvencia (si aplica), documentación de causahabientes, y una declaración responsable de no haber percibido indemnización previa.

El INSS tramitará la solicitud y aplicará el baremo del Anexo I.

Resolución y notificación: El INSS dictará resolución en un plazo máximo de seis meses. El silencio administrativo se considera negativo y comporta la desestimación de la solicitud. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y pueden ser impugnadas directamente en vía judicial.

Y aquí vienen varias preguntas: ¿un reglamento puede determinar que se impugne directamente en vía judicial?, ¿sin agotar la vía administrativa previa?, ¿cabe recurso de alzada o es reclamación previa? Y quizás lo más importante, ¿la competencia es del orden social o del contencioso-administrativo?. De verdad que no han podido ser el Ministerio más rigurosos jurídicamente en esta cuestión?, ¿y los agentes sociales y los sindicatos no se han dado cuenta de estas cuestiones? En fin...

Cuantía y Pago: La compensación es una "indemnización a tanto alzado que se abonará, por una sola vez y en pago único, mediante transferencia bancaria". Para casos de sentencia no ejecutada, la cuantía abonada será la menor entre la reconocida en sentencia y la del baremo, descontando cualquier pago parcial ya recibido. En caso de causahabientes, la compensación es única para todos y se paga al representante designado.

6. Prescripción.

El derecho a solicitar la compensación económica prescribirá a los cinco años. Este plazo comenzará a computarse desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial reconociendo la pensión por EE.PP, el auto judicial de insolvencia respecto a la sentencia de daños, o en otros casos desde el diagnóstico de la patología. La solicitud del certificado de patologías interrumpe el plazo de prescripción (Art. 4). Ahora bien, la Disposición Transitoria Única establece que para supuestos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, el plazo de prescripción de cinco años comenzará a computar desde la fecha de efectos que proceda según la Disposición Final Cuarta. Además, los causahabientes de quienes fallecieron entre los cinco años inmediatamente anteriores a la Ley 21/2022 y la entrada en vigor del Real Decreto podrán ser beneficiarios si la persona causante cumplía los requisitos del Artículo 3.1.a), b) y c). Buena disposición.

7. Revisión.

Se podrá solicitar una revisión de la compensación si se produce una "modificación del estado de salud" que determine una compensación de importe superior según el baremo. La revisión implicará el abono de la diferencia. Los causahabientes también podrán solicitar revisión si la persona fallecida fue diagnosticada de una patología más grave (mesotelioma, cáncer de pulmón o laringe) y no solicitó la revisión antes de fallecer, teniendo derecho a la diferencia con el importe correspondiente al mesotelioma. El derecho a solicitar la revisión también prescribe según el artículo 4.

8. Subrogación del INSS.

El INSS podrá "subrogar en todas las acciones o derechos presentes y futuros que correspondan a las personas beneficiarias de la compensación económica [...] que tengan por objeto cualquier tipo de indemnización, compensación o resarcimiento por los daños derivados de la exposición al amianto."

El Servicio Jurídico de la Seguridad Social emitirá un informe previo sobre la procedencia de la subrogación. El INSS comunicará a los beneficiarios en un plazo máximo de seis meses su decisión de ejercer o no este derecho. Las cantidades obtenidas por subrogación se ingresarán al fondo.

9. Comisión de Seguimiento

La Comisión de Seguimiento de las compensaciones para las víctimas del amianto, adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, estará presidida por la persona titular de dicha Secretaría. Su composición incluye representantes de la Administración General del Estado, organizaciones empresariales y sindicales, expertos científicos y representantes de la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto (FEDAVICA). Podrá participar un representante de cada comunidad autónoma o de Ceuta y Melilla.

10. Entrada en vigor y aplicación temporal.

El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Efectos inmediatos: Únicamente desplegará efectos a partir de esa fecha para las personas beneficiarias del Artículo 3.1.a) (aquellos que ya tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente por enfermedad profesional derivada del amianto). Pero seguramente supeditado a la dotación presupuestaria que se pueda efectuar.

Efectos futuros: "Para el resto de los supuestos regulados en el artículo 3, los efectos se producirán en función de las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado." Esto implica que para el resto de los beneficiarios (sentencia no ejecutada, exposición laboral/doméstica/ambiental sin pensión, y causahabientes), la efectividad de la compensación dependerá de futuras asignaciones presupuestarias. Pues, después de todo este viaje analizando el decreto en cuestión, y viendo como está el panorama político, en la que la ley de presupuestos para 2025 ni está ni se le espera, las víctimas van a tener que seguir esperando... Es una vergüenza.





20 octubre 2022

A VUELAPLUMA. BREVÍSIMO COMENTARIO A LA LEY 21/2022 QUE CREA EL FONDO DE COMPENSACIÓN DE VÍCTIMAS DEL AMIANTO.

 Ya se ha publicado la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto. La comento, de forma muy rápida...Aunque ya avanzo que sin desarrollo reglamentario no se podrá desplegar los efectos de la misma. Vamos con ella.


PREÁMBULO

Me quedo con el final, admitiendo antes el legislador la dificultad de las víctimas para  demostrar la exposición al amianto, la labor "detectivesca" para identificar las empresas responsables, y que aunque haya desaparecido la empresa, con este Fondo, podrán ver compensado el daño, y lo duro y costoso que es la judicialización de los procesos. En fin, literalmente, "Toda esta situación (la enfermedad sufrida por el afectado o la afectada, o el proceso judicial, entre otros) conlleva también un coste emocional para las familias y los afectados y las afectadas."

CAPÍTULO I

Naturaleza y organización

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. Se crea el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, un Fondo carente de personalidad jurídica de los regulados en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la Administración General del Estado, que actuará como instrumento para la gestión financiera de los recursos económicos a que se refiere el artículo 4 de la presente ley.

2. El Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto será gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Nota: Pues si es la entidad gestora es la que va a gestionar el Fondo, en la actual situación de falta de personal, lentitud en los procedimientos, así como la falta de atención directa al ciudadano, miedo me da la gestión que pueda realizarse. Entiendo que habrá que formar personal para poder asumir esta gestión. Ejemplos hemos tenido de asunción de nuevas funciones por el INSS (el IMV, sin ir más lejos) que no auguran una rápida ni excelsa gestión. Pero habrá que darles una oportunidad, claro.]

Artículo 2. Fines.

Corresponde al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España, así como a sus causahabientes en los términos establecidos en la presente ley.

Nota: Excelente la redacción, que no deja fuera de su ámbito de protección ni a los trabajadores, ni a las víctimas pasivas (domésticas o ambientales), no a los familiares de aquellos perjudicados.

Artículo 3. Compensaciones.

Las personas que resulten beneficiarias según lo establecido en esta ley tendrán derecho a las compensaciones que se determinen reglamentariamente.

Nota: Veremos cual es la opción escogida, aunque parece que cuantías a tanto alzado podrían ser la solución, como en el fondo francés. Hoy día, ya contamos con amplia experiencia en la indemnización de enfermedades provocadas por el amianto, de acuerdo al baremo de accidentes de tráfico -con todas las dificultades que conlleva-. Esperemos que sean justas y suficientes.

Artículo 4. Recursos económicos.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) Cantidades que se obtengan por subrogación de las personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial.

c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales.

d) Rentas o frutos del propio Fondo.

e) Cualesquiera otros previstos en las leyes.

2. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de este Fondo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el artículo 2.2. de dicha Ley.

Nota: Lejos queda la intención inicial de dotar el Fondo con los recursos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social. Ya veremos con qué cantidades iniciales se dota el mismo. Muyinteresante el inciso relativo a la "... subrogación de las personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial", que parece dar a entender que cabe acudir al Fondo aunque la empresa infractora exista y sea solvente.

Artículo 5. Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.

1. Se crea la Comisión de seguimiento del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, adscrita al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento que tiene como finalidad coadyuvar en la mejora de la respuesta en la protección de las personas expuestas al amianto y sus familiares.

2. Son funciones de la Comisión de seguimiento:

a) Asesorar al titular del órgano administrativo de gestión del Fondo de cuantas actuaciones se deriven de su implantación, desarrollo y gestión y en particular, en lo relativo a las patologías, criterios de baremación y cuantía de las compensaciones.

b) Proponer al titular del órgano administrativo de gestión cuantas actuaciones y medidas estén relacionadas con la mejora de los fines del Fondo. Asimismo, en atención a la evolución de las patologías de las personas trabajadoras afectadas por el amianto, teniendo en cuenta las condiciones de la prestación de la actividad laboral y su afectación en dicha patología, entre otras cuestiones, podrá formular propuestas de mejora de las condiciones de trabajo y de su protección social de presente y de futuro.

c) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.

3. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de seguimiento será informada de los criterios de actuación del Fondo, de su evolución económica, así como del anteproyecto y liquidación del presupuesto anual y de las medidas propuestas al Gobierno para el mejor cumplimiento de sus fines.

4. La Comisión de seguimiento estará compuesta, en todo caso, por representantes de la Administración General del Estado, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, estatales o autonómicas, entidades y expertos de reconocido prestigio de la comunidad científica conocedores de las consecuencias y patologías derivadas del amianto y de la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto.

5. La participación y la asistencia a sus convocatorias no devengará retribución ni compensación económica alguna.

6. La Comisión de seguimiento se dotará de un reglamento interno donde se especificarán sus reglas de funcionamiento.

Nota: Esperemos que las asociaciones de víctimas puedan participar en dicha Comisión.

CAPÍTULO II

Personas beneficiarias

Artículo 6. Personas beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de la reparación íntegra a cargo del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto por los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos en ámbito laboral, doméstico o ambiental en España:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto.

b) Las personas con una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se haya determinado o pueda determinarse que su causa principal o coadyuvante haya sido su exposición al amianto.

c) Las personas causahabientes de los beneficiarios mencionados en las letras anteriores, en los términos que se determinen reglamentariamente.

2. El diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento se realizarán por los equipos de valoración que se determinen reglamentariamente.

Nota: Muy bien la diferenciación entre las víctimas del ámbito laboral - a las que se les puede reconocer una enfermedad profesional de acuerdo al RD 1299/2006-, y doméstico o ambiental - a los que no se les puede reconocer la EEPP del art. 157 LGSS -. Pero se me plantean dudas, ya que lo normal es que el procedimiento de declaración de EEPP por exposición al amianto va de la mano de lesiones que producen la declaración de incapacidad permanente o porque se ha producido el fallecimiento. Eso debe tenerse en cuenta, ya que puede haber daño sin incapacidad, así como la posibilidad que la pensión de jubilación sea superior a la derivada de EEPP, por lo que quizás no se solicite la declaración de EEPP.

No me produce ninguna confianza la cuestión de los equipos de valoración, cuando de forma continua hemos de acudir a los juzgados de lo social para que se declare el origen profesional de muchas enfermedades -y con especial énfasis con el cáncer de pulmón-, denegadas por el INSS, las EVIS y en Catalunya por la SGAM/ICAM en funciones de EVI.

Es muy positivo que se extienda a los causahabientes el derecho a ser indemnizados por el daño (moral) propio que les produce el fallecimiento de la persona afectada por el amianto. Y debe incluir, ya no solo las parejas -de hecho o matrimoniales- sino también a los hijos, que en la primera redacción del borrador quedaban fuera.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 7. Ordenación del procedimiento de gestión de las compensaciones financiadas por el Fondo.

En el marco de lo previsto por esta ley, y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la ordenación administrativa, el diseño, la implantación y el seguimiento de los procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las compensaciones a favor de las personas beneficiarias a que se refiere esta ley, así como hacer efectivo su pago con cargo al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.

Nota: Nada que reseñar.

Artículo 8. Particularidades del procedimiento.

1. El procedimiento para la compensación a las personas beneficiarias a las que se refiere esta ley, con cargo al Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, se iniciará a solicitud de la persona perjudicada, o de los causahabientes en caso de fallecimiento de aquella, dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la enfermedad y lesiones padecidas, así como de que han sido originadas o han podido serlo por la exposición al amianto, incluidos los certificados médicos, informe sanitario del PIVISTEA, así como todos los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición al amianto. No obstante, cuando se hubiera determinado el origen profesional de la enfermedad, el solicitante adjuntará a la petición exclusivamente la resolución de reconocimiento.

En su caso, también se acompañará de la información relativa a las acciones judiciales y extrajudiciales que estén en curso en el momento de la solicitud, así como de las prestaciones o compensaciones reconocidas como consecuencia de su exposición al amianto.

2. En el supuesto de que falten documentos acreditativos de la enfermedad o del origen de las lesiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social requerirá al solicitante para que se complete la solicitud en el plazo de treinta días a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que en el caso de no hacerlo en el plazo indicado se archivará su solicitud, previa resolución del citado órgano administrativo.

3. En el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social formulará al solicitante una propuesta de resolución, indicando la evaluación establecida sobre la enfermedad padecida, lesiones, causa de las lesiones o del fallecimiento, en su caso, discapacidad que se reconoce y compensación que corresponde.

4. En el caso de falta de conformidad con la propuesta por parte del solicitante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá resolución desestimando la solicitud.

De ser aceptada la propuesta, la citada entidad emitirá resolución estimando la procedencia de la compensación en los términos propuestos y el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto se subrogará en todas las acciones y derechos que correspondan a los beneficiarios.

5. De no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, o si transcurrido dicho plazo no se hubiera pronunciado el solicitante admitiendo la propuesta referida en el apartado 3, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

En todo caso se deberá dictar resolución expresa.

Nota: O aceptas la propuesta del INSS o se desestima... Dificil pronunciarse sin conocer el baremo indemnizatorio. Pero, por ejemplo, en la indemnización de víctimas del terrorismo, se puede estar o no de acuerdo con la propuesta de la Administración, pero si se cumple con los requisitos, se declara el derecho a la cuantía que se considere, y la víctima puede reclamar si no la considera ajustada. ¿Por qué aquí no?.

Y, entiendo como apuntaba antes, que se haya judicializado la reclamación de la indemnización, no evita acudir al Fondo, cuando expresamente se dice "En su caso, también se acompañará de la información relativa a las acciones judiciales y extrajudiciales que estén en curso en el momento de la solicitud, así como de las prestaciones o compensaciones reconocidas como consecuencia de su exposición al amianto".

Artículo 9. Recursos administrativos.

Las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social relativas a las compensaciones a las personas perjudicadas por el amianto previstas en esta ley podrán ser objeto de recurso administrativo según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Nota: ¿Reclamación previa del art. 71 LRJS o recurso de alzada y potestativo de reposición del art. 112 ley 39/2015?. Y después...¿via judicial social o contencioso administrativa?.

Disposición adicional única. Inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto.

La puesta en marcha e inicio de actividades del Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto tendrá lugar el mismo día en que entre en vigor el reglamento de desarrollo de la presente ley, el cual deberá dictarse en el plazo de tres meses desde la publicación de esta en el «Boletín Oficial del Estado».

Con carácter previo al inicio de las actividades del Fondo, el Gobierno lo dotará de los medios humanos y materiales necesarios.

Nota: Esperemos se cumpla en plazo. Y con la dotación.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Nota: Reglamento....

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


En fin, las víctimas, no pueden esperar más...esperemos celeridad en el despliegue de la norma....




15 abril 2021

¿AHORA SÍ?. NUEVA INICIATIVA PARA CREAR UN FONDO DE COMPENSACIÓN PARA LAS VÍCTIMAS DEL AMIANTO. Y LA REFLEXIÓN DE ÀLEX LASMARÍAS.

Parece que ahora sí puede ser la definitiva. Pero me mantengo a la expectativa, ya que en ocasiones anteriores también se ha dado luz verde a la creación del Fondo y luego no se ha materializado (aquí explico la iniciativa del año 2020). Las intervenciones parlamentarias, dejando de lado a un partido concreto que no me pienso molestar en citar, fueron espectaculares (accesibles en la web del Congreso, símplemente efectuando la búsqueda "amianto").

Y el resultado de la votación fue el siguiente:

Pero, no quiero reflexionar yo sobre la tragedia del amianto, sino que quiero hacer pública la que en mi casa, Col.lectiu Ronda, hizo nuestro compañero Âlex Lasmarías. Copio y pego, tal cual, el mail que nos ha remitido a todos los compañeros de Ronda:


Bona nit,

Os escribo ahora, cuando tengo la esperanza de no interrumpir el trabajo de nadie, para explicaros que el martes, hacia las nueve de la noche, el Congreso de los diputados dio luz verde, por primera vez y al cuarto intento, al inicio de la tramitación parlamentaria de una futura ley destinada a crear un fondo público de compensación para las víctimas del amianto en España. Y lo hago porque me ha parecido extraño e inepxlicable que hasta ahora haya compartido la emoción que me genera la noticia con amigos, con periodistas y hasta con la familia y, en cambio, no haberlo hecho con todos vosotros y vosotras, que de un modo u otro, también sois protagonistas de esta historia.

En el debate parlamentario se nos citó. De forma explícita lo hizo Albert Botrán, de la CUP, que destacó la labor a lo largo del tiempo en defensa de las víctimas del amianto "del colectivo de abogados Ronda". Sin mencionarnos, también lo hicieron otros congresistas. Lo hicieron cada vez que hablaron de las sentencias que reconocían la responsabilidad de las empresas por las muertes de los trabajadores, sus familiares y ahora también incluso los vecinos y vecinas de esas fábricas donde algunos acumulaban millones mientras otros perdían la vida en el intento de ganársela. Lo supieran o no los congresistas, tras todas y cada una de esas sentencias del Tribunal Supremo estaba Col·lectiu Ronda. Y estábamos ahí desde mucho antes. El Supremo no se pronunció sobre la responsabilidad de Uralita hasta 2012. Pero nuestros fundadores, ya en la década de los setenta, defendían a los trabajadores de la fábrica de Cerdanyola. Los que morían del mal de la uralita, como allí lo llamaban; el mal de la rocalla, decían en Castelldefels; el de la fábrica, en Alcázar de San Juan. Y seguro que en Getafe, en Sant Vicent De Raspeig, en Dos Hermanas y en cualquier otro lugar donde se haya trabajado con el amianto, también tienen un nombre particular para el trágico destino de morir antes de tiempo por haber trabajado en esas fábricas donde algunos crearon fortunas sabiendo que lo hacían a costa de la vida de los demás. La UE dice que en España el amianto será responsable de más de 60.000 muertes. Probablemente, han sido y serán muchas más.

La historia de esta cooperativa está llena de luchas que merecen ser recordadas y de momentos memorables. De miles, literalmente muchos miles, de personas a quienes en algún momento hemos sido de ayuda. Pero debo deciros que pocas de esas luchas me parecen tan conmovedoras como la que mis compañeros y compañeras han realizado en defensa de unas personas que siempre me recordaron a mi propia familia a quienes se quiso silenciar e invisibilizar. "Estoy aquí porque dicen que tengo metástasis", me dijo el primer demandante afectado por el amianto en el metro de Barcelona cuando coincidí con él en la sala de espera de oncología donde yo mismo acompañaba a mi padre. "Eso no es nada -le mentí- un puntito escapado que de seguida te lo quitan, que tú estás muy bien y aún tenemos que hacer la rueda de prensa cuando tengamos sentencia". No haremos nunca esa rueda de prensa y su hijo es el único mosso de esquadra al que he abrazado en mi vida. Por alguna razón, hoy volví a pensar en ese hombre y su esposa que se cogían de la mano en aquella sala de espera. Y en esa familia a la que esperan años de juicios antes que alguien diga que su empresa no le dio una mísera mascarilla con la que protegerse un material que ya los antiguos griegos sabían que dañaba mortalmente los pulmones. Y me vinieron a la cabeza tantos otros y otras a quienes he tenido la fortuna de conocer a lo largo del tiempo que llevo aquí, protagonistas también de esta historia de vidas rotas que algunos pensaron que valían poco. Esos mismos protagonistas que nunca están cuando llega la sentencia que les da la razón, como decía entre lágrimas nuestra querida Àngels en el precioso documental que se hizo sobre la lucha de las víctimas en Castelldefels.

Seguramente es inadecuado enviar este escrito. Probablemente innecesario. Pero sabiendo que a veces nos cuesta decirnos abiertamente las cosas que nos hacen sentir bien los unos de los otros, no quería dejar pasar la ocasión de recordaros que el martes se hizo historia en este país. Y que quizás algunos no sepan que una parte de esa historia, una muy importante, está hecha con el esfuerzo, el trabajo, la empatía y la dedicación de la gente de este despacho. Una lucha justa. Una historia de dignidad de la que todavía quedan capítulos muy dolorosos por escribir. Nuestra historia, al fin y al cabo. Pero estar en el lado correcto de la historia, es un privilegio. Incluso cuando hace llorar.


alex


Gracias, Álex, por tanto, por todo...