07 marzo 2025

INDEMNIZACIÓN CIVIL ADICIONAL Y FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. COMPATIBILIDAD ENTRE SU INDEMNIZACIÓN PROPIA Y LA DE SUS FAMILIARES. A PROPÓSITO DE LA STS 25/02/2025

Así lo declara, la STS, a 25 de febrero de 2025 - ROJ: STS 768/2025, dictada por el Magistrado Molins García-Atance, y el resumen del CENDOJ es muy claro: "La indemnización de daños y perjuicios reconocida a un trabajador por haber sido declarado en situación de IPA por padecer mesotelioma plural como consecuencia de haber estado en contacto con amianto, no impide que posteriormente la viuda y las dos hijas de ese trabajador perciban otra indemnización por el ulterior fallecimiento que se produjo como consecuencia del mesotelioma plural. Reitera doctrina". Y es que la STS, a 18 de mayo de 2023 - ROJ: STS 2228/2023, ponente García Paredes, ya establecía con anterioridad que en caso de enfermedad profesional existe plena compatibilidad de la indemnización (lucro cesante) a favor de la viuda por el fallecimiento del causante debido a IPA derivada de E.P., con la indemnización por daños y perjuicios (daños morales) percibida por el causante.

Quizás, al menos a mí, lo que me hizo pensar que la jurisprudencia podía cambiar esa consolidada doctrina fue la STS, a 09 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 6093/2024, de la que también fue ponente la anterior Magistrada, pero que allí, en realidad, no resolvía sobre la compatibilidad de ambas indemnizaciones, sino sobre los requisitos para la aplicación de las reglas del art. 45 del RDL 8/2004 -baremo accidentes de tráfico- en un supuesto en que el trabajador, que padecía una enfermedad profesional por causa de su exposición laboral al amianto, fallece también por esa causa, sin que se hubiese fijado el importe de su indemnización propia, lo que conlleva la reducción, por la aplicación del art. 45 de la valoración de su daño cuando reclaman aquella sus herederos. Pero, añado yo, sin que suponga ningun merma en el cálculo de la indemnización de su cónyuge, hijos o allegados, que siguen pudiendo reclamar, en plena compatibilidad, el daño propio sufrido por su fallecimiento. Podemos estar más o menos de acuerdo - en realidad esta sentencia sigue la misma doctrina que la sala civil, como por ejemplo en la STS, a 14 de enero de 2025 - ROJ: STS 214/2025-, y nos indica, justificando la reducción de la indemnización del trabajador ya fallecido: "Es cierto que la resolución judicial aquí recurrida señala que atender a dicho precepto, el art. 45, implicaría desconocer que el verdadero perjuicio causado al trabajador, desde el diagnóstico de la enfermedad hasta su fallecimiento, es mucho mayor, pero esa afirmación se aparta del criterio orientativo seguido para obtener la indemnización y,además, dichas reglas no solo atienden al perjuicio personal básico correspondiente al lesionado sino que también contemplan el tiempo transcurrido desde la fecha de estabilización de las secuelas hasta la del fallecimiento además de la esperanza de vida del fallecido desde que se estabilizaron aquellas, aunque con otros porcentajes acordes a la situación que provoca el hecho causante en aquellos supuestos y que el legislador ha querido establecer , en el entendimiento de que aquella reparación ya va dirigida a los herederos". Ahora bien, antes precisa, aunque no era objeto de aquel recurso, la plena compatibilidad entre la indemnización por los daños sufridos por el trabajador y los daños causados a sis familiares por su muerte: "Por su lado, el art. 47, sobre compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado, refiere que En el caso de que el fallecimiento del lesionado se haya producido por causa de las lesiones padecidas y antes de fijarse la indemnización, la indemnización que corresponda a sus herederos según lo previsto en los artículos anteriores es compatible con la que corresponda a los perjudicados por su muerte".

Dicho lo anterior, la STS, a 25 de febrero de 2025 - ROJ: STS 768/2025 se centra en la compatibilidad de indemnizaciones por daños y perjuicios, una otorgada al trabajador por incapacidad permanente absoluta debido a una enfermedad profesional causada por exposición al amianto y otra solicitada por su viuda e hijas tras su fallecimiento a causa de la misma enfermedad. Y lo que se determina es que la indemnización recibida en vida por el trabajador no impide y es plenamente compatible, con que sus familiares reciban una indemnización propia posterior por su muerte. La sentencia analiza si los arts. 36, 45 y 47 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM). Muy resumidamente , esta sentencia resuelve el rcud interpuesto por el Ayuntamiento de Periana, en relación con una reclamación de indemnización por daños y perjuicios, en referencia a un trabajador que falleció a causa de un mesotelioma pleural derivado de exposición al amianto. Aquel había sido previamente declarado en situación de incapacidad permanente absoluta (IPA) y había recibido una indemnización por ello. Tras su fallecimiento, su viuda e hijas reclamaron otra indemnización por la defunción, lo que motivó el recurso de casación.

El razonamiento legal del Tribunal Supremo se basa en los siguientes puntos:

- Diferenciación de perjudicados. El art. 36 de la LRCSCVM (Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) distingue entre la víctima del accidente (el trabajador que sufre las lesiones) y los perjudicados por su muerte (cónyuges, parientes, allegados).

- Indemnizaciones diferentes. Si el trabajador fallece a causa de las lesiones, se generan dos tipos de perjuicios que dan lugar a indemnizaciones diferentes:

a) La indemnización por las lesiones sufridas por el propio trabajador. Si el trabajador fallece antes de percibir esta indemnización, se abona a sus herederos.

 b) La indemnización por el fallecimiento del trabajador, que corresponde a sus familiares, que también son vícitimas. Esta indemnización busca compensar el daño moral y patrimonial causado por la pérdida del trabajador.

- Compatibilidad de indemnizaciones.  La indemnización reconocida al trabajador por haber sido declarado en situación de IPA de etiología profesional no impide que, posteriormente, la viuda y las hijas de ese trabajador perciban otra indemnización por el ulterior fallecimiento que se produjo como consecuencia de aquellas dolencias.

- Aplicación orientativa del baremo de la LRCSCVM. El Tribunal Supremo reitera que el baremo de la LRCSCVM tiene un carácter meramente orientativo en la aplicación para determinar la indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo, dada la falta de toda previsión legal específica en materia laboral. Recordemos que la Disposición final quinta de la LRJS, estableció, hace ya 14 años, que "En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para aprobar un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, mediante un sistema específico de baremo de indemnizaciones actualizables anualmente, para la compensación objetiva de dichos daños en tanto las víctimas o sus beneficiarios no acrediten daños superiores". Seguimos esperando el baremo, aunque me parece a mí, que nunca llegará.

Buen estudio.




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