21 marzo 2025

A VUELTAS CON EL COEFICIENTE (GLOBAL) DE PARCIALIDAD. ES, O MEJOR DICHO, ERA DISCRIMINATORIO. STS 5/3/2025

Nueva sentencia del Tribunal Supremo en relación al coeficiente global de parcialidad del artículo 247 LGSS, hoy derogado como recuerda la propia sentencia, pero que nació para corregir el efecto discriminatorio de la normativa sobre pensiones de las trabajadoras a tiempo parcial que puso manifiesto la STJUE Elbal Moreno, y que se perpetuaba a pesar de todo. Es la siguiente:
  • ECLI:ES:TS:2025:1006 
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  • Sala de lo Social 
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  • Nº de Resolución: 167/2025 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN 
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  • Nº Recurso: 1238/2023
RESUMEN: Pensión de jubilación de trabajador a tiempo parcial. Para el cómputo del periodo de cotización no se debió aplicar el coeficiente de parcialidad previsto en el artículo 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales, de conformidad con la jurisprudencia constitucional y de esta sala IV: las SSTC 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre y la STS 72/2024, de 18 de enero (rcud 2231/2021)

La cuestión resuelta por el TS se refiere a la denegación de una solicitud de pensión de jubilación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya que, en aplicación del antiguo CGP la trabajadora no alcanzaba la carencia específica necesaria para causar aquella prestación. Lo resumo:

1. El litigo.

  • Sentencias previas: El caso se inició en el Juzgado de lo Social núm. 2 de San Sebastián, que dictó sentencia el 22 de abril de 2022, estimando la demanda de D.ª Camino y declarando su derecho a la pensión de jubilación. Sin embargo, esta sentencia fue revocada por la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco el 10 de enero de 2023, que estimó el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y confirmó la denegación de la pensión.
  • Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina: D.ª Camino interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando la existencia de contradicción entre la sentencia del TSJ del País Vasco y una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 29 de octubre de 2021. El objeto de este recurso es unificar la doctrina judicial sobre una determinada cuestión de derecho.
  • Materia: La materia central del caso es el derecho a la pensión de jubilación de una trabajadora que ha cotizado a tiempo parcial, y la aplicación del llamado "coeficiente de parcialidad" previsto en el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en su redacción aplicable.

2. Debate sobre la jubilación y el Coeficiente de Parcialidad:

El INSS denegó la pensión de jubilación a D.ª Camino porque, aplicando el coeficiente de parcialidad a sus periodos trabajados a tiempo parcial, no acreditó la carencia específica de 697 días cotizados en los últimos 15 años anteriores a la solicitud. Aunque había cotizado 747 días en ese periodo, al aplicarle un coeficiente global de parcialidad del 95,61%, solo se le computaron 474 días a efectos de la carencia necesaria.

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda, pero el TSJ del País Vasco revocó esta decisión, considerando aplicable el coeficiente de parcialidad vigente en ese momento.

El Tribunal Supremo, al analizar el recurso de casación para la unificación de doctrina, coincide con el Ministerio Fiscal en que existe contradicción con la sentencia del TSJ de Galicia, que en un caso similar declaró que no debía aplicarse el coeficiente de parcialidad.

El Tribunal Supremo estima el recurso de D.ª Camino, casa y anula la sentencia del TSJ del País Vasco y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social que le concedió la pensión de jubilación. La razón fundamental de esta decisión radica en la aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en las sentencias STC 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre, así como la STS 72/2024, de 18 de enero.

Estas sentencias del Tribunal Constitucional declararon que la regulación de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial aplicable en ese momento no se adecuaba al principio de igualdad ante la ley (artículo 14 CE) entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, en perjuicio de estos últimos.

Los argumentos principales del Tribunal Constitucional, recogidos en la sentencia del Tribunal Supremo:

  • Si bien el cálculo de la base reguladora sí salvaguarda el principio de proporcionalidad entre trabajadores a tiempo completo y parcial, el cálculo del periodo de cotización mediante la aplicación del coeficiente de parcialidad genera una diferencia de trato injustificada.
  • Para los trabajadores a tiempo completo, el tiempo de cotización se computa de manera natural por los meses y años trabajados, mientras que para los trabajadores a tiempo parcial se aplica una reducción artificial que no se corresponde con el tiempo real cotizado.
  • Este método penaliza especialmente a los trabajadores con menor porcentaje de parcialidad.
  • La exposición de motivos de la norma que introdujo el coeficiente de parcialidad no ofrecía una justificación objetiva y razonable para esta diferenciación.
  • La obligación de cotizar se mantiene durante todo el periodo de alta, independientemente de si el trabajo es a tiempo completo o parcial. Por lo tanto, descontar tiempo de cotización a los trabajadores a tiempo parcial resulta contrario a los principios del sistema de Seguridad Social.
  • Además, la STC 91/2019 declaró que la aplicación del coeficiente de parcialidad constituía una discriminación indirecta por razón de sexo (artículo 14 CE), en sintonía con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3. Conclusión: El TS señala que, si bien la redacción del artículo 247 LGSS aplicable al caso exigía el coeficiente de parcialidad, esta exigencia fue eliminada posteriormente por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, y se mantiene en la redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, con entrada en vigor el 1 de abril de 2025, en un intento de acomodarse a la jurisprudencia constitucional.

En definitiva, se unifica la doctrina estableciendo que no se debe aplicar el coeficiente de parcialidad para el cómputo de los periodos de cotización a efectos de causar derecho a la pensión de jubilación, al considerar que dicho coeficiente es contrario al principio de igualdad y constituye una discriminación indirecta, confirmando así el derecho de D.ª Camino a la pensión de jubilación. Ahora bien, no consta, o yo no lo he sabido ver, cual es el porcentaje de pensión que le pertenece, pero lo que sí se refleja en la STS es que lo que se declara es el derecho de "la demandante al reconocimiento de la prestación de la jubilación solicitada con arreglo a una base reguladora de 196,31 euros y la fecha de efectos de 18/04/2021". Seguimos teniendo, y sentencia es positiva, un serio problema con el cálculo de las pensiones de trabajadoras a tiempo parcial. Se facilita el acceso, pero cuestiones como la base reguladora dan derecho a pensiones que ni son dignas ni suficientes menos... 196 euros. En fin.




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