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27 junio 2025

POR FIN, EL INSS ABONARÁ LA PRESTACIÓN DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR DE LAS FAMILIAS MONOPARENTALES. CRITERIO INSS 11/2025

Pues el INSS ya lo ha reconocido expresamente en el Criterio INSS 11/2025. Ejecución de recursos de amparo, familias monoparentales, debe abonarse la prestación de nacimiento y cuidado del menor de las familias monoparentales aunque no se hubiese realizado el permiso durante los 12 primeros meses de vida del menor. Aquí ya lo defendíamos

1)  Debe reconocerse el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor y abonar la cuantía que proceda por las diez semanas adicionales, al tratarse de familias monoparentales, pese a que el interesado no haya suspendido la relación laboral (o disfrutado del permiso) durante las citadas 10 semanas por haber transcurrido el plazo máximo de 12 meses establecido al efecto.  

2) Y aunque la madre no haya llegado hasta el TC, "Lo concluido en el presente criterio se aplicará igualmente en todos aquellos supuestos en que se tenga que ejecutar una sentencia, independientemente de la instancia judicial en la que se haya dictado, que reconozca el derecho a la ampliación de la prestación por NYCM en 10 semanas al progenitor monoparental, y la suspensión de la relación laboral (o disfrute del permiso) ya no sea posible por haber transcurrido el plazo máximo de 12 meses anteriormente mencionado".

En consecuencia, sea cual sea la instancia judicial en que se declaró el derecho, se abonará la cuantía que proceda por las diez semanas adicionales (o las que correspondan si hubiera sido posible descansar parte de las mismas dentro del plazo máximo de los 12 meses) pese a que el interesado no haya suspendido la relación laboral (o disfrutado del permiso) durante las citadas 10 semanas. 

Por fin, tarde, pero la Entidad Gestora actúa correctamente, no podía prolongarse más esta injusta situación.







29 diciembre 2024

NUEVO CRITERIO INSS 20/2024, RESPECTO A LA ACUMULACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR TRAS EL PRONUNCIAMIENTO DEL TC. BREVE COMENTARIO "PRÁCTICO".

 Tras la STC 140/2024 (aquí un breve comentario y acceso a la sentencia) poco ha tardado la Entidad Gestora en dictar el "Criterio INSS 20/2024. Duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familias monoparentales", de fecha  18 de diciembre de 2024, seguramente para evitar los problemas que han surgido en otra prestación también objeto de innumerables procedimientos administrativos y judiciales, como ha sido el complemento de maternidad y su aplicación a favor de los progenitores masculinos. Lo comento a continuación, señalando en cursiva el contenido del Criterio, y añadiendo mi comentario personal.

ASUNTO: Duración de la prestación por nacimiento y cuidado de menor (NYCM) en supuestos de familias monoparentales en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 6 de noviembre de 2024

Comentario personal: Poco hay que decir, se trata de poner "orden" en cuanto a la gestión, a partir de la STC, respecto a la prestación, adaptándose la Entidad Gestora a la decisión de tribunal de garantías. Pero, hay que añadir una cuestión que creo que es importante. La STC 140/2024 no se dicta en un procedimiento de recurso de amparo en que la beneficiaria se dirija al TC denunciando la vulneración de sus DDFF, sino que el Alto Tribunal se pronuncia respecto a la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 que elevó el TSJ CAT y, en consecuencia, su pronunciamiento realiza la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS, con el alcance señalado en el fundamento jurídico séptimo de la propia sentencia. Será ahora el TSJ CAT el que dictará su sentencia al respecto del derecho a la acumulación de permisos. Ahora bien, con posterioridad a la STC dictada en Pleno, se han resuelto, al menos ya en el momento en que realizo esta entrada, cuatro recursos de amparo (las STC´s 147, 149, 150 y 151 del 2024), las cuales sustentan su decisión de amparo a las recurrentes en base al pronunciamiento del Pleno. Pero ojo, el TC no concede el derecho a disfrutar el permiso y la correspondiente prestación de seguridad social, sino que se limita, que no es poco, a establecer en el fallo de sus sentencias que procede:

1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).

2º Restablecer a la demandante de amparo en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las resoluciones dictadas por las respectivas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, las dictadas por las Salas de lo Social de los TSJ, y por último las sentencias del Tribunal Supremo en el recurso de casación para la unificación de doctrina.

3º Que la consecuencia de lo anterior es retrotraer las actuaciones al momento previo a las resoluciones administrativas mencionadas en el apartado 2º, para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicte resolución expresa que resulte ser respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el último párrafo del fundamento jurídico 3 de la sentencia del TC que ha otorgado el amparo.

Casi nada, las recurrentes en amparo, si se me permite la expresión, "vuelven a la casilla de salida", a esperar que el INSS resuelva nuevamente, ahora en el sentido de conceder la prestación, acumulando las semanas del otro progenitor que no existe -salvo las 6 semanas de coincidencia en el disfrute del permiso, posteriores al nacimiento-.

CRITERIO DE GESTIÓN: ... Es decir, el TC reconoce, en tanto no se produzca la correspondiente reforma normativa, el derecho de las madres biológicas monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, a ampliar en 10 semanas la prestación por NYCM. Así, hasta que no se lleve a cabo la modificación del TRLGSS que adapte el texto de la norma a lo establecido por la sentencia del TC, es necesario adoptar un criterio interpretativo provisional que permita a esta entidad gestora aplicar lo concluido en la mencionada sentencia a efectos de determinar la duración de la prestación por NYCM cuando la persona solicitante sea el único progenitor, constituyéndose así en una familia monoparental". 

Comentario personal: Lo dicho anteriormente, aunque el Criterio solo hace referencia a la STC 140/2024, establece el criterio de aplicación a una idéntica situación, es decir, solicitud de la prestación de un único progenitor -familia monoparental-, pero que puede ocurrir en diferentes momentos "procesales", a título de ejemplo, nuevas solicitudes, otras en curso, en sede judicial, etc., a la que creo habrá que añadir las dictadas por el TC en amparo que anulen todas las actuaciones administrativas y judiciales. Ahora veremos si el Criterio contempla todas las posibilidades, siguiendo el mismo esquema que ha realizado la entidad gestora.

A. En relación con la posibilidad de extender lo concluido por el TC para las madres biológicas monoparentales, al resto de supuestos previstos en el artículo 177 TRLGSS es decir, a los descansos del  artículo 48. 5 (adopción, acogimiento y guarda) y 6 (adopción, acogimiento y guarda de menor con discapacidad) ET y del artículo 49.a), b) y c) del EBEP.

Se establece expresamente, por informe favorable de la DGOSS: "Así pues, se reconocerá el derecho a ampliar en 10 semanas la prestación por NYCM en aquellos supuestos en que exista un solo progenitor, acogedor o guardador, siempre que se disfrute del correspondiente periodo de descanso y se acredite el cumplimiento del resto de los requisitos previstos en la ley." 

Comentario personal: Efectivamente, el pronunciamiento inicial del TC -y los posteriores dictados en amparo- lo son respecto a filiación biológica del menor -nacimiento- pero con buen criterio se extiende a cualquier otra situación de filiación (adopción o guardia) del menor, ya que lo contrario sería redundar en la discriminación respecto al menor, ahora proscrita. Pero tendrá que reunir el/la benefeciario/a los requisitos de acceso y solicitar, si es trabajador/a por cuenta ajena, el disfrute del permiso "ampliado". Aquí, con los últimos pronunciamientos de la Sala Civil respecto a la afiliación de los hijos nacidos por "gestación subrogada", me da la impresión que al tener que acudir el progenitor al proceso de adopción, pero existiendo realmente el "otro progenitor" biológico, que existen serias dificultades para que se reconozca el derecho a la acumulación del permiso -si es familia "monoparental", claro-.  Seguimos.

B. En cuanto al alcance del fallo, la sentencia del TC señala expresamente que: 

... Así, y teniendo en cuenta que el disfrute de las semanas de descanso por NYCM únicamente es posible dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento, a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, lo concluido por el TC se aplicará de la siguiente manera: 

1. Se reconocerá el derecho a las 10 semanas adicionales de prestación por NYCM, además de a los hechos causantes acaecidos con posterioridad a la publicación de la sentencia a: 

a) Solicitudes presentadas después de la publicación de la sentencia por personas interesadas que ya hubiesen disfrutado de una parte o la totalidad de las 16 semanas ordinarias. 

b) Aquellas solicitudes y reclamaciones previas pendientes de resolver en la fecha de publicación de la sentencia, es decir el 6 de diciembre de 2024.  

Comentario personal: Sí claro, no puede ser de otra manera, quien a partir de ahora solicite el permiso acumulado - o a quien lo ha solicitado y no se ha resuelto aún, o se le denegó y está en trámite de resolver la reclamación previa- la resolución administrativa ha de ser favorable.

2. Igualmente se reconocerá, a través del procedimiento de revisión de oficio el derecho a disfrutar de las 10 semanas adicionales, en supuestos de solicitudes que, habiendo sido denegadas se encuentren en plazo de presentación de reclamación previa o, aquellas reclamaciones previas que, habiendo sido desestimadas, se encuentren en plazo de presentación de la demanda. 

Comentario personal: No es más que una extensión de lo dispuesto en el apartado 1.a y 1.b, pero permitiendo al INSS, entiendo que sin necesidad de solicitud de revisión por parte del beneficiario -pero yo aconsejo presentar expresamente esa "revisión", que en todo caso tendría valor de reiteración de la reclamación previa al amparo del art. 71.4 LRJS- actuar de oficio y evitar el procedimiento judicial.

3. Para abordar los supuestos judicializados en los que se haya interpuesto demanda pendiente de resolver ante el orden jurisdiccional social será necesario conciliar la colaboración con el servicio jurídico a fin de poner fin a los pleitos pendientes que puedan resolverse conforme a lo dicho anteriormente. 

Comentario personal: ¿Y eso como lo harán los servicios jurídicos y los de gestión? Creo que, al menos yo lo he hecho en los procedimientos que tengo en sede judicial, dirigir un escrito al juzgado (o al TSJ si están en fase de suplicación) para que se requiera al INSS a que actúe en sede administrativa para que revisen su decisión inicial.

4. Por el contrario, los efectos de la sentencia del TC no se extenderán a los supuestos particulares sobre los que ya haya recaído resolución administrativa firme o sentencia con fuerza de cosa juzgada, sin perjuicio de que, en estos casos, se pueda presentar una nueva solicitud conforme al apartado 1.a).  

Comentario personal: Quien tenga sentencia firme denegatoria -y no ha proseguido el procedimiento judicial mediante los recursos pertinentes, que creo no es el caso de quienes están litigando en estos procedimientos, afortunadamente- lo tienen mal. Pero no entiendo que, en caso de "resolución administrativa firme", en tanto en cuanto no haya prescrito el derecho, no quepa actuación de oficio por parte de la entidad gestora. En todo caso, quien tenga la resolución denegatoria administrativa y no siguió el proceso judicial, puede reiniciar ahora, así lo reconoce el Criterio, la vía administrativa, ojo, siempre y cuando no hayan transcurrido los 12 meses que permiten el disfrute del permiso.

Comentario final. Bien está que el INSS haya dictado rápidamente este Criterio, pero creo que se avecinan igualmente diversos problemas, ya que debería haber revisado de oficio todos los procedimientos, incluso los ya judicializados. Pero hay dos cuestiones que me provocan cierto desasosiego:

1) En todo momento el INSS insiste en que el disfrute del permiso/prestación dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento/adopción. Es lo que dice la norma, pero, si no se pudo disfrutar por culpa de la actuación de la Entidad Gestora, entiendo que sí cabe, superado aquel periodo, al menos obtener una indemnización equivalente a la prestación que no pudo acumularse -como ha resuelto el TS en otras cuestiones, por ejemplo en discriminación en las retribuciones salariales-, Lo importante es que la prestación sí se solicitó en aquel periodo de 12 meses, y solo la decisión injusta de la administración evitó su disfrute en forma y plazo. Es más, insisto en que si fue el INSS el que denegó la prestación acumulada, si el empleador, incluso después de los 12 meses acepta el disfrute del permiso -o si se trata de trabajadora del RETA- ¿por qué no cabe, para paliar la vulneración del principio de igualdad, que se realice el permiso con posterioridad y se abone la prestación? De hecho, el TS, en el complemento de maternidad para los hombres incluso ha permitido su efecto económico más allá de los 5 años que señala como límite el art. 53 LGSS, precisamente por el origen discriminatorio de la norma legal.

2) Si los procedimientos judicializados no son objeto de revisión por parte del INSS, o se mantiene en su decisión inicial y obliga a realizar el pleito, formalizar recursos e incluso a instar la ejecución de la sentencia, ¿no sería de aplicación el derecho a la indemnización de daños y perjuicios por la doble discriminación, primero en la ley, y después en la actuación administrativa, que se ha reconocido a los hombres con respecto al complemento de maternidad, y además en cuantía de 1.800 euros -por todas la reciente STS, a 20 de noviembre de 2024 - ROJ: STS 5821/2024- ,como consecuencia de que el INSS le denegó el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS?.

Las madres que han tenido  a sus hijos en familias monoparentales, sea por decisión propia o sobrevenida -que también existen- lo que siempre han querido es poder compartir con ellos sus primeros meses de vida. No lo retrasemos más.



09 marzo 2023

ACUMULACIÓN DE LOS PERMISOS Y PRESTACIONES DE CUIDADO Y NACIMIENTO POR HIJO EN FAMILIAS MONOPARENTALES. STS 169/2023 ¿FIN DEL DEBATE?

Actualización 10/03/2023. Tras escribir esta entrada un compañero -gracias, Ximo- me ha hecho llegar esta cuestión prejudicial. Esperemos a ver el resultado de la misma.

  • ECLI:ES:JSO:2022:3A 
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  • Municipio: Sevilla 
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  • Ponente: OLGA RODRIGUEZ GARRIDO 
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  • Nº Recurso: 330/2022

Prestaciones Seguridad Social. Duración permiso por nacimiento de familia monoparental. Auto de 28-9-2022 Juzgado Social 1 de Sevilla que plantea cuestión prejudicial sobre interpretación de los arts. 5 y considerando 37 de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

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Cuando ya parecía que el debate sobre sobre la acumulación de la prestación (y permiso) por nacimiento y cuidado de hijo en familias monoparentales estaba encauzado en el sentido de favorecer la acumulacióón (el TSJ CAT, en sentencia de 29/11/2022, en Pleno, resolvió a favor de la acumulación), el TS ha dictado la sentencia nº 169/2023 y ha dicho lo contrario, que no procede la acumulación. El resumen del CENDOJ es muy claro:

Prestación de nacimiento y cuidado del menor en familia monoparental. Solicitud de reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor. Denegación en aplicación de la normativa vigente que cumple las exigencias derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de acuerdos y tratados internacionales. Es al legislador a quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este tipo de familias. Se estima el recurso del Ministerio Fiscal. Voto Particular.

Y la nota de prensa del CGPJ añade:

La Sala IV del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal en relación a la solicitud de una progenitora de familia monoparental que solicitaba una prestación por nacimiento y cuidado de hijo adicional a la que ya había disfrutado. Se pretendía que, en el caso de familias monoparentales, la indicada prestación tuviese una duración doble. 

La Sala desestima la pretensión por entender que la configuración del Régimen Prestacional de la Seguridad Social corresponde exclusivamente al legislador, que recientemente rechazó en el Senado una enmienda que pretendía introducir en la Ley una modificación en este sentido. Además, la sentencia razona que es al legislador al que le compete ponderar los distintos intereses en juego (corresponsabilidad en el cuidado del niño, interés del menor, interés del progenitor) y decidir al respecto la solución más conveniente. 

La sentencia cuenta con un voto particular discrepante. 

Pues la cuestión, no voy a analizar el fondo de la sentencia ni el voto particular (pero está claro que las dos posiciones enfrentadas son en base a la aplicación o no de normativa internacional y muy específicamente sobre la aplicación del principio "juzgar con perspectiva de género", nos plantean ahora a los operadores jurídicos una importante disyuntiva... ¿Hay que desistir de los procedimientos en marcha, en sus diferentes instancias?, ¿o queda margen de actuación?. Mi opinión particular al respecto, es que aún, a pesar de la sentencia, queda recorrido. Vamos a ver cual:

1. Procedimientos pendientes de celebración de juicio ante el Juzgado de lo Social.

Creo que debern celebrarse, pero previamente, aclarar la demanda, en el sentido de que conocemos la sentencia del TS, pero que no obstante, entendemos podría realizar el Magistrado una cuestión de inconstitucionalidad ya que entendemos existe vulneración del art. 14 CE en relación al 39, o una cuestión prejudicial ante el TJUE por que existe discriminación respecto al colectivo mayormente afectado, el de madres solteras que constituyen una familia monomarental (interesante este estudio, en que se afirma que la mayoria de familias monomparentales son pobres), en aplicación de las Directivas 2019/1158 (conciliación de la vida familiar y laboral), 2006/54 (iguladad de trato en asuntos de empleo) y 79/7 (apliación progresiva en materia de seguridad social entre hombres y mujeres). No es fácil, lo sé...

2. Procedimientos en Suplicación ante el TSJ.

Lo mismo que en el apartado anterior, ya sea nuestra posición la de recurrentes o la de recurridos.

3. Procedimientos en casación para unificación de doctrina ante el TS.

Más de lo mismo, interpelar al Alto Tribunal en el sentido expuesto, pero creo que la respuesta ya nos la podemos imaginar...

Si, agotada la vía judicial interna, no hemos conseguido resolución favorable, ya que no se ha presentado ni la cuestión de de inconstitucionalidad ni la prejudicial, ahora ya podemos actuar directamente ante la más que previsible decisión del TS (bien auto de inadmisión del RCUD, bien con sentencia desestimatoria de nuestra pretensión o estimatoria frente al recurso del INSS o el Ministerio Fiscal), ya podemos acudir en vía de recurso de amparo. Aquí, ya sabemos, la posible sentencia, si fuese estimatoria, no afecta a los procedimientos anteriores firmes, ya sea en vía administrativa o judicial, por lo que, quien no recurra en amparo, no podría beneficiarse de una futura decisión del TC a favor de la acumulación de permisos.

¿Y si la sentencia del TC fuese desfavorable o inadmitiese el recurso por falta de trascendencia constitucional?. Pues ya tenemos abierta la vía de demanda ante el TEDH, entiendo que por vulneración del art. 1 del Protocolo Adicional del Convenio y del art. 14 del propio Convenio (prohibición de discriminación).

Aviso, ya lo ha adevertido recientemente el TEDH en materia de parejas de hecho y pensión de viudedad. Su resolución no otorga el derecho a la prestación, que solo podrá ser instada en vía interna mediante revisión de sentencias firmes -y solo estarán legitimadas quienes ha demandado ante el TEDH y se les otorga el amparo solicitado- (aquí lo explico).

Queda camino por recorrer....

PD: Y si alguien legitimado se atreve (sindicatos, ONG´S), creo que una reclamación colectiva ante el CEDS, por vulneración de la Carta Social Europea Revisada, por vulneración de los arts. 12.3 (nivel progresivo de Seguridad Social) en relación  al 20 (igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación por razón del sexo) y el 27 (todas las personas con responsabilidades familiares y que ocupen o deseen ocupar un empleo tienen derecho a hacerlo sin verse sometidas a discriminación y, en la medida de lo posible, sin que haya conflicto entre su empleo y sus responsabilidades familiares). Sin perjuicio de su invocación ante los jueces y tribunales del orden social...


22 noviembre 2022

PRESTACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO. INTERPRETACIÓN RECIENTE DEL TSJ CATALUNYA, A LA LUZ DE DOS SENTENCIAS.

Me hace especial ilusión hacer públicas en este blog dos sentencias, no solo por su alcance jurídico -enorme- sino porque además resulta que son consecuencia de sendos procedimientos dictados en suplicación gracias al trabajo de dos compañeros míos de "trinchera", en defensa de los derechos de los trabajadores ambos,  y de asociación en defensa de los valores democráticos, en la Associació Catalana de juristes demócrates. Son, de la primera de ellas, Bernat Guillem, abogado en CC.OO, de la segunda, Pau Estévez, compañero en Col.lectiu Ronda. Bravo por ellos.

Del procedimiento de Bernat resulta una sentencia brillante por el contenido jurídico y por la situación del demandante, en tanto en cuanto, reconoce el derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de hijo al padre, a pesar de que el nacimiento fue sin vida, y explicando pormenorizada porque sí corresponde la declaración del derecho, cuando la STS 3013/2022 había resuelto en sentido contrario, ya que entendía si se producía el alumbramiento sin vida del hijo, la madre sí podía "disfrutar" -perdón por la expresión- del permiso correspondiente, pero no el padre, ya que consideraba que el hecho del parto biológico implicaba diferentes finalidades para uno y otro. No comparto el razonamiento del TS, pero tampoco lo hizo Rosa María Virolés, que emitió un voto particular, en que finalmente concluyó que tanto la madre como el padre se encontraban durante un periodo temporal en idéntica situación, por lo que resultaba vulnerado el principio de igualdad y no discriminación respecto al hombre.

¿Por qué ahora el TSJ CAT resuelve de forma diferente a la señalada STS? Porque, y lo razona jurídicamente, en el actual contexto normativo de equiparación de los permisos/prestación por nacimiento y cuidado de hijo, no existe circunstancia objetiva alguna que justifique su denegación a uno de ellos. Especial relevancia tiene la Directiva 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar, aún no traspuesta en nuestro ordenamiento.


  • ECLI:ES:TSJCAT:2022:8213 
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  • Nº de Resolución: 5373/2022 
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  • Municipio: Barcelona 
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  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA 
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  • Nº Recurso: 2706/2022
Prestaciones Seguridad Social. Prestación por nacimiento y cuidado. Reconoce prestación al padre en un supuesto de nacimiento sin vida del hijo a las 36 semanas de gestación, tras practicar cesárea a la madre. Considera no aplicable la doctrina del TS en su sentencia de 5-7-2022 , por cuanto ésta se dictó en un supuesto en que el parto se produjo cuando no se había producido la modificación del artículo 48.4 por el RDL 6/2019, cuya finalidad fue la equiparación de mujeres y hombres en acción protectora de seguridad social para garantizar la igualdad de trato, y no se había dictado la Directiva (UE) 2019/1158. La entrada en vigor de esta directiva, así como reconocida la equiparación de la duración del permiso de ambos progenitores, comporta que no exista justificación objetiva y razonable que excluya al padre en el supuesto de muerte fetal. Añade que Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, impide la diferencia de trato basada, entre otros factores, en el sexo, salvo en los supuestos de que tal diferencia se base en criterios razonables y objetivos (art. 2, apartados 1 y 2), lo que no ocurre en el presente supuesto.

La segunda sentencia, de un procedimiento de Pau, es la primera sentencia que dicta -al menos que yo tenga conocimiento- el TSJ CAT sobre una cuestión específica respecto a la acumulación de los permisos de ambos progenitores cuando se trata de una familia monoparental. La respuesta, exceléntemente argumentada, es positiva, aunque, eso sí, no permite la acumulación de las 6 semanas posteriores al parto que son de obligado disfrute y coincidencia en ambos progenitores. En fin, es una cuestión resuelta de forma positiva por el TSJ País Vasco, con sentencias de uno y otro signo en Madrid, y que parece deberá ser objeto de unificación de doctrina por parte del TS. Esperemos no tarden mucho.

  • ECLI:ES:TSJCAT:2022:8212 
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  • Nº de Resolución: 5362/2022 
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  • Municipio: Barcelona 
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  • Ponente: MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO 
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  • Nº Recurso: 2958/2022
Prestaciones de seguridad social. Permiso por nacimiento de hijo. Familia monoparental. Equiparación de la duración de la prestación pero no respecto de las seis primeras semanas que tienen como finalidad esencial proteger la salud de la madre que ha dado a luz y que no se pueden “duplicar” atendiendo que el disfrute, en caso de familia biparental, ha de ser conjunto. Evolución de la normativa reguladora de la suspensión del contrato por causa de la filiación. La triple finalidad de la suspensión de conformidad a la normativa interna e internacional: a) La protección de la salud de la madre en el período de puerperio. Cuidado del menor y la promoción de la plena igualdad entre sexos. La insuficiencia de las tutelas legales de las familias monoparentales y los pronunciamientos de la doctrina judicial existentes. Reconocimiento, aunque limitado, de la acumulación de los permisos por los siguientes motivos: a) Concurrir un trato diferencial entre familias biparentales y monoparentales sin justificación b) concurrencia de una discriminación directa por razón de género c) La aplicación de una interpretación integradora privilegiando el derecho del o la menor.


El interés supremo del menor...