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19 julio 2026

¿ADIÓS AL "INDEFINIDO NO FIJO"? TABLA DE LA NUEVA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN SUS PRIMERAS SENTENCIAS TRAS LA SENTENCIA OBADAL

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La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de abril de 2026, conocida como caso Obadal (C-418/24), ha supuesto un auténtico terremoto -otro más- en la jurisprudencia sobre el abuso de la temporalidad en el sector público.

El Tribunal Supremo (TS) ha movido ficha rápidamente y, a través de sus tres primeras sentencias dictadas en Pleno (encabezadas especialmente por la STS 1959/2026 y la STS 2924/2026), ha establecido el nuevo marco jurídico que redefine el panorama para miles de trabajadores públicos.

Aquí resumo las claves principales de este cambio de doctrina:

1. El fin de la figura del "Indefinido No Fijo" (INF)

El Supremo ha sido claro tras la STJUE Obadal, la figura del trabajador indefinido no fijo desaparece de nuestro ordenamiento jurídico. El TJUE señaló que esta figura mantenía la precariedad de la relación laboral (al tener una causa de extinción vinculada a la cobertura de la plaza) y no constituía una sanción adecuada frente al abuso de temporalidad.

2. ¿Cuándo se reconoce la fijeza?

El reconocimiento de la condición de trabajador fijo no es automático. El Supremo dictamina que solo procederá la fijeza cuando el trabajador que ha sufrido el abuso haya superado un proceso selectivo de acceso al empleo público fijo (fase de oposición) regido por los principios de igualdad, mérito y capacidad, pero no hubiera obtenido plaza por existir otros candidatos con mayor puntuación. Dar la fijeza a quien no ha superado dicho proceso sería, piensa el TS, una interpretación contra legem del derecho español.

3. La vía de la indemnización

Para aquellos trabajadores abusados en la temporalidad que no superaron un proceso selectivo para plaza fija, la respuesta de los tribunales no será la fijeza, sino una doble indemnización:

  • Indemnización extintiva. La legalmente tasada que corresponda (por ejemplo, 20 días por año al cese por cobertura reglamentaria), o entiendo que la del despido improcedente si se extingue sin causa.
  • Indemnización adicional reparadora y disuasoria. Dirigida a reparar íntegramente el perjuicio derivado del abuso y sancionar el incumplimiento. Esta cuantía dependerá de daños materiales y morales, admitiéndose presunciones y utilizando la LISOS como parámetro orientador, y que fija en 10.000 euros.

4. Actuación de la Inspección de Trabajo (ITSS)

Como medida disuasoria adicional, el TS ha establecido que, cada vez que se constate una situación de abuso en la contratación temporal en el sector público, el órgano judicial debe remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador contra la Administración pública. En fin, hasta donde yo sabía, la administración puede ser objeto de requerimientos, pero no de sanciones…

Tabla Comparativa: La jurisprudencia inicial del TS tras Obadal

A continuación, presento una tabla resumen con las primeras sentencias dictadas por el Tribunal Supremo que perfilan esta nueva doctrina:

Identificación Ponente Pleno/Sección Resumen del caso Decisión sobre Fijeza Indemnización Remisión a ITSS
STS 1959/2026
(11/05/2026)
Juan Molins García-Atance Pleno Ayuntamiento de Madrid. Trabajadora abusada en temporalidad que sí superó un proceso selectivo de personal fijo sin obtener plaza. SÍ procede. Se declara fijeza. No se pronuncia porque la trabajadora no la reclamó.
STS 2924/2026
(30/06/2026)
Sebastián Moralo Gallego Pleno Comunidad de Madrid. Sucesivos contratos temporales ilícitos. La trabajadora no superó proceso selectivo. Desaparece el INF. NO procede. SÍ. Derecho a reclamar indemnización reparadora y disuasoria.
STS 3087/2026
(30/06/2026)
Sebastián Moralo Gallego Pleno Gobierno Vasco. Trabajadora superó oposición para empleo fijo sin plaza. Inadmisión por falta de contradicción con la sentencia de contraste aportada. N/A N/A
STS 3075/2026
(01/07/2026)
Isabel Olmos Parés Sección 1 CRTVG. Trabajador supera fase de oposición para adquirir condición de fijo, sin plaza, derivando a contratación eventual (162 contratos). SÍ procede. Se declara fijeza. Se deja a salvo su derecho a reclamar indemnización en acción posterior.
STS 3078/2026
(01/07/2026)
Juan Manuel San Cristóbal Villanueva Sección 1 Comunidad de Madrid. Contrato de interinidad por vacante largamente prolongado. Reclama únicamente fijeza. NO procede (desestima fijeza). Se deja a salvo su derecho a reclamar indemnización en acción posterior.
STS 3072/2026
(01/07/2026)
Rafael Antonio López Parada Sección 1 Gobierno Vasco. Trabajadora interina por vacante que no obtuvo la puntuación mínima en la fase de concurso para superar el proceso selectivo. Inadmisión por falta de contradicción entre las sentencias. N/A N/A
STS 3074/2026
(07/07/2026)
Isabel Olmos Parés Sección 1 Gobierno Vasco. Trabajadoras que superaron oposición sin plaza, para bolsa de trabajo e interinidad. Inadmisión por falta de contradicción en el recurso. N/A N/A

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07 abril 2026

A VUELAPLUMA, ALGUNAS DE LAS DECISIONES DE TRIBUNALES INTERNACIONALES QUE HAN AFECTADO EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL EN LOS ÚLTIMOS AÑOS

Influencia Normativa Europea en Seguridad Social

Analizo la influencia de la normativa europea e internacional sobre el sistema de Seguridad Social en España, destacando cómo las sentencias de tribunales superiores corrigen algunas desigualdades internas. Detallo diversos fallos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han invalidado reglas españolas por generar discriminación indirecta por razón de sexo, especialmente en pensiones de jubilación e incapacidad permanente por la influencia negativa -en definitiva, discriminatoria- del trabajo a tiempo parcial. También destaco que el TJUE ha abordado la aplicación de los reglamentos de coordinación para trabajadores migrantes.

Asimismo, examino la escasa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto al sistema de Seguridad Social español, en el que ha hecho referencia al derecho de las parejas de hecho a percibir prestaciones de viudedad, priorizando la protección de las expectativas legítimas de los ciudadanos, pero limitado a hechos causantes anteriores a la STC 40/2014. Haré también una breve referencia a la doctrina Cakarevic. Y, por último, abordo el impacto de un antiguo convenio de la OIT en la reparación "íntegra" de los accidentes laborales. Finalmente, cuestiono la doble edad de jubilación en España, argumentando que contraviene, entre otras normas internacionales, la Carta Social Europea al perjudicar desproporcionadamente a las mujeres.

1. DIRECTIVAS EUROPEAS. TJUE

1. Cuestiones prejudiciales relativas a la Directiva 79/7/CEE (Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social)

Asunto C-385/11 (Elbal Moreno)
Directiva afectada: Directiva 79/7/CEE.

Explicación: Este asunto cuestionó la normativa española (disposición adicional 7.ª de la Ley General de la Seguridad Social) que exigía un período de carencia mayor a los trabajadores a tiempo parcial para acceder a las pensiones de jubilación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló que esta regla provocaba una doble penalización y constituía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que perjudicaba a un colectivo conformado de forma muy mayoritaria por mujeres.

Asunto C-98/15 (Espadas Recio)
Directiva afectada: Directiva 79/7/CEE.

Explicación: Siguiendo la doctrina anterior, se analizó la normativa sobre el acceso y la duración de las prestaciones de Seguridad Social por desempleo en los contratos a tiempo parcial "vertical". El TJUE concluyó que el sistema de cálculo español resultaba indirectamente discriminatorio por razón de sexo.

Asunto C-161/18 (Villar Láiz)
Directiva afectada: Directiva 79/7/CEE.

Explicación: El caso examinó el método de cálculo de la pensión de jubilación teórica para los trabajadores a tiempo parcial. El TJUE determinó que el sistema de cálculo español vulneraba el principio de igualdad y podía ser indirectamente discriminatorio si sus reglas se aplicaban penalizando de forma desproporcionada a las trabajadoras.

Asunto C-450/18 (WA c. INSS)
Directiva afectada: Directiva 79/7/CEE.

Explicación: Se juzgó la legalidad del "complemento por aportación demográfica" español, que incrementaba la pensión contributiva exclusivamente a las mujeres con dos o más hijos, denegándose a los hombres en idéntica situación. El TJUE declaró que esta exclusión constituía una discriminación directa por razón de sexo contraria a la Directiva, ya que el complemento no protegía el hecho físico de la maternidad biológica, sino que tenía un fin compensatorio por el cuidado de los hijos, tarea compartida por hombres y mujeres.

Asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23
Norma afectada: Directiva 79/7/CEE.

Explicación: Es discriminatorio por razón de sexo un complemento de pensiones establecido con la finalidad de reducir la brecha de género en las pensiones que se reconoce a las mujeres pensionistas que hayan tenido uno o más hijos, mientras que el reconocimiento de este complemento a los hombres que se encuentran en una situación idéntica está sujeto a requisitos adicionales relativos a que sus carreras profesionales se hayan interrumpido o se hayan visto afectadas con ocasión del nacimiento o de la adopción de sus hijos. No es discriminatorio establecer un solo complemento para la madre y el padre cuando solo se puede reconocer al progenitor que perciba la pensión de menor cuantía.

Asunto C-843/19 (BT c. INSS)
Directiva afectada: Directiva 79/7/CEE.

Explicación: Cuestionó los requisitos de acceso a la jubilación anticipada voluntaria. EL TJUE dictaminó que es acorde al Derecho de la Unión (y no supone discriminación) la exigencia de que, para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, el importe de la pensión a percibir deba ser al menos igual a la cuantía de la pensión mínima que correspondería a los 65 años.

Asunto C-625/20 (KM c. INSS)
Directiva afectada: Directiva 79/7/CEE.

Explicación: El órgano judicial español remitió una cuestión para evaluar si la norma que prohíbe la compatibilidad de dos pensiones de incapacidad permanente total procedentes del mismo régimen de Seguridad Social (mientras sí admite cobrarlas si provienen de regímenes distintos) incurre en discriminación indirecta por colocar en situación de desventaja particular a las mujeres.

Asunto C-389/20 (TJ y TGSS)
Directiva afectada: Directiva 79/7/CEE.

Explicación: Analizó la exclusión del colectivo de empleadas de hogar del derecho a la protección por desempleo en el sistema de Seguridad Social español. El TJUE determinó la disconformidad de esta regla con el Derecho de la Unión, señalando que situaba a las trabajadoras en desventaja particular respecto a los hombres sin factores objetivos de justificación ajenos a la discriminación por sexo.

2. Cuestiones prejudiciales relativas a la Directiva 92/85/CEE y la Directiva 2006/54/CE (Protección de los riesgos en maternidad y lactancia)

Asunto C-531/15 (Otero Ramos)
Directivas afectadas: Directiva 92/85/CEE (Seguridad y salud de las trabajadoras gestantes y lactantes) y Directiva 2006/54/CE (Igualdad de trato).

Explicación: El litigio versó sobre el acceso a la prestación de Seguridad Social por riesgo durante la lactancia natural. El TJUE dictaminó que la omisión de la empresa de llevar a cabo una evaluación de los riesgos del puesto de trabajo acorde a los requisitos de la Directiva constituye una discriminación directa por sexo. A su vez, determinó que rige el principio de inversión de la carga de la prueba: corresponde a la entidad gestora o empleadora probar que la evaluación se hizo correctamente si la interesada aporta indicios de discriminación.

Asunto C-41/17 (González Castro)
Directiva afectada: Directiva 92/85/CEE.

Explicación: Relacionada también con la concesión de la prestación de Seguridad Social por riesgo durante la lactancia natural, el TJUE estableció que esta protección comunitaria es plenamente aplicable a las trabajadoras lactantes que desempeñan trabajo a turnos aunque solo realicen horario nocturno en una parte de su jornada. También reafirmó en este contexto la inversión de la carga probatoria.

3. Cuestiones prejudiciales relativas a los Reglamentos de Coordinación y otras cuestiones

La mayor parte del Derecho de la Unión Europea sobre coordinación transfronteriza de los sistemas de Seguridad Social no se regula mediante Directivas, sino a través de Reglamentos (fundamentalmente el Reglamento CEE/1408/71 y su sucesor, el Reglamento CE/883/2004). Estos Reglamentos son de aplicación directa, pero han generado gran litigiosidad y numerosas cuestiones prejudiciales desde España relativas al cálculo y acceso a pensiones.

A continuación, te detallo el esquema de estos casos adicionales, señalando la norma comunitaria (Reglamento o Directiva) afectada en cada uno:

Asunto C-153/97 (Grajera)
Norma afectada: Reglamento CEE/1408/71.

Explicación: Este caso evaluó la validez del sistema español para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación de los trabajadores migrantes. El TJUE validó el método español que permite "trasladar" o retrotraer el período de referencia para el cálculo de la pensión al momento en que el trabajador efectuó sus últimas cotizaciones reales en España antes de emigrar, evitando así que las lagunas de cotización por haber trabajado en el extranjero perjudiquen la cuantía de la pensión.

Asunto C-282/11 (Salgado González)
Norma afectada: Reglamentos CEE/1408/71 y CE/883/2004.

Explicación: Analizó el cálculo de la base reguladora para una trabajadora autónoma que cotizó en España y terminó su carrera laboral en Portugal. Dado que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) español no cuenta con un sistema de integración de lagunas de cotización, la estricta aplicación del período de referencia generaba un enorme vacío de cotizaciones que diluía la pensión. El TJUE dictaminó que este sistema penalizaba la libre circulación de los trabajadores migrantes y obligó a adaptar la fórmula matemática (el divisor) a las cotizaciones reales efectivamente abonadas en España.

Asunto C-2/17 (Crespo Rey)
Norma afectada: Reglamento CE/883/2004.

Explicación: El litigio versó sobre el cálculo de la pensión para emigrantes retornados que suscribieron un convenio especial con la Seguridad Social española. El TJUE declaró que es contrario al Derecho de la Unión obligar a estas personas a cotizar por las bases mínimas (y calcular su pensión sobre ellas) cuando, antes de emigrar, habían cotizado en España por bases superiores, ya que esto supone un trato desfavorable injustificado del trabajador migrante frente al trabajador sedentario.

Asunto C-431/16 (Blanco Marqués)
Norma afectada: Reglamentos CEE/1408/71 y CE/883/2004.

Explicación: Aclaró los límites de las normas "anticúmulo" españolas, que prohíben o reducen el cobro simultáneo de varias prestaciones. El TJUE concluyó que el INSS no podía suspender el complemento del 20% de una pensión de incapacidad permanente total cualificada (IPTC) por el mero hecho de que el beneficiario empezara a percibir una pensión de jubilación de Suiza. Esta suspensión se declaró improcedente porque la pensión española en cuestión no figuraba en el Anexo de excepciones del Reglamento de base.

Asuntos acumulados C-398/18 y C-428/18 (Bocero Torrico)
Norma afectada: Reglamento CE/883/2004 (Principio de asimilación de prestaciones).

Explicación: El caso examinó los requisitos para acceder a la jubilación anticipada voluntaria en la normativa española, la cual exige que la pensión resultante alcance un importe mínimo. El TJUE determinó que resulta indirectamente discriminatorio por razón de nacionalidad no tener en cuenta las pensiones equivalentes que el trabajador haya podido devengar en otro Estado miembro a la hora de calcular si se alcanza dicho umbral económico mínimo.

STJUE de 10 de abril de 2025 (Sala Sexta)
Norma afectada: Directiva 79/7/CEE.

Explicación: Con estupor leí en su momento la STJUE (Sala Sexta), de 10 de abril de 2025 que, resolviendo la petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Barcelona, mediante auto de 18 de septiembre de 2023, declaró que "el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo se calcula sobre la base del salario efectivamente percibido por el trabajador en la fecha del accidente, incluso en el caso de un trabajador que, en esa fecha, disfrutase de una reducción de jornada para cuidar a un menor, en una situación en la que el grupo de trabajadores que se acogen a dicha medida esté constituido en su gran mayoría por mujeres".

2. CONVENIO EUROPEO DERECHOS HUMANOS. TEDH

En materia de seguridad social, las sentencias recientes más destacadas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contra España se centran de forma específica en la denegación de la pensión de viudedad a parejas de hecho residentes en Cataluña.

A continuación, detallo el conflicto, las resoluciones de Estrasburgo y cómo se están ejecutando en España:

El origen del conflicto

El problema surgió cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó las prestaciones de viudedad a varias mujeres tras la muerte de sus parejas. El motivo de la denegación fue que no cumplían con un nuevo requisito formal: estar inscritas en un registro público de parejas de hecho o haber formalizado la relación ante notario con al menos dos años de antelación al fallecimiento.

Esta nueva exigencia derivó de una sentencia del Tribunal Constitucional de España dictada en 2014 (STC 40/2014) que anuló la normativa autonómica catalana previa, la cual no exigía dicho registro y permitía probar la convivencia por otros medios.

El fallo del TEDH

Las afectadas llevaron sus casos a Estrasburgo y el TEDH falló a su favor, concluyendo que España había violado el Artículo 1 del Protocolo n.º 1 (Protección de la propiedad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El razonamiento principal del Tribunal europeo fue el siguiente:

  • Expectativa legítima: Las demandantes tenían el pleno derecho y la "expectativa legítima" de percibir una pensión de supervivencia de acuerdo con la legislación civil aplicable en el momento en que enviudaron.
  • Requisito de imposible cumplimiento: El TEDH subrayó que la falta de un período transitorio para adaptarse al nuevo criterio del Tribunal Constitucional supuso una carga excesiva y desproporcionada. A las demandantes se les exigió un requisito que era temporalmente imposible de cumplir, ya que sus parejas fallecieron antes de que pudieran transcurrir los dos años exigidos desde el cambio jurisprudencial.

Casos clave dictados contra España

Hasta finales de 2025, el TEDH ha dictado varias sentencias condenatorias consolidando esta doctrina, abarcando a un total de ocho demandantes:

  • Doménech Aradilla y Rodríguez González c. España (enero de 2023).
  • Valverde Digón c. España (enero de 2023).
  • Del Pino Ortiz y otras c. España (julio de 2023). Esta sentencia agrupó cuatro demandas similares: las de Lidia Ribé Pérez, María Ángeles Bollas Angulo, Montserrat del Pino Ortiz y Margarita Mérida Molero.
  • Mendieta Borrego c. España (octubre de 2025). El caso más reciente fallado por el mismo motivo tras la continua oposición de la Administración.

Ejecución de las sentencias en España

Para reparar la vulneración de sus derechos, la vía utilizada por las demandantes ha sido presentar un recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo español.

De forma notable, el Tribunal Supremo está fallando a favor de las demandantes. Su procedimiento consiste en admitir la revisión, rescindir (anular) las sentencias nacionales previas que denegaron la prestación y ordenar que los casos se retrotraigan a los tribunales inferiores de origen (Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia). Estos tribunales inferiores están dictando ahora nuevas sentencias para reconocer de manera efectiva el derecho a la pensión de viudedad y proceder al pago de los atrasos correspondientes desde la fecha de solicitud, cumpliendo así con lo estipulado por el TEDH.

Para profundizar en el caso, es importante aclarar cómo abordó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) la cuestión de la discriminación y los distintos votos particulares (tanto concurrentes como disidentes) que se emitieron.

El TEDH analizó la situación más desde una expectativa de derecho que desde una perspectiva de género, reconociendo que la denegación del acceso a la pensión de viudedad generaba una situación injusta, pero no apreciando discriminación indirecta. Consideró, eso sí, que la falta de un periodo transitorio para adaptarse al nuevo requisito de registro formal con dos años de anticipación respecto a la fecha del fallecimiento supuso una carga excesiva y desproporcionada para ellas.

Respecto a los pronunciamientos individuales de los jueces, destacan dos posturas muy distintas: el voto concurrente de la jueza española y los votos disidentes de otros tres magistrados.

El voto concurrente sobre la "discriminación social de las mujeres"

La jueza titular por España, María Elósegui, emitió un voto concurrente (es decir, votó a favor de dar la razón a las demandantes pero añadió su propia fundamentación) en el que se centró ampliamente en la "discriminación social de las mujeres".

En su escrito, Elósegui explica que su postura tiene "un enfoque más bien sociológico" sobre la realidad de un sector de mujeres que no han trabajado en el mercado laboral, no han cotizado, y que dependen económicamente de acceder a ese 52% de la base reguladora de la pensión de sus parejas. No obstante, acota muy claramente los límites de esta discriminación:

  • Subraya que la discriminación se produjo estrictamente "en el contexto de esa situación concreta de imposibilidad legal y cambio imprevisto en una Comunidad Autónoma que no exigía ese registro".
  • Advierte tajantemente que este argumento "no es de ningún modo extrapolable a la afirmación de que sea inconstitucional exigir el registro si se quiere obtener una serie de prestaciones". Es decir, avala que el Estado tiene derecho a exigir un registro oficial de las parejas de hecho para garantizar la seguridad jurídica y evitar fraudes; la vulneración solo existió por la falta de tiempo material para adaptarse a la nueva norma. Eso sí, señaló que, estadísticamente, las pensiones de supervivencia se conceden de forma mayoritaria a las mujeres, quienes "se encuentran con mucha más frecuencia en una situación desventajosa o vulnerable de dependencia financiera de sus parejas y se encuentran en necesidad de prestaciones sociales tras el fallecimiento de su pareja".

Los votos disidentes (en contra de las demandantes)

Para comprender lo reñido que fue el debate jurídico, en el caso concreto de la demandante Valverde Digón, la sentencia se aprobó por una mayoría muy ajustada de cuatro votos contra tres. Los tres jueces que emitieron votos disidentes no apreciaron tal vulneración y argumentaron desde una perspectiva puramente formalista:

  • Voluntad de ser pareja: Argumentaron que hay personas que conviven pero que no desean estar sujetas a las obligaciones legales de ser "pareja de hecho".
  • Oportunismo: Concluyeron que "no se puede pretender a conveniencia ser considerados pareja de hecho cuando se produce una muerte inesperada" y que la voluntad real de asumir ese estado civil "debe mostrarse en vida de los dos miembros de la pareja".
  • Falta de diligencia: Consideraron que, para tener derecho a la pensión, las demandantes deberían haber intentado registrarse inmediatamente después de que se publicara la sentencia del Tribunal Constitucional en 2014, lo que "hubiera mostrado que realmente su relación era de convivencia y que no pretendían estar al margen de la ley".

A pesar de esta fuerte oposición minoritaria, la mayoría del TEDH consideró que este enfoque formalista era inaceptable, ya que incluso si las parejas hubieran actuado rápidamente para registrarse o ir al notario al publicarse el cambio legal, sus parejas fallecieron antes de poder cumplir los dos años de antelación que exigía la nueva norma, lo que equivalía a exigirles algo jurídicamente "imposible".

La doctrina Cakarevic

La doctrina Cakarevic tiene su origen en una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictada el 26 de abril de 2018, correspondiente al caso Cakarevic contra Croacia (proceso 48921/2013). Esta doctrina se fundamenta en la interpretación del artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, el cual garantiza el derecho de toda persona física o moral al "respeto de sus bienes".

En la práctica jurídica española, y muy especialmente en el ámbito de la Seguridad Social y las prestaciones por desempleo, la doctrina Cakarevic se aplica para eximir a los ciudadanos de la obligación de reintegrar (devolver) prestaciones que han percibido de forma indebida cuando el cobro fue propiciado por una equivocación de la Administración.

Para que los tribunales apliquen esta doctrina y perdonen la deuda al ciudadano, es necesario que concurran dos circunstancias fundamentales:

  • Error de la Administración: La prestación debe haberse reconocido incorrectamente a causa de un error imputable de forma exclusiva a la entidad gestora (por ejemplo, el SEPE), y en ningún caso debe haber sido un error provocado por la actuación, ocultación o falsedad del beneficiario.
  • Buena fe del beneficiario: La persona que cobró la prestación debe haber actuado de buena fe, confiando legítimamente en que la resolución administrativa que le otorgaba el derecho era correcta.

Aplicación práctica por el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo, Sala IV, ha consolidado la aplicación de esta doctrina en múltiples sentencias recientes, fallando a favor de los ciudadanos. El supuesto más habitual se da cuando el SEPE reconoce por error un subsidio por desempleo (como el de mayores de 52/55 años) a una persona que, en realidad, no cumplía con los requisitos legales, como el periodo mínimo de cotización exigido.

Cuando el SEPE descubre su propio error tiempo después, procede a revocar el derecho al subsidio y exige a la persona que devuelva todo el dinero cobrado durante ese tiempo. Al aplicar la doctrina Cakarevic, el Tribunal Supremo establece que, aunque la revocación del derecho sea correcta hacia el futuro, no procede exigir al beneficiario el reintegro de las prestaciones ya percibidas, protegiendo así su patrimonio frente a las graves consecuencias económicas de un error puramente administrativo.

Algunas de las sentencias destacadas del Tribunal Supremo que han aplicado y ratificado la doctrina Cakarevic son las dictadas el 4 de abril de 2024 (n.º 530/2024), el 29 de abril de 2024 (n.º 631/2024), el 30 de mayo de 2024 (n.º 812/2024), el 15 de octubre de 2024, el 5 de marzo de 2025 y el 17 de diciembre de 2025.

3. CARTA SOCIAL EUROPEA. CÓDIGO EUROPEO SEGURIDAD SOCIAL. COMITÉ EUROPEO DERECHOS SOCIALES

El establecimiento de una doble edad de jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social española vulnera la normativa internacional y genera una discriminación indirecta hacia las mujeres.

En España, la legislación exige acreditar 38 años y 6 meses de cotización para poder jubilarse a los 65 años, mientras que retrasa la edad exigida a los 67 años para quienes no alcancen dicho periodo. Argumento que esta "doble escala" penaliza gravemente al colectivo femenino, ya que las mujeres suelen tener carreras de cotización más cortas a causa de la precariedad laboral, la temporalidad y las interrupciones en su vida laboral para asumir el cuidado de familiares.

Además, expongo que elevar la edad de jubilación por encima de los 65 años es contrario a los estándares internacionales, los cuales fijan esa edad como norma general, salvo que el incremento esté justificado por criterios y estudios demográficos rigurosos. Según mi análisis, la reforma legal española que incrementó la edad de jubilación no aportó los datos estadísticos o demográficos necesarios que amparasen dicha decisión.

A continuación, detallo la normativa afectada o invocada en el texto:

Normativa Nacional (España):

  • Ley General de la Seguridad Social (LGSS): Especialmente el artículo 205.1 a), que establece el doble tramo para la jubilación ordinaria. También afecta a las modalidades de jubilación forzosa (art. 207), voluntaria (art. 208) y parcial (art. 215). En esos supuestos porque influye en la edad más temprana de acceso a esas modalidades. Pero también afecta a la jubilación demorada, al premiar más tarde a quien no reune los 38 años y 6 meses de cotización.
  • Ley 27/2011, de 1 de agosto: Norma sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, mediante la cual se introdujo la reforma que incrementó la edad de jubilación.

Normativa Internacional y Europea:

  • Carta Social Europea Revisada (CSE Rev.): Destaca su artículo 12, que impone la obligación de garantizar y mantener un nivel satisfactorio en el régimen de seguridad social, que como mínimo será el equivalente al Código Europeo de Seguridad Social.
  • Código Europeo de Seguridad Social: Principalmente, los artículos 25 y 26.2, los cuales dictan que la edad prescrita para acceder a prestaciones de vejez no deberá exceder de los 65 años, estableciendo las únicas condiciones bajo las cuales puede ser superior.
  • Directiva 7/79/CEE: Relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social. Se invoca especialmente su artículo 4.1 para señalar que la doble edad de jubilación constituye una discriminación indirecta.
  • Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Se vulnera lo establecido en el Convenio núm. 102 sobre seguridad social (norma mínima) y el Convenio núm. 128 relativo a las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, los cuales también señalan los 65 años como límite ordinario.
  • Recomendaciones de la OIT: Se hace referencia a la Recomendación R043 sobre principios generales del seguro y la Recomendación núm. 162 de 1980 sobre los trabajadores de edad.

¿Reclamación colectiva? Es posible. De hecho estamos esperando decisión de fondo sobre las familias monoparentales -ahora ya sin objeto, tras el RDLey 9/2025- y respecto al IMV.

Ahora, eso sí, el TS ha denegado el valor de las decisiones de fondo del CEDS como doctrina judicial. Al respecto ya el ATS, a 07 de febrero de 2017 ROJ: ATS 1130/2017 señaló, en referencia a un rcud sobre el RDley de revalorización de pensión de jubilación la falta de idoneidad de la resolución invocada de contraste por no ser una a la que refiere el art. 219 LRJS. La resolución referencial era la Decisión del Comité Europeo de Derecho Sociales de 7 de diciembre de 2012 (Reclamación 76/2012, Federación de pensionistas asalariados de Grecia c. Grecia). Y varios autos posteriores en el mismo sentido.

4. CONVENIO OIT. APLICACIÓN TRIBUNAL SUPREMO

STS 3174/2019-ECLI:ES:TS:2019:3174

De hecho, esta sentencia se refiere a dos anteriores resoluciones de la misma sala que ya declararon:

"Tratándose de un accidente de trabajo, dicho reglamento no resulta de aplicación directa y automática porque, como desde antiguo reconoció la jurisprudencia de esta Sala, salvo norma específica en sentido contrario, en las contingencias profesionales rige el principio de reparación íntegra del daño, y la asistencia sanitaria, a diferencia de lo que sucede cuando no consta tan importante circunstancia (la contingencia profesional) y, por tanto, la prestación se encuentra claramente "baremada" en el oportuno reglamento, debe prestse "de la manera más completa" y ha de comprender, en el "régimen privilegiado" el suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia que se consideren necesarios, tal como prevé de manera específica para contingencias profesionales el art. 11.1.b) del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre".

La problemática que viene a resolver -el "meollo de la cuestión" dice en la sentencia- es que el Decreto 2766/1967 fue expulsado de nuestro ordenamiento jurídico en 2012. ¿Por qué entiende que sigue vigente entonces el principio de reparación íntegra del daño? Aquí es donde viene la parte curiosa de la sentencia, y que creo blinda esta doctrina ante cualquier cambio legislativo nacional al respecto, y es que aplica el Convenio n.º 17 de la OIT (1925). Dice, literalmente:

"En la Gaceta de Madrid......se publicó el Real Decreto 970 de 24 de mayo, autorizando al Gobierno para ratificar y registrar en la Secretaría de la Sociedad de Naciones el Convenio de la OIT nº 17; dicha ratificación se llevó a cabo con fecha 11 de febrero de 1929. El viejo Convenio n.º 17 de la OIT sobre indemnización en caso de accidentes de trabajo (1925), que sigue vigente, prescribe en su art. 9.º que las víctimas de accidentes del trabajo tendrán derecho 'a la asistencia médica y a la asistencia quirúrgica y farmacéutica que se considere necesaria a consecuencia de los accidentes. La asistencia médica correrá por cuenta del empleador, de las instituciones de seguro contra accidentes o de las instituciones de seguro contra enfermedad o invalidez'."

04 abril 2026

EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO EN 2026. BREVE RECORRIDO DESDE SU GÉNESIS COMO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

Es indudable que el recorrido del complemento de maternidad original del artículo 60 de la LGSS ha sido largo y tortuoso, pero la saga del complemento de brecha de género no se está quedando atrás. Parecía que el legislador había solucionado el embrollo, pero es evidente que, fruto de las cuestiones prejudiciales respecto a ambos complementos, tenemos un buen lío sobre el alcance de ambos.

A continuación, presento un esquema y recorrido muy claro sobre cómo hemos pasado del "premio a la aportación demográfica" a la "reducción de la brecha de género", y cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dinamitado, por dos veces, la normativa española. El esquema no es más que una síntesis y recopilación de anteriores entradas que ya he publicado en mi blog.

1. La génesis y el desastre inicial. El complemento por aportación demográfica (2016-2021)

Todo empezó con la Ley 48/2015, dictada en plena campaña electoral, que introdujo con efectos de 1 de enero de 2016 el llamado "complemento por maternidad" en el antiguo artículo 50 bis LGSS 1994 (luego art. 60 de la LGSS 2015, en el nuevo texto refundido).

Aquel complemento otorgaba un incremento porcentual a las pensiones de las mujeres con dos o más hijos (5% por dos hijos, 10% por tres, 15% por cuatro o más) por su "aportación demográfica". Sin embargo, era una "chapuza" regresiva: beneficiaba desproporcionadamente a las pensiones altas y apenas sumaba unos euros a las pensiones más modestas. Además, la norma excluía explícitamente a los hombres y no se aplicaba a la jubilación parcial ni a la jubilación anticipada voluntaria. Y dejaba fuera a las madres con un solo hijo.

2. El oráculo habla por primera vez. La STJUE de 2019 y la indemnización

¿Era discriminatorio que solo se aplicara a mujeres? Pues resultó que el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona (y no fue el único) decidió elevar una cuestión prejudicial al TJUE. El Magistrado argumentaba que entender que los hijos son solo de la mujer y compensarla únicamente a ella no respondía a la realidad social, ya que los padres también sufren interrupciones en su carrera.

Y el oráculo se manifestó: la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) fue contundente y demoledora. Declaró que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, y por tanto, la exclusión de los padres era una discriminación directa contraria a la Directiva 79/7/CEE.

La "segunda discriminación" y los 1.800 euros. Tras esta sentencia, el INSS, en una actitud de resistencia incomprensible, siguió denegando sistemáticamente el complemento a los hombres, obligándoles a pleitear. Esta cabezonería administrativa provocó que el TJUE, en su sentencia de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22), declarase que los varones sufrían una "doble discriminación" (en la ley y por la aplicación de la norma de la entidad gestora) y tenían derecho a ser indemnizados. Tras varios vaivenes, nuestro Tribunal Supremo (TS), en Pleno de 15 de noviembre de 2023, fijó una indemnización de 1.800 euros por daños morales (siempre y cuando se hubiese pedido en la demanda por el principio de congruencia). Además, la fecha de efectos del complemento para los varones debía retrotraerse al momento del hecho causante de la pensión. Qué caro nos estaba saliendo el dichoso complemento.

3. El parche legislativo. El RDLey 3/2021 (Brecha de género)

Para intentar arreglar el embrollo, el Gobierno de urgencia dictó el Real Decreto-ley 3/2021, transformando el complemento por aportación demográfica en el "complemento para la reducción de la brecha de género".

¿Qué cambió?

  • Pasó a ser una cuantía fija mensual por hijo (desde el primer hijo y con un máximo de cuatro), lo cual era mucho más justo para las pensiones bajas.
  • Se permitía cobrarlo en cualquier modalidad de jubilación (incluida la anticipada voluntaria).

La trampa para los hombres. Mientras que a las mujeres se les concedía casi automáticamente (presumiendo la norma el perjuicio por ser madres), a los hombres se les exigía cumplir unos "requisitos diabólicos", como demostrar una interrupción de cotización de más de 120 días tras nacer los hijos, o una caída de más del 15% en sus bases de cotización.

4. Tropezar dos veces con la misma piedra. La STJUE de 2025 y el TS

Como era de esperar, los hombres volvieron a los tribunales. El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona (asunto C-623/23) y el TSJ de Madrid (asunto C-626/23) elevaron nuevas cuestiones prejudiciales. Mientras tanto, el Tribunal Supremo paralizó todos los recursos de casación pendientes a la espera del fallo europeo (Auto de 4 de abril de 2024).

Y la historia se repitió. La STJUE de 15 de mayo de 2025 volvió a fulminar la normativa española. El Tribunal de Luxemburgo dictaminó que someter a los hombres a requisitos adicionales de prueba (mientras a las mujeres se les presume el daño) es una discriminación directa por razón de sexo que no puede justificarse como acción positiva, ya que un premio al final de la vida laboral no compensa los problemas reales de carrera.

Inmediatamente, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó la STS 3173/2025 (25 de junio de 2025) unificando doctrina, señalando que el complemento de brecha de género debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres, es decir, por el mero hecho de ser padres y acceder a una pensión contributiva, sin tener que acreditar el perjuicio en su carrera profesional.

5. El efecto dominó. Los Criterios de la DGOSS y del INSS

Ante este nuevo varapalo, y a pesar del esfuerzo de adaptación del complemento en el RD Ley 2/2023, la Administración ha tenido que claudicar rápido. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) emitió el Criterio 11/2025 y el INSS el Criterio 12/2025 estableciendo pautas claras: se reconocerá a los hombres sin exigirles los requisitos de caída de bases o lagunas de cotización, con efectos retroactivos a su pensión (para hechos causantes desde el 04/02/2021). Si ambos lo solicitan, se queda con el complemento quien tenga la pensión más baja.

Pero, ojo, que la STJUE ha abierto una "Caja de Pandora". La DGOSS ha tenido que publicar también el Criterio 17/2025, extendiendo a los hombres el beneficioso sistema de integración de lagunas de cotización de la DT 41ª LGSS (que también exigía a los hombres los requisitos declarados nulos), integrando sus lagunas al 100% y 80% en las mismas condiciones que las mujeres. En fin, tenemos servida la polémica actual y futura....Y esperamos, ya que está en la agenda del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, una nueva reforma del complemento de brecha de género.

6. Cómo queda hoy el complemento de brecha de género. Breve esquema

Tras el auténtico terremoto jurisprudencial del TJUE y nuestro Tribunal Supremo en 2025, hemos llegado a 2026 con un panorama completamente nuevo, y el actual artículo 60 LGSS queda como sigue. Lo resumo en unos pocos puntos clave:

6.1. Igualdad total en el acceso. Fin a los "requisitos diabólicos"

Tras la STS 3173/2025 y los Criterios 11/2025 y 12/2025 de la DGOSS y el INSS, los hombres ya no tienen que demostrar ningún perjuicio en su carrera profesional (ni la famosa caída de bases del 15% ni las lagunas de 120 días que siguen apareciendo en la norma). Quien sea padre, titular de una pensión contributiva causada a partir del 4 de febrero de 2021, tiene derecho al complemento en las mismas condiciones que las mujeres. Es más, se le reconocerá retrotrayendo los efectos a la fecha del hecho causante de tu pensión.

6.2. Reglas de concurrencia

Ahora bien, no ocurre como con el complemento de maternidad, aquí solo un progenitor puede cobrar el complemento de brecha de género por los mismos hijos. Con la nueva doctrina, esto se ha convertido en un encaje de bolillos. Las reglas de la DGOSS son:

  • Si no hay reconocimiento previo, se le da al que lo pida (ya sea hombre o mujer).
  • Si lo piden los dos progenitores, se le reconoce al que tenga la pensión de menor cuantía.
  • Si ambas pensiones son exactamente iguales, se concede al primero que lo solicitó -¿no sería más justo dividirlo en dos?-.
¡Atención a esto! Si un progenitor ya lo estaba cobrando pero el otro progenitor se jubila ahora y resulta que su pensión es más baja... ¡el primer progenitor verá extinguido su complemento para pasárselo al segundo!.

6.3. Las cuantías para 2026

Con los recientes RD-ley 16/2025 y el RD 39/2026, la revalorización de las pensiones ha sido del 2,7%. Por tanto, el importe del complemento de brecha de género para 2026 queda fijado en 36,90 euros mensuales por cada hijo.

Como el tope máximo es de cuatro hijos, se puede llegar a percibir un incremento máximo de 147,60 € al mes (que se abonan en 14 pagas). Recordad que:

  • No computa para establecer la pensión máxima. Si tienes la pensión máxima del sistema (que en 2026 es de 3.359,60 €/mes), el complemento se te suma por encima de ese tope.
  • No penaliza para los mínimos. Este complemento no tiene la consideración de ingreso a la hora de determinar si cumples los requisitos de rentas para lucrar el complemento por mínimos.

6.4. También se reconoce en Clases Pasivas. Pero no es idéntico

Ojo si eres funcionario adscrito a Clases Pasivas. Mientras que en el Régimen General el complemento se cobra en cualquier modalidad de jubilación (incluida la anticipada voluntaria), en Clases Pasivas la Ley (DA 18ª LCP) exige que la pensión sea de jubilación o retiro forzoso. Así que, si eres hombre (o mujer) y optas por la jubilación voluntaria en Clases Pasivas, te quedas fuera del ámbito de protección del complemento. Es una fricción evidente y seguramente acabará judicializada.

6.5. El Bonus Track. La integración de lagunas

El efecto dominó de Europa nos ha traído un regalo extra para los varones en 2026. A través del Criterio 17/2025 de la DGOSS, los hombres también podrán aplicar la beneficiosa regla de integración de lagunas de la DT 41ª de la LGSS. Es decir, los meses sin obligación de cotizar (desde la mensualidad 49 a la 60) se integrarán con el 100% de la base mínima, y del mes 61 al 84 con el 80% de dicha base, exactamente igual que se venía haciendo con las mujeres.

En definitiva, en 2026 el panorama es de equiparación absoluta en los requisitos, pero con una litigiosidad latente en cuanto a quién se lo queda de los dos progenitores y cómo afecta a colectivos específicos como las jubilaciones voluntarias en Clases Pasivas.

7. Tabla Cronológica de mis entradas en el Blog

Aquí os dejo la recopilación de mis artículos clave para seguir toda esta saga.

Fecha Título de la entrada (Enlace) Breve Resumen
04/02/2021 NUEVO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD. RDLEY 3/2021. ¿MEJOR O PEOR?. O TODO LO CONTRARIO Análisis del RDLey 3/2021. Celebro el cambio a cuantía fija, pero advertía de las complicaciones y los requisitos casi imposibles impuestos a los hombres.
24/06/2023 EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD (ANTERIOR AL RDLEY 3/2021) NO ES APLICABLE A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA. STS 31/05/2023 Comento la STS que confirma que el antiguo complemento excluye la jubilación anticipada voluntaria, subrayando la fricción evidente y la injusticia para muchas mujeres.
31/10/2023 COMPLEMENTO DE MATERNIDAD VERSUS COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO ¿QUÉ HA DICHO EL T.S. AL RESPECTO? ESQUEMA SINTÉTICO Un esquema detallado comparando ambas normativas y recopilando la doctrina del TS sobre imprescriptibilidad, efectos retroactivos y compatibilidad.
25/04/2024 Y AHORA, ¿EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO TAMBIÉN ES DISCRIMINATORIO PARA LOS HOMBRES? AUTO TS 04/04/2024 Analizo el Auto del TS que paraliza los recursos de casación sobre la brecha de género a la espera de que el TJUE resuelva las cuestiones prejudiciales de Pamplona y Madrid.
08/02/2025 ¿QUÉ VA A PASAR CON EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO? REFLEXIÓN PERSONAL Reflexión crítica. Advierto que si el TJUE tumba la norma (como finalmente hizo), los hombres se llevarán el complemento más indemnizaciones, ahondando en la brecha real de pensiones. No es justo, y lo tenía que decir.
15/05/2025 Y EL TJUE HA DICHO QUE EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO... ES DISCRIMINATORIO PARA LOS HOMBRES, Y ES POSIBLE SU EXTENSIÓN A OTRAS ACCIONES POSITIVAS YA ESTABLECIDAS Desgrano la esperada STJUE C-623/23 y C-626/23 que declara nulos los requisitos adicionales para los hombres, advirtiendo del "efecto dominó" hacia otras acciones positivas.
11/07/2025 EL PLENO DEL TS SE PRONUNCIA SOBRE EL CARÁCTER "DISCRIMINATORIO" RESPECTO AL HOMBRE DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD. STS 3173/2025 Comento la rápida unificación de doctrina del TS (STS 3173/2025) aplicando la sentencia de Europa: el complemento de brecha debe darse a los varones sin pedirles ningún requisito extra.
18/07/2025 COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO: CRITERIOS DE LA DGOSS Y DEL INSS Resumen de las nuevas instrucciones de la Administración (Criterio 11/2025) para otorgar el complemento a los hombres y cómo se extingue el de la mujer si el marido tiene menor pensión.
11/01/2026 COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR DENEGACIÓN TRAS LA STJUE DE 14/09/2023 Actualización jurisprudencial. El TS confirma que la indemnización por daños (normalmente 1.800€) debe pagarse íntegra a los hombres que tuvieron que litigar contra el INSS por el antiguo complemento.
12/01/2026 INTEGRACIÓN DE LAGUNAS Y COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO. CRITERIO Nº 17/2025 DGOSS Al hilo de mis advertencias, comento el nuevo Criterio 17/2025 de la DGOSS que, arrastrado por el TJUE, permite a los hombres integrar sus lagunas de cotización en igualdad con las mujeres.

* Nota: Asegúrate de copiar el nombre completo de la entrada, y pégalo en el navegador que utilices, te llevará a la URL de cada entrada.

8. Otras lecturas recomendadas. Eduardo Rojo y Sempere Navarro

Cómo no, quien ha escrito bastante al respecto, y de forma certera, es el profesor Eduardo Rojo. Lectura imprescindible:

Finalmente, desde su lugar de privilegio en el Tribunal Supremo, Antonio V. Sempere Navarro nos proporciona un documento que es una joya:

Resumen del estudio de Antonio V. Sempere Navarro: El presente estudio ofrece una visión cronológica y sistemática del régimen jurídico del complemento por aportación demográfica previsto en el art. 60 de la LGSS. Se analizan tanto su regulación inicial como su evolución normativa, así como la jurisprudencia nacional y europea más relevante, incluidas las más recientes sentencias del TJUE. El trabajo aborda el debate doctrinal sobre la validez de los modelos sucesivos y la posible discriminación por razón de sexo, en un contexto jurídico en constante transformación.

11 febrero 2026

RESEÑA: DERECHO LABORAL Y DEL EMPLEO DE LA UE Y SU INTERPRETACIÓN POR EL TJUE.

Derecho Laboral y del Empleo de la UE

Interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Creo que esta obra “Derecho Laboral y del Empleo de la Unión Europea y su Interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)” es absolutamente extraordinaria y necesaria para los #iuslaboralistas.

Portada EU Labour and Employment Law

Información de la Obra

Boletín Oficial del Estado y Fundación para la Investigación del Derecho y la Empresa (FIDE)

VARIOS AUTORES | 1ª edición, diciembre de 2025

1672 páginas | Materia: Derecho laboral

ISBN: 9788434031036

Acceso a la obra (PDF en Inglés)

Evidentemente, no lo he leído, pero a partir de ahora será objeto de consulta por mi parte en muchas ocasiones.

Presentación y Prólogo

La presentación introduce esta obra como la primera edición en inglés de un libro que ya cuenta con tres ediciones actualizadas en español, y que yo he de reconocer que desconocía, con la intención de convertirse en una referencia clave para los profesionales del derecho en toda Europa. Es el resultado de un proyecto iniciado hace más de un lustro bajo la dirección de María Emilia Casas Baamonde, Ignacio García-Perrote Escartín, Román Gil Alburquerque, Adriano Gómez García-Bernal y Antonio V. Sempere Navarro. La obra destaca por centrarse exclusivamente en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y cuenta con la colaboración de asociaciones de abogados laboralistas como ASNALA y FORELAB, así como la coedición de Fide y el BOE.

El prólogo describe la evolución de la Unión Europea desde un mandato económico inicial hacia una dimensión social profunda. Explica que el libro ha sufrido una "metamorfosis" internacional para servir a cualquier lector interesado en la doctrina social del TJUE, prescindiendo de referencias a la jurisprudencia local salvo que tengan impacto transnacional. Se subraya que la jurisprudencia del TJUE es el intérprete definitivo del Derecho de la Unión y ha sido fundamental para definir derechos en áreas como la no discriminación, la libre circulación y la seguridad social. También destaca el crecimiento de las cuestiones prejudiciales sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y concluye que el conocimiento de esta jurisprudencia es imprescindible para ejercer cualquier función en el ámbito del Derecho del trabajo y la seguridad social.

Resumen breve de los capítulos

Estos son algunos de los capítulos de la obra, basado en el índice y el desarrollo del texto, en los que destacan:

Capítulo 3: Aborda el concepto de "trabajador" en la UE, definiéndolo como una noción autónoma del derecho de la Unión que no depende de las definiciones nacionales, caracterizada por la subordinación, la remuneración y la prestación real de servicios.
Capítulo 4: Trata sobre las condiciones de trabajo y la discriminación salarial por razón de género, analizando la Directiva 2006/54/CE y la brecha salarial.
Capítulo 9: Examina la prohibición de discriminación por discapacidad, el concepto legal de discapacidad según el TJUE y la obligación de realizar ajustes razonables.
Capítulo 14: Examina la protección de los trabajadores desplazados temporalmente (Directiva 96/71/CE), garantizando un núcleo de condiciones de trabajo del Estado de acogida.
Capítulo 17: Se centra en el trabajo en plataformas digitales, la presunción de laboralidad y la gestión algorítmica bajo la nueva Directiva sobre trabajo en plataformas.
Capítulo 18: Estudia el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE), el principio de no discriminación y la prevención del abuso en la contratación temporal sucesiva, con énfasis en el sector público.
Capítulo 21: Analiza el empleo público y las excepciones a la libre circulación de trabajadores (art. 45.4 TFUE) para puestos que implican el ejercicio de poder público.
Capítulo 25: Examina la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE), definiendo tiempo de trabajo, periodos de descanso, vacaciones y trabajo nocturno.
Capítulo 26: Analiza la Directiva sobre salarios mínimos adecuados en la UE, su base jurídica y la promoción de la negociación colectiva para la fijación de salarios.
Capítulo 29: Estudia los despidos colectivos (Directiva 98/59/CE), los procedimientos de consulta y notificación a la autoridad pública.
Capítulo 35: Examina el derecho de huelga y la acción colectiva en el contexto transnacional, y las restricciones derivadas de las libertades económicas.
Capítulo 36: Trata sobre las obligaciones en materia de pensiones complementarias, su portabilidad y la no discriminación por razón de género en estos esquemas.
Caps. 38-41: Cubren la protección de los denunciantes (whistle-blowers), la transparencia y previsibilidad de las condiciones de trabajo (Directiva 2019/1152), el derecho internacional privado aplicado al contrato de trabajo y la competencia judicial y reconocimiento de sentencias.

Y además, de las páginas 1129 a la 1627 consta un anexo cronológico de la jurisprudencia citada.

Un ejemplo práctico: Jurisprudencia en Seguridad Social

He buscado, evidentemente ayudado por la #IA, doctrina en materia de Seguridad Social, especialmente en el Capítulo 13 ("Coordinación de los sistemas nacionales de Seguridad Social"):

1. Principios Generales de Coordinación y Legislación Aplicable
El principio fundamental es la unicidad de la legislación aplicable (solo se cotiza en un país a la vez, generalmente el del lugar de trabajo o lex loci laboris) para evitar la doble cotización o la falta de cobertura.
Sentencia Petroni (21 de octubre de 1975, C-24/75): Estableció el principio de intangibilidad de los derechos nacionales. Los reglamentos de coordinación no pueden provocar la pérdida de derechos adquiridos exclusivamente bajo la legislación nacional. El objetivo es proteger, no disminuir derechos.
Sentencia AFMB (4 de junio de 2020, C-610/18): Crucial para determinar quién es el "empresario" en situaciones complejas (como el transporte internacional) para saber qué legislación de seguridad social aplicar. El TJUE determinó que el empleador es quien ejerce la dirección efectiva sobre el trabajador y asume los costes salariales, no necesariamente quien firma el contrato formalmente, evitando así fraudes o "empresas buzón".
Sentencia Altun (6 de febrero de 2018, C-359/16): Aborda el fraude en los certificados de desplazamiento (documento A1). Permite que el tribunal del Estado de acogida no tenga en cuenta un certificado A1 si se demuestra fraude y el Estado de emisión no ha cooperado o investigado adecuadamente tras ser notificado.
2. Pensiones y Jubilación
El TJUE ha intervenido frecuentemente para asegurar que el cálculo de las pensiones no perjudique al trabajador migrante o para corregir discriminaciones.
Sentencia Salgado González (21 de febrero de 2013, C-282/11): Trata sobre el cálculo de la base reguladora de la pensión para trabajadores migrantes. Establece cómo deben considerarse los periodos cotizados en otro Estado miembro para calcular la pensión teórica, evitando penalizar al trabajador por haber ejercido su derecho a la libre circulación.
Sentencia Elbal Moreno (22 de noviembre de 2012, C-385/11): Fundamental en materia de igualdad. Declaró contraria al Derecho de la UE la normativa española que exigía periodos de carencia más largos proporcionalmente a los trabajadores a tiempo parcial (mayoría mujeres) para acceder a la pensión contributiva, considerándolo discriminación indirecta por razón de sexo.
Sentencia Griesmar (29 de noviembre de 2001, C-366/99) y Leone (17 de julio de 2014, C-173/13): Analizaron sistemas de pensiones públicas que otorgaban bonificaciones por hijos. El Tribunal dictaminó que conceder ventajas exclusivamente a las mujeres (como cómputo de años adicionales por hijo) sin vincularlas a la realidad de la interrupción de carrera o a la maternidad biológica, discriminaba a los hombres que también asumieron la crianza.
3. Prestaciones por Desempleo y Asistencia Social
Existe una tensión entre la libre circulación y el acceso a prestaciones no contributivas (asistencia social) por parte de ciudadanos inactivos.
Sentencias Dano (11 de noviembre de 2014, C-333/13) y Alimanovic (15 de septiembre de 2015, C-67/14): El TJUE limitó el llamado "turismo de prestaciones". Estableció que los ciudadanos de la UE económicamente inactivos que se trasladan a otro Estado miembro solo tienen derecho a igualdad de trato en el acceso a prestaciones de asistencia social si cumplen con los requisitos de la Directiva de ciudadanía (residencia legal, recursos suficientes). Si no tienen residencia legal bajo estos términos, el Estado de acogida puede denegar ciertas prestaciones no contributivas.
Sentencia Vatsouras (4 de junio de 2009, C-22/08): Confirmó que quien mantiene un vínculo real con el mercado laboral (buscando empleo tras haber trabajado) conserva la condición de trabajador y no puede ser excluido de prestaciones que faciliten el acceso al empleo.
4. Prestaciones Familiares
Sentencia Bosmann (20 de mayo de 2008, C-352/06): Flexibilizó las reglas de competencia exclusiva. Aunque el Estado de empleo es normalmente el competente, el Estado de residencia puede pagar prestaciones familiares suplementarias si su legislación lo permite, priorizando el interés del ciudadano y el principio de no pérdida de derechos.
Sentencia Pinna (15 de enero de 1986, C-41/84): Histórica sentencia que anuló una norma que permitía a Francia no exportar prestaciones familiares, declarando que el derecho a estas prestaciones no puede depender del lugar de residencia de los hijos del trabajador.
5. Prestaciones de Enfermedad y Dependencia
Sentencia Molenaar (5 de junio de 1998, C-160/96): El TJUE asimiló las prestaciones por dependencia (seguro de cuidados de larga duración alemán) a las prestaciones de enfermedad para permitir su exportabilidad y coordinación bajo los reglamentos de la UE.
6. Complementos de Pensión y Discriminación
Sentencia INSS (Complemento de maternidad) (12 de diciembre de 2019, C-450/18): Declaró que el complemento de maternidad en las pensiones españolas, que se concedía exclusivamente a mujeres con dos o más hijos, constituía una discriminación directa por razón de sexo al excluir a los padres en situación comparable. Esto forzó a España a modificar la ley para incluir a los hombres (actual complemento de brecha de género).

12 enero 2026

INTEGRACIÓN DE LAGUNAS Y COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO. CRITERIO Nº 17/2025 DGOSS

Gracias a un lector del blog he tenido conocimiento del Criterio interpretativo 17/2025 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre la aplicación de la Disposición Transitoria Cuadragésima Primera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025. Aquí: 

Y ha de unirse a los anteriores criterios del INSS  y la DGOSS a los que ya hice referencia y que adecuaban la actuación de la Entidad  Gestora al entonces nuevo pronunciamiento del TJUE. Aquí el acceso a aquellos

¿Qué establece el nuevo criterio? Pone de manifiesto uno de los posibles efectos "reflejos" de aquel pronunciamiento del TJUE cuando declaró discriminatorio para los varones el nuevo complemento del art. 60 LGSS - aquí lo comenté - ya dije al respecto, y pongo énfasis en el apartado c) en relación a la integración de lagunas de la DT 41ª LGSS:

Nuevo comentario: ¿extensión de efectos de lo dispuesto en la STJUE respecto a otras acciones positivas en favor de la mujer hacía el varón? Tras la reflexión inicial, y ante la insistencia del TJUE en considerar que el varón padre está discriminado, sin considerar como relevante, en clave de acción positiva ni el complemento de aportación demográfica ni el complemento de brecha de género, creo que se ha abierto una "puerta" que puede condicionar que algunas medidas creadas para favorecer el acceso (y prestación) de las mujeres-madres a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, se puedan considerar discriminatorias para ellos. Pongo ejemplos:

a) El art. 235 LGSS actual, con el título de "Periodos de cotización asimilados por parto", otorga 112 días -14 más si se trata de parto múltiple- a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, que se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, si en aquel momento no estaba integrada en ningún régimen de seguridad social. Lo primero que me "chirría" de esta disposición, que ya viene de la LO 3/2007, es que solo contemple el parto natural, cuando claramente debería extenderse a la adopción. Pero, es más, ¿aceptaría el TJUE que solo se aplique a la mujer? Creo que es evidente que no.

b) Menos problema me ofrece el beneficio del art. 236 LGSS, respecto al beneficio por cuidado de hijo o menores, ya que al establecer que "este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores", permite que sea tanto hombre como mujer quien pueda disfrutarlo, lo que sería acorde con la doctrina del TJUE. Pero aparece un elemento que creo no pasaría el filtro establecido por aquel Tribunal, al señalar que "en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre", sin justificación objetiva al respecto.

c) La Disposición transitoria cuadragésima primera LGSS, en sede de "Integración de períodos sin obligación de cotizar para el cálculo de las pensiones de jubilación en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5 por ciento", es sin duda, a efectos de lo que acaba de resolver el TJUE, discriminatoria para los varones, en tanto en cuanto la aplicación de un sistema de integración de lagunas respecto a la pensión de jubilación para las mujeres que han sido madres, la extensión a los hombres es "siempre que en relación con alguno de los hijos acrediten los requisitos establecidos en las reglas 1.ª o 2.ª del artículo 60.1.b)", que son precisamente los requisitos que el TJUE ha declarado discriminatorios.

Pues bien, el nuevo criterio señala expresamente:

En conclusión, esta Dirección General considera que, para el cálculo de la pensión de jubilación de los hombres, las lagunas de cotización se integrarán en las mismas condiciones previstas para las mujeres en el primer párrafo de la disposición transitoria cuadragésima primera del TRLGSS.

Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la referida disposición, para el cálculo de la pensión de jubilación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena y de los hombres trabajadores por cuenta ajena a los que sea de aplicación la integración de períodos sin obligación de cotizar según lo dispuesto en el artículo 209.1 del TRLGSS, los meses en los que no haya existido obligación de cotizar, desde la cuadragésima novena mensualidad hasta la sexagésima, se integrarán con el 100 por ciento de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social que corresponda al mes respectivo. Este porcentaje será del 80 por ciento de la misma base desde la mensualidad sexagésima primera a la octagésima cuarta.

 

En fin, los efectos sobre los apartados a) en cuanto a "periodos de cotización asimilados por parto" y b) "beneficio por cuidado de hijo o menores" que señalé en mi anterior entrada están por ver, pero creo que el efecto ya está claro cual va a ser.