Por aquí colgaré algunas pruebas con IAlaboral en cuestiones de Seguridad Social.
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 2. Desplazamientos ligados a la actividad laboral En consecuencia, el hecho de desplazarse desde el centro de trabajo a la mutua para una sesión de rehabilitación prescrita (derivada de una contingencia laboral previa o de una prescripción médica que vincula la actividad curativa a un accidente o enfermedad profesional) constituye un trayecto directamente vinculado al trabajo. Por tanto, si en ese desplazamiento se produce una lesión —como la fractura de peroné en el supuesto consultado—, se dan los elementos necesarios para entender que existe un nexo causal suficiente para calificar dicha contingencia como accidente de trabajo. III. ACTUACIÓN DEL TRABAJADOR SI LA MUTUA DENIEGA EXPEDIR EL PARTE DE BAJA 2. Procedimiento de determinación de contingencia 3. Reclamación de prestaciones y posible indemnización IV. CONCLUSIÓN |
Breve repaso sobre las situaciones especiales de incapacidad temporal, requisitos y prestaciones
La incapacidad temporal (IT) constituye un mecanismo de protección para el trabajador ante la imposibilidad transitoria de trabajar y, además, garantiza la percepción de una prestación económica sustitutoria del salario. De forma específica, la Ley Orgánica 2/2010, modificada por la Ley Orgánica 1/2023, ha introducido supuestos especiales relativos a la salud de la mujer, ampliando la cobertura y definiendo situaciones concretas que pueden dar lugar a la declaración de IT.
1. Marco normativo y competencias
• De acuerdo con el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, se regulan los aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal durante los primeros 365 días (art. 3).
• Transcurridos los 365 días, la competencia pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que valora la prórroga hasta un máximo de 545 días o, si procede, tramita la declaración de incapacidad permanente.
• Los servicios médicos competentes (Servicio Público de Salud o mutuas colaboradoras con la Seguridad Social) son los encargados de la emisión de los partes de baja, confirmación y alta médica, sin perjuicio de la supervisión y control del INSS.
2. Situaciones especiales de la mujer
• La Ley Orgánica 2/2010 (art.5 ter, 7 bis.e y f), en la redacción aportada por la Ley Orgánica 1/2023, contempla supuestos de IT ligados a la salud sexual y reproductiva de la mujer, como la dismenorrea incapacitante o la interrupción voluntaria del embarazo.
• Estas situaciones incorporan un régimen específico de protección que incluye tanto la asistencia sanitaria (LGSS art.144.4 -redacc LO 1/2023-) como el subsidio económico (LGSS art.169.1.a y 2, 172 y 173 -redacc LO 1/2023-).
3. Requisitos para acceder a la prestación
a) Encontrarse en situación de imposibilidad temporal para trabajar, acreditada mediante el correspondiente parte médico de baja.
b) Hallarse en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
c) Haber cumplido los periodos mínimos de cotización exigidos, cuando proceda (respecto de trabajadores autónomos, véase la regulación específica; para el Régimen General, se aplican las normas comunes de cotización).
4. Prestaciones y duración
• La prestación económica tiene por objeto sustituir la carencia de rentas derivada de la imposibilidad de prestar servicios laborales. Su cuantía y duración dependerán del origen de la contingencia (común o profesional) y del tiempo que transcurra desde el inicio de la baja.
• El plazo máximo de la IT es de 365 días, prorrogable hasta 180 días más (545 días) cuando se prevea la recuperación del trabajador. Si tras ese periodo no se produce el alta, puede valorarse la posibilidad de incapacidad permanente.
5. Control y seguimiento de la IT
• Durante los primeros 365 días, el control lo efectúan los servicios médicos del Servicio Público de Salud o de la mutua, según corresponda, emitiendo los sucesivos partes de confirmación.
• A partir de los 365 días, la competencia recae en el INSS, que puede determinar la prórroga de la IT o la propuesta de incapacidad permanente.
• Por su parte, el control y la calificación de la contingencia (si es común o profesional) se efectúan conforme al art. 3 del Real Decreto 625/2014, siendo relevante para fijar la cuantía y la entidad responsable del pago.
Conclusión
La existencia de situaciones especiales de incapacidad temporal de la mujer, contempladas tras las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2023, refuerza la protección de las trabajadoras frente a contingencias derivadas de su salud sexual y reproductiva. A partir de la normativa citada, corresponde a los servicios médicos y al INSS —así como a los profesionales competentes (abogados y graduados sociales)— encauzar adecuadamente estos procesos, garantizando el derecho de la persona trabajadora a su recuperación y al percibo de la prestación que ampare la ausencia de ingresos.
I. SOBRE LA NUEVA SITUACIÓN ESPECIAL DE IT POR DONACIÓN DE ÓRGANOS
La reciente Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos, incorpora un nuevo supuesto de incapacidad temporal (IT) para quienes, por motivos de salud y tras los preparativos oportunos, realizan una donación de órganos o tejidos para su trasplante. Esta novedad tiene repercusión directa en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), principalmente en la acción protectora relativa a la IT.
II. FUNDAMENTO LEGAL PRINCIPAL. ARTÍCULO 173.1 LGSS
El artículo 173.1 LGSS ha sido reformado para contemplar expresamente la situación especial de IT “por donación de órganos o tejidos para su trasplante”. En este nuevo escenario, la prestación económica (subsidio) se abona desde el primer día de la baja médica y hasta la fecha en que se emita el alta que permita la reincorporación laboral.
Esta regulación está en sintonía con la finalidad de proteger de forma reforzada a la persona donante, cubriendo íntegramente el periodo de inactividad laboral derivado de la intervención y de la recuperación que precise.
III. EL NUEVO PERMISO REGULADO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
1. Permiso antes de la donación.
• Se modifica el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), añadiendo un nuevo apartado g), donde se reconoce un permiso retribuido “por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo”.
• Dada la reciente aprobación de este apartado y su coincidencia en la letra con otro permiso climático, se prevé que próximamente se aclare o corrija la numeración en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
IV. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
1. Cotización obligatoria.
• El artículo 144.4 LGSS, expresamente, prevé la obligación de cotizar durante el periodo en que la persona trabajadora se encuentre en esta nueva situación especial de IT por donación. Se entiende que dicha obligación de cotización cubre tanto el disfrute del permiso retribuido como la posterior baja médica (en caso de que la intervención lo requiera).
2. Emisión y control de los partes médicos.
• El procedimiento de gestión y control es el mismo que para otras contingencias comunes, con la particularidad de que la protección nace desde el día de la baja, sin la necesidad de agotar plazos de espera habituales u otros requisitos adicionales más allá de la obligación de estar en alta o situación asimilada en la Seguridad Social.
V. EXTENSIÓN A OTROS RÉGIMENES
1. Régimen Especial del Mar.
• De manera expresa, el artículo 23.2 de la Ley 47/2015 prevé la aplicación de este nuevo supuesto de IT en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
2. Aplicación al RETA y a otros grandes regímenes.
• Tal y como estableció la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica en su Criterio de gestión nº 14/2023, de 1 de junio de 2023, las modificaciones normativas que afectan a las nuevas situaciones especiales de IT (artículos 169.1, 172 y 173 LGSS) se aplican igualmente al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al Régimen Especial de la Minería del Carbón (REMC), siempre que no exista exclusión expresa.
VI. PERMISO Y PRESTACIÓN PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO
1. Permiso equivalente en el EBEP.
• El artículo 48 m) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) recoge el mismo permiso y se remite a la misma protección económica para los funcionarios públicos. De igual modo, esta cobertura se extiende al personal de la Administración de Justicia (MUGEJU), a las Fuerzas Armadas y a MUFACE.
2. Igualdad en la acción protectora.
• Con la reforma, se equiparan tanto los derechos en materia de permisos como las prestaciones económicas del personal funcionario a las reguladas en el ámbito laboral común, contribuyendo a la coherencia del sistema.
VII. PRESTACIÓN ECONÓMICA: CONTENIDO Y DEVENGO
1. Subsidio desde el primer día de la baja.
• A diferencia de la IT por contingencias comunes que en otros supuestos exige un periodo de carencia o abono con responsabilidad empresarial durante determinados días, la donación de órganos o tejidos para trasplante genera la prestación económica completa desde el día de la baja médica.
2. Prestaciones causadas antes del fallecimiento.
• En el supuesto de que, por causas externas, el donante falleciera dentro del periodo de IT, los causahabientes mantienen el derecho a las prestaciones devengadas y no percibidas, de conformidad con las reglas generales de la Seguridad Social.
VIII. CONCLUSIÓN
La Ley 6/2024 introduce un avance significativo en la protección de los donantes de órganos o tejidos, al contemplar un permiso retribuido previo para los actos preparatorios y, además, una nueva situación especial de IT que cubre plenamente la recuperación del trabajador desde el día de la intervención y hasta el alta.
Su regulación en el sistema de Seguridad Social se ha insertado principalmente en el artículo 173.1 LGSS, con su correspondiente extensión a otros regímenes especiales, lo que garantiza un ámbito de cobertura amplio y homogéneo. De igual modo, la igualdad para funcionarios públicos se refuerza mediante la equiparación en el EBEP y en los distintos regímenes propios.
Debido a la reciente implantación de esta norma, resulta de gran interés para “abogados y graduados sociales” analizar su aplicación práctica y sus efectos en la gestión de permisos y prestaciones, tanto en el Régimen General como en los regímenes especiales, velando siempre porque este derecho a la protección se ejerza con las debidas garantías.
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