26 agosto 2019

CRITERIO DEL INSS PARA LA APLICACIÓN DE LA STC 688/2019 (PARCIALIDAD Y BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN).

La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica ha publicado el Criterio de gestión nº 17/2019, de fecha 12 de agosto de 2019, en material de "Porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el beneficiario ha desempeñado trabajos a tiempo parcial". (ACCESO AL CRITERIO)

El citado criterio se publica toda vez que no se ha procedido por parte del Ejecutivo a sustituir la norma declarada inconstitucional, y establece las siguientes pautas de actuación, en aplicación de la STC por parte de todas las direcciones provinciales del INSS. A saber (resumen):

1. La sentencia del TC afecta únicamente a la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora para el cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación.

Cabe precisar que la sentencia del TC no afecta al cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común previsto en la letra b), del artículo 197.1 del TRLGSS, en relación con lo previsto en el apartado 3 del artículo 248.1 del mismo texto legal, sin perjuicio de que en dicho cálculo se integre el del porcentaje de la pensión de jubilación.


2. La aplicación de la sentencia del TC conlleva que en aquellos supuestos en los que el trabajador haya desempeñado trabajos a tiempo parcial, para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación se tomen en consideración los periodos en los que dicho trabajador hubiera permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada.


3. En consecuencia, la sentencia del TC a la que se hace referencia surte efectos a partir del 12 de agosto de 2019, fecha de su publicación en el BOE y, desde ese momento, la nueva forma de cálculo de la cuantía de la pensión de jubilación -en lo que al porcentaje aplicable a la base reguladora se refiere-, se ha de tener en cuenta en la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación de beneficiarios que hubiesen trabajado a tiempo parcial.

En cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, la sentencia del TC señala expresamente que no sólo habrá de preservarse la cosa juzgada sino que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes.


4. Por tanto, se revisarán:

4.1. Expedientes de pensión de jubilación y reclamaciones previas que a 12 de agosto de 2019 se encontraran pendientes de resolución.
Dichos expedientes y reclamaciones previas se resolverán aplicando la sentencia del TC.

4.2. Resoluciones de reconocimiento de pensión de jubilación que a 12 de agosto de 2019 no fuesen firmes.
Este epígrafe se refiere al supuesto en el que, habiendo sido desestimada -expresa o tácitamente- la reclamación previa formulada contra la resolución administrativa, a la fecha de publicación de la sentencia no hubiere transcurrido el plazo para formular demanda judicial ni la misma haya sido interpuesta.
En estos casos, a la fecha de publicación de la sentencia la situación administrativa es definitiva en vía administrativa, pero no es aún firme, por lo que se revisará de oficio o se resolverá, según se trate de desestimación expresa o tácita- aplicando la sentencia del TC, con fecha de hecho causante y efectos económicos que hubieran correspondido inicialmente.

Esperemos que, como indican, actúen de oficio, recordando que la prestación de jubilación es imprescriptible. Y en todo caso, si no se reclamó judicialmente, cabe instar al INSS para que revise la resolución inicial.














Enlace a la noticia en la revista de la Seguridad Social.

4 comentarios:

  1. Es decir que tal como lo han dejado si hace tres años me calcularon la pension por incapacidad permanente absoluta aplicandome el coeficiente reductor de tiempo parcial ahora tampoco puedo reclamar nada porque A)La sentencia no es retroactiva y B)no se aplica mas que para las pensiones de jubilacion noes asi? gracias

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  2. Hola Miguel, -te hago aquí la consulta porque no se cual es el apartado donde hscerla-
    Hoy he ido seg social para el tema de mi pensión.
    Cómo estoy en el caso de poderme jubilar por las dos leyes pero me interesa por la ley vigente, me han dicho que puedo pedir la jubilación y para que no hubiera errores en alegaciones puedo poner sólo jubilación por la ley actual.... para que de esta manera si considerarán que me aplican la ley antigua no me dieran la jubilación todavía.

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    1. Eso no lo tengo tan claro que sea así...pero en todo caso haz la petición como te ha indicado el funcionario.

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