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19 abril 2026

EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA LA REDUCCIÓN DE LOS TOPES EN LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO SI CONCURRE PARCIALIDAD. STS 313/2026

Datos de la Resolución
Tribunal: Sala de lo Social (TS)
Fecha: 25 de marzo de 2026
ROJ: STS 1411/2026
Nº de Resolución: 313/2026
ECLI: ES:TS:2026:1411
Municipio: Madrid
Nº Recurso: 1123/2025
Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro
Consultar Sentencia Íntegra en el CENDOJ
RESUMEN: La prestación por desempleo de nivel contributivo cuando el desempleo es total, pero como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, ha de calcularse en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días (base reguladora), proyectando ese porcentaje de parcialidad sobre los topes máximo y mínimo a que se refiere el precepto (art. 270.3 LGSS) y no sobre la base reguladora (art. 270.1 LGSS). Reitera doctrina de STS 1118/2016 de 27 diciembre (rcud 3132/2015), invocada de forma confusa por las SSTS 329/2018, de 22 marzo (rcud 3068/2016); 698/2019, de 9 octubre (rcud 655/2018); 195/2024, de 29 enero (rcud 4525/2022).

Aunque normalmente las prestaciones contributivas de desempleo no suelen provocar demasiada litigiosidad -más allá ahora de las situaciones de ERTE-COVID, situaciones legales de desempleo y poca cosa más- la sentencia que ahora comento resuelve sobre una situación que es clarísima, y que no es otra que la aplicación de la parcialidad sobre los topes máximos y mínimos de la prestación cuando se extingue un contrato de trabajo a tiempo parcial. Y es que, aunque el cálculo desde una situación laboral de parcialidad sigue un proceso de asimilación al trabajo a tiempo completo en cuanto al cómputo de los periodos, sin embargo se aplican reglas estrictas de proporcionalidad a la hora de fijar los límites económicos.

Cálculo paso a paso (Normativa actual 2026)

A continuación, detallo el cálculo paso a paso, adecuado a la normativa actual en 2026:

1. Cómputo del tiempo cotizado (derecho y duración). Para determinar el acceso a la prestación y la duración de la misma, se computan todos los días naturales en los que la persona trabajadora haya permanecido en alta en la Seguridad Social, con independencia de la duración de la jornada diaria o de si los días de prestación de servicios se concentraban en determinados días. Tras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que consideraba discriminatoria la normativa anterior para el colectivo femenino, el SEPE asimila a estos trabajadores a efectos de tiempo cotizado exactamente igual que si fuesen a tiempo completo.
2. Cálculo de la Base Reguladora. La base reguladora de la prestación se calcula realizando el promedio de las bases por las que se haya cotizado por la contingencia de desempleo durante los últimos 180 días naturales cotizados, previos a la situación legal de desempleo. Para este cálculo no se tienen en cuenta las retribuciones derivadas de horas extraordinarias.
3. Aplicación de los porcentajes legales. Una vez hallada la base reguladora, la cuantía pura de la prestación económica se extrae aplicando los siguientes porcentajes generales:
  • El 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de cobro.
  • El 60 % de la base reguladora a partir del día 181 en adelante.
4. Aplicación de los topes (cuantías máximas y mínimas). En esta fase es donde el contrato a tiempo parcial tiene su principal impacto, y aquí es donde proyecta la STS su doctrina. La ley establece unos límites máximos (175%, 200% o 225% del IPREM, en función de los hijos a cargo) y mínimos (80% o 107% del IPREM) aplicables a todas las prestaciones de desempleo.

En el desempleo derivado de contratos a tiempo parcial, estos límites legales no se reconocen íntegramente. Las cuantías máximas y mínimas se reducen teniendo en cuenta el promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días. El SEPE realiza una ponderación matemática calculando qué porcentaje de jornada se ha realizado de media en relación con los días trabajados en ese semestre. De este modo, si de media en los últimos 180 días el trabajador tuvo una jornada del 50%, tanto la prestación máxima que puede llegar a percibir como la mínima garantizada quedarán topadas al 50% de los importes generales marcados por el IPREM.
Supuesto especial: Pérdida de uno de dos contratos a tiempo parcial. Si un trabajador compatibilizaba dos contratos a tiempo parcial y pierde solo uno de ellos, se aplicará una regla unificadora: la base reguladora para el cálculo será el promedio de las cotizaciones aportadas en ambos trabajos durante los últimos 180 días. Paralelamente, los límites máximos y mínimos referenciados al IPREM se ajustarán en función de la suma de las horas trabajadas en ambas empresas. Una vez reconocida la prestación, del importe resultante se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado en el contrato que aún mantiene vivo.

Resumen esquemático de la STS 313/2026

Dicho lo anterior, el resumen esquemático de la Sentencia del Tribunal Supremo 313/2026 es el siguiente:

  • Resolución: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 313/2026, de 25 de marzo de 2026 (Recurso 1123/2025).
  • Cuestión debatida: Determinar cómo se calcula el límite máximo de la prestación por desempleo cuando se trata de una situación de desempleo total surgida tras la pérdida de un trabajo a tiempo parcial.
  • Datos base de la trabajadora: Base reguladora diaria de 54,13 € y un coeficiente de parcialidad (jornada trabajada) del 52,60%.

1. Sentencia recurrida (TSJ de Andalucía, Málaga, de 10 de febrero de 2025)

  • Criterio: Argumentó que la cuantía de la prestación debía calcularse aplicando el porcentaje de parcialidad únicamente sobre el IPREM aplicable para evitar una "doble reducción" al proyectarlo también sobre la base reguladora.
  • Cuantía reconocida: Elevó la prestación por desempleo a 32,95 € diarios.

2. Sentencia referencial (Tribunal Supremo, 29 de enero de 2024, Rec. 4525/2022)

  • Criterio: Establece que es correcta la actuación del SEPE al aplicar el coeficiente de parcialidad (promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días) para reducir los topes máximos de la prestación, a pesar de que el trabajador se encuentre en situación de desempleo total.
  • Cuantía/Impacto: Avala que la prestación sufra el límite proporcional a la jornada parcial previa, estableciendo un tope legal "diferente, acorde precisamente con la actividad y en proporción a la misma" sin que esto resulte discriminatorio.

3. Doctrina examinada y unificada

El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia recurrida y unifica la doctrina reiterando el criterio de la referencial y de la jurisprudencia previa (STS 1118/2016). La doctrina establece los siguientes pasos:

  • Cuantía teórica: Se aplica el 70% a la base reguladora (54,13 €), lo que daría 37,89 € diarios.
  • Tope máximo general: El límite legal sin hijos es el 175% del IPREM, lo que en 2020 equivalía a 36,05 € diarios.
  • Aplicación de la parcialidad al tope: El artículo 270.3 de la Ley General de la Seguridad Social exige que este tope máximo se calcule en función del promedio de horas trabajadas. Por tanto, al tope de 36,05 € se le aplica el 52,60% de la jornada de la trabajadora, dando como límite 18,96 € diarios.
  • Cuantía validada: El Tribunal Supremo confirma la resolución inicial del SEPE y la del Juzgado de lo Social, que habían fijado la prestación inicial en 19,25 € diarios, al estar sujeta a este tope de parcialidad legal (*).
(*) Aclaración sobre las cantidades: Es fácil perderse en la sentencia, ya que menciona dos cantidades como las resultante de la aplicación de la parcialidad a los topes máximos, que no coinciden, y lo hace por la siguiente razón:

18,96 € diarios es el tope máximo legal y exacto que calcula el propio Tribunal Supremo en sus fundamentos. Esta cifra es el resultado matemático de aplicar el coeficiente de parcialidad de la jornada de la trabajadora (52,60 %) sobre el límite máximo legal aplicable a su caso (36,05 €).

19,25 € diarios es la cuantía que el SEPE reconoció realmente a la trabajadora en su resolución inicial de diciembre de 2020.

El Tribunal Supremo hace notar esta ligera discrepancia indicando que el SEPE admitió una prestación de 19,25 euros, la cual considera "del todo cercana al tope máximo" real de 18,96 euros. A pesar de que el SEPE reconoció a la trabajadora unos céntimos por encima del límite estricto calculado por el Tribunal, la sentencia del Supremo falla confirmando y declarando firme la decisión del Juzgado de lo Social (que daba por buena la resolución del SEPE de 19,25 €). El objetivo principal del Tribunal Supremo en este recurso era anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que había disparado erróneamente la cuantía hasta los 32,95 € al considerar inválida la reducción del SEPE.

Conclusión Práctica

Para calcular la prestación contributiva de desempleo, si en los 180 días anteriores no se ha trabajado siempre a tiempo completo, la parcialidad afectará a los topes de prestación que la persona beneficiaria percibirá. Estos son los pasos que indica el Alto Tribunal que se han de seguir para el cálculo correcto:

Paso 1: Determinar la duración del desempleo contributivo. El primer paso consiste en establecer el tiempo de duración de la prestación por desempleo. Para ello, se computan los días cotizados por el trabajador y se aplica la escala legal vigente (actual artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social) con independencia de que el trabajo haya sido a tiempo parcial o completo.
Paso 2: Cálculo de la base reguladora. La base reguladora se extrae calculando el promedio de la base por la que el trabajador haya cotizado por desempleo durante los últimos 180 días previos a quedarse en el paro. En el supuesto analizado por la sentencia, se partía de una base reguladora pacífica de 54,13 euros diarios.
Paso 3: Obtener la cuantía teórica de la prestación. Una vez hallada la base reguladora, la cuantía de la prestación se obtiene aplicándole los porcentajes establecidos por la ley, sin incluir todavía ninguna penalización o reducción por haber trabajado a tiempo parcial. Según la normativa aplicable en la sentencia, esto correspondía al 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 50 % a partir del día 181 -actualmente, desde el día 181 corresponde un 60%-. En el ejemplo concreto, el 70 % arrojaba una cuantía inicial de 37,89 euros diarios.
Paso 4: Fijar el tope máximo (y mínimo) legal. La norma establece que las prestaciones contributivas están sujetas a unos límites que no se pueden ignorar ni sobrepasar, referenciados al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Para determinar este límite, se toma el IPREM mensual vigente incrementado en una sexta parte y se aplican unos porcentajes según los hijos a cargo. Para una persona sin hijos, la cuantía máxima es el 175 % de dicho indicador, lo que en el año 2020 equivalía a un tope general de 36,05 euros diarios.
Paso 5: Aplicación del porcentaje de parcialidad al tope legal. El último paso dictamina cómo afecta el trabajo a tiempo parcial a la cuantía final. El coeficiente de parcialidad de la trabajadora (obtenido según el promedio de las horas trabajadas en los últimos 180 días) debe proyectarse exclusivamente sobre el tope máximo y mínimo del IPREM, para reducir este límite de forma proporcional a la jornada que realizaba. La sentencia recalca que no se debe aplicar sobre la base reguladora, ya que implicaría practicar una doble reducción. Al proyectar el porcentaje de parcialidad de la trabajadora (52,60 %) sobre el tope del IPREM (36,05 euros), el límite máximo definitivo a percibir queda fijado en 18,96 euros diarios.

Cuadro resumen

Resolución / Órgano Postura / Doctrina aplicada Cuantía diaria
SEPE / Juzgado de lo Social Aplica el tope máximo del IPREM reducido por el porcentaje de parcialidad de la trabajadora (52,60%). 19,25 €
Sentencia Recurrida (TSJ Andalucía) Considera que aplicar la parcialidad supone una doble reducción y eleva la prestación. 32,95 €
Sentencia Referencial (STS 29/01/2024) Avala la reducción del tope máximo legal (IPREM) en proporción al porcentaje de jornada a tiempo parcial. (Confirma la cuantía topada del SEPE)
Tribunal Supremo (Doctrina Unificada) Reafirma que, en desempleo por trabajo a tiempo parcial, los topes máximos y mínimos legales deben reducirse aplicando el porcentaje de parcialidad (52,60% sobre el tope de 36,05 €). 19,25 €

Herramientas Recomendadas

Buen estudio, y recomiendo estas herramientas interactivas para el cálculo:

05 octubre 2025

A VUELTAS CON LA CARENCIA ESPECÍFICA EN JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y EL DEROGADO COEFICIENTE DE PARCIALIDAD. STS 3975/2025

Jubilación y tiempo parcial: el Supremo reitera la discriminación en el acceso a la pensión de jubilación de las personas trabajadoras a tiempo parcial.

Jubilación y tiempo parcial: el Supremo reitera la discriminación en el acceso a la pensión de jubilación de las personas trabajadoras a tiempo parcial.

Una reflexión anterior en el tiempo

Ya en 2019, desde el Blog de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, poníamos de manifiesto cómo la doctrina del TJUE señalaba reiteradamente la situación de discriminación indirecta del sistema de seguridad social español, que se proyectaba especialmente al colectivo femenino. Se advertía que, incluso tras la reforma del "coeficiente de parcialidad", si bien se facilitaba el acceso a las pensiones, no se resolvía el problema de fondo y se perpetuaba la situación de discriminación. La STS no establece una nueva doctrina, sino que reitera la ya establecida en las STS de 05/03/25 y 09/04/25 que ya comenté AQUÍ.


Introducción al conflicto

Durante décadas, acceder a la pensión de jubilación ha sido una carrera de obstáculos para miles de trabajadores a tiempo parcial en España, en su mayoría mujeres. Basta recordar que la trabajadora del asunto "Elbal Moreno", trabajadora a tiempo parcial, debía trabajar casi 100 años para completar un cotización de 15 efectivos. Aunque se reacció por parte del legislador, tras el pronunciamiento del TJUE, seguía sin resolver el problema. La causa era que la fórmula matemática aparentemente neutral que diseñó, el "coeficiente de parcialidad", seguía sin resolver la situación de discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial con respecto a los que trabajaban y cotizaban a tiempo completo. La sentencia dictada ahora por el Tribunal Supremo viene a consolidar y reiterar la doctrina que declara esta fórmula discriminatoria y confirma que, a la hora de computar el tiempo necesario para jubilarse, un día trabajado es un día cotizado, sin importar las horas de la jornada ni los días de actividad.


El origen del problema: la antigua redacción del artículo 247 LGSS

Para acceder a la pensión de jubilación contributiva, la ley exige un período de cotización mínimo. Uno de los requisitos clave es la llamada carencia específica: haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos quince años anteriores a la jubilación.

El problema radicaba en cómo se contaban esos años para los trabajadores a tiempo parcial. La redacción anterior del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) aplicaba un "coeficiente de parcialidad". En la práctica, y explicado con un sencillo ejemplo, significaba que los días trabajados se reducían en proporción a la jornada. Por ejemplo, si una persona trabajaba a media jornada durante un año, el sistema no le computaba 365 días, sino la mitad. Esto obligaba a los trabajadores a tiempo parcial a trabajar durante periodos mucho más largos para alcanzar los mismos requisitos que un trabajador a tiempo completo, creando una barrera a menudo insalvable -aunque es cierto que se aplicaba un coeficiente corrector del 1,5, que curiosamente, hoy aún pervive en el art. 247.2 LGSS para los trabajadores fijos discontinuos-. El "coeficiente de parcialidad" reducía el periodo de carencia necesario, teniendo en cuenta toda la vida laboral de la persona trabajadora, reduciendo también el periodo de carencia necesario. Siguiendo con el ejemplo, si la carencia específica necesarias es de 2 años, o sea 730 días, si, por ejemplo, su "coeficiente de parcialidad" era del 50%, acreditaría la cotización suficiente con 365 días cotizados.

Datos de la sentencia analizada

Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Social

Fecha: 10 de septiembre de 2025

ROJ: STS 3975/2025

ECLI: ECLI:ES:TS:2025:3975

Nº de Resolución: 764/2025

Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

Nº Recurso: 5385/2023

Resumen: Pensión de jubilación. Cálculo de la carencia específica cuando se ha trabajado a tiempo parcial. Para el cómputo del periodo de cotización no se debió aplicar el coeficiente de parcialidad previsto en el art. 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales. Reitera doctrina.

Enlace CENDOJ: Ver Sentencia Completa


Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo: STS 3975/2025

En el caso analizado, el INSS denegó la pensión a un trabajador por no acreditar la carencia específica, calculando sus días cotizados con el mencionado coeficiente. Sin embargo, el Tribunal Supremo, reiterando doctrina de sentencias anteriores, confirma la decisión de los tribunales inferiores y da la razón al trabajador, argumentando que dicho método de cálculo es discriminatorio por varias razones fundamentales.

La "doble penalización".

El argumento central del Tribunal es que el coeficiente de parcialidad suponía una "doble penalización" injustificada. La cuantía de la pensión ya se ve afectada por trabajar a tiempo parcial, pues la base reguladora se calcula sobre un salario y unas cotizaciones menores. Esto es lógico y respeta el principio de proporcionalidad.

Sin embargo, la antigua norma añadía una segunda reducción al disminuir también el tiempo de cotización efectivo. El Tribunal, apoyándose en la doctrina del Tribunal Constitucional, considera que no existe una justificación objetiva y razonable para esta diferencia de trato. Si la obligación de cotizar se mantiene durante todo el periodo en que el trabajador está de alta, resulta contrario al sistema que se desconozca una parte de ese tiempo solo para este colectivo.

Discriminación indirecta por razón de sexo

El Tribunal va más allá y califica la norma de discriminación indirecta por razón de sexo. Aunque la ley no distinguía explícitamente entre hombres y mujeres, sus efectos perjudiciales impactaban de forma desproporcionada en las trabajadoras, ya que son ellas quienes ocupan la gran mayoría de los contratos a tiempo parcial.

Esta situación vulnera el derecho a no ser discriminado del artículo 14 de la Constitución Española y la normativa europea sobre igualdad de trato. Por tanto, la aplicación del coeficiente no era una simple cuestión de cálculo, sino que incidía directamente en la infracción de DD.FF..


Conclusión: un día de alta es un día de cotización, conforme a la redacción del art. 247 LGSS en el RD-ley 2/2023

El Tribunal Supremo concluye que, para cumplir los períodos de carencia y acceder a la jubilación, los días de trabajo a tiempo parcial deben computar igual que los días trabajados a tiempo completo: cada día de alta en la Seguridad Social es un día cotizado.

Esta interpretación es coherente con la reforma del artículo 247 de la LGSS introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, que, por fin, ya equipara legalmente el trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo a efectos de periodos de cotización. La sentencia es importante porque confirma que este criterio debe aplicarse incluso a situaciones anteriores a la reforma, al fundamentarse en la protección contra la discriminación.

En definitiva, esta doctrina judicial repara una situación (muy) injusta, aunque ha costado, desde la antigua sentencia del TJUE "Elbal Moreno", más de una década en ser resuelta de forma correcta. Demasiado tiempo.

21 marzo 2025

A VUELTAS CON EL COEFICIENTE (GLOBAL) DE PARCIALIDAD. ES, O MEJOR DICHO, ERA DISCRIMINATORIO. STS 5/3/2025

Actualización 11/05/2025: Nueva sentencia que ratifica la doctrina comentada en esta entrada. Es la siguiente:
  • ECLI:ES:TS:2025:1833 
  •  
  • Sala de lo Social 
  •  
  • Nº de Resolución: 310/2025 
  •  
  • Municipio: Madrid 
  •  
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE 
  •  
  • Nº Recurso: 189/2023
RESUMEN: Coeficiente de parcialidad de la pensión de jubilación. Interpretación con perspectiva de género. Para el cómputo del periodo de cotización no se debió aplicar el coeficiente de parcialidad previsto en el art. 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales. Reitera STS 167/2025, de 5 de marzo (rcud 1238/2023)

Post original 
Nueva sentencia del Tribunal Supremo en relación al coeficiente global de parcialidad del artículo 247 LGSS, hoy derogado como recuerda la propia sentencia, pero que nació para corregir el efecto discriminatorio de la normativa sobre pensiones de las trabajadoras a tiempo parcial que puso manifiesto la STJUE Elbal Moreno, y que se perpetuaba a pesar de todo. Es la siguiente:
  • ECLI:ES:TS:2025:1006 
  •  
  • Sala de lo Social 
  •  
  • Nº de Resolución: 167/2025 
  •  
  • Municipio: Madrid 
  •  
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN 
  •  
  • Nº Recurso: 1238/2023
RESUMEN: Pensión de jubilación de trabajador a tiempo parcial. Para el cómputo del periodo de cotización no se debió aplicar el coeficiente de parcialidad previsto en el artículo 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y de esta sala IV: las SSTC 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre y la STS 72/2024, de 18 de enero (rcud 2231/2021)

La cuestión resuelta por el TS se refiere a la denegación de una solicitud de pensión de jubilación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya que, en aplicación del antiguo CGP la trabajadora no alcanzaba la carencia específica necesaria para causar aquella prestación. Lo resumo:

1. El litigo.

  • Sentencias previas: El caso se inició en el Juzgado de lo Social núm. 2 de San Sebastián, que dictó sentencia el 22 de abril de 2022, estimando la demanda de D.ª Camino y declarando su derecho a la pensión de jubilación. Sin embargo, esta sentencia fue revocada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco el 10 de enero de 2023, que estimó el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y confirmó la denegación de la pensión.
  • Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina: D.ª Camino interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando la existencia de contradicción entre la sentencia del TSJ del País Vasco y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 29 de octubre de 2021. El objeto de este recurso es unificar la doctrina judicial sobre una determinada cuestión de derecho.
  • Materia: La materia central del caso es el derecho a la pensión de jubilación de una trabajadora que ha cotizado a tiempo parcial, y la aplicación del llamado "coeficiente de parcialidad" previsto en el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en su redacción aplicable.

2. Debate sobre la jubilación y el Coeficiente de Parcialidad:

El INSS denegó la pensión de jubilación a D.ª Camino porque, aplicando el coeficiente de parcialidad a sus periodos trabajados a tiempo parcial, no acreditó la carencia específica de 697 días cotizados en los últimos 15 años anteriores a la solicitud. Aunque había cotizado 747 días en ese periodo, al aplicarle un coeficiente global de parcialidad del 95,61%, solo se le computaron 474 días a efectos de la carencia necesaria.

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda, pero el TSJ del País Vasco revocó esta decisión, considerando aplicable el coeficiente de parcialidad vigente en ese momento.

El Tribunal Supremo, al analizar el recurso de casación para la unificación de doctrina, coincide con el Ministerio Fiscal en que existe contradicción con la sentencia del TSJ de Galicia, que en un caso similar declaró que no debía aplicarse el coeficiente de parcialidad.

El Tribunal Supremo estima el recurso de D.ª Camino, casa y anula la sentencia del TSJ del País Vasco y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social que le concedió la pensión de jubilación. La razón fundamental de esta decisión radica en la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en las sentencias STC 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre, así como la STS 72/2024, de 18 de enero.

Estas sentencias del Tribunal Constitucional declararon que la regulación de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial aplicable en ese momento no se adecuaba al principio de igualdad ante la ley (artículo 14 CE) entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, en perjuicio de estos últimos.

Los argumentos principales del Tribunal Constitucional, recogidos en la sentencia del Tribunal Supremo:

  • Si bien el cálculo de la base reguladora sí salvaguarda el principio de proporcionalidad entre trabajadores a tiempo completo y parcial, el cálculo del periodo de cotización mediante la aplicación del coeficiente de parcialidad genera una diferencia de trato injustificada.
  • Para los trabajadores a tiempo completo, el tiempo de cotización se computa de manera natural por los meses y años trabajados, mientras que para los trabajadores a tiempo parcial se aplica una reducción artificial que no se corresponde con el tiempo real cotizado.
  • Este método penaliza especialmente a los trabajadores con menor porcentaje de parcialidad.
  • La exposición de motivos de la norma que introdujo el coeficiente de parcialidad no ofrecía una justificación objetiva y razonable para esta diferenciación.
  • La obligación de cotizar se mantiene durante todo el periodo de alta, independientemente de si el trabajo es a tiempo completo o parcial. Por lo tanto, descontar tiempo de cotización a los trabajadores a tiempo parcial resulta contrario a los principios del sistema de Seguridad Social.
  • Además, la STC 91/2019 declaró que la aplicación del coeficiente de parcialidad constituía una discriminación indirecta por razón de sexo (artículo 14 CE), en sintonía con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3. Conclusión: El TS señala que, si bien la redacción del artículo 247 LGSS aplicable al caso exigía el coeficiente de parcialidad, esta exigencia fue eliminada posteriormente por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y se mantiene en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de abril de 2025, en un intento de acomodarse a la jurisprudencia constitucional.

En definitiva, se unifica la doctrina estableciendo que no se debe aplicar el coeficiente de parcialidad para el cómputo de los periodos de cotización a efectos de causar derecho a la pensión de jubilación, al considerar que dicho coeficiente es contrario al principio de igualdad y constituye una discriminación indirecta, confirmando así el derecho de D.ª Camino a la pensión de jubilación. Ahora bien, no consta, o yo no lo he sabido ver, cual es el porcentaje de pensión que le pertenece, pero lo que sí se refleja en la STS es que lo que se declara es el derecho de "la demandante al reconocimiento de la prestación de la jubilación solicitada con arreglo a una base reguladora de 196,31 euros y la fecha de efectos de 18/04/2021". Seguimos teniendo, y sentencia es positiva, un serio problema con el cálculo de las pensiones de trabajadoras a tiempo parcial. Se facilita el acceso, pero cuestiones como la base reguladora dan derecho a pensiones que ni son dignas ni suficientes menos... 196 euros. En fin.




04 febrero 2024

EL TS APLICA LA STC 155/2021, RESPECTO AL CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE DE LAS TRABAJADORAS A TIEMPO PARCIAL.

 Así es, aunque sorprende que tenga que pronunciarse el TS sobre una cuestión zanjada por el TJUE y el TC (mi comentario aquí), primero respecto a la pensión de jubilación, y posteriormente respecto a la pensión de incapacidad permanente, y la incidencia del trabajo a tiempo parcial. En descargo de las sentencias dictadas en instancia y suplicación, señalar que fueron anteriores a la STC 155/2021. Esta es la STS que, en definitiva, rechaza la aplicación del coeficiente de parcialidad para (1,5 x número de días de trabajo a tiempo parcial) y deben considerarse como cotizados todos los días alta en Seguridad Social:

ROJ: STS 209/2024 - ECLI:ES:TS:2024:209

  • Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2231/2021
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión de incapacidad permanente absoluta y trabajo a tiempo parcial. De conformidad con la STC 155/2021, de 13 de septiembre, la determinación de la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común causadas por los trabajadores a tiempo parcial debe realizarse por la administración de la Seguridad Social sin tomar en consideración el llamado coeficiente de parcialidad.

Y es que, añado, hoy ya actúa correctamente la Entidad Gestora de la Seguridad Social, y además, la reforma del RDLey 2/2023 de los arts. 247 -ya en vigor, y que derogó el Coeficiente Global de Parcialidad- y 248 -elimina el Coeficiente de Parcialidad, aunque no entrará en vigor hasta 2026- ambos de la LGSS, adaptan nuestra legislación a la doctrina del TJUE y el TC, ya que la anterior vulneraba el derecho a la igualdad ante la ley, y por fin se corrige la discriminación por razón de sexo.



25 septiembre 2023

TIEMPO PARCIAL Y COTIZACIÓN TRAS EL RDLEY 2/2023. ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

 En los últimos días, diversas noticias en medios jurídicos han hecho referencia a la entrada en vigor en fecha 01/10/2023 de la previsión del RDLey 2/2023 respecto a la cotización de los trabajadores a tiempo parcial. No todas lo explican con el rigor necesario y, aunque breve, el mejor resumen es el de la web de la Seguridad Social (aquí). Y digo esto porque, al menos a mí me lo parece, algunas de aquellas noticias crean cierta confusión, a la que ayuda, que precisamente la TGSS no adapte -lleva años sin hacerlo- la información que proporciona en su modelo de Vida Laboral respecto a la cotización a tiempo parcial. En ese sentido, de forma muy acertada, CC.OO ha solicitado al Ministerio que adapte la información que allí se refleja a la cotización real del trabajador (aquí).

Dicho lo anterior, sin duda, la nueva versión del art. 247 LGSS, en la redacción del RDLey 2/2023, lo que supone es, por fin, la adecuación de nuestra legislación al principio de equiparación del trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo, al menos a efectos del cómputo de los períodos cotizados en materia de Seguridad Social.

La cuestión ha sido como mínimo compleja, y en estos últimos 10 años, sujeta a diversos cambios normativos, obligados por diversas sentencias del TC y el TJUE que resaltaban el efecto discriminatorio de nuestro sistema de protección del trabajo a tiempo parcial. En este dossier de Col.lectiu Ronda lo explicamos de forma extensa.

Entonces, ¿qué supone la actual reforma? En varios "tips" lo comento:

1. Cada día de alta en Seguridad Social, con contrato en vigor, independientemente del porcentaje de jornada y la concentración de la misma, es un día cotizado a efecto de prestaciones de Seguridad Social.

Veamos un ejemplo, con los datos que constan en una  vida laboral, y que no reflejan la cotización real.



La vida laboral refleja un total de 29 días cotizados. Esa cifra surge de la siguiente operación:

Días naturales desde Fecha de efectos de alta (01/09/2017) hasta  Fecha de baja (28/02/2018): 180 días.

180 días x Coeficiente Tiempo Parcial (16%): 29 días.

Ahora, con la nueva normativa, a efectos de prestaciones de Seguridad Social, los días cotizados son 180, aunque no se reflejen en la vida laboral.

 2. Desaparece el Coeficiente Global de Parcialidad. Por fin, era una fórmula muy complicada, que si bien es cierto permitía acceder a pensión de jubilación e incapacidad con menor tiempo cotizado, era de una indeterminación e imprecisión enormes.

3. La nueva forma de computar los días cotizados, no incrementa las cuotas que han de ingresar en TGSS ni el empresario ni el trabajador, ya que el cálculo de bases de cotización y tipos a aplicar siguen siendo los mismos.

4. Además, a efectos de determinar cuál es el porcentaje de la pensión de jubilación e incapacidad permanente, se computan, igual que a efectos de carencia, los días naturales de alta en el sistema de Seguridad Social. En el ejemplo anterior, se computan 180 días. Aunque esto ya era así desde la STC 155/2021.

5. Pero quedan cuestiones pendientes. Una de ellas es la integración de lagunas a tiempo parcial de los trabajadores a tiempo parcial, muy perjudicial, porque se integra la base mínima en función la parcialidad de su relación laboral, y que no se modifica, para que sea a tiempo completo, hasta 01/01/2026.

A modo de conclusión:

  • Es muy positiva la equiparación en cuanto a cómo se computa la cotización de los trabajadores a tiempo parcial con respecto a los trabajadores a tiempo completo.
  • Es positiva también la asimilación a tiempo completo para establecer el tiempo computado respecto al porcentaje respecto a la pensión.
  • Es francamente intolerable que la integración de lagunas -a tiempo parcial- se mantenga aún hasta el año 2026.

Y, no nos engañemos, la gran mayoría de trabajadores a tiempo parcial son mujeres, y sus salarios, muy inferiores incluso cuando son a tiempo completo, en parcialidad son sueldos, y por tanto, cotizaciones, muy humildes, por lo que, aunque se facilite el acceso a la pensión, sea de jubilación o de incapacidad permanente, finalmente acaban en pensiones con complemento de mínimos. Queda aún mucho camino por recorrer para llegar a la igualdad efectiva...




Y aquí, mi compañera Marta Barrera y Miquel Simeó, que obtuvo sentencia del TC favorable con respecto a su propia jubilación explican en TV3 el cambio normativo.

21 octubre 2021

LA FORMA DE ESTABLECER EL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE ES DISCRIMINATORIA PARA LAS TRABAJADORAS A TIEMPO PARCIAL (STC 155/2021).

Otro varapalo a nuestro sistema de protección de seguridad social respecto a las trabajadoras a tiempo parcial. Ahora mediante la Sentencia 155/2021, de 13 de septiembre de 2021, el Tribunal Constitucional, resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad nº 1530-2021, planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con el artículo 248.3 LGSS. En el resumen dice: "Principio de igualdad y prohibición de discriminación por razón de sexo: nulidad parcial del precepto legal que regula las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común de los trabajadores contratados a tiempo parcial (STC 91/2019)". Acceso aquí: BOE-A-2021-17104

No es una situación nueva, ya que con anterioridad, tanto el TJUE como el propio TC se pronunciaron respecto al mismo problema, pero en relación a la pensión de jubilación. Lo comentamos en su momento en el blog:



Entonces, cuando se pronunciaron respecto a la pensión de jubilación, la cuestión era que las pensionistas que hubiesen trabajado y cotizado a tiempo parcial durante toda -o parte- de su vida laboral, no computaban, a efectos del porcentaje de pensión, el total del tiempo que estuvieron en alta en Seguridad Social, sino que, se aplicaba la regla de la disposición adicional séptima, apartado 1, regla tercera, letra c), de la LGSS 1994, en la redacción dada al precepto por el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. La paradoja era que el RDLey 11/2013, donde se creaba el conocido como "coeficiente global de parcialidad", facilitaba el acceso a las pensiones de seguridad social (aquí lo explicaba), pero mantenía un sistema, para el cómputo del tiempo cotizado para establecer el porcentaje sobre base reguladora, que finalmente fue declarado, primero contrario a la directiva europea 79/7 y después a la propia CE.

Ahora, aquella regla de la DA 7ª de la antigua LGSS se integra, desde la aprobación del nuevo Texto Refundido de la LGSS 2015, en el art. 248.3. La sentencia, y el artículo en cuestión son complejos. Intento explicarlos.

- El artículo en cuestión establece: "A efectos de determinar la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) del artículo 247, se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial".

- A su vez, el segundo párrafo de la letra a) del artículo 247 dice: "A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período".

Un ejemplo sencillo nos permitirá ver que supone. Imaginemos a una trabajadora a tiempo parcial, con una relación laboral al 50% de jornada, que permanece en dicha situación durante 15 años naturales. En su vida laboral, solo aparecen, por efecto de la parcialidad, como efectivamente cotizados, 7,5 años. La aplicación de la regla del coeficiente global de parcialidad (CGP), en su caso sería, claro del 50%, y el tiempo que necesita cotizar para acceder a la prestación de incapacidad permanente se reduciría en dicha proporción. Así, si tuviese 60 años, precisaría (art. 195.3 b LGSS) 10 años de cotización si fuese trabajadora a tiempo completo, pero en su caso, al aplicar el CGP (10 años*50%) con 5 años podría acceder a la pensión -acreditaba 7,5 años, se le facilita en consecuencia el acceso-. Ahora bien, y aquí es donde actúa la STC, para establecer los años cotizados, la regla del 248.3 supone que también actúa el CGP sobre el cálculo de los años cotizados para establecer la base reguladora -recordemos que en las pensiones de IP, antes de establecer el porcentaje según el grado de incapacidad, el art. 197.1 b indica que "al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 210.1". Eso supone que a sus 15 años naturales, insisto, ahora para establecer el porcentaje sobre base reguladora, se realiza la operación de reducirlos según su CGP. En nuestro caso 15 años naturales * 50% = 7,5 años. A continuación, se multiplican esos 7,5 años por el coeficiente 1,5, del que resultan 11,25 años a efecto del cálculo de la BR, notablemente inferior a los 15 años que estuvo realmente de alta en seguridad social. Cierto que en sede de IP, el tiempo que le falte para acceder a la pensión de jubilación desde el hecho causante de la IP se considerará a tal efecto como cotizado - en nuestro ejemplo supone añadir 6 años más como cotizados-. Pero el efecto perjudicial no pasa por alto al TC, que claramente ve la diferencia entre el tiempo en situación de alta en seguridad social -15 años- y el tiempo considerado como cotizado a efectos de determinar la base reguladora -11,25 años-. Y eso es lo que ahora se corrige, entendiendo que debe considerarse, a efectos de determinar la BR todo el tiempo de alta en seguridad social, como si fuera un trabajador a tiempo completo, para evitar el efecto discriminatorio, recordando que aquellas trabajadoras ya se ven perjudicadas en primer lugar por su menor cotización -ajustada a su menor salario-.

Dejando ya el ejemplo, aquí vemos el resultado sobre el cálculo de una BR de IP real:

El resultado del promedio de su cotización era 515,52 € (52.923,12/102,66), pero los años cotizados según las reglas expuestas reducen la misma al aplicar 66,38% -resultado del inciso "al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el artículo 210.1", y "contaminado" por el 248.3 ahora parcialmente declarado inconstitucional.

En este caso, se le concedió una IPT, que al 55% de 342,18 €, deja patente que nuestro sistema "falla" en la protección de las trabajadoras a tiempo parcial cuando la pensión resultante es inferior a una pensión no contributiva. Sí, es cierto, como se manifiesta por la Entidad Gestora y se refleja en la STC, que como garantía del sistema juega el complemento de mínimos para cada tipo de pensión -en este caso se aplica, y le supone incrementar la pensión hasta 508,50 € mensuales-...pero no parece lógico que el resultado de una pensión contributiva habiendo cotizado el mínimo necesario, sea tan baja. En fin, como dice el propio TC, en relación al artículo cuestionado, "este reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que, además, continúa afectando predominantemente a las mujeres trabajadoras, como ya apreció la STC 91/2019, FJ 10".

Pues bien, a partir de esta sentencia -por seguridad jurídica el TC no permite "revisar" situaciones ya firmes- las trabajadoras a tiempo parcial computan como cotizado a efecto de jubilación, y también de IP, todo el tiempo que estuvieron de alta en seguridad social. Y eso, es una buena noticia.

26 agosto 2019

CRITERIO DEL INSS PARA LA APLICACIÓN DE LA STC 688/2019 (PARCIALIDAD Y BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN).

La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica ha publicado el Criterio de gestión nº 17/2019, de fecha 12 de agosto de 2019, en material de "Porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el beneficiario ha desempeñado trabajos a tiempo parcial". (ACCESO AL CRITERIO)

El citado criterio se publica toda vez que no se ha procedido por parte del Ejecutivo a sustituir la norma declarada inconstitucional, y establece las siguientes pautas de actuación, en aplicación de la STC por parte de todas las direcciones provinciales del INSS. A saber (resumen):

1. La sentencia del TC afecta únicamente a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación.

Cabe precisar que la sentencia del TC no afecta al cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común previsto en la letra b), del artículo 197.1 del TRLGSS, en relación con lo previsto en el apartado 3 del artículo 248.1 del mismo texto legal, sin perjuicio de que en dicho cálculo se integre el del porcentaje de la pensión de jubilación.


2. La aplicación de la sentencia del TC conlleva que en aquellos supuestos en los que el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación se tomen en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada.


3. En consecuencia, la sentencia del TC a la que se hace referencia surte efectos a partir del 12 de agosto de 2019, fecha de su publicación en el BOE y, desde ese momento, la nueva forma de cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación -en lo que al porcentaje aplicable a la base reguladora se refiere-, se ha de tener en cuenta en la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de beneficiarios que hubiesen trabajado a tiempo parcial.

En cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, la sentencia del TC señala expresamente que no sólo habrá de preservarse la cosa juzgada sino que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes.


4. Por tanto, se revisarán:

4.1. Expedientes de pensión de jubilación y reclamaciones previas que a 12 de agosto de 2019 se encontraran pendientes de resolución.
Dichos expedientes y reclamaciones previas se resolverán aplicando la sentencia del TC.

4.2. Resoluciones de reconocimiento de pensión de jubilación que a 12 de agosto de 2019 no fuesen firmes.
Este epígrafe se refiere al supuesto en el que, habiendo sido desestimada -expresa o tácitamente- la reclamación previa formulada contra la resolución administrativa, a la fecha de publicación de la sentencia no hubiere transcurrido el plazo para formular demanda judicial ni la misma haya sido interpuesta.
En estos casos, a la fecha de publicación de la sentencia la situación administrativa es definitiva en vía administrativa, pero no es aún firme, por lo que se revisará de oficio o se resolverá, según se trate de desestimación expresa o tácita- aplicando la sentencia del TC, con fecha de hecho causante y efectos económicos que hubieran correspondido inicialmente.

Esperemos que, como indican, actúen de oficio, recordando que la prestación de jubilación es imprescriptible. Y en todo caso, si no se reclamó judicialmente, cabe instar al INSS para que revise la resolución inicial.














Enlace a la noticia en la revista de la Seguridad Social.

03 julio 2019

ANTES EL TJUE, Y AHORA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN ES DISCRIMINATORIO PARA LAS TRABAJADORAS A TIEMPO PARCIAL.

Ya lo decíamos en nuestra entrada del pasado mes de mayo, haciendo referencia a la sentencia del TJUE sobre esta materia (acceso aquí a nuestra explicación): "...el Tribunal Constitucional, que una reciente "cuestión interna de inconstitucionalidad" (acceso aquí) se plantea también la posible situación de discriminación con respecto a lo dispuesto "en relación con la Disposición adicional séptima, apartado 1, regla tercera, letra c) del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (*) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, por posible contradicción con el art. 14 CE".

* (Hoy la norma es el 248.1.3 LGSS 2015)


Vamos a criticar la nueva STC.

A. ¿QUÉ DICE LA SENTENCIA?.


La -extensa- sentencia ha sido publicada ya y coincide en esencia con la dictada por el TJUE (acceso a la sentencia). Pero como ya entiendo que leer una sentencia de 56 páginas sobre un tema de seguridad social es absolutamente farragoso para la mayoría de mortales -me incluyo- incluyo también la nota de prensa del TC (acceso a la nota de prensa), destacando -copio y pego-:

1) El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha estimado una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del propio Tribunal, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por considerar que vulnera tanto el derecho a la igualdad como el principio de no discriminación de la mujer. 

2) El precepto impugnado produce una desigualdad de trato al faltar los requisitos de “justificación objetiva y razonable” de las diferencias que establece. Además, “se rompe también con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo”. “…lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos”

3) La conclusión sobre la lesión del art. 14 CE, al provocar una discriminación indirecta por razón de sexo, está en línea con la alcanzada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la reciente Sentencia de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18). 

4) En cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, el Pleno, aplicando su reiterada doctrina, señala que no sólo habrá de preservarse la cosa juzgada sino que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes.


B. ¿QUÉ RESUELVE LA STC?.

Ya explicaba hace un tiempo, intentando ser lo más sencillo posible, las características básicas de la pensión de jubilación (acceso a la entrada "la jubilación en tres pinceladas"), en el que decíamos:

"El punto de partida, para entender la pensión de jubilación, sería una fórmula -inventada- como la siguiente:

PENSIÓN = E * AC * BR

En las que:

E) es la edad en que el pensionista accede a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades.

AC) son los años cotizados -y los que se puedan asimilar como tales-.

BR) es la base reguladora, o sea, el promedio de cotización".

Pues bien, la STC afectaría al factor AC. ¿Cómo?. Veámoslo con un ejemplo. Si una trabajadora a tiempo parcial hubiese trabajado y cotizado a tiempo parcial durante toda su vida laboral, que vamos a suponer que en años naturales fueron 20, y en porcentaje del 50%, hasta ahora se computaba, como años -con la actual regulación es por meses, pero pongo el ejemplo en años para simplificar- cotizados a efecto de determinar la base reguladora los siguientes:

Regulación derogada: 20 años naturales * 50% parcialidad= 10 años * 1,5 coeficiente mejora parcialidad = 15 años cotizados. Y el porcentaje correspondiente sobre la base reguladora sería del 50%.

Ahora: directamente se entenderían, independientemente de la parcialidad = 20 años cotizados. Y el porcentaje correspondiente sobre la base reguladora sería del 61,40%.

Entonces, ¿la mejora sobre el sistema anterior es notable?, ¿ya hemos solventado el problema de las "míseras" pensiones de las trabajadoras a tiempo parcial?....pues creo que no. Siguiendo con nuestro ejemplo, y suponiendo que la base reguladora fuese de, y me pueden creer si les digo que veo bases reguladoras mucho más bajas, de 700 € mensuales, con la anterior normativa nuestra trabajadora percibiría 350 euros mensuales de pensión, con la que suponemos será la nueva forma de determinación del porcentaje pasará a ser de 429,8 euros mensuales. O sea, para este viaje no hacían falta estas alforjas....

Vuelvo a la fórmula "imaginaria" que les indicaba más arriba, en la que el factor BR -base reguladora- es el resultado del promedio de la cotización del trabajador. Creo que no es necesario recordar que la brecha salarial entre hombres y mujeres es de más de 6.000 euros anuales, y eso se perpetúa también en la pensión de jubilación, siendo la media de aquella en los hombres superior en 450 euros a la de las mujeres. Y si éstas, mayoritariamente, son las que ocupan los trabajos a tiempo parcial, ya se pueden imaginar las bases reguladoras existentes. Y en esta sentencia el TC no ha dejado pasar por alto que existe esa diferente base reguladora entre los trabajadores a tiempo completo y las trabajadoras a tiempo parcial, cuestión en la que no entra ahora, pero aprovecha para justificar esa diferencia, señalando: "....una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización...". O lo que es lo mismo, al TC le parece admisible -y justo- que se cotice poco al percibir un salario "pequeño" aún sabiendo la incidencia sobre la base reguladora.....


C. CRÍTICA.

Pues tengo dos, y muy claras:

- La primera es que incrementar el porcentaje sobre la pensión de jubilación de las trabajadoras a tiempo parcial no resuelve de ninguna de las maneras su problemática real, que son pensiones míseras, y tampoco resuelve el complejo problema de la integración de lagunas de estas trabajadoras, ni la limitación en el complemento de mínimos (aquí lo explico), ni el acceso tardío a la jubilación anticipada (aquí lo explico) y no digamos ya a la ordinaria -los hombres nos jubilamos con 65 años, las mujeres tendrán que hacerlo con 67-. No es tarea del TC, eso está claro, pero hay que reformar el sistema de pensiones que es profundamente discriminatorio con  respecto a las mujeres (explicación y propuestas al respecto).

- La segunda es en referencia a la limitación de efectos de la STC, ya que en la resolución, cómo suele ocurrir en estos casos, indica: "En cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, el Pleno, aplicando su reiterada doctrina, señala que no sólo habrá de preservarse la cosa juzgada sino que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes". Además de lo profundamente injusto que considero la decisión del TC, hay que poner de relieve que el TJUE, sobre la misma norma ahora declarada inconstitucional, ya ha dicho que era contraria al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materias de seguridad social. Lo que, a mi entender, permitiría plantear que las situaciones anteriores, como mínimo las que no fueron objeto de decisión judicial, puedan ser revisadas a petición del beneficiario. Al respecto, creo conveniente recordar que la prestación de jubilación es imprescriptible, lo que entiendo permite su revisión en cualquier momento incluso posterior a su declaración, sin perjuicio de que pueda limitarse sus efectos a una retroactividad máxima de tres meses anteriores a la nueva solicitud.

En fin, la parcialidad en el mercado laboral lleva dos apellidos, mujer y precariedad. Y esta sentencia "maquilla" en parte los reflejos de aquella sobre las pensiones que se generen, pero se queda en eso, en simple maquillaje.....


Contando monedas para comprar cigarros
regreso a mi casa sumando derrotas.
Vuelvo sin excusas, sin paz ni trabajo
y a nuestro futuro le arrancan las horas.
Y en casa me espera
mi razón de vida,
el calor de hogar.
Llevo la vergüenza,
las manos vacías,
la precariedad.

"Podría ser". Ismael Serrano.