05 octubre 2025

A VUELTAS CON LA CARENCIA ESPECÍFICA EN JUBILACIÓN DE LOS TRABJADORES A TIEMPO PARCIAL Y EL DEROGADO COEFICIENTE DE PARCIALIDAD. STS 3975/2025

Jubilación y tiempo parcial: el Supremo reitera la discriminación en el acceso a la pensión de jubilación de las personas trabajadoras a tiempo parcial.

Jubilación y tiempo parcial: el Supremo reitera la discriminación en el acceso a la pensión de jubilación de las personas trabajadoras a tiempo parcial.

Una reflexión anterior en el tiempo

Ya en 2019, desde el Blog de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC, poníamos de manifiesto cómo la doctrina del TJUE señalaba reiteradamente la situación de discriminación indirecta del sistema de seguridad social español, que se proyectaba especialmente al colectivo femenino. Se advertía que, incluso tras la reforma del "coeficiente de parcialidad", si bien se facilitaba el acceso a las pensiones, no se resolvía el problema de fondo y se perpetuaba la situación de discriminación. La STS no establece una nueva doctrina, sino que reitera la ya establecida en las STS de 05/03/25 y 09/04/25 que ya comenté AQUÍ.


Introducción al conflicto

Durante décadas, acceder a la pensión de jubilación ha sido una carrera de obstáculos para miles de trabajadores a tiempo parcial en España, en su mayoría mujeres. Basta recordar que la trabajadora del asunto "Elbal Moreno", trabajadora a tiempo parcial, debía trabajar casi 100 años para completar un cotización de 15 efectivos. Aunque se reacció por parte del legislador, tras el pronunciamiento del TJUE, seguía sin resolver el problema. La causa era que la fórmula matemática aparentemente neutral que diseñó, el "coeficiente de parcialidad", seguía sin resolver la situación de discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial con respecto a los que trabajaban y cotizaban a tiempo completo. La sentencia dictada ahora por el Tribunal Supremo viene a consolidar y reiterar la doctrina que declara esta fórmula discriminatoria y confirma que, a la hora de computar el tiempo necesario para jubilarse, un día trabajado es un día cotizado, sin importar las horas de la jornada ni los días de actividad.


El origen del problema: la antigua redacción del artículo 247 LGSS

Para acceder a la pensión de jubilación contributiva, la ley exige un período de cotización mínimo. Uno de los requisitos clave es la llamada carencia específica: haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos quince años anteriores a la jubilación.

El problema radicaba en cómo se contaban esos años para los trabajadores a tiempo parcial. La redacción anterior del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) aplicaba un "coeficiente de parcialidad". En la práctica, y explicado con un sencillo ejemplo, significaba que los días trabajados se reducían en proporción a la jornada. Por ejemplo, si una persona trabajaba a media jornada durante un año, el sistema no le computaba 365 días, sino la mitad. Esto obligaba a los trabajadores a tiempo parcial a trabajar durante periodos mucho más largos para alcanzar los mismos requisitos que un trabajador a tiempo completo, creando una barrera a menudo insalvable -aunque es cierto que se aplicaba un coeficiente corrector del 1,5, que curiosamente, hoy aún pervive en el art. 247.2 LGSS para los trabajadores fijos discontinuos-. El "coeficiente de parcialidad" reducía el periodo de carencia necesario, teniendo en cuenta toda la vida laboral de la persona trabajadora, reduciendo también el periodo de carencia necesario. Siguiendo con el ejemplo, si la carencia específica necesarias es de 2 años, o sea 730 días, si, por ejemplo, su "coeficiente de parcialidad" era del 50%, acreditaría la cotización suficiente con 365 días cotizados.

Datos de la sentencia analizada

Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Social

Fecha: 10 de septiembre de 2025

ROJ: STS 3975/2025

ECLI: ECLI:ES:TS:2025:3975

Nº de Resolución: 764/2025

Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

Nº Recurso: 5385/2023

Resumen: Pensión de jubilación. Cálculo de la carencia específica cuando se ha trabajado a tiempo parcial. Para el cómputo del periodo de cotización no se debió aplicar el coeficiente de parcialidad previsto en el art. 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales. Reitera doctrina.

Enlace CENDOJ: Ver Sentencia Completa


Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo: STS 3975/2025

En el caso analizado, el INSS denegó la pensión a un trabajador por no acreditar la carencia específica, calculando sus días cotizados con el mencionado coeficiente. Sin embargo, el Tribunal Supremo, reiterando doctrina de sentencias anteriores, confirma la decisión de los tribunales inferiores y da la razón al trabajador, argumentando que dicho método de cálculo es discriminatorio por varias razones fundamentales.

La "doble penalización".

El argumento central del Tribunal es que el coeficiente de parcialidad suponía una "doble penalización" injustificada. La cuantía de la pensión ya se ve afectada por trabajar a tiempo parcial, pues la base reguladora se calcula sobre un salario y unas cotizaciones menores. Esto es lógico y respeta el principio de proporcionalidad.

Sin embargo, la antigua norma añadía una segunda reducción al disminuir también el tiempo de cotización efectivo. El Tribunal, apoyándose en la doctrina del Tribunal Constitucional, considera que no existe una justificación objetiva y razonable para esta diferencia de trato. Si la obligación de cotizar se mantiene durante todo el periodo en que el trabajador está de alta, resulta contrario al sistema que se desconozca una parte de ese tiempo solo para este colectivo.

Discriminación indirecta por razón de sexo

El Tribunal va más allá y califica la norma de discriminación indirecta por razón de sexo. Aunque la ley no distinguía explícitamente entre hombres y mujeres, sus efectos perjudiciales impactaban de forma desproporcionada en las trabajadoras, ya que son ellas quienes ocupan la gran mayoría de los contratos a tiempo parcial.

Esta situación vulnera el derecho a no ser discriminado del artículo 14 de la Constitución Española y la normativa europea sobre igualdad de trato. Por tanto, la aplicación del coeficiente no era una simple cuestión de cálculo, sino que incidía directamente en la infracción de DD.FF..


Conclusión: un día de alta es un día de cotización, conforme a la redacción del art. 247 LGSS en el RD-ley 2/2023

El Tribunal Supremo concluye que, para cumplir los períodos de carencia y acceder a la jubilación, los días de trabajo a tiempo parcial deben computar igual que los días trabajados a tiempo completo: cada día de alta en la Seguridad Social es un día cotizado.

Esta interpretación es coherente con la reforma del artículo 247 de la LGSS introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, que, por fin, ya equipara legalmente el trabajo a tiempo parcial y a tiempo completo a efectos de periodos de cotización. La sentencia es importante porque confirma que este criterio debe aplicarse incluso a situaciones anteriores a la reforma, al fundamentarse en la protección contra la discriminación.

En definitiva, esta doctrina judicial repara una situación (muy) injusta, aunque ha costado, desde la antigua sentencia del TJUE "Elbal Moreno", más de una década en ser resuelta de forma correcta. Demasiado tiempo.

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