Nuevamente se pronuncia la Comisión Europea, ahora a través de la Recomendación (UE) 2025/2609 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2025, relativa a la lista europea de enfermedades profesionales con respecto al grave peligro para la salud del asbesto, y muy especialmente con respecto a los trabajadores expuestos a la inhalación de fibras de amianto.
Entiende el organismo europeo que es conveniente actualizar la lista oficial de enfermedades profesionales para mejorar la protección y compensación de los trabajadores en la Unión.
Como he dicho, destaca la peligrosidad del amianto para la salud, clasificando el cáncer de laringe y de ovario como enfermedades profesionales reconocidas debido a su origen en la exposición a aquel silicato, lo que ha sido científicamente comprobado.
En la anterior Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión de 28 de noviembre de 2022 relativa a la lista europea de enfermedades profesionales, el cáncer de laringe era sospechoso de ser causado por el amianto, y nada se establecía respecto al de ovario.
La incidencia en nuestro país es con respecto al cáncer de laringe es nula, ya que desde el año 2015 está reconocido como enfermedad profesional en nuestro listado oficial-aquí lo explico: https://miguelonarenas.blogspot.com/2015/12/cancer-de-laringe-por-exposicion.html- y más recientemente, la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, y en concreto en el desarrollo de la misma en el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto, se recoge expresamente el cáncer de laringe como enfermedad provocada por la exposición al amianto.
En cuanto al cáncer de ovario si que incide de forma importante, y urge la actuación de nuestro poder ejecutivo para que incorpore inmediatamente el mismo en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, ya que, tal y como se establece en el Considerando (6), “Teniendo en cuenta el dictamen del CCSST, deben añadirse en el anexo I las siguientes enfermedades relacionadas con el amianto: cáncer de laringe provocado por el amianto (en lugar de la entrada actual «cáncer de laringe producido por la inhalación de polvos de amianto» del anexo II de la Recomendación), cáncer de ovario provocado por el amianto, placas pleurales con deterioro funcional de los pulmones provocadas por el amianto y derrame pleural no maligno provocado por el amianto.”
De momento, solo se insta a los Estados miembros a investigar otras afecciones bajo sospecha, incluyendo los cánceres colorrectal y gástrico, para su posible inclusión futura, por lo que se incorporan al Anexo II, como enfermedades sospechosas de ser provocadas por el amianto. Con respecto a las mismas, por tanto, hemos de seguir esperando.
A continuación, presento de forma muy resumida los 14 considerandos (la motivación de la norma) y de las recomendaciones (la parte operativa). (Haz clic en los textos de la tabla para leer el contenido original completo).
Tabla 1. "Considerandos"
Los considerandos exponen los motivos por los cuales la Comisión Europea emite esta nueva recomendación.
| Nº |
Resumen (Clic para leer texto íntegro) |
| (1) | Actualización de políticas: Se busca mejorar el reconocimiento, prevención e indemnización de enfermedades profesionales. 👁️ |
| (2) | Riesgos del amianto: El amianto es un carcinógeno de categoría 1A que afecta a millones de trabajadores. 👁️ |
| (3) | Planes de la UE: La medida se alinea con el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer. 👁️ |
| (4) | Enfermedades actuales: Situación de las listas previas (asbestosis, mesotelioma, etc.). 👁️ |
| (5) | Opinión técnica (CCSST): Recomendación del comité tripartito de mayo de 2024. 👁️ |
| (6) | Nuevas inclusiones: Cáncer de laringe y ovario al Anexo I; cánceres digestivos al Anexo II. 👁️ |
| (7) | Correcciones: Subsanación de errores tipográficos previos. 👁️ |
| (8) | Competencias y prevención: Promoción de la armonización para prevenir enfermedades. 👁️ |
| (9) | Interlocutores sociales: Implicación de sindicatos y patronales. 👁️ |
| (10) | Base documental: Reforzar investigación y recogida de datos. 👁️ |
| (11) | Estadísticas: Transmisión de datos epidemiológicos (Eurostat). 👁️ |
| (12) | Función de EU-OSHA: Intercambio de información técnica y buenas prácticas. 👁️ |
| (13) | Sistemas de salud: Sensibilización médica para el diagnóstico precoz. 👁️ |
| (14) | Sustitución: Esta recomendación sustituye íntegramente a la 2022/2337. 👁️ |
Tabla 2. Recomendaciones (Secciones I, II y III)
Esta tabla resumo las acciones directas que la Comisión solicita a los Estados miembros.
| Punto |
Recomendación (Clic para leer texto íntegro) |
| I.1 | Adoptar el Anexo I: Introducir la lista europea en la legislación nacional. 👁️ |
| I.2 | Derecho de indemnización: Para enfermedades no listadas de origen probado. 👁️ |
| I.3 | Prevención activa: Mejorar medidas con apoyo de EU-OSHA. 👁️ |
| I.4 | Objetivos cuantificados: Metas numéricas de reducción de tasas. 👁️ |
| I.5 | Armonización estadística: Datos compatibles (agente, diagnóstico, sexo). 👁️ |
| I.6 | Datos del Anexo II: Recoger epidemiología de lista complementaria. 👁️ |
| I.7 | Investigación: Estudio de enfermedades y trastornos psicosociales. 👁️ |
| I.8 | Ayuda al diagnóstico: Difundir documentos técnicos. 👁️ |
| I.9 | Transmisión de datos: Estadísticas públicas vía redes europeas. 👁️ |
| I.10 | Rol de la salud pública: Formación médica y colaboración. 👁️ |
| II | Criterios de reconocimiento: Competencia de los Estados miembros. 👁️ |
| III | Plazo de informe: Informar antes del 31 de diciembre de 2026. 👁️ |
Considerando (1): Mediante la Recomendación (UE) 2022/2337 de la Comisión, la Comisión aconsejó a los Estados miembros que aplicaran una serie de medidas para actualizar y mejorar diversos aspectos de sus políticas en materia de enfermedades profesionales... [véase fuente original para texto completo sobre prevención y registro].
Considerando (2): El amianto es un agente carcinógeno peligroso que sigue afectando a diversos sectores... Se calcula que actualmente entre 4,1 y 7,3 millones de trabajadores están expuestos al amianto... Las enfermedades relacionadas con el amianto tienen un largo período de latencia.
Considerando (3): En este contexto, la reducción efectiva de la exposición a sustancias carcinógenas como el amianto se convirtió en uno de los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer y del Plan de Acción «Contaminación cero» de la Comisión.
Considerando (4): La Recomendación (UE) 2022/2337 incluye varias enfermedades relacionadas con el amianto... En el anexo II... figura la siguiente enfermedad: cáncer de laringe producido por la inhalación de polvos de amianto.
Considerando (5): El Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (CCSST)... adoptó el 29 de mayo de 2024 un dictamen sobre la necesidad de actualizar la Recomendación... mediante la inclusión de otras enfermedades relacionadas con el amianto.
Considerando (6): Teniendo en cuenta el dictamen del CCSST, deben añadirse en el anexo I las siguientes enfermedades relacionadas con el amianto: cáncer de laringe provocado por el amianto..., cáncer de ovario provocado por el amianto, placas pleurales con deterioro funcional... Además, en el anexo II, deben añadirse... cáncer de colon, recto y estómago provocados por el amianto.
Considerando (7): Deben corregirse algunos errores tipográficos en la versión inglesa de los anexos de la Recomendación (UE) 2022/2337.
Considerando (8): Aunque el reconocimiento de las enfermedades profesionales es una cuestión estrechamente relacionada con el diseño de los sistemas de seguridad social... la Comisión promueve que los Estados miembros reconozcan las enfermedades profesionales que figuran en la lista europea.
Considerando (9): Debe pedirse a los Estados miembros que impliquen activamente a todos los agentes, en particular los interlocutores sociales, en el desarrollo de medidas para la prevención eficaz.
Considerando (10): Es necesario reforzar la base documental para sustentar la legislación y las políticas, así como de investigar y recoger datos, tanto a nivel de la Unión como nacional.
Considerando (11): Sigue siendo pertinente la recomendación a los Estados miembros de transmitir a la Comisión... datos estadísticos y epidemiológicos... teniendo en cuenta las normas de Eurostat.
Considerando (12): La Agencia Europea (EU-OSHA) debe desempeñar también un papel importante en los intercambios de información, experiencias y buenas prácticas.
Considerando (13): Los sistemas nacionales de salud pública y de asistencia sanitaria pueden desempeñar una función importante... mediante una sensibilización del personal sanitario para mejorar el conocimiento y el diagnóstico.
Considerando (14): Debido a la magnitud de los cambios, esta recomendación sustituye a la Recomendación (UE) 2022/2337.
Recomendación 1: Que introduzcan cuanto antes la lista europea de enfermedades profesionales que figura en el anexo I en sus disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas relativas a las enfermedades cuyo origen profesional se haya reconocido científicamente, que puedan dar lugar a indemnización y que deban ser objeto de medidas preventivas.
Recomendación 2: Que tomen medidas para introducir en sus disposiciones... un derecho de indemnización por causa de enfermedad profesional para los trabajadores afectados por una enfermedad que no figure en la lista del anexo I pero cuyo origen y carácter profesional puedan determinarse, en particular si dicha enfermedad figura en el anexo II.
Recomendación 3: Que elaboren y mejoren medidas eficaces de prevención... implicando activamente a todos los agentes y recurriendo... al intercambio de información... por medio de la Agencia Europea (EU-OSHA).
Recomendación 4: Que establezcan objetivos nacionales cuantificados para la reducción de las tasas de enfermedades profesionales reconocidas.
Recomendación 5: Que garanticen la declaración de todos los casos... y que hagan que sus estadísticas sean compatibles con la lista europea... de forma que se disponga de información sobre el agente o factor causal, sobre el diagnóstico médico y sobre el sexo de la persona.
Recomendación 6: Que introduzcan un sistema de recogida de información o de datos sobre la epidemiología de las enfermedades que figuran en el anexo II.
Recomendación 7: Que promuevan la investigación en el ámbito de las enfermedades relacionadas con una actividad profesional... y a los trastornos de carácter psicosocial relacionados con el trabajo.
Recomendación 8: Que garanticen una amplia difusión de los documentos de ayuda al diagnóstico de las enfermedades profesionales incluidas en sus listas nacionales.
Recomendación 9: Que transmitan a la Comisión los datos estadísticos y epidemiológicos... y los pongan a disposición de los medios interesados.
Recomendación 10: Que promuevan una contribución activa de los sistemas nacionales de salud a la prevención... mediante una mayor sensibilización del personal médico.
Sección II: Compete a los Estados miembros fijar los criterios para el reconocimiento de cada enfermedad profesional conforme a su legislación y sus prácticas nacionales vigentes.
Sección III: Se invita a los Estados miembros a que informen a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, de las medidas adoptadas o previstas...
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