Órgano: Sala de lo Social, Sección 1ª
Fecha: 16 de septiembre de 2026
Nº de Recurso: 5542/2024 (Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina)
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
La reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada el 16 de septiembre de 2026, aborda una cuestión fundamental en la encrucijada -que a mí siempre me plantea serios problemas para entender el encaje- entre el derecho laboral y el concursal: ¿Abarca la responsabilidad solidaria por sucesión de empresa (específicamente, al adquirir una unidad productiva en un concurso de acreedores) el recargo de prestaciones de Seguridad Social? La respuesta del Alto Tribunal, unificando doctrina, es afirmativa.
Antecedentes de hecho: Exposición a sílice y cambios empresariales
El caso examina la situación de un trabajador ("Maximiliano") que desempeñó labores como embalador de pizarra para Campo de Arcas Pizarras, S.A. en dos periodos: 1998-2006 y 2007-marzo de 2018.
Graves deficiencias de seguridad
Un informe de la Inspección de Trabajo de 2011 fue demoledor respecto a las condiciones en Campo de Arcas Pizarras, S.A.:
- Superación de los índices de exposición al polvo de sílice en casi todos los puestos.
- Inexistencia de uso de Equipos de Protección Individual (EPI) respiratorios.
- Sistemas de extracción ineficaces o mal diseñados, provocando que el polvo volviera a entrar en las naves de serrado y labrado.
Concurso y subrogación
En 2015, Campo de Arcas Pizarras, S.A. entró en concurso de acreedores. El 1 de marzo de 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de León autorizó la venta de su unidad productiva a Ultransa, S.L.. El trabajador pasó a prestar servicios para Ultransa (marzo-junio 2018) y posteriormente para Riomanzanas, S.L. (julio 2018-febrero 2021), operando subrogaciones sucesivas de su contrato.
Incapacidad y recargo
En febrero de 2021, al trabajador se le reconoció una Incapacidad Permanente Total por enfermedad profesional (silicosis crónica simple). Consecuencia directa de las infracciones preventivas descritas, el INSS resolvió imponer un recargo del 30% sobre sus prestaciones, declarando la responsabilidad solidaria de la empresa original (Campo Arcas) y de la adquirente (Ultransa, S.L.).
El conflicto judicial y la sentencia de contraste
Ultransa, S.L. impugnó el recargo, sosteniendo que la transmisibilidad del mismo no operaba al haber adquirido la unidad productiva en fase concursal. Tanto el Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le dieron la razón, anulando su responsabilidad solidaria basándose en que el recargo era una figura específica excluida de la transmisión concursal general.
Para recurrir en casación, la defensa del trabajador aportó como sentencia de contraste una resolución del TSJ de Galicia (19 de octubre de 2022). Lo relevante de esta sentencia referencial es que juzgaba el caso de otro trabajador de las mismas empresas (Campo Arcas y Ultransa). En ese caso idéntico (misma exposición al polvo de sílice, mismas infracciones de prevención de riesgos y misma enfermedad profesional), el TSJ gallego sí había considerado que el recargo era transmisible a la empresa adquirente, evidenciando una clara contradicción doctrinal que el Supremo debía resolver.
El marco jurídico de la sucesión: ET y LGSS
Para resolver esta contradicción, el Tribunal Supremo acude a la normativa básica sobre sucesión empresarial:
- Artículo 44.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET): Establece que, sin perjuicio de la legislación de Seguridad Social, en las transmisiones inter vivos, "el cedente y el cesionario... responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas".
- Artículo 168.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS): Dispone específicamente que "en los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá solidariamente con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión".
La Doctrina del Tribunal Supremo: El Recargo sí se Transmite
El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia del TSJ de Castilla y León, confirmando la resolución original del INSS. El Alto Tribunal aclara que su propia jurisprudencia (desde la STS 280/2020) ya tiene sentado que la adquisición de una unidad productiva en concurso supone una sucesión de empresa, subrogándose la adjudicataria en las obligaciones laborales de los trabajadores con contrato vigente en el momento de la compra (como era el caso de Maximiliano).
Pero, ¿incluyen estas obligaciones el carácter punitivo del recargo? El Supremo aclara que sí, invocando una doctrina que se remonta a 2015. El Alto Tribunal corrige a los tribunales inferiores, indicando que interpretaron erróneamente sentencias previas.
A continuación, reproducimos los fundamentos clave donde la Sala Cuarta consolida esta doctrina, referenciando expresamente los artículos aplicables y la crucial sentencia de 2015:
En un caso como este, la jurisprudencia que venimos citando de esta Sala IV no pone en duda que se produce una sucesión de empresa con la correspondiente responsabilidad solidaria del cedente y del cesionario prevista en los artículos 44.3 ET y 168.2 LGSS.
Y, en fin, por lo que se refiere al recargo, ya hemos adelantado que la STS 1208/2024, de 29 de octubre (rcud 2535/2022), establece que la responsabilidad solidaria de la nueva empleadora «abarca el recargo de prestaciones de Seguridad Social». En efecto -explica la STS 1208/2024- «la singular naturaleza jurídica del recargo de prestaciones de seguridad social, no impide que la doctrina de esta Sala IV haya extendido la responsabilidad en esta materia a la empresa sucesora a partir de la STS 23 de marzo de 2015, rcud 2057/2014.»
El magistrado Ignacio García-Perrote en el XXI Congreso de Derecho del Trabajo y Seguridad Social del CGS de Almería.
