Si la gestión de la jubilación activa puede ser complicada, y más con las disposiciones transitorias respecto a la cotización para determinar la edad ordinaria de jubilación y los cambios legislativos que afectan al régimen jurídico de esta concreta figura, cuando una persona se encuentra en situación de pluriactividad en dos sistemas diferentes, como el régimen general y el de autónomos, la cuestión, al menos para mí, aún es más compleja.

El Criterio de Gestión 22/2026 del INSS, de fecha 19 de octubre de 2026, aborda el acceso a la jubilación activa desde la situación de pluriactividad, es decir, cuando se han causado dos pensiones de jubilación en dos regímenes diferentes y ambas son compatibles.

A modo de resumen, en primer lugar, determina que es totalmente admisible y posible recibir dos prestaciones de jubilación activa de manera simultánea si se cumplen los requisitos necesarios en ambos regímenes. Por otro lado, cuando el beneficiario solo solicita la jubilación activa en uno de los regímenes y sigue trabajando en el otro, es obligatorio adaptar las cotizaciones de todas las actividades a las normas específicas de la jubilación activa. Ahora bien, en este segundo supuesto, si en alguno de los regímenes se continuara cotizando de forma ordinaria por todas las contingencias, la pensión se volvería incompatible y tendría que suspenderse por completo. Y avanzo que la postura en el segundo supuesto es más hipótesis de laboratorio que una cuestión real.

En fin, al menos el criterio jurídico aclara las condiciones de compatibilidad y los métodos de cotización aplicables para garantizar que los pensionistas puedan acceder a la jubilación activa en caso de tener derecho a percibir dos pensiones de jubilación compatibles.

A continuación detallo la regulación del estructurada de forma esquemática, e integrando un ejemplo práctico en cada uno de los supuestos:

1. Pluriactividad cuando se reúnen los requisitos para la jubilación activa en AMBOS regímenes

Regla de compatibilidad. Es compatible percibir dos pensiones de jubilación activa cuando el trabajador reúne en ambos regímenes los requisitos exigidos por el artículo 214 del TRLGSS (edad legal sin bonificaciones ni anticipaciones, período mínimo de cotización y al menos un año transcurrido desde la edad ordinaria) y mantiene o inicia trabajo en cualquiera de los dos regímenes.

Cuantía y cotización:

  • Se abona el porcentaje de pensión de jubilación activa que corresponda según la escala legal en cada régimen.
  • Durante el período en activo, se cotiza únicamente por las contingencias especiales -incapacidad temporal y contingencias profesionales- y la cuota de solidaridad del 9%, fijadas en el artículo 310 del TRLGSS. Entiendo que el “redactor” del Criterio está dando por hecho que la actividad se realizará por cuenta propia, pero, entiendo yo, que también es posible por cuenta ajena lo que supone la aplicación de la cotización especial de solidaridad del 9% del art. 153 TRLGSS, a la que se añadiría IT y contingencias profesionales.
  • Estas cotizaciones especiales no incrementan la base reguladora ni dan derecho a complementos de demora.

Efecto al cesar la actividad. Al finalizar la actividad laboral por cuenta propia o ajena, se restablece de forma automática el percibo del 100% (pago íntegro) de ambas pensiones. O, añado yo, el límite máximo de pensión si la suma en concurrencia es superior.

Incompatibilidad expresa. No se permite percibir la pensión de jubilación activa en un régimen y la pensión de jubilación ordinaria al 100% en el otro.

Ejemplo de actividad por cuenta propia. Una persona reúne los requisitos legales para la jubilación activa tanto en el Régimen General (RGSS) como en el de Autónomos (RETA) por tener un empleo por cuenta ajena y un negocio propio. Al solicitar la jubilación activa en ambos regímenes y mantener abierto su negocio, es decir si realiza una actividad por cuenta propia, percibirá el porcentaje legal correspondiente de ambas pensiones de jubilación y cotizará en el RETA únicamente mediante la cuota reducida de solidaridad. Cuando cierre definitivamente su negocio, pasará a cobrar automáticamente el 100% de las dos pensiones.

Porcentaje inicial de la Base Reguladora (Cálculo de la pensión inicial)

  • Porcentaje alcanzado por cotización (100%). Con 38 años y 6 meses cotizados, el trabajador ha superado el período necesario para tener derecho al 100% de la base reguladora tanto en el Régimen General (RGSS) como en el Régimen de Autónomos (RETA).
  • Cumplimiento del requisito de demora (1 año). Al jubilarse a los 66 años (un año después de los 65 años, que era su edad ordinaria por tener más de 38 años cotizados), cumple estrictamente la condición exigida por el artículo 214.1 del TRLGSS de haber dejado transcurrir al menos un año desde la edad legal de jubilación.

Porcentajes a cobrar DURANTE la Jubilación Activa (Manteniendo el negocio)

Mientras continúe realizando su actividad por cuenta propia con la persiana del negocio abierta:

  • Porcentaje sobre las pensiones (Regla general del 50%). Conforme al artículo 214.3 del TRLGSS y al Criterio 22/2026, percibirá el 45% de la pensión del RGSS y el 45% de la pensión del RETA.
    (Excepción legal por contratación): Si en su negocio por cuenta propia acreditase la contratación de al menos un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión activa abonada en dicho régimen ascendería al 75%.
  • Incremento anual por permanencia. Por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en situación de jubilación activa, el porcentaje asignado se incrementará en 5 puntos porcentuales en cada una de las pensiones (pasando al 50% el segundo año de jubilación activa, al 55% el tercero, etc., hasta un tope del 100%).
  • Impacto del año de demora: Por el año que retrasó su jubilación (de los 65 a los 66 años), se le aplica el complemento o incentivo por demora sobre la pensión inicial. Sin embargo, las cotizaciones reducidas realizadas mientras está en jubilación activa (cuota de solidaridad, art. 310 TRLGSS) no incrementarán posteriormente ni la base reguladora ni el complemento de demora.

Porcentaje a cobrar AL CESAR definitivamente la actividad

  • Restablecimiento íntegro (100% de ambas pensiones): En el momento en que cierre su negocio por cuenta propia y finalice todo trabajo, en virtud del artículo 214.8 del TRLGSS, la Seguridad Social le restablecerá de forma automática el cobro del 100% del importe de ambas pensiones (RGSS y RETA).

Cotización. En este supuesto de pluriactividad, la persona deberá cotizar bajo las reglas reducidas de la jubilación activa en todos los regímenes en los que permanezca en activo en el RETA por su actividad por cuenta propia, únicamente por Incapacidad Temporal y Contingencias Profesionales, quedando sujeta a una cuota especial de solidaridad del 9% sobre la base por contingencias comunes. Dichas cotizaciones no generan nuevos derechos ni incrementan la base reguladora ni el complemento de demora, y se debe considerar que si en alguno de los regímenes se cotizase conforme a las reglas ordinarias por todas las contingencias, la pensión de jubilación activa devendrá incompatible y se suspenderá de forma íntegra.

2. Pluriactividad cuando se accede a la jubilación activa en UN régimen y se continúa trabajando en el OTRO sin solicitar pensión

Regla de compatibilidad y condición de cotización. Es posible cobrar la pensión de jubilación activa de un régimen mientras se continúa trabajando en el otro régimen sin haber causado pensión en este último. Sin embargo, al adquirir la condición de jubilado activo en el primer régimen, el trabajador debe cotizar obligatoriamente bajo las reglas de la jubilación activa (cotización reducida y cuota de solidaridad, arts. 153 y 310.1 TRLGSS) en TODOS los regímenes en los que continúe trabajando.

Consecuencia del incumplimiento (Suspensión). Si en el segundo régimen se mantuviese la cotización ordinaria por todas las contingencias (por ejemplo, para intentar acumular derechos de cara a una futura pensión), la pensión de jubilación activa del primer régimen deviene incompatible y debe suspenderse íntegramente.

Ejemplo. Un profesional trabaja por cuenta ajena en una empresa (RGSS) y realiza trabajos por cuenta propia (RETA). Al cumplir los requisitos en el RGSS, decide acogerse a la jubilación activa en dicho régimen para seguir en la empresa, manteniendo su actividad en el RETA sin solicitar aún la pensión del RETA.

Actuación correcta. Para poder percibir la pensión de jubilación activa del RGSS, debe aplicar la cotización reducida de solidaridad del 9%, más IT y contingencias profesionales, tanto en el RGSS como en el RETA.

Actuación incorrecta que no da lugar a jubilación activa. Si en el RETA continuase cotizando por la base ordinaria completa con la intención de generar una pensión futura más alta en ese régimen, lo cual es completamente legítimo, la Seguridad Social suspenderá por completo la pensión de jubilación activa que venía cobrando del RGSS. En fin, creo que esta es una hipótesis extraña.

Seguimos.