Dos recientes sentencias, una dictada por un Juzgado de lo Social y otra por la Sala Social del TSJ CAT nos acaban de declarar el grado de absoluta para dos trabajadoras con pluripatología, pero en las que destacaba por su severidad, la fibromialgia. Las explico brevemente.
1. Sentencia del Juzgado Social nº 12 de Barcelona, de fecha 16/03/2020.
En este caso mi representada, con un trabajo de los que la entidad gestora define como "liviano y sedentario", asimilable a la profesión de administrativa, le fue denegada la pensión de incapacidad permanente, ya que el ICAM (SGAM) consideró que las lesiones eran “Cervicalgia sin limitaciones funcionales. FM sin disfunción articular y SFC con estudio neuropsicológico dentro de la normalidad”.
En el relato de hechos probados, sin embargo, el Magistrado considera que las lesiones que efectivamente padece son: "un síndrome de fatiga crónica severa (grado III) con una fibromialgia grave asociada (grado III), caracterizado por una fatiga extrema y síntomas graves de dolor miofascial en múltiples partes del cuerpo, rebeldes al tratamiento; una cervicalgia C6-C7 de larga evolución; trastorno adaptativo de difícil control sintomático; y cefalea crónica, con crisis diarias de características tensionales". Y llega a dicho relato a través de la prueba pericial así como el ramo de prueba documental de la parte actora.
Pues bien, analizando las secuelas finalmente aceptadas en sede judicial, considera el juzgador que el seguimiento especializado por parte de dos unidades especializadas ha de prevalecer frente al dictamen de la SGAM. Dice al respecto: "...los informes de las Consultas Externas de Fibromialgia y Fatiga Crónica de los Hospitales Vall d’Hebron y Clínic de Barcelona no pueden ser descalificados en cuanto a su valor probatorio por el mero hecho de que estén actuando dichas clínicas como prestadoras de un servicio de salud privada, por cuanto hemos de suponer que los emisores de tales documentos están capacitados técnicamente y lo expuesto en ellos es conforme con las técnicas de diagnóstico objetivo que es exigible con la práctica médica, en tanto no se practique una prueba en contra de valor suficiente que permita desvirtuarlos en cuanto a su fiabilidad probatoria, pues no puedo otorgar tal carácter a la prueba documental propuesta por la demandada".
No puedo negar que el peso de la SFC, en grado III, es clave para declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta en este caso. Pero no tiene menos peso la fibromialgia, calificada como grave, llegando a decir en la sentencia al respecto, recordando además la doctrina del TSJ CAT:
"Cabe recordar, genéricamente, que la fibromialgia, incluida en el catálogo de enfermedades de la OMS, se caracteriza por ser una enfermedad que consiste en síntomas, principalmente dolorosos y de fatiga. Se califica cuando el número de puntos gatillo que se manifiestan dolorosos a la palpación supera el mínimo de 11 de los 18 previstos, pero el número de puntos dolorosos no determina la existencia ni la gravedad de la fibromialgia, pues individuos con 18 puntos gatillo pueden estar capacitados, mientras que personas con un número inferior de puntos gatillo pueden estar incapacitados parcial, total o absolutamente. Por lo tanto, la graduación de la fibromialgia va asociada a otros factores físicos y psicológicos adyacentes tales como depresión, fatiga, de modo que hemos de prestar especial cuidado y huir de automatismos, para lo cual deben constatarse los máximos elementos objetivos posibles.
Nos recuerda la STJ Cataluña, 5682/2019, de 25 de noviembre, ECLI:ES:TSJCAT:2019:9551, que “su diagnóstico no determina automáticamente el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente, siendo necesario, además del diagnóstico diferencial, la constancia de datos tales como el número de puntos gatillo positivos, el tiempo de evolución de la enfermedad, el tratamiento o tratamientos específicos prescritos a la afectada y la respuesta a los mismos, así como, y esencialmente, el nivel de repercusión funcional en su caso concreto, puesto que, como es sabido, la fibromialgia no sólo incide de forma diferente según las personas, sino que también varía la repercusión funcional en la misma persona de un día a otro, e incluso en función de las horas del día, pudiendo provocar desde la más absoluta de las incapacidades hasta una irrelevante repercusión funcional, paliable con tratamiento farmacológico adecuado”.
Finalmente, concluye declarando una incapacidad permanente en grado de absoluta: "Es por lo tanto procedente estimar la demanda en su integridad, en aplicación de la doctrina antes citada debido a la eliminación de la capacidad de realizar cualquier actividad laboral a causa de las dolencias probadas. Ello es así por cuanto las limitaciones impiden realizar las tareas básicas de cualquier tipo de trabajo, incluso su normal desplazamiento al mismo".
2. Sentencia nº 1242/2020 del TSJ CAT, de 05/03/82020. (RS nº 4944/2019).
La peculiaridad de esta sentencia es que la sentencia de instancia denegó la declaración de incapacidad permanente -la trabajadora era administrativa de profesión-, en un supuesto en el quedó acreditado un cuadro de secuelas, a mi juicio grave, y que nos llevó a formalizar recurso de suplicación sin solicitar revisión de los hechos probados.
Las secuelas en cuestión, eran:
Pues
bien, en contra del criterio de la Magistrada de instancia, el
Tribunal, en respuesta al recurso de suplicación, estima el mismo y
declara a la trabajadora en situación de incapacidad permanente en
grado de absoluta, ya que:
Por
cierto, gracias a mi compañero, Oriol
Arechinolaza, que fue quien redactó el recurso de suplicación.
3.
Conclusión final.
Lo
dicho en el título de esta entrada, siguen la SGAM/ICAM y el INSS
discutiendo la virtualidad incapacitante de la fibromialgia cuando
esta es severa. Afortunadamente la jurisdicción social, opina que sí
pueden conllevar la declaración de incapacidad permanente, incluso
absoluta, cuando es severa y el seguimiento se ha realizado en unidad
médica especializada.
¿Podría pasarme el ECLI de la primera Sentencia? Gracias! Muy interesante.
ResponderEliminarAún no ha sido publicada. Si me das un mail, te la paso: marenas@cronda.coop
EliminarInteresante su blog, muy didáctico, útil y clarificador.
ResponderEliminarMe he suscrito.
Gracias!
Virginia.