12 junio 2021

NUEVO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSS Y EL ICAM/SGAM. ¿NUEVAMENTE MÁS ALTAS MÉDICAS?

... la respuesta al título es afirmativa, y añado que también más denegaciones de pensiones de incapacidad permanente en los que el ICAM/SGAM emite el preceptivo dictamen médico de valoración de las limitaciones funcionales.

Y es que el nuevo acuerdo, que se publicó mediante la Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022 aventura malos tiempos para la población  trabajadora en los nuevos tiempos post-covid. La realidad es que durante el periodo de pandemia se han relajado, incluso excesivamente, los controles de los procesos de ITCC (incapacidad temporal por contingencias comunes) que nos ha llevado a ver básicamente tres cuestiones claves:

1. Procesos de baja médica que se han eternizado, al punto de llegar a superar, no ya los 18 meses, sino llegando incluso a dos años de duración.

2. Superación del periodo de 365 días en IT, en que a pesar de la obligación del INSS a pronunciarse sobre la continuidad (o no) del mismo, solo se obtenía el silencio por respuesta. 

3. Escasas y, a veces, inexistentes controles presenciales por parte de las mutuas y del ICAM.

Al contrario de lo que se pueda pensar, lo que ha provocado en las personas en situación de IT es una verdadera situación de desconcierto, no sabiendo cuando debía solicitar el pago directo ante mutua o INSS, sin saber cuando debía acudir al control del ICAM, y generando una auténtica situación de miedo con respecto, para quienes son indefinidos en su trabajo, con respecto a la continuidad de la relación laboral. Y todo ello en el contexto de la pandemia, obligando a los beneficiarios a comunicarse por vía electrónica con el INSS (para algunos, y lo he vivido en primera persona, prácticamente imposible).

Pero eso está cambiando en las últimas semanas, y sin duda, ha sido tras la suscripción del acuerdo INSS-ICAM que hemos anunciado, y ya se pueden constatar el incremento de altas médicas, bien dictadas por el ICAM en los primeros 365 días de la baja médica en su labor de Inspección Médica, bien a través de resolución del INSS extinguiendo la situación de incapacidad temporal una vez superados los 12 primeros meses de la baja médica. ¿Vuelven entonces lo que PAICAM había denunciado tantas veces, los criterios "economicistas" del INSS y el ICAM en su actuación en procesos de IT?. Pues mucho me temo que así es. Veamos algunas "perlas" del convenio de colaboración.

  • El Presupuesto del INSS, para el año 2021, para dar cobertura económica a las actuaciones de control de las diferentes "Inspecciones Médicas" de las CCAA es de 315.023.458,60 €.
  • La Administración catalana participa en el reparto de aquella cuantía "en función del grado de cumplimiento de la realización de determinadas actuaciones de gestión y control de la IT, fijadas en cada ejercicio económico". Y para ello se ha fija un Plan de actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la IT y la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del Convenio....vamos, dicho en lenguaje llano: más altas médicas y menor duración de las bajas.
  • Y ya se ha iniciado el pago: "Durante el primer cuatrimestre de 2021, el INSS realizará un anticipo a cuenta, en un pago único, del importe total del crédito asignado". Por tanto, es evidente que el ICAM ya está actuando.
  • La Administración de la Generalitat de Catalunya deberá destinar los créditos percibidos en aplicación de este Convenio a la mejora de los procesos de control y gestión de la Incapacidad Temporal, a la modernización de sus equipos informáticos, materiales y humanos y a la incentivación de estos. Pregunto, ¿incentivar a los equipos humanos es dar altas médicas?. Mucho me temo que sí.
Y, no perdamos de vista, que continuamente se menciona en el convenio el concepto, como objetivo de "racionalización del gasto"...llegando incluso a establecerse como una de las situaciones que ha de cumplir el ICAM "la reducción establecida en el coste afiliado real". O sea, que por cada beneficiario de IT el coste sea menor para la  Seguridad Social, y eso solo se obtienen, o reduciendo la base reguladora, o reduciendo el periodo de IT. Sin duda, el segundo es el objetivo del convenio, y su "arma" es el alta médica.

En  fin, vienen tiempos complicados, altas médicas que muchas veces serán injustificadas, y denegaciones de pensiones injustas. Aunque finalmente no reclames judicialmente contra la decisión del ICAM -a veces no se justifica el coste económico con el posible beneficio del recurrente- vale la pena que por los menos conste en vía administrativa el desacuerdo contra la actuación de la SGAM. Y aquí te dejo alguna herramienta, gratuita, por supuesto:





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.