18 junio 2025

COMENTARIO DE URGENCIA DEL RD 483/2025 DEL PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN PARA VÍCTIMAS DEL AMIANTO


1. Introducción y objeto del Real Decreto. Arts. 1 y 2.

El Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, tiene como objetivo principal desarrollar, casi tres años después de la aprobación -tres meses había previsto la norma inicial-, de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, que estableció un fondo con el fin de lograr la "reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España". AQUÍ ya realicé en su momento un comentario de la ley aprobada inicialmente, que posteriormente fue retocada en la DF 10ª de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

La cuestión es que aquella ley supeditó la operatividad del fondo de compensación a la entrada en vigor de su reglamento de desarrollo. Ahora ya este RD establece un "procedimiento ágil y accesible a las personas interesadas" para hacer efectivas las compensaciones económicas. Ya veremos si es tan rápido y sencillo como señalan...

Lo importante es, además del reconocimiento legal y ahora reglamentario del daño causado por el amianto a los trabajadores -y también a los "pasivos" y familiares- expuestos a la "fibra asesina", que se establece una compensación económica que se define como de "naturaleza indemnizatoria" y en ningún caso tendrá la naturaleza de prestación económica del sistema de la Seguridad Social.

2. Gestión y financiación del Fondo.

La gestión de las compensaciones económicas corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El INSS se encargará de la tramitación, resolución de los procedimientos y propuesta de pagos con cargo a una cuenta específica de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, ha sido modificado para incluir explícitamente en las funciones del INSS "El reconocimiento y control de la compensación económica por daños en la salud ocasionados por la exposición al amianto prevista en la Ley 21/2022, de 19 de octubre".

En cuanto a la financiación, se establece que los recursos provienen de la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se prevén "transferencias de recursos" anuales a las comunidades autónomas para financiar la gestión asumida, según lo determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y la DA 3ª señala que el 75 % de las sanciones impuestas por la autoridad laboral por incumplimiento de obligaciones de seguridad y salud relacionadas con el amianto se destinará a este fondo. Y yo me pregunto, ¿a qué empresas se sancionan hoy día por estas cuestiones? Tarde, muy tarde.

3. Personas beneficiarias de la compensación. Art. 3.

El Real Decreto en el artículo 3detalla quiénes podrán ser beneficiarios de la compensación económica, siempre que no hubieran percibido ya ninguna indemnización por los daños derivados de la exposición al amianto (con una excepción específica, que señalaremos)

a) Personas con enfermedad profesional reconocida. Dice que son aquellas que hayan obtenido "reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías previstas en el anexo II ocasionada por la exposición al amianto."

b) Personas con sentencia firme no ejecutada. Quienes por sentencia firme hayan "reconocido el derecho al cobro de una indemnización por alguna de las patologías previstas en el anexo II ocasionada por la exposición al amianto, siempre que no hubiera sido posible ejecutar dicha sentencia, total o parcialmente," y se cumplan plazos específicos de prescripción (cinco años entre el auto de insolvencia y la entrada en vigor de la Ley 21/2022). Aquí hay cuestiones positivas, y es que quienes no han podido percibir las indemnizaciones de empresas ya desaparecidas o en concurso actualmente, podrán rescatar parte de las indemnizaciones no percibidas. Y otras negativas, como el plazo de prescripción, que si bien es amplio, se limita a un periodo determinado, que es arbitrario, a mi modo de ver.

c) Personas con exposición laboral, ambiental o doméstica, aún sin declaración de IP y/o EE.PP. Y es que también se protege a aquellas personas "cuya exposición al amianto es de origen laboral, hayan sido diagnosticadas de cualquiera de las patologías previstas en el anexo II y así conste en el certificado previsto en dicho anexo." Para exposición laboral, se requiere inscripción en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto (RETEA) o registros equivalentes, pero para cáncer de pulmón o laringe, además se debe acreditar la causalidad con la exposición laboral -aquí ya se ven venir los litigios sobre el efecto del tabaquismo-. También incluye a "personas no incluidas en los párrafos anteriores cuya exposición al amianto sea de origen ambiental o doméstico y padezcan mesotelioma o asbestosis con repercusión funcional moderada o severa", que habrán de acreditar mediante certificado expedido por el organismo del servicio público de salud que se señala en el artículo 8 del propio RD. 

Sin duda, la "severidad" de la asbestosis será otro caballo de batalla de litigiosidad.

d) Causahabientes. Los herederos de las víctimas mencionadas anteriormente, "siempre que estas hubieran fallecido sin presentar la solicitud de la compensación económica" y ni las víctimas ni sus causahabientes hubieran percibido indemnización (con la excepción del punto b, es decir, sentencia judicial no ejecutable). Se consideran causahabientes a hijos/as, cónyuges no separados legalmente o parejas de hecho -sí, la constituida a efectos de acceso  a la pensión de viudedad, que exige registro formal-. También pueden serlo ex-cónyuges o ex-parejas de hecho víctimas de violencia de género bajo ciertas condiciones. Dice expresamente que el fallecimiento del causahabiente extingue el derecho, con lo que creo que hemos de entender que no se transmite el mismo a sus herederos, lo cual es más que discutible... Nueva fuente de litigiosidad. Tampoco se establece una jerarquía u orden de prelación o reparto si son varios causahabientes. Más problemas.

Nota Importante: El recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo (Artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social) no se considerará indemnización a efectos de esta compensación, lo que permite a las víctimas percibir ambas.

Y lo más importante, una víctima solo genera una indemnización: "Las personas beneficiarias solamente percibirán una compensación económica con cargo a este fondo...." Es decir, si el trabajador causa, pongo por ejemplo, una IPA por un mesotelioma, se genera la indemnización correspondiente, pero no una nueva por su fallecimiento posterior. Si prevé la norma la posibilidad, pero no rompe con este principio, de obtener una indemnización superior si inicialmente fue indemnizado en cuantía inferior por otra patología diferente.

4. Patologías reconocidas y baremo de indemnización

El Anexo I del Real Decreto establece un baremo indemnizatorio con cuantías fijas para las patologías más graves derivadas de la exposición al amianto, basadas en la cuantía media anual de la pensión de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional a 31 de diciembre de 2024, revalorizada:

Mesotelioma (todas localizaciones): 96.621,24 euros (3 veces la cuantía base).
Cáncer de pulmón: 64.414,16 euros (2 veces la cuantía base).
Cáncer de laringe: 48.310,62 euros (1,5 veces la cuantía base).
Asbestosis con repercusión funcional moderada o severa: 32.207,08 euros (equivalente a la cuantía base).

El Anexo II detalla las patologías indemnizables con sus códigos CIE10/CIE9 y los criterios funcionales para la asbestosis (TLC ≤ 69%, DLCO ≤ 59% o necesidad de oxigenoterapia domiciliaria). Si una persona afectada sufre varias patologías, se aplicará el baremo correspondiente a la de mayor gravedad.

Para las víctimas del ámbito doméstico solo se indemniza el mesotelioma y la asbestosis moderada/severa.

Las cuantía, hay que decirlo, están muy lejos de las que corresponden en aplicación del baremo del RDLeg 8/2004.

5. Procedimiento para el reconocimiento de la compensación

El procedimiento se articula en dos fases principales:

5.1. Solicitud del certificado de patologías (Artículo 7 y 8). Las personas interesadas deben solicitar un "certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto" ante la consejería de sanidad u órgano análogo de su comunidad autónoma, o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en Ceuta y Melilla.

La solicitud debe adjuntar documentación específica según el tipo de beneficiario (resolución de pensión, sentencia judicial, medios de prueba de exposición y causalidad, documentación de causahabientes).

Se pueden aportar informes médicos adicionales.

Es necesaria la autorización para acceder a la historia clínica (excepto para causahabientes).

Los Equipos de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA), constituidos por unidades especializadas en las consejerías de sanidad u órganos análogos, serán los encargados de emitir el dictamen que servirá de base para el certificado. Estos equipos deben contar con personal especializado en salud pública, laboral y ambiental, y se establecerán protocolos comunes para garantizar la homogeneidad.

5.2. Solicitud de la compensación económica (Artículo 9 en adelante). Una vez obtenido el certificado, la solicitud de compensación se dirige al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Se presentará preferentemente a través del formulario electrónico en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Las personas físicas no obligadas a medios electrónicos podrán presentarla por otros medios.

Documentación requerida: el certificado de patologías, sentencia judicial de insolvencia (si aplica), documentación de causahabientes, y una declaración responsable de no haber percibido indemnización previa.

El INSS tramitará la solicitud y aplicará el baremo del Anexo I.

Resolución y notificación: El INSS dictará resolución en un plazo máximo de seis meses. El silencio administrativo se considera negativo y comporta la desestimación de la solicitud. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa y pueden ser impugnadas directamente en vía judicial.

Y aquí vienen varias preguntas: ¿un reglamento puede determinar que se impugne directamente en vía judicial?, ¿sin agotar la vía administrativa previa?, ¿cabe recurso de alzada o es reclamación previa? Y quizás lo más importante, ¿la competencia es del orden social o del contencioso-administrativo?. De verdad que no han podido ser el Ministerio más rigurosos jurídicamente en esta cuestión?, ¿y los agentes sociales y los sindicatos no se han dado cuenta de estas cuestiones? En fin...

Cuantía y Pago: La compensación es una "indemnización a tanto alzado que se abonará, por una sola vez y en pago único, mediante transferencia bancaria". Para casos de sentencia no ejecutada, la cuantía abonada será la menor entre la reconocida en sentencia y la del baremo, descontando cualquier pago parcial ya recibido. En caso de causahabientes, la compensación es única para todos y se paga al representante designado.

6. Prescripción.

El derecho a solicitar la compensación económica prescribirá a los cinco años. Este plazo comenzará a computarse desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial reconociendo la pensión por EE.PP, el auto judicial de insolvencia respecto a la sentencia de daños, o en otros casos desde el diagnóstico de la patología. La solicitud del certificado de patologías interrumpe el plazo de prescripción (Art. 4). Ahora bien, la Disposición Transitoria Única establece que para supuestos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto, el plazo de prescripción de cinco años comenzará a computar desde la fecha de efectos que proceda según la Disposición Final Cuarta. Además, los causahabientes de quienes fallecieron entre los cinco años inmediatamente anteriores a la Ley 21/2022 y la entrada en vigor del Real Decreto podrán ser beneficiarios si la persona causante cumplía los requisitos del Artículo 3.1.a), b) y c). Buena disposición.

7. Revisión.

Se podrá solicitar una revisión de la compensación si se produce una "modificación del estado de salud" que determine una compensación de importe superior según el baremo. La revisión implicará el abono de la diferencia. Los causahabientes también podrán solicitar revisión si la persona fallecida fue diagnosticada de una patología más grave (mesotelioma, cáncer de pulmón o laringe) y no solicitó la revisión antes de fallecer, teniendo derecho a la diferencia con el importe correspondiente al mesotelioma. El derecho a solicitar la revisión también prescribe según el artículo 4.

8. Subrogación del INSS.

El INSS podrá "subrogar en todas las acciones o derechos presentes y futuros que correspondan a las personas beneficiarias de la compensación económica [...] que tengan por objeto cualquier tipo de indemnización, compensación o resarcimiento por los daños derivados de la exposición al amianto."

El Servicio Jurídico de la Seguridad Social emitirá un informe previo sobre la procedencia de la subrogación. El INSS comunicará a los beneficiarios en un plazo máximo de seis meses su decisión de ejercer o no este derecho. Las cantidades obtenidas por subrogación se ingresarán al fondo.

9. Comisión de Seguimiento

La Comisión de Seguimiento de las compensaciones para las víctimas del amianto, adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, estará presidida por la persona titular de dicha Secretaría. Su composición incluye representantes de la Administración General del Estado, organizaciones empresariales y sindicales, expertos científicos y representantes de la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto (FEDAVICA). Podrá participar un representante de cada comunidad autónoma o de Ceuta y Melilla.

10. Entrada en vigor y aplicación temporal.

El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Efectos inmediatos: Únicamente desplegará efectos a partir de esa fecha para las personas beneficiarias del Artículo 3.1.a) (aquellos que ya tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente por enfermedad profesional derivada del amianto). Pero seguramente supeditado a la dotación presupuestaria que se pueda efectuar.

Efectos futuros: "Para el resto de los supuestos regulados en el artículo 3, los efectos se producirán en función de las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado." Esto implica que para el resto de los beneficiarios (sentencia no ejecutada, exposición laboral/doméstica/ambiental sin pensión, y causahabientes), la efectividad de la compensación dependerá de futuras asignaciones presupuestarias. Pues, después de todo este viaje analizando el decreto en cuestión, y viendo como está el panorama político, en la que la ley de presupuestos para 2025 ni está ni se le espera, las víctimas van a tener que seguir esperando... Es una vergüenza.





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