Es indudable que el recorrido del complemento de maternidad original del artículo 60 de la LGSS ha sido largo y tortuoso, pero la saga del complemento de brecha de género no se está quedando atrás. Parecía que el legislador había solucionado el embrollo, pero es evidente que, fruto de las cuestiones prejudiciales respecto a ambos complementos, tenemos un buen lío sobre el alcance de ambos.
A continuación, presento un esquema y recorrido muy claro sobre cómo hemos pasado del "premio a la aportación demográfica" a la "reducción de la brecha de género", y cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dinamitado, por dos veces, la normativa española. El esquema no es más que una síntesis y recopilación de anteriores entradas que ya he publicado en mi blog.
Índice Esquemático
- 1. La génesis y el desastre inicial. El complemento por aportación demográfica (2016-2021).
- 2. El oráculo habla por primera vez. La STJUE de 2019, la "segunda discriminación" del INSS y la indemnización (1.800€).
- 3. El parche legislativo. El RDLey 3/2021 y el nacimiento del complemento de brecha de género.
- 4. Tropezar dos veces con la misma piedra. La STJUE de 2025 y el Pleno del TS (STS 3173/2025).
- 5. El efecto dominó. Los nuevos criterios de la DGOSS y el INSS.
- 6. Cómo queda hoy el complemento de brecha de género. Breve esquema.
- 7. Tabla cronológica de mis entradas en el blog.
- 8. Otras lecturas recomendadas. Eduardo Rojo y Sempere Navarro.
1. La génesis y el desastre inicial. El complemento por aportación demográfica (2016-2021)
Todo empezó con la Ley 48/2015, dictada en plena campaña electoral, que introdujo con efectos de 1 de enero de 2016 el llamado "complemento por maternidad" en el antiguo artículo 50 bis LGSS 1994 (luego art. 60 de la LGSS 2015, en el nuevo texto refundido).
Aquel complemento otorgaba un incremento porcentual a las pensiones de las mujeres con dos o más hijos (5% por dos hijos, 10% por tres, 15% por cuatro o más) por su "aportación demográfica". Sin embargo, era una "chapuza" regresiva: beneficiaba desproporcionadamente a las pensiones altas y apenas sumaba unos euros a las pensiones más modestas. Además, la norma excluía explícitamente a los hombres y no se aplicaba a la jubilación parcial ni a la jubilación anticipada voluntaria. Y dejaba fuera a las madres con un solo hijo.
2. El oráculo habla por primera vez. La STJUE de 2019 y la indemnización
¿Era discriminatorio que solo se aplicara a mujeres? Pues resultó que el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona (y no fue el único) decidió elevar una cuestión prejudicial al TJUE. El Magistrado argumentaba que entender que los hijos son solo de la mujer y compensarla únicamente a ella no respondía a la realidad social, ya que los padres también sufren interrupciones en su carrera.
Y el oráculo se manifestó: la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) fue contundente y demoledora. Declaró que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, y por tanto, la exclusión de los padres era una discriminación directa contraria a la Directiva 79/7/CEE.
La "segunda discriminación" y los 1.800 euros. Tras esta sentencia, el INSS, en una actitud de resistencia incomprensible, siguió denegando sistemáticamente el complemento a los hombres, obligándoles a pleitear. Esta cabezonería administrativa provocó que el TJUE, en su sentencia de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22), declarase que los varones sufrían una "doble discriminación" (en la ley y por la aplicación de la norma de la entidad gestora) y tenían derecho a ser indemnizados. Tras varios vaivenes, nuestro Tribunal Supremo (TS), en Pleno de 15 de noviembre de 2023, fijó una indemnización de 1.800 euros por daños morales (siempre y cuando se hubiese pedido en la demanda por el principio de congruencia). Además, la fecha de efectos del complemento para los varones debía retrotraerse al momento del hecho causante de la pensión. Qué caro nos estaba saliendo el dichoso complemento.
3. El parche legislativo. El RDLey 3/2021 (Brecha de género)
Para intentar arreglar el embrollo, el Gobierno de urgencia dictó el Real Decreto-ley 3/2021, transformando el complemento por aportación demográfica en el "complemento para la reducción de la brecha de género".
¿Qué cambió?
- Pasó a ser una cuantía fija mensual por hijo (desde el primer hijo y con un máximo de cuatro), lo cual era mucho más justo para las pensiones bajas.
- Se permitía cobrarlo en cualquier modalidad de jubilación (incluida la anticipada voluntaria).
La trampa para los hombres. Mientras que a las mujeres se les concedía casi automáticamente (presumiendo la norma el perjuicio por ser madres), a los hombres se les exigía cumplir unos "requisitos diabólicos", como demostrar una interrupción de cotización de más de 120 días tras nacer los hijos, o una caída de más del 15% en sus bases de cotización.
4. Tropezar dos veces con la misma piedra. La STJUE de 2025 y el TS
Como era de esperar, los hombres volvieron a los tribunales. El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona (asunto C-623/23) y el TSJ de Madrid (asunto C-626/23) elevaron nuevas cuestiones prejudiciales. Mientras tanto, el Tribunal Supremo paralizó todos los recursos de casación pendientes a la espera del fallo europeo (Auto de 4 de abril de 2024).
Y la historia se repitió. La STJUE de 15 de mayo de 2025 volvió a fulminar la normativa española. El Tribunal de Luxemburgo dictaminó que someter a los hombres a requisitos adicionales de prueba (mientras a las mujeres se les presume el daño) es una discriminación directa por razón de sexo que no puede justificarse como acción positiva, ya que un premio al final de la vida laboral no compensa los problemas reales de carrera.
Inmediatamente, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó la STS 3173/2025 (25 de junio de 2025) unificando doctrina, señalando que el complemento de brecha de género debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres, es decir, por el mero hecho de ser padres y acceder a una pensión contributiva, sin tener que acreditar el perjuicio en su carrera profesional.
5. El efecto dominó. Los Criterios de la DGOSS y del INSS
Ante este nuevo varapalo, y a pesar del esfuerzo de adaptación del complemento en el RD Ley 2/2023, la Administración ha tenido que claudicar rápido. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) emitió el Criterio 11/2025 y el INSS el Criterio 12/2025 estableciendo pautas claras: se reconocerá a los hombres sin exigirles los requisitos de caída de bases o lagunas de cotización, con efectos retroactivos a su pensión (para hechos causantes desde el 04/02/2021). Si ambos lo solicitan, se queda con el complemento quien tenga la pensión más baja.
Pero, ojo, que la STJUE ha abierto una "Caja de Pandora". La DGOSS ha tenido que publicar también el Criterio 17/2025, extendiendo a los hombres el beneficioso sistema de integración de lagunas de cotización de la DT 41ª LGSS (que también exigía a los hombres los requisitos declarados nulos), integrando sus lagunas al 100% y 80% en las mismas condiciones que las mujeres. En fin, tenemos servida la polémica actual y futura....Y esperamos, ya que está en la agenda del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, una nueva reforma del complemento de brecha de género.
6. Cómo queda hoy el complemento de brecha de género. Breve esquema
Tras el auténtico terremoto jurisprudencial del TJUE y nuestro Tribunal Supremo en 2025, hemos llegado a 2026 con un panorama completamente nuevo, y el actual artículo 60 LGSS queda como sigue. Lo resumo en unos pocos puntos clave:
6.1. Igualdad total en el acceso. Fin a los "requisitos diabólicos"
Tras la STS 3173/2025 y los Criterios 11/2025 y 12/2025 de la DGOSS y el INSS, los hombres ya no tienen que demostrar ningún perjuicio en su carrera profesional (ni la famosa caída de bases del 15% ni las lagunas de 120 días que siguen apareciendo en la norma). Quien sea padre, titular de una pensión contributiva causada a partir del 4 de febrero de 2021, tiene derecho al complemento en las mismas condiciones que las mujeres. Es más, se le reconocerá retrotrayendo los efectos a la fecha del hecho causante de tu pensión.
6.2. Reglas de concurrencia
Ahora bien, no ocurre como con el complemento de maternidad, aquí solo un progenitor puede cobrar el complemento de brecha de género por los mismos hijos. Con la nueva doctrina, esto se ha convertido en un encaje de bolillos. Las reglas de la DGOSS son:
- Si no hay reconocimiento previo, se le da al que lo pida (ya sea hombre o mujer).
- Si lo piden los dos progenitores, se le reconoce al que tenga la pensión de menor cuantía.
- Si ambas pensiones son exactamente iguales, se concede al primero que lo solicitó -¿no sería más justo dividirlo en dos?-.
6.3. Las cuantías para 2026
Con los recientes RD-ley 16/2025 y el RD 39/2026, la revalorización de las pensiones ha sido del 2,7%. Por tanto, el importe del complemento de brecha de género para 2026 queda fijado en 36,90 euros mensuales por cada hijo.
Como el tope máximo es de cuatro hijos, se puede llegar a percibir un incremento máximo de 147,60 € al mes (que se abonan en 14 pagas). Recordad que:
- No computa para establecer la pensión máxima. Si tienes la pensión máxima del sistema (que en 2026 es de 3.359,60 €/mes), el complemento se te suma por encima de ese tope.
- No penaliza para los mínimos. Este complemento no tiene la consideración de ingreso a la hora de determinar si cumples los requisitos de rentas para lucrar el complemento por mínimos.
6.4. También se reconoce en Clases Pasivas. Pero no es idéntico
Ojo si eres funcionario adscrito a Clases Pasivas. Mientras que en el Régimen General el complemento se cobra en cualquier modalidad de jubilación (incluida la anticipada voluntaria), en Clases Pasivas la Ley (DA 18ª LCP) exige que la pensión sea de jubilación o retiro forzoso. Así que, si eres hombre (o mujer) y optas por la jubilación voluntaria en Clases Pasivas, te quedas fuera del ámbito de protección del complemento. Es una fricción evidente y seguramente acabará judicializada.
6.5. El Bonus Track. La integración de lagunas
El efecto dominó de Europa nos ha traído un regalo extra para los varones en 2026. A través del Criterio 17/2025 de la DGOSS, los hombres también podrán aplicar la beneficiosa regla de integración de lagunas de la DT 41ª de la LGSS. Es decir, los meses sin obligación de cotizar (desde la mensualidad 49 a la 60) se integrarán con el 100% de la base mínima, y del mes 61 al 84 con el 80% de dicha base, exactamente igual que se venía haciendo con las mujeres.
En definitiva, en 2026 el panorama es de equiparación absoluta en los requisitos, pero con una litigiosidad latente en cuanto a quién se lo queda de los dos progenitores y cómo afecta a colectivos específicos como las jubilaciones voluntarias en Clases Pasivas.
7. Tabla Cronológica de mis entradas en el Blog
Aquí os dejo la recopilación de mis artículos clave para seguir toda esta saga.
| Fecha | Título de la entrada (Enlace) | Breve Resumen |
|---|---|---|
| 04/02/2021 | NUEVO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD. RDLEY 3/2021. ¿MEJOR O PEOR?. O TODO LO CONTRARIO | Análisis del RDLey 3/2021. Celebro el cambio a cuantía fija, pero advertía de las complicaciones y los requisitos casi imposibles impuestos a los hombres. |
| 24/06/2023 | EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD (ANTERIOR AL RDLEY 3/2021) NO ES APLICABLE A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA. STS 31/05/2023 | Comento la STS que confirma que el antiguo complemento excluye la jubilación anticipada voluntaria, subrayando la fricción evidente y la injusticia para muchas mujeres. |
| 31/10/2023 | COMPLEMENTO DE MATERNIDAD VERSUS COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO ¿QUÉ HA DICHO EL T.S. AL RESPECTO? ESQUEMA SINTÉTICO | Un esquema detallado comparando ambas normativas y recopilando la doctrina del TS sobre imprescriptibilidad, efectos retroactivos y compatibilidad. |
| 25/04/2024 | Y AHORA, ¿EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO TAMBIÉN ES DISCRIMINATORIO PARA LOS HOMBRES? AUTO TS 04/04/2024 | Analizo el Auto del TS que paraliza los recursos de casación sobre la brecha de género a la espera de que el TJUE resuelva las cuestiones prejudiciales de Pamplona y Madrid. |
| 08/02/2025 | ¿QUÉ VA A PASAR CON EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO? REFLEXIÓN PERSONAL | Reflexión crítica. Advierto que si el TJUE tumba la norma (como finalmente hizo), los hombres se llevarán el complemento más indemnizaciones, ahondando en la brecha real de pensiones. No es justo, y lo tenía que decir. |
| 15/05/2025 | Y EL TJUE HA DICHO QUE EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO... ES DISCRIMINATORIO PARA LOS HOMBRES, Y ES POSIBLE SU EXTENSIÓN A OTRAS ACCIONES POSITIVAS YA ESTABLECIDAS | Desgrano la esperada STJUE C-623/23 y C-626/23 que declara nulos los requisitos adicionales para los hombres, advirtiendo del "efecto dominó" hacia otras acciones positivas. |
| 11/07/2025 | EL PLENO DEL TS SE PRONUNCIA SOBRE EL CARÁCTER "DISCRIMINATORIO" RESPECTO AL HOMBRE DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD. STS 3173/2025 | Comento la rápida unificación de doctrina del TS (STS 3173/2025) aplicando la sentencia de Europa: el complemento de brecha debe darse a los varones sin pedirles ningún requisito extra. |
| 18/07/2025 | COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO: CRITERIOS DE LA DGOSS Y DEL INSS | Resumen de las nuevas instrucciones de la Administración (Criterio 11/2025) para otorgar el complemento a los hombres y cómo se extingue el de la mujer si el marido tiene menor pensión. |
| 11/01/2026 | COMPLEMENTO DE MATERNIDAD Y DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR DENEGACIÓN TRAS LA STJUE DE 14/09/2023 | Actualización jurisprudencial. El TS confirma que la indemnización por daños (normalmente 1.800€) debe pagarse íntegra a los hombres que tuvieron que litigar contra el INSS por el antiguo complemento. |
| 12/01/2026 | INTEGRACIÓN DE LAGUNAS Y COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO. CRITERIO Nº 17/2025 DGOSS | Al hilo de mis advertencias, comento el nuevo Criterio 17/2025 de la DGOSS que, arrastrado por el TJUE, permite a los hombres integrar sus lagunas de cotización en igualdad con las mujeres. |
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8. Otras lecturas recomendadas. Eduardo Rojo y Sempere Navarro
Cómo no, quien ha escrito bastante al respecto, y de forma certera, es el profesor Eduardo Rojo. Lectura imprescindible:
Finalmente, desde su lugar de privilegio en el Tribunal Supremo, Antonio V. Sempere Navarro nos proporciona un documento que es una joya:
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