29 octubre 2026

FRAUDE DE LEY Y PRESTACIÓN DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR. AL HILO DE LA STS 4206/2026

STS 4206/2026 - Entrada para Blogger

STS, a 06 de octubre de 2026 - ROJ: STS 4206/2026

Enlace a la resolución

ECLI: ES:TS:2026:4206

Sala de lo Social

Nº de Resolución: 783/2026

Municipio: Madrid

Ponente: RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

Nº Recurso: 2209/2025

RESUMEN: Infracción administrativa. Incremento base de cotización durante embarazo. Trabajadora autónoma. Interpretación del art. 26.1 LISOS. No existe fraude acreditado.

A modo de introducción. Análisis jurídico y fáctico de la STS 4206/2026

(Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia núm. 783/2026, de 6 de octubre de 2026; Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2209/2025; Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada).

Esta sentencia del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en contra de una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El litigio gira en torno a una trabajadora autónoma que fue sancionada administrativamente tras elevar voluntariamente su base de cotización durante el embarazo, lo que incrementó el cálculo de su prestación por nacimiento y cuidado de menor. La Seguridad Social alegó que dicha modificación constituía una infracción muy grave por fraude de ley, argumentando que se buscaba obtener una prestación superior de manera artificial. Sin embargo, el alto tribunal desestimó el recurso de la entidad gestora al concluir que la normativa vigente permitía a los autónomos modificar libremente sus bases de cotización y que la mera situación de gestación no puede presumir un fraude ni justificar una sanción sin incurrir en vulneraciones de los principios de legalidad y tipicidad.

1. Análisis Fáctico (Antecedentes de Hecho)

  • Sujeto y actividad: La demandante, Dª Catalina, figuraba dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desarollando una actividad agraria en una empresa constituida conjuntamente con su esposo.
  • Historial de cotizaciones: Tanto la trabajadora como su cónyuge cotizaron históricamente por la base mínima del RETA (919,80 € en 2017; 932,70 € en 2018; y 944,40 € en el primer trimestre de 2019).
  • Modificación voluntaria de la base: Con efectos de 1 de abril de 2019, la trabajadora optó por incrementar su base de cotización a la cuantía máxima permitida de 4.070,10 €.
  • Situación de gestación y prestación: En el momento de solicitar la modificación, la trabajadora se encontraba embarazada. El parto tuvo lugar tres meses y veinte días después de surtir efectos la nueva base. El 20 de julio de 2019, la beneficiaria solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
  • Actuación administrativa del INSS: Mediante resolución de 12 de junio de 2020 (a propuesta de Acta de la Inspección de Trabajo de 5 de noviembre de 2019), la Dirección Provincial del INSS de A Coruña le impuso la sanción de pérdida de la prestación por un periodo de seis meses, al considerar que había incurrido en la infracción muy grave del artículo 26.1 de la LISOS por "actuar fraudulentamente" para elevar la cuantía del subsidio (o sea, "compra de prestaciones").
  • Evolución judicial en instancia y suplicación:
    • Juzgado de lo Social nº 4 de Santiago de Compostela: En sentencia de 26 de septiembre de 2023, desestimó la demanda y confirmó la sanción por entender que existió fraude de ley y basándose en la presunción de certeza del acta.
    • TSJ de Galicia (Sentencia de 2 de abril de 2025, rec. 828/2024): Estimó el recurso de suplicación de la trabajadora, revocó la sentencia de instancia y anuló la resolución sancionadora del INSS. El TSJ razonó que el fraude no se presume, que la presunción de certeza del acta no alcanza a las valoraciones jurídicas y que imputar fraude por el mero hecho de estar embarazada supone una discriminación indirecta por razón de sexo contraria al art. 14 CE y a la Ley Orgánica 3/2007.

2. Sentencia de contraste y juicio de contradicción

  • Sentencia invocada como contraste: Sentencia nº 2163/2024 de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, de 6 de mayo de 2024 (rec. 5261/2022).
  • Hechos de la sentencia de contraste: Una trabajadora encuadrada en el RETA que cotizaba por la base mínima incrementó su base a 2.000 € con efectos de 1 de abril de 2019 estando embarazada. Tras solicitar riesgo durante el embarazo y la posterior prestación por nacimiento y cuidado de menor, fue sancionada por el INSS con la pérdida de la prestación por 6 meses. En dicho asunto, el TSJ de Galicia confirmó la sanción al apreciar la existencia de fraude de ley en la elevación de bases próxima al parto.
  • Apreciación de la contradicción (art. 219.1 LRJS): El Tribunal Supremo determinó que sí concurre la contradicción procesal, al tratarse de supuestos sustancialmente idénticos en cuanto a hechos, normativa y pretensiones, habiéndose dictado pronunciamientos opuestos (en la sentencia recurrida se anula la sanción negando el fraude y en la de contraste se confirma estimando que sí existió).

3. Motivo del Recurso de Casación

  • Fundamentación del INSS: El recurso de casación unificadora del INSS se articuló mediante un único motivo al amparo del artículo 207.e) de la LRJS.
  • Tesis del recurrente: La entidad gestora sostuvo que el incremento voluntario de bases de cotización durante la gestación sin aportación de prueba de mayor actividad constituye un acto en fraude de ley (art. 6.4 del Código Civil) con el objetivo de lograr una "compra de prestaciones".
  • Instrumentos probatorios alegados: El INSS defendió que el fraude podía deducirse mediante la prueba de presunciones e indiciaria (art. 386 LEC) y que contaba con el respaldo de la presunción de certeza del acta de la Inspección de Trabajo (art. 23 de la Ley 23/2015).

4. Normativa Infringida y Marco Legal Analizado

  • Artículos 26.1 y 47.1.c) del RD Legislativo 5/2000 (LISOS): Preceptos que tipifican la infracción muy grave por actuar fraudulentamente para obtener prestaciones superiores e imponen la sanción de pérdida de la prestación.
  • Artículo 6.4 del Código Civil: Institución del fraude de ley.
  • Artículos 310 y 318 del TRLGSS (RD Legislativo 8/2015):
    • Art. 310 LGSS: Consagración de la libre elección de bases de cotización en el RETA aplicable en la fecha de los hechos.
    • Art. 318 LGSS (modificado por Ley 6/2017): Regla especial que establece que la base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado de menor en el RETA se calcula sobre el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
  • Artículo 43 bis del RD 2064/1995 (Reglamento de Cotización, ex Ley 6/2017): Norma reglamentaria que habilitaba a los trabajadores autónomos a cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización con efectos trimestrales (1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre, 1 de enero).
  • Artículo 23 de la Ley 23/2015 (Inspección de Trabajo): Régimen de la presunción de certeza de las actas de inspección.
  • Artículo 25.1 de la Constitución Española y Artículo 28.1 de la Ley 40/2015 (LRJSP): Principios constitucionales de legalidad, taxatividad, tipicidad y culpabilidad en materia sancionadora.
  • Artículo 14 CE y Ley Orgánica 3/2007 (LOIEMH): Prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo y especial protección a la maternidad y al embarazo.

5. Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Doctrina Aplicada

  • Aclaración sobre la STS 489/2022, de 31 de mayo (rcud 290/2019): La Sala precisa que aquel antecedente resolvió únicamente sobre la sanción aplicable (art. 47.1 LISOS) cuando la infracción ya venía dada como premisa, por lo que no existía doctrina previa sobre la tipicidad de la conducta en el art. 26.1 LISOS. Recordemos que confirmó la sanción de pérdida de la prestación de nacimiento y cuidado de menor y la de riesgo durante el embarazo, por haber pasado de bases mínimas a otras superiores. Pero es cierto que la STS no gira en torno a la concurrencia o no de fraude -que no se discute allí que sí concurría- sino en una cuestión puramente económica, a saber, si, ante el incremento fraudulento de las bases de cotización en el RETA, procedía la extinción de las prestaciones y la devolución de las cantidades percibidas; o. por el contrario, sólo procede la devolución de la diferencia entre las prestaciones calculadas conforme a las bases mínimas que venía cotizando y las que percibió que se calcularon con arreglo a las máximas que fueron cotizadas tras el incremento producido en el período inmediatamente anterior al hecho causante.
  • Valor probatorio de las Actas de Inspección (art. 23 Ley 23/2015): El TS reitera su doctrina (SSTS 1140/2024, 282/2025, 436/2025, 845/2025, 331/2026) sistematizando tres planos:
    • Hechos constatados directamente por apreciación sensorial del inspector: Tienen presunción iuris tantum de certeza.
    • Hechos deducidos por el inspector: No gozan de presunción legal de veracidad y el juez los valora libremente conforme a la sana crítica.
    • Conclusiones y valoraciones jurídicas (como aquí ocurre, calificar un fraude de ley): No opera presunción de ningún tipo. Rige el principio iura novit curia y el órgano judicial no está vinculado por el criterio de la Inspección.
  • Exigencias del Derecho Administrativo Sancionador ex Art. 25.1 CE:
    • Diferenciación de procedimientos: La Sala remarca que se juzga un procedimiento sancionador y no un procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas, por lo que rigen con todo su rigor los principios constitucionales de legalidad y culpabilidad.
    • Principios de taxatividad y tipicidad: Exigen predeterminación normativa suficiente. Para aplicar el art. 26.1 LISOS se requiere concurrentemente: a) la obtención de una prestación indebida o superior, y b) un "actuar fraudulentamente" mediante engaño, ocultación, falsedad o simulación.
    • Proscripción del "fraude" como cláusula abierta: No cabe utilizar el concepto de fraude como una cláusula abierta moral que permita sancionar la conducta según valoraciones éticas discrecionales del juzgador o de la Administración.
    • Principio de culpabilidad e interpretación razonable: Exige dolo o culpa (art. 28.1 Ley 40/2015 y STC 120/2024). No hay culpabilidad sancionable cuando la conducta del ciudadano se respalda en una interpretación razonable de la norma jurídica.
  • Lógica del RETA y técnica legislativa:
    • Bajo la normativa aplicable al caso, el sistema RETA atribuía libertad de elección de base al autónomo. La decisión de cotizar más no es una donación desinteresada, sino la predeterminación voluntaria del nivel de sus futuras prestaciones.
    • El propio legislador ya previó el corrector específico ante cambios de base al reformar el art. 318 LGSS mediante la Ley 6/2017, fijando la base reguladora en el promedio de los seis meses anteriores. Si la trabajadora cumplió con dicho prorrateo legal, la prestación percibida era la legalmente debida.

6. Resultado final y Fallo

  • Desestimación del recurso: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Firmeza del fallo del TSJ de Galicia: Confirma y declara la firmeza de la Sentencia nº 1804/2025, de 2 de abril de 2025, del TSJ de Galicia, que había anulado la sanción impuesta a la trabajadora autónoma.
  • Costas: No se efectúa expresa imposición de costas del recurso ex art. 235.1 LRJS.
  • Doctrina fijada: El Tribunal Supremo sienta la doctrina unificada de que el incremento voluntario de la base de cotización realizado por una trabajadora autónoma durante su embarazo, ejercitado al amparo de las normas de libre elección y cambio de base del RETA, no constituye la infracción muy grave del artículo 26.1 de la LISOS ni supone un fraude de ley sancionable.

7. Comentario final

Está claro que desde el ejecutivo se dice defender la igualdad de género, pero las instituciones públicas predican de forma diferente. Esta sentencia es un buen ejemplo de la criminalización de la mujer cuando accede a las prestaciones públicas, en este caso por nacimiento y cuidado de menor. El embarazo no impide trabajar y tampoco cotizar por bases más altas. Y entender, como hizo la entidad gestora, que una mujer embarazada que se eleva la base de cotización actúa fraudulentamente, es como mínimo, inmoral. Me alegro de la contundente respuesta del Ponente y animo a la lectura de la sentencia, porque además hacer un recorrido cronológico y normativo de la forma de cálculo de la prestación y, de rebote, de la incapacidad temporal.

Por cierto, que no es la única vez que el TS interviene en cuestiones fácticas en que se considera a la mujer embarazada como persona fraudulenta. Animo a leer la STS, a 30 de octubre de 2023 - ROJ: STS 4822/2023, de la que es Ponente la actual Presidenta de la Sala, Concepción Ureste, que enjuiciando con perspectiva de género, dictó la nulidad de una resolución del SPEE que declaró indebida la prestación de desempleo por entender que la contratación en el sexto mes de embarazo de la trabajadora era fraudulenta -por cierto, la ITSS emitió informe entendiendo que concurría fraude-. En aquella otra sentencia, después de examinar la propia doctrina del TS, la del TC e incluso del TJUE, dice:

“La especial protección de la maternidad en general y del embarazo en particular se proyecta sin ambages en la fase de acceso al empleo, erradicando no sólo los casos más habituales en los que se veda o trunca esa posibilidad a instancias del empleador, ya fuere público o privado, sino también aquellas conductas que vienen a considerar que la contratación de una mujer embarazada constituye en sí misma un indicio de fraude para la obtención de las prestaciones de seguridad social. Será preciso un panorama indiciario relevante y sólido para sostener la tesis de rechazo de las posibilidades laborales -y de encuadramiento en el sistema de la seguridad social-, de una trabajadora en proceso gestacional. De lo contrario se produciría una expulsión del mercado de trabajo y del correlativo aseguramiento de la mujer embarazada, constitutiva de una discriminación en el acceso al empleo por razón de sexo”.

En eso seguimos, pero parece que las entidades gestoras no se dan por aludidas…

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