22 enero 2020

FONDO DE COMPENSACIÓN DE VÍCTIMAS DEL AMIANTO, ¿POR FÍN?.

Hace ya un año, Europa Press (acceso aquí) publicaba una excelente noticia, que hacía referencia a la negociación en el Congreso del tantas veces solicitado "fondo de compensación para los trabajadores víctimas del amianto". Pero, parafraseando a Gil de Biedma, "...ha pasado el tiempo y la verdad desagradable asoma", y así, un año después, ni se ha creado el Fondo, ni se ha tramitado la correspondiente norma al respecto, seguramente como consecuencia de la provisionalidad del anterior Ejecutivo, pero también de la desidia de los diferentes grupos parlamentarios. Sin embargo, ahora -sí, otra vez el Parlamento Vasco-, se ha registrado una nueva Proposición de Ley de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto (corresponde al número de expediente125/000015 de la XIII Legislatura, acceso aquí), que en realidad es un fiel reflejo de las anteriores que ya había presentado con anterioridad y, o bien habían sido rechazadas, o bien no llegaron a tramitarse. 

El Proyecto en cuestión, a grandes rasgos, viene a establecer:

- La creación del Fondo, tiene un doble motivo:

1. Conseguir que aquellas familias o trabajadores y trabajadoras afectadas que tienen vedada la vía judicial, por no tener empresa a la que reclamar la indemnización, vean compensado el daño.

2. Las víctimas han de luchar en los juzgados, para reclamar sus derechos, con los organismos de la Seguridad Social y con las mutuas. Los trabajadores y trabajadoras afectadas y sus familiares se ven abocados a un proceso judicial que conlleva un coste económico importante por parte de las familias, o por parte de las viudas y viudos, que, percibiendo pensiones mínimas, además han de asumir ese coste económico.

- Ha de ser un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia.

- Su objetivo es la reparación íntegra de los perjuicios tanto de toda aquella persona que haya obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional por exposición al amianto.

- Su financiación vendría determinada por cuatra vías diferentes:

1. Las cotizaciones efectuadas por los empresarios y empresarias, tanto públicos como privados, que empleen trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. 

2. Las aportaciones de las mutuas colaboradoras con la seguridad social. 

3. Las cantidades obtenidas por subrogación. 

4. Las consignaciones o transferencias que puedan fijarse en los Presupuestos Generales del Estado.

- Titulares del derecho: Podrán obtener la reparación íntegra de sus perjuicios: a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto. b) Las personas que hayan padecido un perjuicio resultante directamente de una exposición al amianto en España.

- Procedimiento. Se articularía un procedimiento administrativo, iniciado por la víctima, y finalmente se le realizaría una oferta de indemnización. Esta indicará la evaluación establecida para el daño y perjuicio, así como el montante de las indemnizaciones que le corresponden. La aceptación de la oferta supondrá la renuncia de las acciones jurisdiccionales de indemnización en curso y hará inadmisible cualquier otra acción jurisdiccional futura para reparación del mismo perjuicio. Lo mismo sucederá con las decisiones jurisdiccionales que se hagan definitivas asignando una indemnización íntegra para las consecuencias de la exposición al amianto.

- Recursos: en sede administrativa, cabrá recurso de alzada. Agotada la vía adminsitrativa correspondería recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. ¿Y por qué no la jurisdicción social?.

- Acciones por subrogación. Dictada la resolución de indemnización y aceptada por la persona solicitante, el Fondo para la Indemnización de las Víctimas del Amianto se subrogará en todos los derechos y acciones que correspondiesen a los titulares del derecho contra la persona responsable del perjuicio y contra las personas u organismos que debieran reparar el daño total o parcialmente.


En fin, veremos el recorrido parlamentario -parece que sí hay decisión de llevarlo adelante-, y analizaremos en profundidad su alcance si finalmente se aprueba...

Más claro no se puede decir.






3 comentarios:

  1. Hola Miguel, por tu alineamiento con nuestra tragedia creo que mereces una explicación de mis palabras sobre el FIV A,
    Desde APENA se propuso que la Presidencia del Consejo Rector fuera un Magistrado de la Sala IV del Supremo, no por el Secretario de Estado de la SS. (No se puede poner al zorro a vigilar las gallinas)
    Propusimos la inclusión de la parte científica-médica por al menos dos especialistas: SEPAR, SEAP, etc. De forma permanente.
    Propusimos la representación de las victimas, directamente o por representantes, que pudieran ser abogados o médicos. No estamos representados.
    El resultado de este Consejo es una sobrerepresentación de empresas, administración y sindicatos. Sin representación de victimas y sin apoyo del conocimiento científico.
    El caso de Cartagena, (las “unidades periféricas”) estarán UGT y CCOO y no APENA, nosotros llevaremos los casos y los discutirán ellos que no tienen ni idea, y además por si fuera poco nos han dejado solos en nuestra lucha contra Navantia y Repsol. Hay mas cosas, pero sería largo de explicar. Un abrazo, gracias por estar ahí.

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  2. Muy interesante y positivo que se esté hablando de todas estas cuestiones que a día de hoy siguen afectando a muchas personas. Veremos en qué queda todo al final.

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.