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17 julio 2026

PLANIFICACIÓN GENERAL PREVENTIVA PARA 2027. UNA VISIÓN DESDE EL RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO

Basado en el artículo de Miguel Arenas Gómez, Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (UOC-DIGIT).

Resumen del Artículo

El artículo analiza la reciente "Planificación de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2027" dirigida a las Mutuas, exponiendo que sus directrices frente al riesgo del amianto son manifiestamente insuficientes y miopes.

Mientras la normativa limita su actuación prioritaria a solo cuatro sectores específicos (cemento, sector naval, ferroviario y transporte) basándose en alertas estadísticas a corto plazo del sistema CEPROSS, la realidad demuestra que la exposición al amianto es un problema mucho más profundo y transversal.

  • El silencio de la patología benigna: Las estadísticas actuales de alerta (CEPROSS) ya no detectan casos de asbestosis, saltando únicamente cuando el riesgo se manifiesta en su forma más letal (cáncer de pulmón, laringe o mesoteliomas).
  • El anonimato estadístico vs. la realidad judicial: Frente al anonimato institucional, las sentencias del Tribunal Supremo ponen "nombres y apellidos" a las empresas infractoras (Uralita, Navantia, CAF, etc.) y revelan afectados en sectores olvidados por la planificación, como estibadores portuarios, trabajadores de automoción, mantenimiento y gestión de residuos.
  • Conclusión: El autor reivindica la necesidad de romper este anonimato y utilizar herramientas como el reciente Censo Catalán de amianto (Llei 8/2026) para mapear el riesgo real y garantizar el derecho fundamental a la vigilancia médica post-ocupacional de las personas expuestas.

A continuación, puedes leer el documento completo y detallado, que incluye el análisis jurisprudencial y la tabla comparativa de sectores afectados:

Documento Completo

07 julio 2026

BREVE ANÁLISIS JURÍDICO DE LA LLEI 8/2026 DE ERRADICACIÓN DEL AMIANTO EN CATALUNYA. INTEGRACIÓN NORMATIVA SISTEMÁTICA CON LA LEY ESTATAL 7/2022

Análisis Jurídico de la Llei 8/2026

La promulgación de la Llei 8/2026, de 2 de julio, de erradicación del amianto en Catalunya, supone no solo una profunda innovación en el ordenamiento jurídico autonómico, también en el estatal y en el europeo, operando la transición desde un modelo de tolerancia pasiva frente al final de la vida útil de los materiales con amianto, y muy especialmente con fibrocemento, hacia un marco imperativo de detección y erradicación proactiva. Este análisis breve desglosa los principales rasgos de la norma autonómica, poniendo especial énfasis en su insoslayable integración sistemática con la legislación básica estatal, concretamente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

1. El bien jurídico tutelado y la calificación del residuo

La ratio legis de la Llei 8/2026 radica en la salvaguarda ineludible de bienes jurídicos de máxima jerarquía constitucional, como son la salud pública, la integridad física de los trabajadores y el derecho a un medio ambiente libre de amianto. Para dotar de eficacia a esta tutela, la norma autonómica efectúa una calificación jurídica irrefutable, y es que todo material con amianto retirado de su emplazamiento originario adquiere de pleno derecho la condición de residuo peligroso, quedando sometido a un régimen estricto de recogida, transporte y depósito.

Esta categorización dogmática entronca directamente con el artículo 30.1 de la Ley 7/2022 estatal, que, al regular los residuos de construcción y demolición, impone la obligación jurídica ineludible de manejar de manera segura las sustancias peligrosas, haciendo mención expresa y singularizada al amianto.

2. La obligación de demolición selectiva

El legislador estatal, mediante la citada Ley 7/2022, introdujo un mandato de enorme calado para el sector de la edificación, como es la exigencia de una demolición selectiva, de carácter obligatorio desde el 1 de enero de 2024, que garantice la retirada fraccionada de materiales y la prohibición absoluta de mezclar el amianto con otras fracciones de escombros o minerales, atendiendo a su enorme peligrosidad.

Ahora, la ley autonómica 8/2026 perfecciona este mandato al delimitar el ámbito subjetivo de actuación. Estipula que las labores de extracción y traslado no pueden ser ejecutadas por cualquier operador, recayendo el monopolio de estas operaciones exclusivamente sobre empresas y profesionales especializados, inscritos en un registro ad hoc (Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto a Catalunya) y sometidos a la verificación periódica de su habilitación.

3. Trazabilidad registral. Los censos municipales y el censo catalán

El pilar fundamental sobre el que se erige la eficacia material de la erradicación es el deber de diagnóstico y trazabilidad fáctica del pasivo ambiental, del amianto que aún existe a nuestro alrededor, especialmente en bienes inmuebles. La Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/2022 impuso a los ayuntamientos de todo el territorio nacional la obligación perentoria de elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, acompañado de un calendario de retirada.

En perfecta articulación subsidiaria, la Llei 8/2026 consagra el "Censo catalán de materiales que contienen amianto", concebido como un suprarregistro público e interoperable a nivel autonómico. El legislador catalán, en un ejercicio de economía procesal administrativa, dispone explícitamente en su artículo 20 que los censos municipales confeccionados al amparo de la normativa básica estatal de residuos (entiendo que en alusión directa a la Ley 7/2022) se integran de oficio en el Censo catalán.

4. Ejecutividad de los plazos de retirada

La doctrina y las directrices de la Unión Europea operan como límite temporal irrenunciable para ambas normas. La Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/2022 estatal introdujo el mandato imperativo de que las instalaciones de carácter público con mayor nivel de riesgo debían ser gestionadas y erradicadas antes de 2028.

Catalunya incorpora esta caducidad legal en el ordenamiento autonómico. Su exposición de motivos abraza la Resolución 2012/2065 del Parlamento Europeo y el Dictamen de 2015, fijando como frontera legal el año 2028 para edificios públicos y el fin de 2032 para la eliminación total. En la vertiente dispositiva y vinculante, el Govern asume la obligación de elaborar un plan específico que garantice la retirada del amianto en centros educativos, sanitarios y deportivos de titularidad pública en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la norma.

5. Seguridad jurídica en el tráfico civil y mercantil

Una de las innovaciones jurídicas más trascendentes de la Llei 8/2026 reside en la intervención sobre los negocios jurídicos de dominio y arrendamientos. El artículo 21 instaura el "certificado de presencia o ausencia de amianto", erigiéndolo como un documento garante de entrega preceptiva en operaciones de compraventa o alquiler de inmuebles.

Para dotar de publicidad material y eficacia erga omnes a esta información, la Disposición Adicional Séptima exige que la citada certificación conste como nota registral en el Registro de la Propiedad en toda transmisión onerosa, garantizando así que los terceros adquirentes de buena fe tendrán conocimiento de la presencia del amianto en el bien adquirido.

6. Estatuto de reparación a las víctimas y tutela sancionadora

El concepto dogmático de "víctima" experimenta una sustancial ampliación garantista en el artículo 2.g) de la norma autonómica. La condición no queda constreñida a quienes ostenten el reconocimiento formal por padecer una enfermedad profesional, sino que ampara ex lege a personas cuya exposición derive del ámbito ambiental o doméstico, siempre que se determine el asbesto como causa etiológica principal o coadyuvante. Para su reparación patrimonial, el Govern catalán queda compelido a requerir al Estado la gestión territorializada del fondo de compensación originado por la Ley 21/2022 estatal. De hecho, no olvidemos que la Ordre SLT/206/2025, de 4 de desembre, per la qual es crea el Comitè de Valoració de Víctimes de l'Amiant i s'estableixen aspectes organitzatius del procediment per a l'emissió del dictamen i del certificat de patologies derivades de l'exposició a l'amiant, ya regula expresamente la competencia autonómica para la emisión del dictamen que supondrá el posterior reconocimiento de la patología indemnizable por parte del INSS.

En su vertiente coercitiva, el incumplimiento de la legalidad medioambiental tipificada es tutelado mediante un estricto régimen de derecho administrativo sancionador. Las conductas negligentes que ocasionen un menoscabo directo a la salud pública o el abandono de residuos tóxicos al margen del rigor procedimental de la normativa de residuos son tipificadas como infracciones muy graves, posibilitando a las autoridades la imposición de exacciones punitivas que alcanzan los 100.000 euros, pudiendo ser complementadas con sanciones accesorias como la inhabilitación para percibir subvenciones o contratar con la Administración pública por períodos de hasta siete y tres años, respectivamente.

Conclusión

A falta de realizar un estudio en más profundidad de la Llei 8/2026, esta no se erige como una norma aislada, sino como el perfeccionamiento sistemático de las herramientas sustantivas conferidas por la Ley estatal 7/2022, aunque trata de forma monográfica al amianto como el peligroso residuo que es, con trascendencia enorme en la salud pública. La confluencia de ambas leyes cristaliza un entramado de acción institucional que desplaza definitivamente el principio dispositivo hacia el ius cogens ambiental, exigiendo de todos los operadores del tráfico civil, inmobiliario y constructor un sometimiento absoluto a los dictados de la preservación de la bioseguridad pública, en definitiva, a la manipulación y erradicación segura y definitiva del amianto en nuestro país.

Esquema Llei 8/2026

Título o Capítulo Descripción del Contenido Sujetos Obligados Plazo o Fecha Clave Sanciones Aplicables Instrumento de Gestión
Título preliminar (Disposiciones generales) Establece el objeto de la ley, definiciones clave, ámbito de aplicación e instrumentos de la política de erradicación. Administración de la Generalitat, entes locales, sector público, personas físicas y jurídicas titulares de bienes en Cataluña. Entrada en vigor: 3 meses después de su publicación (octubre 2026). No aplica directamente en este título. Comisión Catalana de Erradicación del Amianto, Censo Catalán, Plan Nacional.
Título I: De los derechos y obligaciones Regula los derechos de la ciudadanía y víctimas, y las obligaciones de identificar y retirar amianto. Incluye vigilancia de la salud. Administraciones públicas, empresas, profesionales del sector, ciudadanos y administradores de fincas. Vigilancia post-ocupacional periódica; plazos vinculantes fijados por instituciones competentes. Sanciones por incumplimiento de obligaciones de comunicación o retirada. Censo Catalán, Registro de mesoteliomas, Certificado de presencia/ausencia.
Título II: De los instrumentos para la política de gestión Define los órganos y documentos estratégicos para la planificación, financiación y fomento de la retirada. Generalitat de Cataluña, municipios, Comisión Catalana d'Erradicació de l'Amiant. Plan Nacional revisado cada 2 años; informe bienal al Parlamento. Multas coercitivas por incumplimiento de actos administrativos. Plan Nacional, Censo Catalán, Fons per a l'Erradicació de l'Amiant de Catalunya.
Título III: De la gestión de los materiales que contienen amianto Regula la manipulación, retirada, transporte y eliminación de residuos peligrosos. Crea el registro de empresas capacitadas. Empresas y profesionales especializados, Agència de Residus de Catalunya. Puesta en marcha del Registro de empresas en 6 meses desde la entrada en vigor. Sanciones por vertidos ilegales o manipulación sin habilitación. Registro de empresas y profesionales capacitados, Agència de Residus de Catalunya.
Título IV: De la inspección, el régimen sancionador y la ejecución forzosa Clasifica las infracciones y determina las multas y medidas provisionales para garantizar el cumplimiento de la ley. Infractores (públicos y privados), órganos sancionadores (Gobierno, municipios). Entrada en vigor del régimen sancionador supeditada a la aprobación del decreto regulador. Leves (100-3.000€), Graves (3.001-30.000€), Muy graves (30.001-100.000€). Planes de inspección y control, expedientes sancionadores.
Disposiciones Adicionales (Plazos de Retirada) Planes específicos para desamiantado de edificios públicos y educativos. Generalitat de Cataluña (Departamentos de Salud y Educación). Retirada prioritaria en centros educativos y sanitarios: 3 años desde la entrada en vigor. No aplica. Pla específic d'erradicació de l'amiant, Plans de desamiantatge.

Guía y conceptos más importantes

I. Alcance y ámbito de aplicación (ámbito subjetivo y objetivo)

La norma despliega su eficacia jurídica de manera universal dentro de la jurisdicción autonómica catalana, persiguiendo el establecimiento de un marco jurídico imperativo dirigido a tutelar la salud pública, la sanidad animal, la indemnidad del medio ambiente y la seguridad laboral frente a los efectos tóxicos y cancerígenos de las fibras de asbesto.

Desde la perspectiva del ámbito subjetivo, quedan incondicionadamente sujetos al cumplimiento coactivo de esta ley:

  • El Sector Público: La Administración de la Generalitat de Cataluña, la Administración propia del territorio de Arán, todos los entes que integran la Administración local y sus respectivos sectores públicos institucionales.
  • Personas Jurídicas y Entidades: Las personas jurídicas y las entidades carentes de personalidad jurídica que ostenten su sede social o desarrollen su giro o actividad económica en Cataluña, siempre que figuren como titulares de derechos reales sobre bienes muebles o inmuebles sitos en dicho territorio.
  • Personas Físicas: Todo ciudadano que resida o preste servicios en el ámbito territorial catalán, en calidad de titular de bienes muebles o inmuebles.

II. Conceptos jurídicos fundamentales y su alcance legal

El legislador, mediante el artículo 2 de la norma, tipifica un catálogo de conceptos técnicos y jurídicos ineludibles para la correcta aplicación del régimen de obligaciones, infracciones y sanciones:

1. Material que contiene amianto (MCA)

Definición: Todo material que presente en su composición minerales de amianto bajo la forma de fibras diminutas.

Alcance: La norma impone una calificación legal irrefutable otorgándole la categoría de material "peligroso y cancerígeno". Ello implica que, en el instante en que dicho material es removido de su emplazamiento originario, adquiere automáticamente la condición jurídica de "residuo peligroso", quedando sujeto a la estricta reglamentación sectorial de gestión de residuos, transporte excepcional y confinamiento.

2. Gestión de los materiales que contienen amianto

Definición: El conjunto articulado de actuaciones materiales y técnicas orientadas a la detección, localización, evaluación del riesgo potencial y la consiguiente retirada material del asbesto.

Alcance: El concepto jurídico de "gestión" no se limita a la mera extracción física, sino que engloba de manera preceptiva la fase analítica (análisis químico y revisión del estado de conservación), las medidas de aseguramiento cautelar (aislamiento), la logística (transporte), el destino final (depósito) y, cuando los avances científicos lo permitan, los procedimientos de inertización destructiva del residuo.

3. Actividades y sujetos vinculados (empresas y profesionales)

Definición de actividades vinculadas: Toda actuación ejecutada por una persona física o jurídica, individual o asociada, que suponga entrar en contacto material con los elementos que contienen amianto.

Definición de sujetos habilitados: Las personas físicas o jurídicas que ostentan un título habilitante, de conformidad con la normativa vigente, para el ejercicio legítimo de las labores de gestión y retirada.

Alcance: La norma sujeta a estos operadores a un estatuto altamente restrictivo, con independencia de que concurra o no ánimo de lucro en su actuación. Se les imponen importantes cargas, consistentes en la previa habilitación técnica, la inscripción obligatoria y constitutiva en el Registro de empresas y profesionales capacitados (REAC, no confundir con el RERA, este es un nuevo y paralelo registro) para operar en Catalunya y la exigencia de avalar permanentemente la bioseguridad en sus procesos.

4. Riesgo y daño

Definición de riesgo: La contingencia o posibilidad fáctica de que un sujeto pasivo sufra un menoscabo en su integridad física derivado de la exposición por inhalación a las fibras de amianto.

Definición de daño: La materialización efectiva de la lesión biológica. La ley establece una enumeración (no exhaustiva) que comprende patologías como el cáncer de pulmón, el mesotelioma, los cánceres de laringe, faringe, estómago, colorrectal y ovarios, así como la asbestosis y cualquier otra enfermedad de la que se deduzca un vínculo etiológico con el material.

Alcance: La configuración legal de ambos conceptos constituye el presupuesto de hecho indispensable para activar los protocolos de salud pública, la imputación de responsabilidad civil, y el reconocimiento del estatuto de la víctima.

5. Víctimas del amianto

Definición: Las personas físicas que padecen daños efectivos en su salud como consecuencia directa o concausal de una exposición al amianto.

Alcance: Constituye una de las innovaciones más proteccionistas de la norma, al amparar transversalmente tres esferas de exposición: laboral, ambiental y doméstica. La condición de víctima se otorga de pleno derecho tanto a quienes posean el reconocimiento administrativo formal de una "enfermedad profesional", como a aquellas personas que, padeciendo una dolencia sin dicho reconocimiento, logren acreditar fehacientemente que la causa principal o coadyuvante radica en las fibras de amianto. Este reconocimiento irroga de manera inmediata derechos a asistencia psicológica, médica, legal, y prerrogativas de reparación pecuniaria mediante los fondos de compensación.

6. Riesgo potencial

Definición: La amenaza inmanente o latente que entraña cada material con amianto detectado, individualizada en virtud del emplazamiento en el que se ubica.

Alcance: La baremación jurídica y técnica de este riesgo queda determinada por la concurrencia de dos factores agravantes: el índice de degradación del material (grado de friabilidad o liberación de fibras) y las variables específicas de su geoentorno. Este concepto actúa como directriz vinculante para que las administraciones establezcan las órdenes de prelación y prioridad cronológica en los desamiantados, actuando preferentemente sobre aquellas infraestructuras que revistan mayor peligrosidad para la salud pública.

7. Censo de materiales que contienen amianto

Definición: El instrumento de carácter registral que contiene la relación o inventario exhaustivo de todos los bienes (muebles e inmuebles) en los que se haya detectado fehacientemente la existencia de amianto.

Alcance: Su ámbito material no se circunscribe a las estructuras evidentes, sino que por imperativo legal comprende tanto los materiales superficiales o "visibles" como aquellos que se hallen ocultos, tapiados o camuflados dentro de la edificación. Su naturaleza de registro público, dotado de interoperabilidad obligatoria, lo instituye como el pilar central de trazabilidad, control técnico y fiscalización sancionadora para las diferentes administraciones operantes en Catalunya.


Referencias Legales

Artículo 30. Residuos de construcción y demolición.

1. Sin perjuicio de la normativa específica para determinados residuos, en las obras de demolición, deberán retirarse, prohibiendo su mezcla con otros residuos, y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas, en particular, el amianto.

2. A partir del 1 de julio de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.

3. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción, cuando no exista obligación de disponer de un estudio de gestión de residuos y prevea el tratamiento de estos según la jerarquía establecida en el artículo 8.

Para facilitar lo anterior, se establecerá reglamentariamente la obligación de disponer de libros digitales de materiales empleados en las nuevas obras de construcción, de conformidad con lo que se establezca a nivel de la Unión Europea en el ámbito de la economía circular. Asimismo, se establecerán requisitos de ecodiseño para los proyectos de construcción y edificación.

Disposición adicional decimocuarta. Instalaciones y emplazamientos con amianto.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.

09 junio 2026

LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CULPA EN LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR EXPOSICIÓN AL AMIANTO. BREVÍSIMO RECORRIDO Y EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL

Evolución de la culpa empresarial por exposición al amianto

Ando enfrascado en la recopilación de artículos, libros y sentencias respecto al daño a la salud que han sufrido las personas trabajadoras por inhalación de fibras de amianto. Desde la perspectiva actual parece incluso “fácil” la imputación de responsabilidad empresarial. Al fin y al cabo, no es más que la aplicación de la lógica del artículo 1.101 del Código Civil (CC):

«Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas».

Lo que comporta que si: 1) se acredita la exposición laboral al amianto, 2) se acredita el daño derivado de aquella exposición y 3) existe nexo causal entre ambos, existe el derecho a ser indemnizado.

Pero su interpretación no ha sido pacífica en el orden social y hoy, con la perspectiva del paso del tiempo, es sumamente interesante observar cómo ha mutado la interpretación judicial del artículo 1.101 del CC a lo largo de las décadas para adaptarse a la realidad del daño profesional.

1. Etapa inicial: Un enfoque restrictivo

¿Pero siempre fue así? NO, y lo digo en mayúsculas. Acabo de reencontrarme con una antigua sentencia del Tribunal Supremo que, aplicando el mismo artículo centenario, el 1.101 CC, hace casi 30 años decía en la STS, a 30 de septiembre de 1997 (ROJ: STS 5749/1997):

«Las consideraciones hechas en el fundamento precedente evidencian que en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que gozan de una protección de responsabilidad objetiva, venir a duplicar esta por la vía de la responsabilidad por culpa contractual o aquiliana, que nunca podrá ser universal como la prevenida en la legislación social ni equitativa entre los distintos damnificados, como la legislada, más que ser una mejora social se transforma en un elemento de inestabilidad y desigualdad. Por ello, en este ámbito, la responsabilidad por culpa ha de ceñirse a su sentido clásico y tradicional, sin ampliaciones que están ya previstas e instauradas, con más seguridad y equidad. Por ello, el recurso debe de gozar de favorable acogida, pues como se admite en la propia sentencia impugnada, el empresario cumplió las exigencias legales de higiene y seguridad en el trabajo y no tuvo conducta o acto alguno que aumentara el riesgo propio del trabajo desempeñado por la damnificada, y cuyos daños están objetivamente cubiertos y en esta medida indemnizados, y en consecuencia no son de aplicación los artículos 1101 y 1902 del Código Civil».

2. Cambio de doctrina: La deuda de seguridad

En el camino, abandonando aquella interpretación restrictiva, el Magistrado Fernando Salinas Molina dictó la STS, a 24 de enero de 2012 (ROJ: STS 966/2012) que, cierto es, tuvo en cuenta la doctrina entonces reciente de la Sala dictada en la STS, a 30 de junio de 2010 (ROJ: STS 4801/2010), estableciendo:

«Además, como se razona en nuestra STS/IV 30-junio-2010 (Sala General -rcud 4123/2008), "la propia existencia de un daño pudiera implicar -se ha dicho- el fracaso de la acción preventiva a que el empresario está obligado [porque no evaluó correctamente los riesgos, porque no evitó lo evitable, o no protegió frente al riesgo detectable y no evitable]". Por lo que a idéntica conclusión podemos llegar aplicando la jurisprudencia de esta Sala contenida en la referida STS/IV 30-junio-2010, que aplica la clásica normativa civil de la culpa contractual, conforme a la cual "la exigencia de responsabilidad necesariamente ha de calificarse como contractual, si el daño es consecuencia del incumplimiento contractual", que "La deuda de seguridad que al empresario corresponde determina que actualizado el riesgo [AT], para enervar su posible responsabilidad el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá -incluso- de las exigencias reglamentarias" y que, en cuanto a la carga de la prueba, "ha de destacarse la aplicación -analógica- del art. 1183 CC, del que derivar la conclusión de que el incumplimiento de la obligación ha de atribuirse al deudor y no al caso fortuito, salvo prueba en contrario; y la del art. 217 LECiv, tanto en lo relativo a la prueba de los hechos constitutivos [secuelas derivadas de AT] y de los impeditivas, extintivos u obstativos [diligencia exigible], cuanto a la disponibilidad y facilidad probatoria [es más difícil para el trabajador acreditar la falta de diligencia que para el empresario demostrar la concurrencia de ésta]" y que "el empresario no incurre en responsabilidad alguna cuando el resultado lesivo se hubiese producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario [argumentando los arts. 1.105 CC y 15.4 LPRL], pero en todo estos casos es al empresario a quien le corresponde acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración, en tanto que él es el titular de la deuda de seguridad y habida cuenta de los términos cuasiobjetivos en que la misma está concebida legalmente"».

Esta sentencia marcó un antes y un después entre la doctrina de 1997 y la actual. Abrió paso a la evolución del concepto de “culpa” empresarial con respecto a exposiciones laborales muy anteriores en el tiempo a que se dictasen las sentencias. En todo caso, infinitas gracias, maestro.

3. Etapa actual: Protección incondicionada

Hoy, como resolución más reciente (dictada en un rcud que interpuso Lidia Ripoll, una de mis excompañeras en Col·lectiu Ronda), la STS, a 22 de abril de 2026 (ROJ: STS 2062/2026) declara nuevamente la responsabilidad de la empresa estibadora en el Port de Barcelona, Estibarna, como sucesora desde 1986 de la Organización de Trabajos Portuarios (OTP), por los daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional por exposición al amianto de uno de sus trabajadores.

Precisamente en la órbita del artículo 1.101 CC y la responsabilidad empresarial derivada del incumplimiento de falta de medidas de seguridad e higiene, la sentencia dictamina:

«Recordamos también el contenido del art. 1101 del Código Civil [...] Y que la responsabilidad civil derivada de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales se fundamenta en los siguientes principios [STS 1039/2018, de 11 diciembre (rcud 1653/2016)]: «b) el Estatuto de los Trabajadores genéricamente consagra la deuda de seguridad como una de las obligaciones del empresario, al establecer el derecho del trabajador "a su integridad física" (artículo 4.2.d) y a "una protección eficaz en materia de seguridad e higiene" (artículo 19.1). Obligación que más específicamente y con mayor rigor de exigencia desarrolla la LPRL cuyos rotundos mandatos contenidos en los artículos 14.2, 15.4 y 17.1 LPRL- determinaron que se afirmase que el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado y que deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran (STS de 8 de octubre de 2001 -rcud 4403/00). c) Existiendo una deuda de seguridad por parte del empleador, ello nos sitúa en el marco de la responsabilidad contractual y del art. 1101 CC, que impone la obligación indemnizar los daños y perjuicios causados a los que "en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquéllas."»

Este pronunciamiento sintetiza perfectamente la doctrina del Alto Tribunal respecto a la obligación de indemnización civil adicional del empleador por los daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Cuadro Resumen de la Evolución Jurisprudencial

A continuación, presento un cuadro que sintetiza la evolución jurisprudencial del concepto de "culpa" en la indemnización civil por exposición al amianto, dividida en las tres grandes etapas que he señalado:

Fase Jurisprudencial Concepción de la Responsabilidad y la Culpa Exigencias y Carga de la Prueba
Enfoque Clásico y Restrictivo (STS 30 de septiembre de 1997)
  • La responsabilidad por culpa en este ámbito debía ceñirse a su sentido clásico y tradicional.
  • Duplicar la protección de responsabilidad objetiva por la vía de la culpa contractual se consideraba un elemento de inestabilidad y desigualdad.
  • No se aplicaba el artículo 1101 del Código Civil si la empresa había cumplido las exigencias legales de higiene y seguridad.
  • El empresario quedaba exonerado si no realizaba ningún acto que aumentara el riesgo propio del trabajo.
Transición e Inversión de Carga (STS 30 de junio de 2010 y STS 24 de enero de 2012)
  • La mera existencia de un daño puede implicar que la acción preventiva a la que está obligado el empresario ha fracasado.
  • Se establece que el empleador es el titular de una "deuda de seguridad" frente a sus trabajadores.
  • Para enervar su responsabilidad, el empleador debe acreditar haber agotado toda la diligencia exigible, incluso más allá de lo que exigen los reglamentos.
  • Se invierte la carga probatoria: es el empresario quien debe demostrar que el daño se produjo por fuerza mayor, caso fortuito o negligencia exclusiva e imprevisible del trabajador.
Protección Incondicionada (Actual) (STS 22 de abril de 2026)
  • El deber de protección del empresario frente a la seguridad de los trabajadores es incondicionado y prácticamente ilimitado.
  • La existencia de la deuda de seguridad enmarca claramente la situación en la responsabilidad contractual del art. 1101 CC.
  • Es obligatoria la adopción de las medidas de protección necesarias, cualesquiera que fuesen.
  • La imputación de responsabilidad opera acreditando tres elementos básicos: 1) exposición laboral al amianto, 2) daño derivado y 3) nexo causal entre ambos.

Como señalo en el propio texto, esta transición jurisprudencial ilustra un recorrido desde una doctrina que exigía una culpa casi dolosa o un incumplimiento normativo flagrante por parte del empresario, hasta un modelo actual cuasi objetivo, donde la protección integral de la salud de la persona trabajadora sitúa sobre la empresa el máximo nivel de exigencia preventiva.

21 diciembre 2025

NUEVA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA INCLUIR ENFERMEDADES PROFESIONALES RELACIONADAS CON EL AMIANTO

Nuevamente se pronuncia la Comisión Europea, ahora a través de la Recomendación (UE) 2025/2609 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2025, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales con respecto al grave peligro para la salud del asbesto, y muy especialmente con respecto a los trabajadores expuestos a la inhalación de fibras de amianto.

Entiende el organismo europeo que es conveniente actualizar la lista oficial de enfermedades profesionales para mejorar la protección y compensación de los trabajadores en la Unión.

Como he dicho, destaca la peligrosidad del amianto para la salud, clasificando el cáncer de laringe y de ovario como enfermedades profesionales reconocidas debido a su origen en la exposición a aquel silicato, lo que ha sido científicamente comprobado.

En la anterior Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión de 28 de noviembre de 2022 relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, el cáncer de laringe era sospechoso de ser causado por el amianto, y nada se establecía respecto al de ovario.

La incidencia en nuestro país es con respecto al cáncer de laringe es nula, ya que desde el año 2015 está reconocido como enfermedad profesional en nuestro listado oficial-aquí lo explico: https://miguelonarenas.blogspot.com/2015/12/cancer-de-laringe-por-exposicion.html- y más recientemente, la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, y en concreto en el desarrollo de la misma en el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto, se recoge expresamente el cáncer de laringe como enfermedad provocada por la exposición al amianto.

En cuanto al cáncer de ovario si que incide de forma importante, y urge la actuación de nuestro poder ejecutivo para que incorpore inmediatamente el mismo en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, ya que, tal y como se establece en el Considerando (6), “Teniendo en cuenta el dictamen del CCSST, deben añadirse en el anexo I las siguientes enfermedades relacionadas con el amianto: cáncer de laringe provocado por el amianto (en lugar de la entrada actual «cáncer de laringe producido por la inhalación de polvos de amianto» del anexo II de la Recomendación), cáncer de ovario provocado por el amianto, placas pleurales con deterioro funcional de los pulmones provocadas por el amianto y derrame pleural no maligno provocado por el amianto.”

De momento, solo se insta a los Estados miembros a investigar otras afecciones bajo sospecha, incluyendo los cánceres colorrectal y gástrico, para su posible inclusión futura, por lo que se incorporan al Anexo II, como enfermedades sospechosas de ser provocadas por el amianto. Con respecto a las mismas, por tanto, hemos de seguir esperando.

A continuación, presento de forma muy resumida los 14 considerandos (la motivación de la norma) y de las recomendaciones (la parte operativa). (Haz clic en los textos de la tabla para leer el contenido original completo).

Tabla 1. "Considerandos"

Los considerandos exponen los motivos por los cuales la Comisión Europea emite esta nueva recomendación.

Resumen (Clic para leer texto íntegro)
(1)Actualización de políticas: Se busca mejorar el reconocimiento, prevención e indemnización de enfermedades profesionales. 👁️
(2)Riesgos del amianto: El amianto es un carcinógeno de categoría 1A que afecta a millones de trabajadores. 👁️
(3)Planes de la UE: La medida se alinea con el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer. 👁️
(4)Enfermedades actuales: Situación de las listas previas (asbestosis, mesotelioma, etc.). 👁️
(5)Opinión técnica (CCSST): Recomendación del comité tripartito de mayo de 2024. 👁️
(6)Nuevas inclusiones: Cáncer de laringe y ovario al Anexo I; cánceres digestivos al Anexo II. 👁️
(7)Correcciones: Subsanación de errores tipográficos previos. 👁️
(8)Competencias y prevención: Promoción de la armonización para prevenir enfermedades. 👁️
(9)Interlocutores sociales: Implicación de sindicatos y patronales. 👁️
(10)Base documental: Reforzar investigación y recogida de datos. 👁️
(11)Estadísticas: Transmisión de datos epidemiológicos (Eurostat). 👁️
(12)Función de EU-OSHA: Intercambio de información técnica y buenas prácticas. 👁️
(13)Sistemas de salud: Sensibilización médica para el diagnóstico precoz. 👁️
(14)Sustitución: Esta recomendación sustituye íntegramente a la 2022/2337. 👁️

Tabla 2. Recomendaciones (Secciones I, II y III)

Esta tabla resumo las acciones directas que la Comisión solicita a los Estados miembros.

Punto Recomendación (Clic para leer texto íntegro)
I.1Adoptar el Anexo I: Introducir la lista europea en la legislación nacional. 👁️
I.2Derecho de indemnización: Para enfermedades no listadas de origen probado. 👁️
I.3Prevención activa: Mejorar medidas con apoyo de EU-OSHA. 👁️
I.4Objetivos cuantificados: Metas numéricas de reducción de tasas. 👁️
I.5Armonización estadística: Datos compatibles (agente, diagnóstico, sexo). 👁️
I.6Datos del Anexo II: Recoger epidemiología de lista complementaria. 👁️
I.7Investigación: Estudio de enfermedades y trastornos psicosociales. 👁️
I.8Ayuda al diagnóstico: Difundir documentos técnicos. 👁️
I.9Transmisión de datos: Estadísticas públicas vía redes europeas. 👁️
I.10Rol de la salud pública: Formación médica y colaboración. 👁️
IICriterios de reconocimiento: Competencia de los Estados miembros. 👁️
IIIPlazo de informe: Informar antes del 31 de diciembre de 2026. 👁️
Considerando (1): Mediante la Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión, la Comisión aconsejó a los Estados miembros que aplicaran una serie de medidas para actualizar y mejorar diversos aspectos de sus políticas en materia de enfermedades profesionales... [véase fuente original para texto completo sobre prevención y registro].
Considerando (2): El amianto es un agente carcinógeno peligroso que sigue afectando a diversos sectores... Se calcula que actualmente entre 4,1 y 7,3 millones de trabajadores están expuestos al amianto... Las enfermedades relacionadas con el amianto tienen un largo período de latencia.
Considerando (3): En este contexto, la reducción efectiva de la exposición a sustancias carcinógenas como el amianto se convirtió en uno de los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer y del Plan de Acción «Contaminación cero» de la Comisión.
Considerando (4): La Recomendación (UE) 2022/2337 incluye varias enfermedades relacionadas con el amianto... En el anexo II... figura la siguiente enfermedad: cáncer de laringe producido por la inhalación de polvos de amianto.
Considerando (5): El Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSST)... adoptó el 29 de mayo de 2024 un dictamen sobre la necesidad de actualizar la Recomendación... mediante la inclusión de otras enfermedades relacionadas con el amianto.
Considerando (6): Teniendo en cuenta el dictamen del CCSST, deben añadirse en el anexo I las siguientes enfermedades relacionadas con el amianto: cáncer de laringe provocado por el amianto..., cáncer de ovario provocado por el amianto, placas pleurales con deterioro funcional... Además, en el anexo II, deben añadirse... cáncer de colon, recto y estómago provocados por el amianto.
Considerando (7): Deben corregirse algunos errores tipográficos en la versión inglesa de los anexos de la Recomendación (UE) 2022/2337.
Considerando (8): Aunque el reconocimiento de las enfermedades profesionales es una cuestión estrechamente relacionada con el diseño de los sistemas de seguridad social... la Comisión promueve que los Estados miembros reconozcan las enfermedades profesionales que figuran en la lista europea.
Considerando (9): Debe pedirse a los Estados miembros que impliquen activamente a todos los agentes, en particular los interlocutores sociales, en el desarrollo de medidas para la prevención eficaz.
Considerando (10): Es necesario reforzar la base documental para sustentar la legislación y las políticas, así como de investigar y recoger datos, tanto a nivel de la Unión como nacional.
Considerando (11): Sigue siendo pertinente la recomendación a los Estados miembros de transmitir a la Comisión... datos estadísticos y epidemiológicos... teniendo en cuenta las normas de Eurostat.
Considerando (12): La Agencia Europea (EU-OSHA) debe desempeñar también un papel importante en los intercambios de información, experiencias y buenas prácticas.
Considerando (13): Los sistemas nacionales de salud pública y de asistencia sanitaria pueden desempeñar una función importante... mediante una sensibilización del personal sanitario para mejorar el conocimiento y el diagnóstico.
Considerando (14): Debido a la magnitud de los cambios, esta recomendación sustituye a la Recomendación (UE) 2022/2337.
Recomendación 1: Que introduzcan cuanto antes la lista europea de enfermedades profesionales que figura en el anexo I en sus disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas relativas a las enfermedades cuyo origen profesional se haya reconocido científicamente, que puedan dar lugar a indemnización y que deban ser objeto de medidas preventivas.
Recomendación 2: Que tomen medidas para introducir en sus disposiciones... un derecho de indemnización por causa de enfermedad profesional para los trabajadores afectados por una enfermedad que no figure en la lista del anexo I pero cuyo origen y carácter profesional puedan determinarse, en particular si dicha enfermedad figura en el anexo II.
Recomendación 3: Que elaboren y mejoren medidas eficaces de prevención... implicando activamente a todos los agentes y recurriendo... al intercambio de información... por medio de la Agencia Europea (EU-OSHA).
Recomendación 4: Que establezcan objetivos nacionales cuantificados para la reducción de las tasas de enfermedades profesionales reconocidas.
Recomendación 5: Que garanticen la declaración de todos los casos... y que hagan que sus estadísticas sean compatibles con la lista europea... de forma que se disponga de información sobre el agente o factor causal, sobre el diagnóstico médico y sobre el sexo de la persona.
Recomendación 6: Que introduzcan un sistema de recogida de información o de datos sobre la epidemiología de las enfermedades que figuran en el anexo II.
Recomendación 7: Que promuevan la investigación en el ámbito de las enfermedades relacionadas con una actividad profesional... y a los trastornos de carácter psicosocial relacionados con el trabajo.
Recomendación 8: Que garanticen una amplia difusión de los documentos de ayuda al diagnóstico de las enfermedades profesionales incluidas en sus listas nacionales.
Recomendación 9: Que transmitan a la Comisión los datos estadísticos y epidemiológicos... y los pongan a disposición de los medios interesados.
Recomendación 10: Que promuevan una contribución activa de los sistemas nacionales de salud a la prevención... mediante una mayor sensibilización del personal médico.
Sección II: Compete a los Estados miembros fijar los criterios para el reconocimiento de cada enfermedad profesional conforme a su legislación y sus prácticas nacionales vigentes.
Sección III: Se invita a los Estados miembros a que informen a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, de las medidas adoptadas o previstas...

24 septiembre 2025

FONDO DE COMPENSACIÓN PARA VÍCTIMAS DEL AMIANTO. CÓMO SOLICITAR LA INDEMNIZACIÓN

Resumen sobre el Fondo de Compensación para Víctimas del Amianto

La retransmisión en vivo de "Fons de Compensació per a les Víctimes de l'Amiant" del canal "Col·lectiu Ronda Comunicació" ha aclarado muchos puntos sobre el esperado Fondo de Compensación. Este brevísimo resumen permite a quien sea víctima del amianto, saber como actuar.

Y, a continuación, el resumen con los puntos clave tratados en la sesión.

Finalidad del Fondo

El Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto, creado por la Ley 21/2022, y desarrollado por el Real Decreto 483/2025, tiene como objetivo principal compensar a las víctimas del amianto por los daños sufridos.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Los posibles beneficiarios se dividen en varios grupos:

  • Personas con incapacidad permanente de cualquier grado por causa profesional relacionada con el amianto.
  • Personas con sentencia judicial firme de indemnización que no se haya podido ejecutar por insolvencia de la empresa.
  • Trabajadores expuestos al amianto que presenten mesoteliomas, cáncer de pulmón, cáncer de laringe o asbestosis (moderada o severa).
  • Personas expuestas de forma ambiental o doméstica que padezcan mesotelioma o asbestosis severa o moderada.
  • Causahabientes (cónyuges, parejas de hecho e hijos) de fallecidos por amianto.

Plazos de Prescripción

Aunque la redacción del Real Decreto es algo confusa, se establecen unos plazos iniciales:

  • Para personas vivas con diagnóstico: Posiblemente la reclamación aplique para diagnósticos a partir del 18 de septiembre de 2020, aunque se intentará incluir casos anteriores.
  • Para causahabientes de fallecidos sin reclamar: La fecha de fallecimiento debe ser posterior al 9 de noviembre de 2017.
En concreto, el INSS informa es su web:

El plazo para solicitar la compensación depende de cuándo te reconocieron la pensión de incapacidad permanente.

Antes del 18 de septiembre de 2025. Puedes pedirla hasta el 18 de septiembre de 2030.

A partir del 19 de septiembre de 2025. Dispones de 5 años desde la fecha que se reconoció tu incapacidad

Procedimiento para la Solicitud

¡Importante! Por ahora, solo las personas que estén cobrando una incapacidad permanente profesional por amianto pueden iniciar la solicitud. El resto de grupos deberán esperar a que el fondo reciba dotación presupuestaria.

El proceso general implica solicitar un certificado de diagnóstico en el departamento de salud y, posteriormente, presentar la solicitud del fondo en la seguridad social.

Cuantías de las Indemnizaciones

Las cantidades están fijadas según la patología:

  • Mesotelioma: 96.621,24 €.
  • Cáncer de pulmón 64.414,16; cáncer de laringe 48.310,62 y asbestosis: 32.207,08 €.

Si una sentencia judicial previa otorgaba una cantidad inferior, se respetará la cantidad de la sentencia.

Revisiones

El fondo contempla la posibilidad de revisión. Si la patología de un afectado empeora (por ejemplo, de asbestosis a mesotelioma), se podrá solicitar una nueva valoración para recibir la diferencia en la indemnización.

Enlaces Oficiales y de Interés

Para realizar la solicitud oficial o consultar la normativa, aquí tienes los enlaces clave:

18 junio 2025

COMENTARIO DE URGENCIA DEL RD 483/2025 DEL PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN PARA VÍCTIMAS DEL AMIANTO


1. Introducción y objeto del Real Decreto. Arts. 1 y 2.

El Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, tiene como objetivo principal desarrollar, casi tres años después de la aprobación -tres meses había previsto la norma inicial-, de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, que estableció un fondo con el fin de lograr la "reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España". AQUÍ ya realicé en su momento un comentario de la ley aprobada inicialmente, que posteriormente fue retocada en la DF 10ª de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

La cuestión es que aquella ley supeditó la operatividad del fondo de compensación a la entrada en vigor de su reglamento de desarrollo. Ahora ya este RD establece un "procedimiento ágil y accesible a las personas interesadas" para hacer efectivas las compensaciones económicas. Ya veremos si es tan rápido y sencillo como señalan...

Lo importante es, además del reconocimiento legal y ahora reglamentario del daño causado por el amianto a los trabajadores -y también a los "pasivos" y familiares- expuestos a la "fibra asesina", que se establece una compensación económica que se define como de "naturaleza indemnizatoria" y en ningún caso tendrá la naturaleza de prestación económica del sistema de la Seguridad Social.

2. Gestión y financiación del Fondo.

La gestión de las compensaciones económicas corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El INSS se encargará de la tramitación, resolución de los procedimientos y propuesta de pagos con cargo a una cuenta específica de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, ha sido modificado para incluir explícitamente en las funciones del INSS "El reconocimiento y control de la compensación económica por daños en la salud ocasionados por la exposición al amianto prevista en la Ley 21/2022, de 19 de octubre".

En cuanto a la financiación, se establece que los recursos provienen de la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se prevén "transferencias de recursos" anuales a las comunidades autónomas para financiar la gestión asumida, según lo determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y la DA 3ª señala que el 75 % de las sanciones impuestas por la autoridad laboral por incumplimiento de obligaciones de seguridad y salud relacionadas con el amianto se destinará a este fondo. Y yo me pregunto, ¿a qué empresas se sancionan hoy día por estas cuestiones? Tarde, muy tarde.

3. Personas beneficiarias de la compensación. Art. 3.

El Real Decreto en el artículo 3detalla quiénes podrán ser beneficiarios de la compensación económica, siempre que no hubieran percibido ya ninguna indemnización por los daños derivados de la exposición al amianto (con una excepción específica, que señalaremos)

a) Personas con enfermedad profesional reconocida. Dice que son aquellas que hayan obtenido "reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías previstas en el anexo II ocasionada por la exposición al amianto."

b) Personas con sentencia firme no ejecutada. Quienes por sentencia firme hayan "reconocido el derecho al cobro de una indemnización por alguna de las patologías previstas en el anexo II ocasionada por la exposición al amianto, siempre que no hubiera sido posible ejecutar dicha sentencia, total o parcialmente," y se cumplan plazos específicos de prescripción (cinco años entre el auto de insolvencia y la entrada en vigor de la Ley 21/2022). Aquí hay cuestiones positivas, y es que quienes no han podido percibir las indemnizaciones de empresas ya desaparecidas o en concurso actualmente, podrán rescatar parte de las indemnizaciones no percibidas. Y otras negativas, como el plazo de prescripción, que si bien es amplio, se limita a un periodo determinado, que es arbitrario, a mi modo de ver.

c) Personas con exposición laboral, ambiental o doméstica, aún sin declaración de IP y/o EE.PP. Y es que también se protege a aquellas personas "cuya exposición al amianto es de origen laboral, hayan sido diagnosticadas de cualquiera de las patologías previstas en el anexo II y así conste en el certificado previsto en dicho anexo." Para exposición laboral, se requiere inscripción en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto (RETEA) o registros equivalentes, pero para cáncer de pulmón o laringe, además se debe acreditar la causalidad con la exposición laboral -aquí ya se ven venir los litigios sobre el efecto del tabaquismo-. También incluye a "personas no incluidas en los párrafos anteriores cuya exposición al amianto sea de origen ambiental o doméstico y padezcan mesotelioma o asbestosis con repercusión funcional moderada o severa", que habrán de acreditar mediante certificado expedido por el organismo del servicio público de salud que se señala en el artículo 8 del propio RD. 

Sin duda, la "severidad" de la asbestosis será otro caballo de batalla de litigiosidad.

d) Causahabientes. Los herederos de las víctimas mencionadas anteriormente, "siempre que estas hubieran fallecido sin presentar la solicitud de la compensación económica" y ni las víctimas ni sus causahabientes hubieran percibido indemnización (con la excepción del punto b, es decir, sentencia judicial no ejecutable). Se consideran causahabientes a hijos/as, cónyuges no separados legalmente o parejas de hecho -sí, la constituida a efectos de acceso  a la pensión de viudedad, que exige registro formal-. También pueden serlo ex-cónyuges o ex-parejas de hecho víctimas de violencia de género bajo ciertas condiciones. Dice expresamente que el fallecimiento del causahabiente extingue el derecho, con lo que creo que hemos de entender que no se transmite el mismo a sus herederos, lo cual es más que discutible... Nueva fuente de litigiosidad. Tampoco se establece una jerarquía u orden de prelación o reparto si son varios causahabientes. Más problemas.

Nota Importante: El recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo (Artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social) no se considerará indemnización a efectos de esta compensación, lo que permite a las víctimas percibir ambas.

Y lo más importante, una víctima solo genera una indemnización: "Las personas beneficiarias solamente percibirán una compensación económica con cargo a este fondo...." Es decir, si el trabajador causa, pongo por ejemplo, una IPA por un mesotelioma, se genera la indemnización correspondiente, pero no una nueva por su fallecimiento posterior. Si prevé la norma la posibilidad, pero no rompe con este principio, de obtener una indemnización superior si inicialmente fue indemnizado en cuantía inferior por otra patología diferente.

4. Patologías reconocidas y baremo de indemnización

El Anexo I del Real Decreto establece un baremo indemnizatorio con cuantías fijas para las patologías más graves derivadas de la exposición al amianto, basadas en la cuantía media anual de la pensión de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional a 31 de diciembre de 2024, revalorizada:

Mesotelioma (todas localizaciones): 96.621,24 euros (3 veces la cuantía base).
Cáncer de pulmón: 64.414,16 euros (2 veces la cuantía base).
Cáncer de laringe: 48.310,62 euros (1,5 veces la cuantía base).
Asbestosis con repercusión funcional moderada o severa: 32.207,08 euros (equivalente a la cuantía base).

El Anexo II detalla las patologías indemnizables con sus códigos CIE10/CIE9 y los criterios funcionales para la asbestosis (TLC ≤ 69%, DLCO ≤ 59% o necesidad de oxigenoterapia domiciliaria). Si una persona afectada sufre varias patologías, se aplicará el baremo correspondiente a la de mayor gravedad.

Para las víctimas del ámbito doméstico solo se indemniza el mesotelioma y la asbestosis moderada/severa.

Las cuantía, hay que decirlo, están muy lejos de las que corresponden en aplicación del baremo del RDLeg 8/2004.

5. Procedimiento para el reconocimiento de la compensación

El procedimiento se articula en dos fases principales:

5.1. Solicitud del certificado de patologías (Artículo 7 y 8). Las personas interesadas deben solicitar un "certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto" ante la consejería de sanidad u órgano análogo de su comunidad autónoma, o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en Ceuta y Melilla.

La solicitud debe adjuntar documentación específica según el tipo de beneficiario (resolución de pensión, sentencia judicial, medios de prueba de exposición y causalidad, documentación de causahabientes).

Se pueden aportar informes médicos adicionales.

Es necesaria la autorización para acceder a la historia clínica (excepto para causahabientes).

Los Equipos de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA), constituidos por unidades especializadas en las consejerías de sanidad u órganos análogos, serán los encargados de emitir el dictamen que servirá de base para el certificado. Estos equipos deben contar con personal especializado en salud pública, laboral y ambiental, y se establecerán protocolos comunes para garantizar la homogeneidad.

5.2. Solicitud de la compensación económica (Artículo 9 en adelante). Una vez obtenido el certificado, la solicitud de compensación se dirige al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Se presentará preferentemente a través del formulario electrónico en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las personas físicas no obligadas a medios electrónicos podrán presentarla por otros medios.

Documentación requerida: el certificado de patologías, sentencia judicial de insolvencia (si aplica), documentación de causahabientes, y una declaración responsable de no haber percibido indemnización previa.

El INSS tramitará la solicitud y aplicará el baremo del Anexo I.

Resolución y notificación: El INSS dictará resolución en un plazo máximo de seis meses. El silencio administrativo se considera negativo y comporta la desestimación de la solicitud. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y pueden ser impugnadas directamente en vía judicial.

Y aquí vienen varias preguntas: ¿un reglamento puede determinar que se impugne directamente en vía judicial?, ¿sin agotar la vía administrativa previa?, ¿cabe recurso de alzada o es reclamación previa? Y quizás lo más importante, ¿la competencia es del orden social o del contencioso-administrativo?. De verdad que no han podido ser el Ministerio más rigurosos jurídicamente en esta cuestión?, ¿y los agentes sociales y los sindicatos no se han dado cuenta de estas cuestiones? En fin...

Cuantía y Pago: La compensación es una "indemnización a tanto alzado que se abonará, por una sola vez y en pago único, mediante transferencia bancaria". Para casos de sentencia no ejecutada, la cuantía abonada será la menor entre la reconocida en sentencia y la del baremo, descontando cualquier pago parcial ya recibido. En caso de causahabientes, la compensación es única para todos y se paga al representante designado.

6. Prescripción.

El derecho a solicitar la compensación económica prescribirá a los cinco años. Este plazo comenzará a computarse desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial reconociendo la pensión por EE.PP, el auto judicial de insolvencia respecto a la sentencia de daños, o en otros casos desde el diagnóstico de la patología. La solicitud del certificado de patologías interrumpe el plazo de prescripción (Art. 4). Ahora bien, la Disposición Transitoria Única establece que para supuestos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, el plazo de prescripción de cinco años comenzará a computar desde la fecha de efectos que proceda según la Disposición Final Cuarta. Además, los causahabientes de quienes fallecieron entre los cinco años inmediatamente anteriores a la Ley 21/2022 y la entrada en vigor del Real Decreto podrán ser beneficiarios si la persona causante cumplía los requisitos del Artículo 3.1.a), b) y c). Buena disposición.

7. Revisión.

Se podrá solicitar una revisión de la compensación si se produce una "modificación del estado de salud" que determine una compensación de importe superior según el baremo. La revisión implicará el abono de la diferencia. Los causahabientes también podrán solicitar revisión si la persona fallecida fue diagnosticada de una patología más grave (mesotelioma, cáncer de pulmón o laringe) y no solicitó la revisión antes de fallecer, teniendo derecho a la diferencia con el importe correspondiente al mesotelioma. El derecho a solicitar la revisión también prescribe según el artículo 4.

8. Subrogación del INSS.

El INSS podrá "subrogar en todas las acciones o derechos presentes y futuros que correspondan a las personas beneficiarias de la compensación económica [...] que tengan por objeto cualquier tipo de indemnización, compensación o resarcimiento por los daños derivados de la exposición al amianto."

El Servicio Jurídico de la Seguridad Social emitirá un informe previo sobre la procedencia de la subrogación. El INSS comunicará a los beneficiarios en un plazo máximo de seis meses su decisión de ejercer o no este derecho. Las cantidades obtenidas por subrogación se ingresarán al fondo.

9. Comisión de Seguimiento

La Comisión de Seguimiento de las compensaciones para las víctimas del amianto, adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, estará presidida por la persona titular de dicha Secretaría. Su composición incluye representantes de la Administración General del Estado, organizaciones empresariales y sindicales, expertos científicos y representantes de la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto (FEDAVICA). Podrá participar un representante de cada comunidad autónoma o de Ceuta y Melilla.

10. Entrada en vigor y aplicación temporal.

El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Efectos inmediatos: Únicamente desplegará efectos a partir de esa fecha para las personas beneficiarias del Artículo 3.1.a) (aquellos que ya tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente por enfermedad profesional derivada del amianto). Pero seguramente supeditado a la dotación presupuestaria que se pueda efectuar.

Efectos futuros: "Para el resto de los supuestos regulados en el artículo 3, los efectos se producirán en función de las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado." Esto implica que para el resto de los beneficiarios (sentencia no ejecutada, exposición laboral/doméstica/ambiental sin pensión, y causahabientes), la efectividad de la compensación dependerá de futuras asignaciones presupuestarias. Pues, después de todo este viaje analizando el decreto en cuestión, y viendo como está el panorama político, en la que la ley de presupuestos para 2025 ni está ni se le espera, las víctimas van a tener que seguir esperando... Es una vergüenza.





07 marzo 2025

INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL Y FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. COMPATIBILIDAD ENTRE SU INDEMNIZACIÓN PROPIA Y LA DE SUS FAMILIARES. A PROPÓSITO DE LA STS 25/02/2025

Así lo declara, la STS, a 25 de febrero de 2025 - ROJ: STS 768/2025, dictada por el Magistrado Molins García-Atance, y el resumen del CENDOJ es muy claro: "La indemnización de daños y perjuicios reconocida a un trabajador por haber sido declarado en situación de IPA por padecer mesotelioma plural como consecuencia de haber estado en contacto con amianto, no impide que posteriormente la viuda y las dos hijas de ese trabajador perciban otra indemnización por el ulterior fallecimiento que se produjo como consecuencia del mesotelioma plural. Reitera doctrina". Y es que la STS, a 18 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2228/2023, ponente García Paredes, ya establecía con anterioridad que en caso de enfermedad profesional existe plena compatibilidad de la indemnización (lucro cesante) a favor de la viuda por el fallecimiento del causante debido a IPA derivada de E.P., con la indemnización por daños y perjuicios (daños morales) percibida por el causante.

Quizás, al menos a mí, lo que me hizo pensar que la jurisprudencia podía cambiar esa consolidada doctrina fue la STS, a 09 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 6093/2024, de la que también fue ponente la anterior Magistrada, pero que allí, en realidad, no resolvía sobre la compatibilidad de ambas indemnizaciones, sino sobre los requisitos para la aplicación de las reglas del art. 45 del RDL 8/2004 -baremo accidentes de tráfico- en un supuesto en que el trabajador, que padecía una enfermedad profesional por causa de su exposición laboral al amianto, fallece también por esa causa, sin que se hubiese fijado el importe de su indemnización propia, lo que conlleva la reducción, por la aplicación del art. 45 de la valoración de su daño cuando reclaman aquella sus herederos. Pero, añado yo, sin que suponga ningun merma en el cálculo de la indemnización de su cónyuge, hijos o allegados, que siguen pudiendo reclamar, en plena compatibilidad, el daño propio sufrido por su fallecimiento. Podemos estar más o menos de acuerdo - en realidad esta sentencia sigue la misma doctrina que la sala civil, como por ejemplo en la STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 214/2025-, y nos indica, justificando la reducción de la indemnización del trabajador ya fallecido: "Es cierto que la resolución judicial aquí recurrida señala que atender a dicho precepto, el art. 45, implicaría desconocer que el verdadero perjuicio causado al trabajador, desde el diagnóstico de la enfermedad hasta su fallecimiento, es mucho mayor, pero esa afirmación se aparta del criterio orientativo seguido para obtener la indemnización y,además, dichas reglas no solo atienden al perjuicio personal básico correspondiente al lesionado sino que también contemplan el tiempo transcurrido desde la fecha de estabilización de las secuelas hasta la del fallecimiento además de la esperanza de vida del fallecido desde que se estabilizaron aquellas, aunque con otros porcentajes acordes a la situación que provoca el hecho causante en aquellos supuestos y que el legislador ha querido establecer , en el entendimiento de que aquella reparación ya va dirigida a los herederos". Ahora bien, antes precisa, aunque no era objeto de aquel recurso, la plena compatibilidad entre la indemnización por los daños sufridos por el trabajador y los daños causados a sis familiares por su muerte: "Por su lado, el art. 47, sobre compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado, refiere que En el caso de que el fallecimiento del lesionado se haya producido por causa de las lesiones padecidas y antes de fijarse la indemnización, la indemnización que corresponda a sus herederos según lo previsto en los artículos anteriores es compatible con la que corresponda a los perjudicados por su muerte".

Dicho lo anterior, la STS, a 25 de febrero de 2025 - ROJ: STS 768/2025 se centra en la compatibilidad de indemnizaciones por daños y perjuicios, una otorgada al trabajador por incapacidad permanente absoluta debido a una enfermedad profesional causada por exposición al amianto y otra solicitada por su viuda e hijas tras su fallecimiento a causa de la misma enfermedad. Y lo que se determina es que la indemnización recibida en vida por el trabajador no impide y es plenamente compatible, con que sus familiares reciban una indemnización propia posterior por su muerte. La sentencia analiza si los arts. 36, 45 y 47 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM). Muy resumidamente , esta sentencia resuelve el rcud interpuesto por el Ayuntamiento de Periana, en relación con una reclamación de indemnización por daños y perjuicios, en referencia a un trabajador que falleció a causa de un mesotelioma pleural derivado de exposición al amianto. Aquel había sido previamente declarado en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) y había recibido una indemnización por ello. Tras su fallecimiento, su viuda e hijas reclamaron otra indemnización por la defunción, lo que motivó el recurso de casación.

El razonamiento legal del Tribunal Supremo se basa en los siguientes puntos:

- Diferenciación de perjudicados. El art. 36 de la LRCSCVM (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) distingue entre la víctima del accidente (el trabajador que sufre las lesiones) y los perjudicados por su muerte (cónyuges, parientes, allegados).

- Indemnizaciones diferentes. Si el trabajador fallece a causa de las lesiones, se generan dos tipos de perjuicios que dan lugar a indemnizaciones diferentes:

a) La indemnización por las lesiones sufridas por el propio trabajador. Si el trabajador fallece antes de percibir esta indemnización, se abona a sus herederos.

 b) La indemnización por el fallecimiento del trabajador, que corresponde a sus familiares, que también son vícitimas. Esta indemnización busca compensar el daño moral y patrimonial causado por la pérdida del trabajador.

- Compatibilidad de indemnizaciones.  La indemnización reconocida al trabajador por haber sido declarado en situación de IPA de etiología profesional no impide que, posteriormente, la viuda y las hijas de ese trabajador perciban otra indemnización por el ulterior fallecimiento que se produjo como consecuencia de aquellas dolencias.

- Aplicación orientativa del baremo de la LRCSCVM. El Tribunal Supremo reitera que el baremo de la LRCSCVM tiene un carácter meramente orientativo en la aplicación para determinar la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, dada la falta de toda previsión legal específica en materia laboral. Recordemos que la Disposición final quinta de la LRJS, estableció, hace ya 14 años, que "En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores". Seguimos esperando el baremo, aunque me parece a mí, que nunca llegará.

Buen estudio.