22 noviembre 2022

PRESTACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJO. INTERPRETACIÓN RECIENTE DEL TSJ CATALUNYA, A LA LUZ DE DOS SENTENCIAS.

Me hace especial ilusión hacer públicas en este blog dos sentencias, no solo por su alcance jurídico -enorme- sino porque además resulta que son consecuencia de sendos procedimientos dictados en suplicación gracias al trabajo de dos compañeros míos de "trinchera", en defensa de los derechos de los trabajadores ambos,  y de asociación en defensa de los valores democráticos, en la Associació Catalana de juristes demócrates. Son, de la primera de ellas, Bernat Guillem, abogado en CC.OO, de la segunda, Pau Estévez, compañero en Col.lectiu Ronda. Bravo por ellos.

Del procedimiento de Bernat resulta una sentencia brillante por el contenido jurídico y por la situación del demandante, en tanto en cuanto, reconoce el derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de hijo al padre, a pesar de que el nacimiento fue sin vida, y explicando pormenorizada porque sí corresponde la declaración del derecho, cuando la STS 3013/2022 había resuelto en sentido contrario, ya que entendía si se producía el alumbramiento sin vida del hijo, la madre sí podía "disfrutar" -perdón por la expresión- del permiso correspondiente, pero no el padre, ya que consideraba que el hecho del parto biológico implicaba diferentes finalidades para uno y otro. No comparto el razonamiento del TS, pero tampoco lo hizo Rosa María Virolés, que emitió un voto particular, en que finalmente concluyó que tanto la madre como el padre se encontraban durante un periodo temporal en idéntica situación, por lo que resultaba vulnerado el principio de igualdad y no discriminación respecto al hombre.

¿Por qué ahora el TSJ CAT resuelve de forma diferente a la señalada STS? Porque, y lo razona jurídicamente, en el actual contexto normativo de equiparación de los permisos/prestación por nacimiento y cuidado de hijo, no existe circunstancia objetiva alguna que justifique su denegación a uno de ellos. Especial relevancia tiene la Directiva 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar, aún no traspuesta en nuestro ordenamiento.


  • ECLI:ES:TSJCAT:2022:8213 
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  • Nº de Resolución: 5373/2022 
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  • Municipio: Barcelona 
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  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA 
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  • Nº Recurso: 2706/2022
Prestaciones Seguridad Social. Prestación por nacimiento y cuidado. Reconoce prestación al padre en un supuesto de nacimiento sin vida del hijo a las 36 semanas de gestación, tras practicar cesárea a la madre. Considera no aplicable la doctrina del TS en su sentencia de 5-7-2022 , por cuanto ésta se dictó en un supuesto en que el parto se produjo cuando no se había producido la modificación del artículo 48.4 por el RDL 6/2019, cuya finalidad fue la equiparación de mujeres y hombres en acción protectora de seguridad social para garantizar la igualdad de trato, y no se había dictado la Directiva (UE) 2019/1158. La entrada en vigor de esta directiva, así como reconocida la equiparación de la duración del permiso de ambos progenitores, comporta que no exista justificación objetiva y razonable que excluya al padre en el supuesto de muerte fetal. Añade que Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, impide la diferencia de trato basada, entre otros factores, en el sexo, salvo en los supuestos de que tal diferencia se base en criterios razonables y objetivos (art. 2, apartados 1 y 2), lo que no ocurre en el presente supuesto.

La segunda sentencia, de un procedimiento de Pau, es la primera sentencia que dicta -al menos que yo tenga conocimiento- el TSJ CAT sobre una cuestión específica respecto a la acumulación de los permisos de ambos progenitores cuando se trata de una familia monoparental. La respuesta, exceléntemente argumentada, es positiva, aunque, eso sí, no permite la acumulación de las 6 semanas posteriores al parto que son de obligado disfrute y coincidencia en ambos progenitores. En fin, es una cuestión resuelta de forma positiva por el TSJ País Vasco, con sentencias de uno y otro signo en Madrid, y que parece deberá ser objeto de unificación de doctrina por parte del TS. Esperemos no tarden mucho.

  • ECLI:ES:TSJCAT:2022:8212 
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  • Nº de Resolución: 5362/2022 
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  • Municipio: Barcelona 
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  • Ponente: MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO 
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  • Nº Recurso: 2958/2022
Prestaciones de seguridad social. Permiso por nacimiento de hijo. Familia monoparental. Equiparación de la duración de la prestación pero no respecto de las seis primeras semanas que tienen como finalidad esencial proteger la salud de la madre que ha dado a luz y que no se pueden “duplicar” atendiendo que el disfrute, en caso de familia biparental, ha de ser conjunto. Evolución de la normativa reguladora de la suspensión del contrato por causa de la filiación. La triple finalidad de la suspensión de conformidad a la normativa interna e internacional: a) La protección de la salud de la madre en el período de puerperio. Cuidado del menor y la promoción de la plena igualdad entre sexos. La insuficiencia de las tutelas legales de las familias monoparentales y los pronunciamientos de la doctrina judicial existentes. Reconocimiento, aunque limitado, de la acumulación de los permisos por los siguientes motivos: a) Concurrir un trato diferencial entre familias biparentales y monoparentales sin justificación b) concurrencia de una discriminación directa por razón de género c) La aplicación de una interpretación integradora privilegiando el derecho del o la menor.


El interés supremo del menor...

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