20 de abril del 90: Celtas Cortos, el INSS y la incapacidad permanente
Decían Celtas Cortos:
Hola Chata, ¿cómo estás? ¿Te sorprende que te escriba? Tanto tiempo, es normal Pues es que estaba aquí solo Me había puesto a recordar... ¿Recuerdas aquella noche en la cabaña del Turmo? Las risas que nos hacíamos antes todos juntos Hoy no queda casi nadie de los de antes Y los que hay han cambiado Han cambiado, sí.
Celtas Cortos nos regaló un himno melancólico fechado un 20 de abril del 90. Hoy, en un pequeño divertimento que une la música con mi día a día, me ha dado por preguntarme: ¿Qué pasaba en los tribunales ese mismo día? ¿Se dictó alguna sentencia relevante?
La respuesta es sí. Buceando en los archivos de jurisprudencia del Cendoj, he encontrado una sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, dictada exactamente en esa fecha. Y lo más curioso de todo es que trata sobre un tema que, por mucho que diga la canción, parece no haber cambiado en absoluto: la eterna lucha de los trabajadores contra el INSS por una pensión, entonces de invalidez, y hoy ya de incapacidad, en cualquier caso, permanente.
La Sentencia de la Cabaña del Turmo
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social)
El caso es el siguiente: un trabajador, de profesión amasador en una panificadora, acude a los tribunales después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le deniegue la pensión de invalidez. El hombre padecía una serie de dolencias graves: periartritis escápulo-humeral, artrosis severa en la columna (cervicoartrosis, espondiloartrosis lumbar) y problemas en las rodillas.
La excusa de la tecnología: un argumento que viaja en el tiempo
Lo verdaderamente llamativo de esta sentencia de 1990 es la defensa que esgrime el INSS para denegar la prestación. El Instituto argumentaba que, gracias a la mecanización de la industria panadera, el trabajador ya no tenía que hacer tanto esfuerzo y, por tanto, podía seguir trabajando.
Afortunadamente, el Tribunal Supremo rechazó de plano este argumento del INSS, señalando que, a pesar de las máquinas, la profesión no era sedentaria y seguía requiriendo esfuerzos físicos incompatibles con una columna y unas articulaciones destrozadas. El Supremo ratificó la Invalidez Permanente Total para su profesión habitual declarada por el Juzgado de lo Social.
Han pasado más de 30 años... y seguimos igual
Al leer los fundamentos de esta sentencia, uno no puede evitar sonreír con cierta amargura. Hace más de tres décadas, el INSS ya utilizaba el argumento de la "mecanización" y las "ayudas tecnológicas" para denegar las pensiones de invalidez. Por otra parte, alguno de los argumentos de la STS 11/04/2024 para negar la compatibilidad entre trabajo y pensión IPA o GI.
Hoy en día, las reclamaciones previas y demandas por incapacidad permanente se enfrentan a "muros"muy similares. Ya no se habla tanto de amasadoras mecánicas, pero empezamos a ver cómo se plantea la posibilidad de establecer nuevos "requisitos tecnológicos" (herramientas digitales, automatización, teletrabajo, IA) en diversas profesiones. Todo esto comporta, y comportará, una dificultad añadida para el acceso a la incapacidad permanente, al menos en el grado de total.
La excusa es la misma: "Con la tecnología actual, se puede adaptar su puesto de trabajo". La realidad de la persona trabajadora que sufre dolor diario, desgraciadamente, también sigue siendo la misma.
"Hoy no queda casi nadie de los de antes, y los que hay han cambiado...
O bueno, viendo cómo actúa el INSS, igual no han cambiado tanto."
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