19 abril 2026

EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA LA REDUCCIÓN DE LOS TOPES EN LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO SI CONCURRE PARCIALIDAD. STS 313/2026

Datos de la Resolución
Tribunal: Sala de lo Social (TS)
Fecha: 25 de marzo de 2026
ROJ: STS 1411/2026
Nº de Resolución: 313/2026
ECLI: ES:TS:2026:1411
Municipio: Madrid
Nº Recurso: 1123/2025
Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro
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RESUMEN: La prestación por desempleo de nivel contributivo cuando el desempleo es total, pero como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, ha de calcularse en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días (base reguladora), proyectando ese porcentaje de parcialidad sobre los topes máximo y mínimo a que se refiere el precepto (art. 270.3 LGSS) y no sobre la base reguladora (art. 270.1 LGSS). Reitera doctrina de STS 1118/2016 de 27 diciembre (rcud 3132/2015), invocada de forma confusa por las SSTS 329/2018, de 22 marzo (rcud 3068/2016); 698/2019, de 9 octubre (rcud 655/2018); 195/2024, de 29 enero (rcud 4525/2022).

Aunque normalmente las prestaciones contributivas de desempleo no suelen provocar demasiada litigiosidad -más allá ahora de las situaciones de ERTE-COVID, situaciones legales de desempleo y poca cosa más- la sentencia que ahora comento resuelve sobre una situación que es clarísima, y que no es otra que la aplicación de la parcialidad sobre los topes máximos y mínimos de la prestación cuando se extingue un contrato de trabajo a tiempo parcial. Y es que, aunque el cálculo desde una situación laboral de parcialidad sigue un proceso de asimilación al trabajo a tiempo completo en cuanto al cómputo de los periodos, sin embargo se aplican reglas estrictas de proporcionalidad a la hora de fijar los límites económicos.

Cálculo paso a paso (Normativa actual 2026)

A continuación, detallo el cálculo paso a paso, adecuado a la normativa actual en 2026:

1. Cómputo del tiempo cotizado (derecho y duración). Para determinar el acceso a la prestación y la duración de la misma, se computan todos los días naturales en los que la persona trabajadora haya permanecido en alta en la Seguridad Social, con independencia de la duración de la jornada diaria o de si los días de prestación de servicios se concentraban en determinados días. Tras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que consideraba discriminatoria la normativa anterior para el colectivo femenino, el SEPE asimila a estos trabajadores a efectos de tiempo cotizado exactamente igual que si fuesen a tiempo completo.
2. Cálculo de la Base Reguladora. La base reguladora de la prestación se calcula realizando el promedio de las bases por las que se haya cotizado por la contingencia de desempleo durante los últimos 180 días naturales cotizados, previos a la situación legal de desempleo. Para este cálculo no se tienen en cuenta las retribuciones derivadas de horas extraordinarias.
3. Aplicación de los porcentajes legales. Una vez hallada la base reguladora, la cuantía pura de la prestación económica se extrae aplicando los siguientes porcentajes generales:
  • El 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de cobro.
  • El 60 % de la base reguladora a partir del día 181 en adelante.
4. Aplicación de los topes (cuantías máximas y mínimas). En esta fase es donde el contrato a tiempo parcial tiene su principal impacto, y aquí es donde proyecta la STS su doctrina. La ley establece unos límites máximos (175%, 200% o 225% del IPREM, en función de los hijos a cargo) y mínimos (80% o 107% del IPREM) aplicables a todas las prestaciones de desempleo.

En el desempleo derivado de contratos a tiempo parcial, estos límites legales no se reconocen íntegramente. Las cuantías máximas y mínimas se reducen teniendo en cuenta el promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días. El SEPE realiza una ponderación matemática calculando qué porcentaje de jornada se ha realizado de media en relación con los días trabajados en ese semestre. De este modo, si de media en los últimos 180 días el trabajador tuvo una jornada del 50%, tanto la prestación máxima que puede llegar a percibir como la mínima garantizada quedarán topadas al 50% de los importes generales marcados por el IPREM.
Supuesto especial: Pérdida de uno de dos contratos a tiempo parcial. Si un trabajador compatibilizaba dos contratos a tiempo parcial y pierde solo uno de ellos, se aplicará una regla unificadora: la base reguladora para el cálculo será el promedio de las cotizaciones aportadas en ambos trabajos durante los últimos 180 días. Paralelamente, los límites máximos y mínimos referenciados al IPREM se ajustarán en función de la suma de las horas trabajadas en ambas empresas. Una vez reconocida la prestación, del importe resultante se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado en el contrato que aún mantiene vivo.

Resumen esquemático de la STS 313/2026

Dicho lo anterior, el resumen esquemático de la Sentencia del Tribunal Supremo 313/2026 es el siguiente:

  • Resolución: Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) núm. 313/2026, de 25 de marzo de 2026 (Recurso 1123/2025).
  • Cuestión debatida: Determinar cómo se calcula el límite máximo de la prestación por desempleo cuando se trata de una situación de desempleo total surgida tras la pérdida de un trabajo a tiempo parcial.
  • Datos base de la trabajadora: Base reguladora diaria de 54,13 € y un coeficiente de parcialidad (jornada trabajada) del 52,60%.

1. Sentencia recurrida (TSJ de Andalucía, Málaga, de 10 de febrero de 2025)

  • Criterio: Argumentó que la cuantía de la prestación debía calcularse aplicando el porcentaje de parcialidad únicamente sobre el IPREM aplicable para evitar una "doble reducción" al proyectarlo también sobre la base reguladora.
  • Cuantía reconocida: Elevó la prestación por desempleo a 32,95 € diarios.

2. Sentencia referencial (Tribunal Supremo, 29 de enero de 2024, Rec. 4525/2022)

  • Criterio: Establece que es correcta la actuación del SEPE al aplicar el coeficiente de parcialidad (promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días) para reducir los topes máximos de la prestación, a pesar de que el trabajador se encuentre en situación de desempleo total.
  • Cuantía/Impacto: Avala que la prestación sufra el límite proporcional a la jornada parcial previa, estableciendo un tope legal "diferente, acorde precisamente con la actividad y en proporción a la misma" sin que esto resulte discriminatorio.

3. Doctrina examinada y unificada

El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia recurrida y unifica la doctrina reiterando el criterio de la referencial y de la jurisprudencia previa (STS 1118/2016). La doctrina establece los siguientes pasos:

  • Cuantía teórica: Se aplica el 70% a la base reguladora (54,13 €), lo que daría 37,89 € diarios.
  • Tope máximo general: El límite legal sin hijos es el 175% del IPREM, lo que en 2020 equivalía a 36,05 € diarios.
  • Aplicación de la parcialidad al tope: El artículo 270.3 de la Ley General de la Seguridad Social exige que este tope máximo se calcule en función del promedio de horas trabajadas. Por tanto, al tope de 36,05 € se le aplica el 52,60% de la jornada de la trabajadora, dando como límite 18,96 € diarios.
  • Cuantía validada: El Tribunal Supremo confirma la resolución inicial del SEPE y la del Juzgado de lo Social, que habían fijado la prestación inicial en 19,25 € diarios, al estar sujeta a este tope de parcialidad legal (*).
(*) Aclaración sobre las cantidades: Es fácil perderse en la sentencia, ya que menciona dos cantidades como las resultante de la aplicación de la parcialidad a los topes máximos, que no coinciden, y lo hace por la siguiente razón:

18,96 € diarios es el tope máximo legal y exacto que calcula el propio Tribunal Supremo en sus fundamentos. Esta cifra es el resultado matemático de aplicar el coeficiente de parcialidad de la jornada de la trabajadora (52,60 %) sobre el límite máximo legal aplicable a su caso (36,05 €).

19,25 € diarios es la cuantía que el SEPE reconoció realmente a la trabajadora en su resolución inicial de diciembre de 2020.

El Tribunal Supremo hace notar esta ligera discrepancia indicando que el SEPE admitió una prestación de 19,25 euros, la cual considera "del todo cercana al tope máximo" real de 18,96 euros. A pesar de que el SEPE reconoció a la trabajadora unos céntimos por encima del límite estricto calculado por el Tribunal, la sentencia del Supremo falla confirmando y declarando firme la decisión del Juzgado de lo Social (que daba por buena la resolución del SEPE de 19,25 €). El objetivo principal del Tribunal Supremo en este recurso era anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que había disparado erróneamente la cuantía hasta los 32,95 € al considerar inválida la reducción del SEPE.

Conclusión Práctica

Para calcular la prestación contributiva de desempleo, si en los 180 días anteriores no se ha trabajado siempre a tiempo completo, la parcialidad afectará a los topes de prestación que la persona beneficiaria percibirá. Estos son los pasos que indica el Alto Tribunal que se han de seguir para el cálculo correcto:

Paso 1: Determinar la duración del desempleo contributivo. El primer paso consiste en establecer el tiempo de duración de la prestación por desempleo. Para ello, se computan los días cotizados por el trabajador y se aplica la escala legal vigente (actual artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social) con independencia de que el trabajo haya sido a tiempo parcial o completo.
Paso 2: Cálculo de la base reguladora. La base reguladora se extrae calculando el promedio de la base por la que el trabajador haya cotizado por desempleo durante los últimos 180 días previos a quedarse en el paro. En el supuesto analizado por la sentencia, se partía de una base reguladora pacífica de 54,13 euros diarios.
Paso 3: Obtener la cuantía teórica de la prestación. Una vez hallada la base reguladora, la cuantía de la prestación se obtiene aplicándole los porcentajes establecidos por la ley, sin incluir todavía ninguna penalización o reducción por haber trabajado a tiempo parcial. Según la normativa aplicable en la sentencia, esto correspondía al 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 50 % a partir del día 181 -actualmente, desde el día 181 corresponde un 60%-. En el ejemplo concreto, el 70 % arrojaba una cuantía inicial de 37,89 euros diarios.
Paso 4: Fijar el tope máximo (y mínimo) legal. La norma establece que las prestaciones contributivas están sujetas a unos límites que no se pueden ignorar ni sobrepasar, referenciados al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Para determinar este límite, se toma el IPREM mensual vigente incrementado en una sexta parte y se aplican unos porcentajes según los hijos a cargo. Para una persona sin hijos, la cuantía máxima es el 175 % de dicho indicador, lo que en el año 2020 equivalía a un tope general de 36,05 euros diarios.
Paso 5: Aplicación del porcentaje de parcialidad al tope legal. El último paso dictamina cómo afecta el trabajo a tiempo parcial a la cuantía final. El coeficiente de parcialidad de la trabajadora (obtenido según el promedio de las horas trabajadas en los últimos 180 días) debe proyectarse exclusivamente sobre el tope máximo y mínimo del IPREM, para reducir este límite de forma proporcional a la jornada que realizaba. La sentencia recalca que no se debe aplicar sobre la base reguladora, ya que implicaría practicar una doble reducción. Al proyectar el porcentaje de parcialidad de la trabajadora (52,60 %) sobre el tope del IPREM (36,05 euros), el límite máximo definitivo a percibir queda fijado en 18,96 euros diarios.

Cuadro resumen

Resolución / Órgano Postura / Doctrina aplicada Cuantía diaria
SEPE / Juzgado de lo Social Aplica el tope máximo del IPREM reducido por el porcentaje de parcialidad de la trabajadora (52,60%). 19,25 €
Sentencia Recurrida (TSJ Andalucía) Considera que aplicar la parcialidad supone una doble reducción y eleva la prestación. 32,95 €
Sentencia Referencial (STS 29/01/2024) Avala la reducción del tope máximo legal (IPREM) en proporción al porcentaje de jornada a tiempo parcial. (Confirma la cuantía topada del SEPE)
Tribunal Supremo (Doctrina Unificada) Reafirma que, en desempleo por trabajo a tiempo parcial, los topes máximos y mínimos legales deben reducirse aplicando el porcentaje de parcialidad (52,60% sobre el tope de 36,05 €). 19,25 €

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