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12 junio 2021

NUEVO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSS Y EL ICAM/SGAM. ¿NUEVAMENTE MÁS ALTAS MÉDICAS?

... la respuesta al título es afirmativa, y añado que también más denegaciones de pensiones de incapacidad permanente en los que el ICAM/SGAM emite el preceptivo dictamen médico de valoración de las limitaciones funcionales.

Y es que el nuevo acuerdo, que se publicó mediante la Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022 aventura malos tiempos para la población  trabajadora en los nuevos tiempos post-covid. La realidad es que durante el periodo de pandemia se han relajado, incluso excesivamente, los controles de los procesos de ITCC (incapacidad temporal por contingencias comunes) que nos ha llevado a ver básicamente tres cuestiones claves:

1. Procesos de baja médica que se han eternizado, al punto de llegar a superar, no ya los 18 meses, sino llegando incluso a dos años de duración.

2. Superación del periodo de 365 días en IT, en que a pesar de la obligación del INSS a pronunciarse sobre la continuidad (o no) del mismo, solo se obtenía el silencio por respuesta. 

3. Escasas y, a veces, inexistentes controles presenciales por parte de las mutuas y del ICAM.

Al contrario de lo que se pueda pensar, lo que ha provocado en las personas en situación de IT es una verdadera situación de desconcierto, no sabiendo cuando debía solicitar el pago directo ante mutua o INSS, sin saber cuando debía acudir al control del ICAM, y generando una auténtica situación de miedo con respecto, para quienes son indefinidos en su trabajo, con respecto a la continuidad de la relación laboral. Y todo ello en el contexto de la pandemia, obligando a los beneficiarios a comunicarse por vía electrónica con el INSS (para algunos, y lo he vivido en primera persona, prácticamente imposible).

Pero eso está cambiando en las últimas semanas, y sin duda, ha sido tras la suscripción del acuerdo INSS-ICAM que hemos anunciado, y ya se pueden constatar el incremento de altas médicas, bien dictadas por el ICAM en los primeros 365 días de la baja médica en su labor de Inspección Médica, bien a través de resolución del INSS extinguiendo la situación de incapacidad temporal una vez superados los 12 primeros meses de la baja médica. ¿Vuelven entonces lo que PAICAM había denunciado tantas veces, los criterios "economicistas" del INSS y el ICAM en su actuación en procesos de IT?. Pues mucho me temo que así es. Veamos algunas "perlas" del convenio de colaboración.

  • El Presupuesto del INSS, para el año 2021, para dar cobertura económica a las actuaciones de control de las diferentes "Inspecciones Médicas" de las CCAA es de 315.023.458,60 €.
  • La Administración catalana participa en el reparto de aquella cuantía "en función del grado de cumplimiento de la realización de determinadas actuaciones de gestión y control de la IT, fijadas en cada ejercicio económico". Y para ello se ha fija un Plan de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la IT y la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del Convenio....vamos, dicho en lenguaje llano: más altas médicas y menor duración de las bajas.
  • Y ya se ha iniciado el pago: "Durante el primer cuatrimestre de 2021, el INSS realizará un anticipo a cuenta, en un pago único, del importe total del crédito asignado". Por tanto, es evidente que el ICAM ya está actuando.
  • La Administración de la Generalitat de Catalunya deberá destinar los créditos percibidos en aplicación de este Convenio a la mejora de los procesos de control y gestión de la Incapacidad Temporal, a la modernización de sus equipos informáticos, materiales y humanos y a la incentivación de estos. Pregunto, ¿incentivar a los equipos humanos es dar altas médicas?. Mucho me temo que sí.
Y, no perdamos de vista, que continuamente se menciona en el convenio el concepto, como objetivo de "racionalización del gasto"...llegando incluso a establecerse como una de las situaciones que ha de cumplir el ICAM "la reducción establecida en el coste afiliado real". O sea, que por cada beneficiario de IT el coste sea menor para la  Seguridad Social, y eso solo se obtienen, o reduciendo la base reguladora, o reduciendo el periodo de IT. Sin duda, el segundo es el objetivo del convenio, y su "arma" es el alta médica.

En  fin, vienen tiempos complicados, altas médicas que muchas veces serán injustificadas, y denegaciones de pensiones injustas. Aunque finalmente no reclames judicialmente contra la decisión del ICAM -a veces no se justifica el coste económico con el posible beneficio del recurrente- vale la pena que por los menos conste en vía administrativa el desacuerdo contra la actuación de la SGAM. Y aquí te dejo alguna herramienta, gratuita, por supuesto:





28 julio 2020

UN CASO PRÁCTICO. ¿QUÉ PASA CUANDO LLEGO A LOS 545 DÍAS EN SITUACIÓN DE BAJA MÉDICA?.

Una de las situaciones más angustiosas que viven las personas en situación de incapacidad temporal (IT), al margen lógicamente de su evidente preocupación por su estado de salud, es que ocurre con su situación laboral y con el proceso de IT. Son reiterativas las consultas al respecto, y aunque ya hice alguna entrada al respecto (acceso AQUÍ y AQUÍ) estaba más centrada en el momento posterior a la denegación de la pensión de incapacidad permanente y extinción de la situación de IT. Ahora, aprovechando una consulta reciente, abordo ese periodo de incertidumbre, entre los 545 días (18 meses) y la resolución del INSS. Vamos con ello.

LA CUESTIÓN QUE SE ME PLANTEA ES LA SIGUIENTE. "He estado de baja IT y al año el ICAM me concedió otra prorroga de 6 meses. Ahora ya he agotado los 545 días de máximo pero el ICAM no me ha citado para inspección medica ni ha emitido su alta. Al parecer por la Ley General de la Seguridad Social la empresa está obligada a cursar mi baja del INSS y liquidarme. Esta semana el jefe de personal me llamó para ir a firmar un finiquito y me comentó la extinción de la relación laboral".

LAS DUDAS QUE PLANTEA EL TRABAJADOR SON LAS SIGUIENTES ( y mis respuestas en rojo):

 - ¿Estoy obligado a firmar dicho finiquito? No, no estás obligado a firmar nada. No debiera poner en tal comunicación que se trata de una suspension de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo en caso de alta medica? Así es, se trata de una suspensión, no de un motivo de extinción, lo que ocurre es que las empresas utilizan modelos estereotipados en estos casos señalando  como motivo "extinción", pero no es correcto. En caso de reincorporación, ¿supondría la perdida de algún derecho o el finiquito solo le supone una regularización de las cuentas pendientes con el trabajador? No pierdes ningún derecho.

Nota: Llegados a los 545 días se extingue la situación de IT, pero como comentaré más adelante, se prorrogan los efectos de la prestación económica. Ahora bien, con el contrato laboral en vigor, decaen las obligaciones de la empresa de cotizar y mantener en alta en seguridad social al trabajador, sin que ello suponga la finalización de la relación laboral, que sigue en suspenso hasta que el INSS emita resolución sobre la procedencia o no de la declaración en situación de incapacidad permanente. La empresa solo debe, al no ser un despido, indemnizar las vacaciones no disfrutadas, mejoras voluntarias sobre la IT pendientes y, en su caso, las partes proporcionales de pagas extraordinarias.

- ¿Es normal que el ICAM que suele ser muy rápido para estas cosas no haya efectuado comunicación alguna? El COVID lo está retrasando todo, y también la actuación del ICAM/SGAM. Parece que poco a poco están retomando el pulso a su actividad normal. De hecho, en algunos casos han  realizado su dictamen de forma telemática, sin citar al beneficiario a revisión médica -tienen acceso a su historia clínica-.

- Al dejar de cotizar tengo derecho a seguridad social durante este lapso de transición? Sí, sí, es situación "asimilada a la de alta", no pierdes ningún derecho en materia de seguridad social.

- Sí para evitar líos por ahora quisiera coger el alta antes de que me citara el ICAM,  ¿podría? No, no puedes, ya que tu médico de familia no puede emitir el alta médica a partir de los 365 días de la baja médica, ahora tiene que esperar a la resolución del INSS. Qué consecuencias tendría?Sí, entre los 365 días y los 545, se quiere cursar alta médica, hay que dirigirse directamente al INSS para que incoe un procedimiento específico al respecto que ha de finalizar con resolución administrativa (En Catalunya se puede acudir a la SGAM para que ésta emita dictamen médico que remite al INSS).

- ¿Que me aconsejarías hacer ahora ante la expectativa de que el ICAM inicie un expediente de incapacidad? Esperar, no hay otra. ¿Preparativos previos para que no nos pille el toro? Recopilar informes médicos para cuando sea citada con el ICAM.

- Realmente, ¿ahora mismo en qué situación me encuentro? Cuando llega el beneficiario a los 545 días en IT pasa a situación de prórroga de efectos económicos de la prestación, con reserva expresa de su puesto de trabajo, ya que su contrato está en suspenso. ¿Una especie de lapso transitorio? Sí, podría decirse así, pero no deja de ser una prolongación de la baja médica. Pierde algún derecho en particular? No, no, tranquilo.

¡¡¡Espero sea de utilidad!!!


11 marzo 2019

AGRAVACIÓN DE LAS LESIONES POSTERIORES AL HECHO CAUSANTE: EL TRIBUNAL SUPREMO ENTIENDE QUE DEBEN SER VALORADAS.

Importante sentencia del TS, de fecha 06/02/2019, de la que es ponente Ángel Blasco Pellicer, y que resuelve la cuestión relativa a si han de valorarse en sede judicial o no las agravaciones de las lesiones presentes en la fecha del hecho causante, entendiendo que sí procede su valoración a efectos de determinar la concurrencia de los requisitos de incapacidad permanente (acceso a la sentencia, aquí) .

El resumen efectuado por el CENDOJ es suficientemente ilustrativo: "Prestaciones de Incapacidad Permanente. Dolencias aparecidas con posterioridad a las constatadas en el momento del hecho causante y a la declaración administrativa del grado de incapacidad. Deben ser tenidas en cuenta por el órgano judicial para establecer el grado de incapacidad".

No es inusual, por desgracia provocado por los retrasos judiciales por falta de medios humanos y materiales, que los procedimientos sociales en general, y los de incapacidad permanente en particular, se retrasen mucho. Llamaba poderosamente la atención una noticia de la semana pasada en que se "denunciaba" que un Juzgado Social de Cádiz estaba efectuando señalamientos para el 2023!!! (acceso a la noticia). En Barcelona, por ejemplo, desde la emisión de la resolución del INSS hasta el juicio oral pueden transcurrir tranquilamente un año. Y, claro, las patologías pueden avanzar y ser diferentes en su intensidad desde que fueron evaluadas por la EVI (ICAM ó SGAM en Catalunya) a cuando, si el beneficario reclama, son examinadas en sede judicial.

La sentencia que ahora reseñamos señala, en una interpretación favorable para las personas que reclaman judicialmente por la declaración de incapacidad permanente -o por un grado superior-, que sí deben valorarse todas las lesiones, presentes en la fase administrativa y que se han agravado por el transcurso del tiempo. O dicho de otra manera, es en el acto de juicio oral cuando debe evaluarse la declaración de incapacidad permanente y el grado del mismo. Una respuesta en sentido negativo llevaría a los beneficiarios de incapacidad permanente a iniciar otra vez un nuevo proceso administrativo de incapacidad permanente, y en caso de denegación, a incoar una nueva reclamación judicial idéntica a la anterior.

En fin, citando literalmente al ponente de la sentencia, "la cuestión a decidir en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si, para la declaración del grado de incapacidad permanente, deben ser tenidas en cuenta las dolencias o las agravaciones de las lesiones, acaecidas con posterioridad al hecho causante". Y la respuesta, en aplicación de los artículo 137 LGSS (actual 194) en relación con el artículo 142.2 LPL y la jurisprudencia que lo interpreta (especialmente la STS de cinco de marzo de dos mil trece, en Rcud. 1453/2012), lleva a recordar "que la Sala no ha considerado hechos nuevos ajenos al expediente las dolencias que sean agravación de otras anteriores, ni las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después, ni siquiera las que existían durante la tramitación del expediente, pero no fueron detectadas por los servicios médicos", por lo que procede estimar el recurso, ya que "sí deben tenerse en cuenta las patologías acreditadas después del informe médico de síntesis y antes de la celebración del juicio", al no suponer hechos nuevos.

Buena sentencia.

Acceso a la sentencia



24 enero 2019

RESPUESTA DE LA NUEVA DIRECTORA DE LA DGOiRS -ICAM- A LA PAICAM. REUNIÓN DE 10/01/2019.

Destituida la antigua directora de la DGOiRS, Neus Rams, fue convocada la PAICAM con la nueva directora, Maria Sardà, y con la Laura Pelay, actual Secretària General del Departament de Salut. Asistí a la reunión en calidad de asesor jurídico.

La verdad es que las sensaciones fueron buenas, por lo menos creo que se escuchó a los afectados, y muy resumidamente, se le hicieron llegar las siguientes cuestiones:

- Que tras alta médica por SGAM/ICAM pueda el médico de familia expedir nueva baja médica si concurre otro diagnóstico. Con Comín lo conseguimos, y cuando cesó volvieron a las andadas.

- Que se ignoran los informes de SFC/FM y SQM. Que incluso ICAM se persona en las unidades especializadas para presionarlos.

- Los informes de los consultores psiquátricos del ICAM no son de recibo, y que están dando altas médicas, denegando incapacidades y revisando grados, no solo en depresiones, también en esquizofrenias y trastornos bipolares de características graves.

- La cuestión de género: que se valore correctamente la carga física/mental de los trabajos más feminizados.

También manifestamos:

- El derecho del paciente a que INSS/Mutua paguen los desplazamientos en control IT. Que informen.

- El acceso indiscriminado a la historia clínica.

- Posibilidad de establecer un protocolo tras alta médica para vigilancia de la salud, con recomendaciones, etc...

Dos semanas después ha recibido PAICAM la respuesta oficial (acceso a la misma). De alguna cuestión creo que sí se ha dado una respuesta concreta, de la gran mayoría la respuesta es vaga, imprecisa y en la línea de la anterior Dirección. No obstante, sí se ha dado respuesta a una cuestión concreta de forma positiva y es que, cuando emita el ICAM alta por inspección, si concurre un nuevo diagnóstico -diferente al que motivó el alta médica- podrá ser el médico de familia quien dicte una nueva baja médica aunque no hayan transcurrido 6 meses desde aquel alta. Y eso no es poca cosa. De todas formas, para velar por su efectividad ponemos a disposición de los posibles afectados el documento oficial en que se refleja tal cuestión (DESCARGAR AQUÍ).


27 febrero 2018

¿POR QUÉ ES TAN DIFÍCIL CONSEGUIR UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE? VER. 2.0

Desde un punto de vista jurídico, por lo menos para los que nos enfrentamos cada día a estas situaciones, la definición de incapacidad permanente en el ámbito contributivo es fácil: “la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo” (Art 193 LGSS 2015).

08 febrero 2018

NUEVO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSS Y LA SGAM EN MATERIA DE CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Les ha costado, para ya está firmado el nuevo convenio de colaboración entre el INSS y la SGAM -Departament de Salut- para los años 2017-2020. Y no, no creo que sea favorable para los ciudadanos de Catalunya. Solo algunas cuestiones sobre el mismo:

- El acuerdo supone que de una partida total de 315.023.458,60 € a Catalunya le corresponda, nada más y nada menos, que 60.374.245, 84 € (o sea, más de 10.000 millones de pesetas). No está nada mal, sino fuera porque la finalidad de la dotación económica es controlar a los trabajadores que en Catalunya cursan procesos de baja médica e instar el alta médica y/o la menor duración de sus procesos, no con criterios de asistencia sanitaria, sino económicos.

- Es significativo que la partida asignada por el Estado para el control de la prestación económica de IT en todo el Estado Español, Catalunya recibe un 19,16% (y el resto para las demás CCAA).

- Entre las "perlas" del convenio, indica que se llevará un seguimiento de los médicos de familia -atención primaria- para que "...se halle(n) oportunamente informado(s) de su trayectoria funcional de IT, en su consulta, y de la posición de ésta en el conjunto de médicos de Atención Primaria de su entorno". ¿Se está quizás premiando que se emitan menos partes de baja médica y una menor duración de los procesos de IT?. ¿El objetivo es realizar un ranking de médicos y sus procesos de IT?.

- Se establece un número mínimo de reconocimientos médicos, pero no se especifica la cuantía. 

- En especial, en el apartado II "Objetivo de racionalización del gasto", se señala que su finalidad es "adecuar el gasto en IT a las necesidades reales de la población protegida de incapacidad temporal y reforzar el trrabajo de detección y prevención de desviaciones no justificadas en la percepción de esta prestación....". O sea, que afirman que hay trabajadores que causan bajas médicas sin motivo o las prolongan innecesariamente. Todos somos culpables para el INSS y la  SGAM.

- Y se hace referencia a múltiples indicadores económicos para llevar a cabo el control y seguimiento (costa afiliado, duración IT, etc...), pero no proporcionan los datos.....por algo será.

La realidad: este convenio supone seguir aplicando criterios economicistas en el control de los procesos de IT de los trabajadores catalanes. Y es fiel reflejo de ello el último dato estadístico sobre "duración media de los procesos con alta" a noviembre de 2017:

- Total nacional: 39,7 días.
- Andalucía: 45,94 días.
- Asturias: 57,74 días.
- Galicia: 64,37 días.
- Madrid: 33,97 días.
- País Vasco: 37,9 días.

- Catalunya: 29,39 días (Barcelona: 28,06). Solo nos "ganan" en Navarra (25,66 días) pero con muchísimos menos procesos de IT.

Esa es la cuestión, por muchas vueltas que le quieran dar: reducir la duración de los procesos de IT en Catalunya, permanentemente fiscalizados por la SGAM...criterios economocistas. ¿O no?.


Acceso al Convenio IT 2017-2020

Acceso a estadísitica IT noviembre 2017


Texto íntegro del convenio

02 febrero 2018

LA DIFICULTAD PARA EFECTUAR DESPLAZAMIENTOS ES CONSTITUTIVA DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA.

No es extraño que el INSS y la SGAM (antiguo ICAM) valoren la dificultad para efectuar desplazamientos como una situación que no es tributaria de la declaración de incapacidad permanente en grado alguno. Y solo efectúan la declaración de IP en aquellos casos en que la profesión del beneficiario comporta como requerimiento efectuar bipedestación y/o desplazamientos prolongados. Evidentemente, en esos supuestos se limitan al reconocimiento del grado de total para su profesión habitual. Sin embargo, si la situación del trabajador, sin impedirle de forma absoluta efectuar desplazamientos, pero lo hace de forma muy precaria o con ayudas técnicas, como puedan ser la ayuda de muletas, andadores e incluso silla de ruedas -no permanente, claro, ya que si no estaríamos hablando de gran invalidez-, ha de comportar la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta. ¿Por qué? EL TSJ Catalunya, en una doctrina que entiendo más que consolidada así lo ha establecido, ya que independientemente de la necesidad o no de desplazarse en el puesto de trabajo, cualquier actividad laboral exige al trabajador efectuar el desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo y volver del mismo. Dice la Roj: STSJ CAT 3512/2014, distinguiendo entre supuestos que dan lugar a la declaración de absoluta y otros que no:

04 septiembre 2017

NUEVA OPERATIVA -E INSTRUCCIONES AL ICAM- PARA EL ABORDAJE DE LOS SÍNDROMES DE SENSIBILIZACIÓN CENTRAL.

El Departament de Salut ha publicado muy recientemente la Instrucción 8/2017 sobre los "síndromes de sensibilización central", indicando al respecto que "Les síndromes de sensibilització central (SSC) –fibromiàlgia, síndrome de fatiga crònica i síndrome de sensibilitat química múltiple– són patologies cròniques, d'origen desconegut i, en un gran nombre de pacients, especialment invalidants". En el siguiente enlace se puede acceder al documento:


En dicha instrucción, aunque pone el foco en la detección y diagnóstico en los profesionales de atención primaria, sin embargo no olvida la necesidad de atención especializada, señalando que "L’objectiu de l’atenció especialitzada de la unitat d’expertesa és fer una atenció diagnòstica i terapèutica d’aquells casos que ho puguin requerir. S’ha de considerar especialment la derivació a la unitat d’expertesa del territori dels casos d’especial complexitat i dubtes diagnòstics, quan hi hagi coincidència en una mateixa persona de dues o més patologies que requereixin un tractament i una valoració per especialistes de cadascuna de les malalties i per confirmació diagnòstica".

¿Cuantas Unitats d´expertesa deben establecerse? La instrucción señala que "Cada regió sanitària ha de disposar, com a mínim, d’una UE declarada idònia per a fibromiàlgia i per a síndrome de fatiga crònica, a excepció de la Regió Sanitària Barcelona, que disposa d’un mínim de sis UE". I "Per al conjunt de Catalunya cal declarar la idoneïtat de, com a mínim, dues UE per a l’atenció de la síndrome de sensibilitat química múltiple". Podemos consultar cuales son en este enlace:

Unitats d’expertesa territorial del Pla d'atenció a les persones afectades per les síndromes de sensibilització central

Sin embargo, el documento que considero más importante es la "Guia per a l’avaluació de la fibromiàlgia i de la síndrome de fatiga crònica", ya que, literalmente, expresa que "Els objectius principals d’aquesta guia són orientar sobre la informació necessària per valorar el grau de limitació funcional de les persones afectades per la fibromiàlgia i/o per la síndrome de fatiga crònica i homogeneïtzar els criteris de valoració dels metges avaluadors de l’ICAM". Acceso al documento en el siguiente link:


Bueno, hasta aquí completamente de acuerdo. Ya tenemos descripción y aceptación pública de la enfermedad, seguimiento por parte de atención primaria y, en los casos graves, de las unidades especializadas. Y como colofón una guía para que el ICAM (SGAM) valore correctamente el alcance invalidante de estas enfermedades. Solo un pequeñísimo detalle, ¿quien ha elaborado la Guía?. "Les autores i els revisors són metges avaluadors de l’Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM)". En fin, máxima objetividad e imparcialidad -si me permiten la ironía-. El ICAM se dicta a sí mismo cómo ha de actuar en la valoración de los procesos de incapacidad -por eso, me imagino, entienden que las pruebas biomecánicas sí tienen validez en estas enfermedades, cuando ni un solo experto las utiliza-.

En fin, los documentos están al acceso en la web del Gencat CatSalut (acceso). El tiempo nos dirá si realmente se tratará a las enfermas con la dignidad que se merecen....pero creo que será difícil, más aún cuando el Departament de Salut y el Ministerio de Empleo (el ICAM-SGAM y el INSS, en definitiva) ya han suscrito un nuevo convenio respecto al control de los procesos de ITCC (acceso a la noticia publicada en Expansión). Seguiremos observando...y denunciándolo si no es así.







27 julio 2017

REFLEXIONES SOBRE LA REUNIÓN ENTRE LA PAICAM Y EL CONSELLER COMÍN EL 26/07/2017

Ayer se reunió la PAICAM -sus representantes fueron Montse, Fernando y Mònica- con el Conseller Antoni Comín, y las representantes de la SGAM -que sigue utilizando el nombre comercial de ICAM- para entregar el documento denominado "Resposta a les qüestions plnatejades per PAICAM al conseller de Salut en la reunió del dia 22 de juny de 2017" (acceso al documento en pdf). El encuentro tuvo lugar en una de las salas del Parlament de Catalunya, y tuvo una duración de 2 horas. No voy a realizar un resumen, ni mucho menos un acta de la reunión -al final acudí en calidad de asesor de PAICAM, aunque hago mías todas y cada una de sus reivindicaciones-, pero sí quiero, además de ofrecer mi particular punto de vista, reseñar algunos de los aspectos positivos, que algunos hay -y son pequeñas victorias-, pero también los negativos, básicamente la constatación que los criterios del ICAM sí son economicistas -o sujetos a resultado y objetivos, si así lo queremos decir-; que ICAM está trabajando para las mutuas sin contraprestación económica por parte de éstas; y finalmente, que las competencias en materia de inspección de servicios sanitarios son irrenunciables y no pueden ser arrebatadas por el estado central. Pero vamos por partes.

A. ASPECTOS POSITIVOS DE LA REUNIÓN.
Pues sí, hay cuestiones que se apuntaron ayer que podemos considerar pequeñas victorias. ¿Cuales?

1. Según el Conseller, "quan es produeix una situación amb diagnòstic diferent al procés previ, malgrat tingui una alta per inspecció, el metge d´atenció primària és competent per emetre la nova baixa mèdica, malgrat no s´hagi superat el termini de 6 mesos". Y dice que está operativo desde abril de 2017. Esta es una de las reivindicaciones más importantes de la PAICAM, el derecho a que sea el médico de familia el que pueda emitir una nueva baja médica aunque haya un alta por inspección del ICAM, siempre y cuando el nuevo motivo del proceso de incapacidad temporal sea por distinta enfermedad, tal y como lo estableció el TS en sentencia de 15/10/2013, RCUD nº 3162/2012.

2. También se reconoce el derecho a ser acompañado el paciente durante la visita con el Inspector Médico por persona de su confianza, que puede ser familiar o no. Se reservan, eso sí, el derecho del Médico a, si se producen "distorsiones", a qué también éste pueda ser acompañado a su vez de personal sanitario.

3. Se intentará -aquí no hay compromiso claro- que las personas sean citadas con el ICAM al que pertenece su Regió Sanitària para evitar desplazamientos desproporcionados (a veces de hasta 70 kms).

4. Se consultará a los expertos del Comité Científico Asesor del Departament en SFC, Fibromiàlgia y SQM para que se pronuncien sobre la realización de pruebas biomecánicas a los pacientes enfermos -cuestión en la que nosotros insistimos, especialmente Fernando, en que ni son necesarias ni conducen a ninguna parte-.

5. Existe el compromiso de informar activamente a los pacientes objeto de evaluación inspectora por el ICAM del derecho que les asiste a que se compense su desplazamiento con cargo a mutua o INSS de acuerdo a lo previsto en la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril.

B. SOMBRAS.
Las hay, y muchas aún, a pesar del esfuerzo del Conseller en mirar al futuro. Me pongo con ellas:

1. Las 5 primeras páginas del documento que se nos entregó van dirigidas a defender que los criterios que se aplican para establecer el porcentaje de complimiento del Convenio de colaboración entre el ICAM y el INSS (acceso al Convenio publicado en el BOE), o bien no es extrictamente economicista o bien la actividad del ICAM-SGAM no tiene incidencia o es prácticamente nula. No lo creo. Y es que basta con ver cuales son los términos utilizados en el mismo. A saber: "objetivos de racionalización del gasto", "coste", "adecuación de la duración de los procesos de IT", "su valor coste/afiliado/mes", etc... parámetros que miden exclusivamente términos económicos, en ningún caso en parámetros de salud. Cierto es que el Conseller ha dicho que se elaborará un documento -¿acaso una instrucción interna?- para que los Inspectores sigan parámetros clínicos en su actuación, pero mucho me temo que eso es la constatación que el nuevo convenio sigue los mismos parámetros, perdón pero a mi entender, economicistas.

Los anexos e instrucciones técnicas del Convenio 2013-2016 -curiosamente se niega su prórroga y efectos pero continúan actuando como si estuviera en vigor, lo cual me parece al menos "extraño"- no han sido puestos a nuestra disposición, pero sí hemos podido acceder a convenios de colaboración anteriores, más explícitos, en que se colaron, "pequeños objetivos" -perdón por la ironía- como éstos:



Más de 50.000 reconocimientos y casi la mitad altas médicas....en 2006, con una partida de 48 millones de euros, no parece que elevándose a 60 millones de euros en el último convenio firmado las exigencias vayan a ser inferiores, ¿no?.

2. No se nos ofrecieron datos, ni de reconocimientos médicos realizados, ni de alta médicas por inspección. Ahora bien sí se nos dijo, verbalmente, que en el último ejercicio se ingresaron 48 millones de euros por el cumplimiento del Convenio, que el 80% de los procesos de ITCC son a cargo de las mutuas, que éstas disponen de visitas ya asignadas en el ICAM por lo que pueden citar directamente a los trabajadores en su nombre. Y que no firmar el convenio supone la invasión de los inspectores médicos del INSS en Catalunya -pérdida de competencias- y que la labor de control para las mutuas se efectúa de forma gratuíta.....Nuestra propuesta es clara, NO DEBE FIRMARSE EL NUEVO CONVENIO, y eso no supone la pérdida alguna de competencias al respecto. Y, por supuesto, no debe efectuarse ningún reconocimiento gratuito a las mutuas colaboradoras con la seguridad social. Me explico a continuación.

- El ICAM, hoy SGAM, hace unos años CRAM y después ICAMS, indepedientemente de su denominación, siempre ha tenido un carácter bicéfalo, lo que supone que actúe en la doble condición de a) Inspección de Servicios Sanitarios y b) Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). La primera es una función que deriva del contenido básico de las competencia en materia de sanidad, y fue transferida mediante el RD 1517/1981 (acceso a la norma) de traspaso de servicios de la Seguridad Social correspondientes a los Institutos Nacionales de la Salud y de Servicios Sociales -por cierto, transferida a todas las comunidades autónomas-. Por tanto, se firme o no el dichoso convenio, las competencias en materia de control del proceso de IT respecto a las bajas médicas dictadas por nuestros médicos de familia, seguirán siendo competencia nuestra.

Sí es cierto que respecto a la actuación como EVI podría haber una vuelta atrás, ya que fue el RD2609/1982 -que sigue en vigor por la DT única del RD 1300/1995- el que otorgó esa función al actual SGAM....pero, es la partida más pequeña y peor compensada del Convenio, que dice así: 

"Cláusula adicional: Sobre aplicación del artículo 128 1.a) del TRLGSS y dictámenes médicos de incapacidad permanente.

Para hacer frente a los costes por la aplicación en la Administración de la Generalitat de Catalunya, de lo regulado en el artículo 128 1.a) (según redacción dada por el artículo 1 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de la Seguridad Social), en el que se establece la necesidad de efectuar controles médicos en los procesos de IT, a fin de que agotados los primeros 365 días, el Director Provincial del INSS o ISM en cada provincia, resuelva lo procedente, el INSS en su Presupuesto para 2013, ha previsto la cantidad de 2.891.042 euros. Asimismo, para los tres ejercicios siguientes, el INSS prevé que este crédito se halle dotado de la cantidad resultante de aplicar el incremento que el Gobierno prevé, derivado de la evolución del índice de precios de consumo, a las cuantías aprobadas para el ejercicio inmediatamente anterior.

En atención a la no existencia actual de Inspectores Médicos del INSS en la Administración de la Generalitat de Catalunya, dicho crédito irá destinado a compensar los gastos derivados de la financiación de los puestos de Médicos Inspectores-Evaluadores en las unidades médicas del ICAMS para que efectúen los reconocimientos médicos a los trabajadores y realicen los informes preceptivos previos a la emisión de las resoluciones por los Directores Provinciales de las citadas Entidades Gestoras, referido a la asunción de las competencias en aplicación del artículo 128 1.a) del TRLGSS y emitan los dictámenes médicos de Incapacidad Permanente, así como los informes médicos que les sean solicitados para el control de otras prestaciones de Seguridad Social".

Por tanto, la renuncia a esta actuación es de apenas un 10% del total del convenio. ¿Vale la pena seguir evalúando a nuestros ciudadanos de forma absolutamente restrictiva e injusta por esa cantidad?. En realidad ninguna cifra puede justificar el maltrato institucional que sufren las personas enfermas en Catalunya. Pero el importe resultante no justifica la asunción de esa competencia, a la que el INSS no está preparado para afrontar en nuestro país, y que seguro tendría un coste muy superior al pactado.

- Otra cuestión que se planteó es la realización de controles médicos a favor de las mutuas colaboradoras con la seguridad social -antes MATEPSS- que siempre habían sido retribuídas y que ahora se realizan, así se nos afirmó, de forma gratuita, amparándose en que el RD 625/2014 obliga al Departament a actuar en dicho sentido. Una cosa es que existe obligación legal, y otra muy diferente que no haya compensación económica. Pues bien, si el Convenio ICAM-INSS es de 48 millones de euros, si el INSS solo realiza el control del 20% de los procesos de baja médica y el grueso es de las mutuas (80%), y se realiza sin percibir nada a cambio, o bien nos están engañando, o lo que es peor, el convenio sí da cobertura a la actuación delm ICAM respecto a las mutuas, pero no lo refleja expresamente....Estaremos a la expectativa. En fin, una mayor reflexión se encuentra en nuestro documento sobre "el control de la incapacidad temporal" (acceso al documento).

Podríamos seguir hablando de muchas otras cuestiones, pero creo que estas tres reflexiones finales resumen el encuentro:

1. Pequeñas victorías, como la expedición de nuevas bajas por el médico de familia, el derecho a ser acompañado, etc...e incluso el hecho de haber sido recibidos en persona por el Conseller

2. Es posible no firmar el convenio sin que suponga renuncia alguna a competencias ya reconocidas.

3. No es admisible que el ICAM realice actividades gratuitas de control de IT para las mutuas, sin contraprestación económica.

Seremos emplazados a una nueva reunión, ya que han de tener carácter trimestral, o no. El 1-O decidirá.....mientras, el ICAM-SGAM, sigue actuando.....Y nosotros, y la PAICAM, tenemos la obligación de seguir luchando.


Ayer, en el exterior del Parlament

18 junio 2017

CONTROL INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN. DATOS A 24/05/2017.

Ante las diferentes voces que parecen negar la situación de "seguimiento y fiscalización" que sufren los trabajadores de este país por parte del INSS, Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, y muy especialmente en Catalunya por parte del ICAM -perdón, ahora SGAM- paso a reflejar los datos estadísticos del INSS a fecha de 24/05/2017, comparándolos con los del mes de abril. Vamos con ello.
  • Duración media de los procesos de IT con respecto al total de bajas médicas con alta del sistema (solo protección del INSS). Antes añadir que, si el total de procesos del sistema es de 94.584, de ellos 20.996 son de Catalunya, por lo que solo hago la comparación con CCAA de "parecida" dimensión, es decir, con un número importante de procedimientos de IT:

ANDALUCIA.............................Abril: 55,41        Mayo: 58,55  días
CANARIAS...............................Abril: 49,69        Mayo: 50,50 días
CATALUNYA.............................Abril: 28,14       Mayo: 30,07 días
BARCELONA...........................Abril: 27,47        Mayo: 29,35 días
GALICIA...................................Abril: 57,2          Mayo: 61,20 días
MADRID...................................Abril: 45,17        Mayo: 46,27 días
COMUNITAT VALENCIANA.....Abril: 55,02        Mayo: 56,68 días
PAIS VASCO ...........................Abril: 30,05        Mayo: 32,46 días
TOTAL NACIONAL...................Abril: 42,87        Mayo: 45,21 días.

No hace falta ser un genio para ver que en Catalunya seguimos siendo unos auténticos campeones en curarnos más rápido que los demás....Ironía a parte, continuamos siendo la CCAA, con mucha diferencia, en que los procesos de IT tienen una menor duración, solo superados por Navarra, pero allí solo tuvieron 3.688 procesos en abril y 3.542 en mayo -frente a nuestros casi 21.000. Solo el País Vasco tiene números parecidos a los nuestros. 




  • En cuanto al resultado de bajas médicas con alta del sistema, pero en exclusiva referencia  a procedimientos controlados por mutuas colaboradoras, el resultado de duración media guarda cierto paralelismo, pero es más sangrante:

  • ANDALUCIA...............................Abril:  35,08     Mayo: 36,98 días
    CANARIAS.................................Abril:  39,32     Mayo: 41,31 días
    CATALUNYA...............................Abril:  23,91     Mayo: 25,17 días
    BARCELONA.............................Abril:  22,54     Mayo: 23,70 días
    GALICIA.....................................Abril:  48,15     Mayo: 51,25 días
    MADRID.....................................Abril:  25,97     Mayo: 27,49 días
    COMUNITAT VALENCIANA........Abril: 41,51     Mayo: 43,40 días
    PAIS VASCO..............................Abril:  29,17     Mayo: 30,73 días
    TOTAL NACIONAL.....................Abril:  30,92     Mayo: 32,60 días

    No se dejen engañar. El incremento en la duración de las bajas médicas responde seguramente a una simple operación aritmética, ya que los datos de abril hacen referencia al resultado hasta febrero, y el de mayo a los datos consolidados hasta marzo. En uno u otro caso, sea el control realizado por el INSS o por las mutuas, Catalunya, entre las CCAA con mayor número de procesos de IT es el lugar donde las bajas médicas tienen una menor duración -15 días respecto al total nacional si el control es del INSS; 7 días si es el control es de mutua-. Pero en Catalunya actúa el mismo denominador común: la SGAM (o ICAM, como aún le seguimos llamando los antiguos). Inadmisible e injusto, profundamente injusto.


    Altas médicas del ICAM