08 febrero 2018

NUEVO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSS Y LA SGAM EN MATERIA DE CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

Les ha costado, para ya está firmado el nuevo convenio de colaboración entre el INSS y la SGAM -Departament de Salut- para los años 2017-2020. Y no, no creo que sea favorable para los ciudadanos de Catalunya. Solo algunas cuestiones sobre el mismo:

- El acuerdo supone que de una partida total de 315.023.458,60 € a Catalunya le corresponda, nada más y nada menos, que 60.374.245, 84 € (o sea, más de 10.000 millones de pesetas). No está nada mal, sino fuera porque la finalidad de la dotación económica es controlar a los trabajadores que en Catalunya cursan procesos de baja médica e instar el alta médica y/o la menor duración de sus procesos, no con criterios de asistencia sanitaria, sino económicos.

- Es significativo que la partida asignada por el Estado para el control de la prestación económica de IT en todo el Estado Español, Catalunya recibe un 19,16% (y el resto para las demás CCAA).

- Entre las "perlas" del convenio, indica que se llevará un seguimiento de los médicos de familia -atención primaria- para que "...se halle(n) oportunamente informado(s) de su trayectoria funcional de IT, en su consulta, y de la posición de ésta en el conjunto de médicos de Atención Primaria de su entorno". ¿Se está quizás premiando que se emitan menos partes de baja médica y una menor duración de los procesos de IT?. ¿El objetivo es realizar un ranking de médicos y sus procesos de IT?.

- Se establece un número mínimo de reconocimientos médicos, pero no se especifica la cuantía. 

- En especial, en el apartado II "Objetivo de racionalización del gasto", se señala que su finalidad es "adecuar el gasto en IT a las necesidades reales de la población protegida de incapacidad temporal y reforzar el trrabajo de detección y prevención de desviaciones no justificadas en la percepción de esta prestación....". O sea, que afirman que hay trabajadores que causan bajas médicas sin motivo o las prolongan innecesariamente. Todos somos culpables para el INSS y la  SGAM.

- Y se hace referencia a múltiples indicadores económicos para llevar a cabo el control y seguimiento (costa afiliado, duración IT, etc...), pero no proporcionan los datos.....por algo será.

La realidad: este convenio supone seguir aplicando criterios economicistas en el control de los procesos de IT de los trabajadores catalanes. Y es fiel reflejo de ello el último dato estadístico sobre "duración media de los procesos con alta" a noviembre de 2017:

- Total nacional: 39,7 días.
- Andalucía: 45,94 días.
- Asturias: 57,74 días.
- Galicia: 64,37 días.
- Madrid: 33,97 días.
- País Vasco: 37,9 días.

- Catalunya: 29,39 días (Barcelona: 28,06). Solo nos "ganan" en Navarra (25,66 días) pero con muchísimos menos procesos de IT.

Esa es la cuestión, por muchas vueltas que le quieran dar: reducir la duración de los procesos de IT en Catalunya, permanentemente fiscalizados por la SGAM...criterios economocistas. ¿O no?.


Acceso al Convenio IT 2017-2020

Acceso a estadísitica IT noviembre 2017


Texto íntegro del convenio

4 comentarios:

  1. La cuestión de mi consulta es que, debido a una lumbociática ocasionada por 2 hernias, llevo una temporada no pudiendo realizar mi trabajo y, por lo tanto, cogiendo la baja cuando me encuentro mal y el alta cuando tengo una mejoría.

    Con esta situación he acumulado 365 días de baja, por lo tanto, a mi médico no le permitieron firmarme más partes (ni altas ni bajas) y me tocó esperar a que me llamaran del INSS, cuando me llamaron me solicitaron informes sobre mi proceso y llevé el historial donde mi médico apunta lo que pasa cuando voy a revisión (poca cosa porque no apunta prácticamente nada de lo que le digo). No hicieron ni mirarme y me dijeron que tenía que esperar el informe pero "que ella ya veía que estaba bien".

    Una semana más tarde, sin yo recibir ningún informe ni notificación, me llega una noticia (por un medio no oficial) de que estoy de alta pero no me van a pagar en la administración en la que trabajo desde el día siguiente al que acudí a la revisión con el INSS.

    Después de llamar a mil sitios y que nadie me aclare nada, llamó a mi superior y le digo que me incorporo al lunes siguiente (pues todo esto ocurrió un viernes) y que cogería vacaciones para estos días en los que no había asistido por estar esperando la resolución del INSS. Media hora más tarde, me llaman de RRHH que no puedo incorporarme si no he recibido la resolución, que hasta que no firmo la recepción de la misma no estoy de alta.

    Al día siguiente (sábado), me avisa mi madre que ha llegado la resolución a su casa y la ha firmado ella.

    Para empezar, hace mucho tiempo que modifique mi domicilio en SS, en mi trabajo, en mi centro de salud,... vamos que cada vez que llega una notificación a casa de mis padres, pregunto de donde han sacado ese domicilio y lo cambio.

    Y, por otro lado, una notificación personal, con la importancia que supone un alta, no creo que deba poder recogerla cualquier persona, porque ella no tiene ninguna obligación de decírmelo inmediatamente.

    Con todo esto, yo no me puedo poner en contacto con RRHH hasta el lunes, ni con mi superior hasta el miércoles. Así que el lunes llamo a RRHH y les informo del día que había recibido la resolución del INSS y que iba a coger 3 días de vacaciones porque tenía temas de médicos y no podía incorporarme. Una vez la información dada de voz, me demoro hasta el miércoles en dar esta información por escrito y hablar con mi superior (porque estaba de vacaciones). El mismo miércoles me llaman desde, por lo visto, otra sección de RRHH, montándome un follón por no haber avisado antes del lunes y porque ellos no se habían enterado hasta el miércoles y tenían a otra persona sustituyéndome.


    Me gustaría saber como puedo denunciar el envío de esa resolución a un domicilio que no es el indicado para ello y la recepción del mismo por parte de una persona distinta a mi que no tiene porque saber la importancia ni comunicarme nada inmediatamente.

    Quería saber hasta donde podría llegar con esta denuncia, si podía conseguir algún tipo de indemnización (ya que tengo que reclamar el pago de la IT por los días desde que me dieron de alta hasta que la resolución llegó a donde la enviaron) por los días pasados desde que esa resolución fue firmada (por persona distinta a mi) hasta que yo tuve acceso a la misma.


    Gracias de antemano y mi más sincera disculpa por la extensa parrafada.

    Un saludo,

    Shira.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Creo que es una batalla perdida. No soy experto en reclamaciones patrimoniales contra la administración, y la escasa cuantía supone que sea más caro el "traje" -costes de abogado- que la posible indemnización -que además me parece difícil de conseguir-.

      Eliminar
  2. Me gustaría tener datos de cómo y a quien contrata el SGAM para realizar las visitas de control. Veo muchos gente joven y me pregunto qué criterios de contratación de personal se siguen

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No tengo esa información. No sé si a traves del Portal de Transparència de la Generalitat podrías obtener esa información:

      https://web.gencat.cat/es/tramits/que-cal-fer-si/vull-accedir-a-la-informacio-publica/portal-de-la-transparencia/

      Eliminar

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.