RECURSOS JURÍDICOS EN LA RED

Varios son los recursos jurídicos gratuitos a los que podemos acceder en la red de un enorme valor profesional. En este apartado destacamos aquellas de mayor calidad y que consideramos imprescindibles. (actualizado a 08/01/2020):

  • NORMATIVA
www.boe.es

No solo permite acceder a todos los boletines oficiales, también permite acceder a legislacion consolidada e incluso permite descargar codigos normativos en formato de libro electronico (E-pub).

Códigos electrónicos

Ahora, el BOE proporciona diversos códigos electrónicos, en formato pdf y e-pub, sobre diversas materias -orden social, penal, función pública, procesal, etc...-

Normativa publicada por la Organización Internacional del Trabajo

Convenios de la OIT, Recomendaciones, etc...

Normativa y documentación

Recopilación de normativa y otra documentación de la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • JURISPRUDENCIA

Con acceso a las sentencias del Tribunal Supremo, TSJ, AN, AP, etc.. Incluye un buscador adaptado a smartphones.

Buscador de sentencias del TC

El Tribunal Constitucional.

Acceso a las sentencias del TJUE

TJUE

Las sentencias del TEDH en castellano

TEDH


  • CONVENIOS COLECTIVOS

Permite realizar búsquedas de convenios tanto por código, como por sector de actividad e incluso por nombre de empresa.


  • REVISTAS

Absolutamente imprescindible para estar al día en materia laboral y de seguridad social. Dirigida por el Magistrado Carlos Hugo Preciado, miembro del TSJ Catalunya, lo cual ya garantiza un alto nivel y rigor jurídico. Incluye, con carácter mensual, recopilación de sentencias, normativa y convenios, así como artículos de carácter doctrinal. 

Ciudad del Trabajo -Bomarzo-

También es absolutamente imprescindible. Bajo la dirección de Miquel Àngel Falguera y con el sello de Bomarzo. Nada más que añadir.

http://www.acjd.org/web/index.php

Associació Catalana de Juristes Demòcrates


  • DOCTRINA

Siempre al día, con comentarios de normativa y jurisprudencia de uno de los mejores catedráticos de derecho del trabajo.

Una mirada crítica a las relaciones laborales.

Cada vez cobra una mayor dimensión, por contenido y calidad, este blog del profesor de la UOC Ignasi Beltran. 


  • PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES

Acceso a documentación, guías técnicas, NTP,S, etc...

http://www.ladep.es/ 

Observatorio andaluz de enfermedades profesionales.

Normativa de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo

Convenios, estudios, estadísticas, etc....


  • ACTUALIDAD JURÍDICO-SOCIAL
AIC

Associació Catalana de Iuslaboralistes. L’ACI és una associació de professionals del dret del treball constituïda sense ánim de lucre i que te per finalitat la promoció de l’estudi del dret laboral i de les disciplines connexes.


Sin palabras!!!


212 comentarios:

  1. Nací el 9 de Enero de 1954 y actualmente llevo cotizado 37 años y un mes. ¿Puedo jubilarme en el año 2014?
    Gracias

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  2. No. Si no me equivoco, en 2014 cumplirás 60 años, con lo que solo podrías jubilarte si hubieses cotizado a alguna mutualidad laboral antes de 1967, lo cual es muy complicado, por que tenías apenas 13 ó 14 años en aquel momento. Tendrás que esperarte a los 63 años para poder jubilarte anticipadamente de forma voluntaria -con su correspondiente reducción-, o con 61 años si se produjese tu despido con arreglo a alguno de los supuestos previstos, como es el despido objetivo -individual o colectivo- por re-estructuración empresarial.

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  3. buenas noches, me han concedido la incapacidad permanente total, yo estaba en regimen de convenio especial de autonomo sin actividad, mi ultima actividad era joyero,
    la resolucion determina el cuadro clinico residual de cpi: iam sin elevacion de st. enf. coronaria derecha revascularizada mediante implante de stent. sahs obstructivo severo en tto con cpap. depresion mayor cronica con reagudizaciones frecuentes. ansiedad.
    y las limitaciones organicas y funcionales siguientes: limitado para tareas que requieran responsabilidad, stres, capacidad de sociabilizacion, o uso preferente de funciones intelectuales superiores.
    mi dilema es si recurro la resolucion pues dada la patologia y las limitaciones
    reconocidas, creo que se pueden extender a todo tipo de actividad laboral no solo a la de joyero.
    te pido tu opinion y si crees q tengo razon o no. gracias de antemano por tu ayuda.

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    1. Entiendo que del conjunto de patologías es posible conseguir la declaración de incapacidad permanente absoluta. De hecho, si la depresión mayor crónica es también severa, sería por sí misma tributaria de una absoluta.

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    2. a mi siendo conductor me la denegaron la ipt podias decirme la resolucion y en que ciudad fue gracias

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  4. buenas tardes;
    Hace unos meses le diagnosticaron a mi marido un cancer de colon, tras el tratamiento con quimioterapia, se vio afectado un pie el cual se le han tenido que amputar. Me dirigì a la oficina del paro para informarles, ya que cobraba el subsidio de desempleo (el cual finalizaba al mes siguiente), ellos me indicaron que recogiera los partes de baja todas las semanas, lo cual vengo haciendo hasta la fecha y que me fuera a la S. Social haber que podian hacer, allì me informaron que podia solicitar la prestacion por invalidez permanente y asi lo hice.antes de que a mi marido le tuvieran que amputar el pie. La contestacion ha sido denegado por no reunir el periodo de cotizacion exigida. Quisiera me informaran que puedo hacer, y los partes de baja si los tengo que presentar en la S.Social o en la Oficina de empleo.
    Un saludo y gracias anticipadas

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    1. Ahora ha de tramitar ante el INSS el pago directo de la baja médica. Con respecto a la denegación de la pensión si es por falta de cotización será difícil hacer algo al respecto, pero te aconsejo que acudas a un abogado.

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  5. Anónimo1/4/14 20:50

    Hola, gracias de antemano.
    Soy una mujer de 55 años con 40 años y 6 meses cotizados, ahora en paro desde hace 2 años y medio por ERE. Estoy a la espera de la resolución por el TSJC, pues denuncié a la empresa y a la administración.
    Si vuelvo a trabajar pierdo el derecho a prejubilarme a los 61 años? creo que si pero tambien me han dicho que si vuelvo a trabajar pero me despiden y vuelvo a estar en paro, me obligarian a prejubilarme a los 61 si no encontrase trabajo, es asi?

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    1. Para acceder a la jubilación con 61 años es necesario que tu despido sea por causas objetivas -reestructuración empresarial, dice la ley-. Si el despido es improcedente tendrás que esperar a los 63 años.

      No, en ningún caso te pueden obligar a jubilarte anticipadamente si tú no quieres.

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  6. tengo una baja laboral estoy con contrato de incapacidad, la mutua despues de varias visitas ma deriva al icam solicitando una incapacidad permanentenm el icam resuelve negativamente y me envian a trabajar estando con tratamientos medicos y pruebas, y me pagan el 40% de la baja que puedo hacer pues soy incapaz de poder desarrollar un trabajo gracias

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    1. Reclamar, por supuesto.

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    2. preo debo incorporarme al trabajo sin poder y donde reclamo

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  7. debo incorporarme al trabajo sin poder y donde reclamo el resto de la nomima por baja laboral cobraba 918euros y este mes me han pagado 361

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    1. No tengo conocimiento de causa suficiente para darte una respuesta.

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  8. tengo contrato laboral por incapacidad de 40horas de abril 2007 y quieren pasarme a tiempo parcial de 20 horas que puedo hacer, pues o esto o me n hacen un ere debo aceptarlo o denunciarlo

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    1. Puedes, o bien rescindir el contrato con derecho a desempleo, o bien denunciarlo.

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  9. el icam me da de alta porque la mutua pidio una incapacidad permanente y yo sigo en tratamiento puedo pedir la baja laboral, ya que la mutua no me dio de alta , como puedo hacerlo, gracias por las respuestas pues me aclaran dudas

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    1. Tienes que acudir al ICAMS, no hay otra solución...ahora bien, el alta es por "inspección" o "con prouesta de incapacidad"??, por que si es el segundo motivo sigues en situación de baja médica.

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  10. tengo contrato de incapacidad a tiempo completo de 40 horas quieren pasarlo a tiempo parcial de 20 horas, tengo derecho a finiquito de las 20 horas restantes

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    1. Tienes derecho a extinguir tu contrato (todo!!!), con derecho a indemnización de 20 días por año de trabajo y un máximo de 12 mensualidades, percibiendo entonces el desempleo íntegro....pero si aceptas la reducción, que entiendo es defintiva, no tienes derecho ni a indemnización ni a desempleo.
      Otra cosa es que se trate de un ERTE, y que te reduzcan la jornada de forma temporal, entonces puedes cobrar salario y desempleo.....

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  11. el icam me da de alta con una resolucion que se me notifica por correo, la fecha de la resolucion es 10 dias antes de recibir la notificacion cuantos dias tengo para incorporarme al trabajo, la resolucion es por una incapacidad permanente, que pidio la misma mutua ya que segun ellos estaba bastante delicado y no me veian capacitado para trabajar ahora me llega la resolucion y dicen que pierdo la prestacion de incapacidad temporal a partir del dia de la resolucion , puede despedirme la empresa por no haberme presentado el dia de la resolucion pues yo recogi el aviso de 10dias despues dentro del plazo de siete dias que te da correos

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    1. La reincorporación tiene que ser a partir de la notificación, y esta es la que se efectúa por mediación de correos...así que tranquilo, yo no creo que sea motivo de despido.

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  12. la baja es por fuertes dolores que tengo, la mutua de la empresa despues de revisarme me envia al icam con la propuesta de incapacidad permanente, pues yo trabajo conun contrato de incapacidad, pues tengo una incapacidad total para mi anterior trabajo, ahora me llega la resolucion de la seguridad social denegandome la incapacidad permanente y me dan de alta y me envian a trabajar, yo no me encuentro en condiciones de trabajar que debo hacer, gracias

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    1. Valorar la posibilidad de que se trate de una incapacidad permanente en grado de absoluta. Si ya tienes una incapacidad permanente total reconocida, y te reconociesen otra para otra profesión, tendrías que optar por percibir una de ellas. Te recomiendo que busques asesoramiento profesional.

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  13. jacobo aguilar15/4/14 23:07

    Muy buenas a todos.Sufri un accidente laboral hace ya algo mas de un año.Debido a ese accidente me arranque el dedo menike de la mano izd. desgarrando consigo nervios y demas.debido a la primera intervencion que me hicieron el dedo no quedo bien ni por asomo ya que debido a la aguja que pusieron no quedo alineada con el hueso del dedo.Debido a esto menos mal que me puse en manos de uno de los mejores que aun nos queda vivo el Dr.Aro Monreal.esta persona ha hecho lo imposible por salvarme el dedo cosa que a muy pesar por parte de ambos lo hemos tenido que amputar en su totalidad....Yo quisiera saber si existe algun tipo de discapacidad o de indendizacion por ello antes de empazar los juicios............

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    1. Sí, claro que sí. Básicamente:
      1) Con cargo a la mutua, procede la valoración de secuelas, probablemente "lesiones permanentes no invalidantes".
      2) Plantea la posibilidad de demandar a la empresa solicitando un recargo por falta de medidas de seguridad, así como un indemnización por daños y perjuicios.

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    2. jacobo aguilar20/4/14 20:28

      Muy buenas tardes a todos.
      quisiera agradecer al señor miguel arenas la respuesta a la duda que tenia a consecuencia del motivo por el que me exprese en este bloc.
      Y,comunicar que ya he emprendido la debida demanda por todo ello GRACIAS.

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    3. Gracias, Eres muy amable conmigo.

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  14. estoy de baja laboral,mi contrato incluye las pagas extras, el primer mes cobre con un dia trabajado 778 euros mes de diciembre, el segundo cobro 868 euros mes de enero, el tercero 798 euros mes de febrero, el cuarto 722euros mes de marzo, no entiendo nada, como se calcula creia que cada mes cobraria igual

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    1. No, no, s bastante más complicado. En principio el subsidio se percibe por días naturales, en función de un porcentaje, que es del 0% los tres primeros días de la baja médica, del 4 al 20 día del 60%, y desde el día 21 del 75%. Todo ello sobre la base reguladora, que es el promedio diario de cotización del mes anterior a la baja médica. Y durante ese período se sigue cotizando a la seguridad social y se tributa por IRPF.....Todo ello, teniendo en cuenta que hay en tu baja un cambio de ejercicio fiscal puede acabar de complicarlo.....habla con RRHH de tu empresa para que te lo aclaren o con tus representantes sindicales.....la verdad es que no cuadra lo del mes de enero...

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  15. Anónimo8/5/14 19:10

    la mutua me envia al icam con peticion de incapacidad permanente me la deniegan con fecha de resolucin 01/04/2014 la notificacion de la resolucion la recibo el dia 11/040/2014 viernes la cual me dice que se ha acabado la prestacion por incapacidad temporal a partir del dia de la resolucion, me incorporo a trabajar el lunes dia 14/04/2014 y a las3 horas tengo que dejar mi puesto de trabajo y dirigirme al hospital de urgencias, me envian a validar la baja por incapacidad al icam el cual se me reconoce , acaba el mes y me pagan 490,euros y me descuentan 13 dias del mes quisiera saber si es legal y si hay que reclamar pues mi base de cotizacion son 963euros gracias

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    1. Sin ver la nómina no puedo contestarte. Puede que sigas pendiente de percibir por parte del INSS o Mutua la prestación de IT desde 01/04/2014 hasta la fecha del alta....

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  16. Anónimo9/5/14 09:09

    me deniegan la incapacidad permanente me llega una resolucion que pierdo la prestacion desdeel dia de la resolucion y me llega la notificacion 11 dias mas tarde la empresa me descuenta trece dias de la nomina es legal ya que fue una peticion de incapacidad permanente solicitada por la mutua de la empresa

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    1. ...puedes reclamar a la mutua que te pague el subsidio de IT hasta la fecha de notificación.

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  17. la mutua me envia al icam con propuesta de incapacidad permanente, me llega la resolucion que me la deniegan y que me incorpore a mi puesto de trabajo, asi lo hago pero vuelvo a coger la baja por lo mismo y me mandar que la valide en el icam, y me la validan esto es una nueva baja y volvemos al principio de prestacion por incapacidad temporal o es la continuacion de la primera baja ya que no me han pagado el tiempo que hay del dia de la resolucion al dia de la notificacion gracias y perdona si me hago pesado.

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    1. Entiendo que es baja por recaída, y por lo tanto es el mismo proceso, pero el periodo intermedio -entre el alta y la nueva baja- no tienes derecho a percibir la prestación -pero sí el salario al haberte reincorporado...

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  18. Hola, Miguel: me urge una cuestión.
    Quedé de baja el 25 de mayo de 2012, me propusieron para la IP. En abril me llegó comunicación del INSS denegando la IP (supongo porque tengo pendiente una operación de cadera, y tras ella podría haber mejoría). Se lo comunico a la empresa y me dice que me tengo que reincorporar, pero no tengo parte de alta, sólo esa resolución denegando la IP. Ya no cobro la prestación de IT. Ando con muletas por lo que no puedo realizar mis funciones. Mis dudas: 1.tengo que reincorporarme? 2. la denegación de la IP constituye un alta médica? 3. No puedo trabajar, ni cobro prestación de IT, qué opción tengo? Muchas gracias.

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    1. 1. Tienes que reincorporarte si en la resolución además se decía "extinción de incapacidad temporal".
      2. No, tiene que concurrir lo que indicaba en el punto 1.
      3. Reclamar!!! creo que necesitas ayuda profesional YA!!

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  19. Muchas gracias Miguel. No sabes cuanto te lo agradezco!

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  20. Anónimo4/7/14 12:45

    Hola Miguel,actualmente estoy de baja temporal, tengo una discapacidad total y estoy reclamando una incapacidad premanente, por 2 veces me la han denegado y les he puesto una demanda judicial.he recibido el grado de minusvalia de un 65% DE LA GENERALITAT ICAS y me informaron que `podia pedir la jubilacion, pues tengo reconocide un grado de movilidad de 8, me gustaria que me informara y que seria mas ventajoso buscar la incapacidad permanente o la jubilacion tengo 60 años la incapacidad total la tengo por sentencia puesto que era autonomo,ahora llevo 7 años y 3 meses en la empresa trabajando con contrato de incapacidad de 40 horas semanales, gracias por su atncion

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    1. Es que no tengo datos suficientes para responder: bases de cotización, años cotizados, etc....

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  21. Anónimo3/9/14 19:27

    Hola Miguel el 1 de Agosto la mutua por segunda vez me envia al icam el icam solicita una incapacidad permanente, estoy desde diciembre con incapacidad temporal cada mes la empresa me pagaba la nomina , hoy dia 3 de septiembre voy a cobrar y me encuentro que me han pagado 27 euros de nomina, reclamo a la mutua y me dicen que es la empresa la que me tiene que pagar ,la empresa dice que son la mutua o la seguridad social los que me tienen que pagar hasta que no me llege la resolucion, ahora el asesor de la empresa me dice que me presente con el D.N.I y el numero de cuenta para solicitarn el pago directo desde la mutua, todo esto me huele mal puedes por favor informarme, la resolucion todavia no me ha llegado gracias

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    1. Pues depende.....si cuando pasaste por el ICAMS estos dictaron un alta con propuesta de incapacidad permanente, es la mutua quien tiene que efectuar el pago directo -y es lo que parece por lo que explicas-. Así que te recomiendo que acudas a la mutua inmediatamente.

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  22. Anónimo7/9/14 10:58

    RE:
    Acciones

    alicia rialdovalo
    04/08/2014
    Para: marenas


    Cuantía exenta de cotizacion en un Ere.
    Hola, necesito que me aclares una duda.
    Estoy en desempleo desde 31 enero de 2010.
    A las personas que marchamos ese año, nos aplicaron la prórroga del Ere 72/01 firmado casi 10 años antes, y que fue siendo sucesivamente prorrogado durante una década. En ese Ere ponían que la indemnización exenta era de 20 días por año trabajado, máximo 12 mensualidades. A partir de 2009 ccambió el Estatuto de los Trabajadores, y toda persona despedida con un Ere tiene una exención de 45 días, máximo 42 mensualidades.
    Pregunté en la empresa, y dicen que como fue firmado en 2001, rige aquella condición. No es ilegal imponer a un empleado algo que lo perjudica en comparación con lo que está vigente en el Estatuto de los Trabajadores desde 2009???Desde cuándo lo que pone un Ere está por encima del Estatuto?? Yo entiendo lo de la prórroga, pero no entiendo que se pueda prorrogar algo que ha sido modificado ya. Las condiciones son las del 2001, pero la "efectividad" del Ere se produce en enero de 2010, pienso que aquí hay un error. A la gente no se la informa, pueden seguir prorrogando hasta el siglo XXII
    y hacer valer condiciones rocambolescas que contradicen el Estatuto, ya que todos sabemos que un Ere nunca es voluntario, lo aplican después de haber quemado a la gente con recortes, amenazas, y todo tipo de presiones sobre el horrible futuro que le espera a la empresa.
    Desde ya te agradezco enormemente que nos asesores, ya que no sabemos como se interpreta esto.
    Puedo reclamar a la agencia tributaria la exención de tributación del Real Decreto de 2009?.

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    1. Lo siento pero es demasiado complejo para contestar en este blog...necesitaría examinar documentación y comentarlo con un fiscalista para daros una solución correcta y concreta....

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  23. hola miguel,estoy de incapacidad temporal desde el mes de diciembre he pasado 2veces por el icam en la1 en abril y me denegaron la incapacidad permanente valide la baja por el icam el dia 1 de agosto tuve otra revision a peticion de la mutua el icam me da el alta y hace una peticion de incapacidad permanente hasta ahora el pago de la baja lo hacia la empresa ahora me hacen el pago directo desde la mutua hasta ahora cobraba de baja los meses de 31 dias 868 euros este mes de agosto 31 dias la mutua me paga 746 euros reclame en la mutua y me dicen qiue me han pagado del 1 de agosto al 31 de agosto, con lo cual dejo de percibir 120euros menos es normal????????? GRACIAS

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    1. Tienes que hablar con ellos...podría ser el IRPF o la cotización a la seguridad social...que te detallen tu base reguladora diaria y los importes que te hayan retenido.

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  24. Hola Miguel tengo mas de 30 años cotizados a la S.S estoy de baja temporal, con una peticion de incapacidad permanente estoy con contrato de incapacidad pues tengo una incapacidad total por autonomos reconocida estuve 10 años sin trabajar y ahora llevo casi 8 años con este trabajo , tengo una cotizacion salarial 963euros en caso de que me concedan la incapacidad permanente que paga me quedaria. GRACIAS

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    1. Me faltan muchísimos datos para contestarte......

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  25. hola miguel me cocedieron la incapacidad absolutan por lo cual dejo de trabajar con fecha 19/09/2014 tiene la empresa que pagarme el finiquito de las vacaciones ya que las pagas me van con la nomina saludos

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    1. Sí, claro que sí. Las vacaciones no pueden ser compensadas económicamente, salvo en supuestos, como el tuyo, en que sea imposible su disfrute.

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  26. Hola Miguel. Muchas gracias por toda la información que nos facilitas desde este magnifico blog.
    Te planteo mi consulta: Estoy percibiendo el subsidio por desempleo para mayores de 55 años y recibiré por herencia una vivienda y cobraré un seguro de Vida.
    1.- Me suspenderán el subsidio el mes en que reciba el seguro y/o la vivienda. Pero ¿dividirán el importe del seguro+vivienda entre 12 meses y si supera los 483,98€ me suspenderán todo el año?
    2.- ¿El rendimiento presunto (4%) se aplica al valor de mercado, al que figura en la partición o al valor catastral de la vivienda?
    3.- ¿Si renuncio a la herencia, el hecho de renunciar afectaría en algo a mi subsidio?

    Muchas gracias.

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    1. Te comento:
      1. No, ahora ha de considerarse renta esporádica, solo se suspende el mes en que se recibe.
      2. Valor catastral.
      3. No. Si renuncias, no habrás percibido cantidad alguna que pueda considerarse rendimiento y continuarás percibiendo el subsidio.

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  27. Hola Miguel, magnifica página!!, te cuento mi caso por si me puedes ayudar. Desde el 2.010 cuento con una incapacidad permanente total para mi trabajo de administrativo. Pasé tribunal médico con los siguientes informes: neurológico por esclerósis múltiple+ psicológico por síndrome ansioso depresivo+neuropsicologo por deterioro cognitivo moderado. Tengo actualmente 43 años y la enfermedad me la diagnoticaron en dic. de 2.009. Sé que ahora están denegando todos las incapacidades permanentes absolutas, o...., casí todas. Mi duda es sí llevando informe con agravamiento por cansancio extremo tendría alguna posibilidad por la vía judicial. Mi secuela es más psíquica que física. Mi cansancio no me permite llevar vida normal ni realizar las tareas cotidianas. Por otro lado, tengo cita con traumatólogo para evaluación sobre posible "síndrome de fatiga crónica", si finalmente me diagnostican sfc.., me favorecería a la hora de obtener la absoluta?. Muchas gracias de antemano por su respuesta y enhorabuena por su magnífico blog.

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    1. Sí, sí, claro que debes intentar la incapacidad permanente absoluta...y más si se confirma el diagnóstico de SFC y lo es en grado severo....

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  28. Hola. Gs por la labor que haces a través del blogg!. Te comento mi caso:
    -profesora. funcionaria con plaza definitiva a 100 km de mi residencia
    -sobre 10 años cotizados
    -10 meses de baja porque van a operarme. hace 15 años me operé de una espondilolistesis grado II, hoy en grado IV. Me fijaron las vértebras anterior y posterior y dejaron libre la de la listesis…de modo que estos años (sin yo imaginarlo) ha ido progresando. He sufrido fuertes dolores a nivel dorsal pero nadie los asociaba a la lesión lumbar (ni yo misma)…lo he pasado realmente mal imaginando e informándome " en exceso"sobre otras patologías…ahora sé que mi dolor dorsal era por el desbalance que tiene mi cuerpo por haber perdido un correcto eje sagital, mi pelvis está totalmente basculada y mi cuerpo bastante deformado. Tengo síndrome de espalda plana, artrosis en zona lumbar y además de un tornillo de titanio roto (que han de retirar), una espondilolistesis grado IV que hay que frenar para que no vaya a una espondiloaptosis a nivel lumbar y 2 hernias ..una cervical y otra dorsal. De ahí el dolor. Dolor interescapular.. dolor muy fuerte (diario) que sufrí durante 2 años en los que no falté nunca al trabajo porque me dieron comisión de servicios a 40 km de mi residencia. (80 km diarios) A todas horas sentía un puñal clavado entre las paletillas, con vértigo diario, y al llegar a casa a las 11 de la noche (horario nocturno)…me tumbaba en la cama y ya no podía volverme a levantar, ni darme la vuelta si quiera en la cama.Me sentía invertebrada! Hoy ya sé que esa distancia diaria era nefasta para mi columna. Este año he pedido comisión solo en mi municipio pero se la han dado a una persona que va delante de mi en el proceso por ser desplazada. Ni me la darán porque la van a sacar en el próximo concurso de traslados y será para esa persona. Por ahí va mi consulta. Llevo 10 meses de baja (si me hubieran dado la comisión probablemente me hubiera incorporado porque aunque tengo bastantes molestias en ocasiones en clase o preparándolas ahí lo llevo. Sé vivir con ello!…lo que no llevo nada, nada bien es conducir. Levantar los brazos me mata, no puedo ni hacerle una trenza a mi hija sin llorar, ni fregar los platos!…imagina hacerme 1000 km semanales! Quiero trabajar pero no quiero sufrir lo que sufro en el coche (por eso no he pedido la comisión en otros municipios más distantes). La cuestión!!…mi problema es degenerativo, el electromiograma ya sale alterado, la estenosis es bestial, máxima. Soy fuerte, tal vez tontamente estoica, nunca me he planteado pasar por un tribunal de discapacidad, ahora sí eso me favorecía en el concurso de traslados pero esperaba a que me operaran y ver cómo quedaba….pero la intervención está tardando demasiado y se me echa el tiempo encima. Lo que había pensado hacer era pedir y obtener un grado de discapacidad mínima para cuando se celebre el concurso de traslados. Pero ahí veo 2 problemas. A ver cómo los ves tú?. 1) faltan solo 6 meses. Muy poco tiempo para pasar por el tribunal y que me la den…no?. Puedo hacer algo para acelerarlo? con un abogado tal vez? o no hay manera? 2) la discapacidad se tiene en cuenta para el acceso a los cuerpos pero irónicamente no para los concursos de traslados. O sea que igual me muevo la consigo y no la tienen en cuenta los de educación…aunque por ahí en navarra he visto alguna sentencia en la que se obligaba a la administración a acercar a la persona con discapacidad a su residencia. Mi problema se ve agravado por el hecho de que mi especialidad es muy complicada y hay muy pocas plazas en mi zona. Pero sé que en el próximo concurso habrá una y también que hay más gente (con más puntos que yo) tras ella. Se te ocurre algo?.Muchas gracias. Ah! en un par de día vuelvo a pasar por inspección médica. les pregunto a ellos? o ni caso me harán?…supongo seguiré de baja hasta la intervención y es postoperatorio…pero ellos hasta que no llevo año y medio no de proponen para incapacidad…verdad?. perdona por la extensión, espero le sirva a alguien más. muchas gs Miguel.

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    1. Sí. Cuando tengas la cita con el equipo de valoración de la discapacidad, manifiesta tus dificultades para conducir. Si consigues que te reconozcan el baremo de movilidad, podrá poner de manifiesto ante la administración tu situación de necesidad de adaptación de tus circunstancias de trabajo, ya que deberías ser considerada como trabajadora especialmente sensible pro tus condiciones de salud (art. 25 Ley Prevención Riesgos Laborales).

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  29. De nuevo soy la profesora. Muchas gracias, Miguel, por tus acertadas y concretas respuestas y la forma tan organizada en que llevas el blogg. Gs, de verdad.
    Desconocía esto del BAREMO DE MOVILIDAD. Lo preguntaré en el Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados de Alicante…Supongo que son ellos quiénes lo dan…no lo da el INSS, verdad?…O sea, lo da el organismo que da lo grados de discapacidad (Bienestar Social).
    Ya he pasado el reconocimiento del INSS, el Dr que me atendió me informó muy amablemente y me dijo que las certificaciones (…si se llaman así)…del grado de discapacidad se solicitan al Centro de Valoración y Orientación de Discapacitados. Pero que estas certificaciones tardan en conseguirse más de un año y que para dármela mi situación debe ser más definitiva, así que debo esperar a ver cómo quedo tras la operación. Supongo que el baremo de movilidad se solicita si la discapacidad está asociada a problemas de movilidad.
    En mi caso (dado que no puedo esperar tanto)...me recomendó. Lo cuento por si a alguien le sirve!
    - Ponerme en contacto con la empresa en la que trabajo (en mi caso Consejería de Educación) y preguntarles que órgano lleva el tema de prevención de riesgos laborales
    - Ellos pueden emitir un informe que aunque no es vinculante puede ser tenido en cuenta por la empresa para adaptar/adecuar el entorno de trabajo. Interesante…no sabía yo que las circunstancias médicas se consideraban dentro de la prevención de riesgo laboral…y tampoco que los desplazamientos hasta el lugar de trabajo eran tenidos en cuenta.
    …ya me he puesto en contacto con los de prevención y allí haces una solicitud y te citan (bastante rápido) para que aportes la documentación médica. El problema que surge en mi caso y (supongo en otros tantos) y que me parece una contradicción…es que para solicitarlo has de estar en activo…es decir…que en situación de baja por incapacidad temporal puedes solicitarlo pero seguro la administración lo desestima.
    Perdona porque tal vez este tema desvirtúa un poco tu blogg. Muchas gs, Miguel, por tu labor.

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    1. Gracias por la aportación. Ese reconocimiento médicos por parte de prevención es de "vigilancia de la salud". Es interesante al respecto la siguiente Nota Técnica de Prevención nº 959:
      http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/NTP/NTP/Ficheros/926a937/959w.pdf

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  30. Ayer, se me olvidó incluir en la consulta sobre el JUICIO, con CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA,....., que en todos los informes de los Cardiólogos, me pone: EVITAR SITUACIONES DE ESTRES Y ESFUERZOS FISICOS. Gracias

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    1. Pues si tu profesión tiene alguno de esos requerimientos, está muy claro, entiendo.

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  31. Miguel, me has respondido a la ultima parte de mi consulta, pero de la pregunta general, no tengo respuesta. Perdona, pero vuelvo a exponer el comentario, por si no entró :
    He esperado 34 meses por el juicio y por fin ya tengo día para celebrarse. Sufrí un Infarto Agudo a finales del 2008. Tengo arterias obstruidas en más de un 80%. Cinco STENTS implantados, varias anginas de pecho, cateterismos, pruebas de esfuerzo..... UN CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA. El Psiquiatra me certificó un mixto de ansiedad-depresión. Apnea de Sueño. Últimamente se me presentó una Disnea o insuficiencia cardiaca. Tomo un total de 12 pastillas diarias (incluidos tranquilizantes y antidepresivos). Con tanta ansiedad, angustia, preocupación.... no sé si llegaré al juicio. Mi profesión en los últimos 25 años ha sido de Comercial Nacional. Actualmente cobro un subsidio de 426.-€/mes (debo dinero por todos los rincones). Tengo 58 años y he cotizado 39 años a la Seguridad Social. En la Reclamación Previa se pide la incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente la incapacidad permanente Total. El futuro de mi familia está en manos del Juez y como es mucho lo que me juego, llevaré un Perito Medico al Juicio (de perdidos al rio). Ya pregunto, Sr. Miguel como ves este tema.....? Gracias mil.

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    1. Lo que te he contestado...que entiendo, por lo que tu me explicas, que tu profesión es de estrés y por tanto deberían reconocerte, al menos, la incapcidad permanente total.

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  32. Un saludo quisiera saber si me podríais ayudar, en el 2009 sufrí un infarto agudo de miocardio posterior, me operaron y me hicieron un quíntuple bypass, aparte tengo una hepatopatía enolica crónica aparte de estar operadode las piernas debido a un accidente de coche, también padezco claudicación sebera en las extremidades pudiendo andar como máximo 150 metros, tengo informes de los especialistas en los cuales pone que me deberían conceder la incapacidad, hace un mes pase por el tribunal medico y eh recibido una respuesta en laque pone que no estiman las lesiones como para concederme la incapacidad quisiera saber si esto es normal ya que luego encontré un trabajo que ya es difícil pero en fin al ir a pasar el reconocimiento medico no me dan apto para trabajar y la verdad ya no se que hacer, si me pudierais aconsejar os lo agradecería.

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    1. Reclamar, lo que tienes que hacer es reclamar contra la denegación de la pensión de incapacidad permanente.

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  33. Señor Arenas,utilizando su modelo de reclamación previa para impugnar un alta médica le rogaría me contestase si el enfoque de escrito le parece correcto o por el contrario debería hacer incapie en algún punto más,gracias de antemano.Se me dá el alta por inspección" por mejoría de sus lesiones que no le impden la realización de las tareas fundamentales de su profesión" (soy enfermero).Se me anota que no debo recoger más partes de confirmación en la consulta del médico d. c.estando sujeto durante seis meses a q.las futuras bajas médicas deberán tener la autorización de la U.M.de V.de Incapacidades no teniendo éstas validez aún habiéndose extendidadas por el médico de cabecera sin autorización previa. HECHOS.PRIMERO.-En fecha 14 de marzo de 014,inicié el actual proceso de incapacidad temporal,con el diagnóstico:estenosis uretral y neoplasia vesical,recibiendo desde entonces asistencia sanitaria y estando impedido para realizar mi trabajo habitual,por los q.concurrían los requisitos constitutivos d. l. protección por incapacidad temporal,con derecho a percibir l. prestación correspondiente. SEGUNDO.- El Trto.que he venido recibiendo consiste en:el diagnóstico derivó en operación.Antecedentes de RTU vesical (hace 13 años).Pruebas complementarias encontradas:CUMS,estenosis severa a nivel de uretra bulbar(disminución de calibre de característica blanda peneana distal mas hipertrofia prostática).Tras estudio preoperatorio se realiza tras anestesia raquídea uretrotomía interna de estenosis bulbar severa q. se vence hasta entrar en vejiga,posteriormente se realiza RTU de neoplasia vesical de unos 11 cms que ocupa prácticamente la totalidad de la cara lateral izquierda de la vejiga.Tras complicaciones en la primera intervención se produce un nuevo ingreso mostrando: Hematuria con cuadro de instabilidad hemodinámica precisando de múltiples bolsas de transfusión de concentrado de hematíes y revisión quirúrgica de urgencia. Hematuria anemizante secundaria a RTU por carcinoma vesical.Carcinoma vesical intervenido anteriormente. Secundariamente a la segunda intervención se produce la anulación del orificio izquierdo uretral.
    Empeoramiento hernia discal lumbar. Tras varias infiltraciones epidurales lumbares para aliviar dolor, no ha conseguido mejoría por lo que se remite a Neurocirugía.
    Prescripciones farmaceúticas las pautadas.....
    Quimioterapia intravesical desde el 6 de mayo hasta completar un año,más sucesivas citoscopias de revisiones y citologías urinarias.
    Tercero.- Sorpresivamente,recibo el alta médica cuando aún no he finalizado mi tratamiento,es decir, sigo recibiendo asistencia sanitaria por mi enfermedad e intervención ( y las consecuencias de las mismas) ,amparado por el artículo 128 se la Seguridad Social. Estando dentro del período marcado por la misma. Y por tanto dentro del año de tratamiento pautado por el servicio de Oncología del hospital.
    Cuarto.- Por tanto, estando sometido aún a tratamiento médico, y estando mermadas mis condiciones psicofísicas que impiden mi reincorporación laboral, interpongo la presente reclamación previa ante el alta médica de fecha 14 de noviembre del 2014, al considerarla injustificada.Adjunto documentos que fundamentan mi reclamación.
    Por lo espuesto,
    SOLICITO se admita el presente escrito,copias y documentos anexos,con valor de reclamación previa ,y se dicte nueva resolución en que se declare injustificada el alta emitida y declarando que me encuentro en situación de incapacidad temporal con derecho a percibir la prestación económica correspondiente.
    Fecha y firma.

    Agradeciéndole su atención le rogaría una respuesta. Atentamente Ramón.

    (Tengo que presentar el escrito entre el 17 y 21 de noviembre)


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  34. hola necesito ayuda urgente, tengo una cardiopatia isquemica con una estenosis del 90% tomo 13 med icamentos por dia para evitar angor y que se produzca otra isquemia. tenia una IPT para mi profesión soy conductor de camion y vehiculos de emergencia y el inss impugno la resolución de instacia ante el tribunal superior de justicia de galicia y le dieron la razon, he recurrido al supremo para unificación de doctrina pero me quede sin ningun ingreso y enfermo. Necesito que me asesoreis de sentencias de unificación de doctrina y si conoceis a alguien en coruña que me pueda ayudar perito medico para informe, abogados, muchas gracias estoy desesperado gracias.

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    1. Lo siento, pero no conozco a nadie en A Coruña para poder ayudarte....ahora bien, el Supremo en materia de grado de incapacidad es difícil que se pronuncie.

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  35. Estimado señor Arenas he descubierto su magnífico blog y me gustaría hacerle una consulta, trataré de ser breve ya que mi caso es bastante extenso, en 1995 sufrí un accidente laboral siendo trabajador de la construcción, como secuelas sufrí una fractura vertebral con lesión medular incompleta, lo que derivó en una paraparesiase me paracticó una descompresión y una osteosíntesis desde d7a d12, hubo otras lesiones pero esta fue la más grave, por todo esto se me concedió una incapacidad permanente total para mi profesión habitual,el caso es que en 2012 empecé a sentir un dolor intenso y tras parcticarme un tac descubrieron que uno de los tornillos distales estaba roto, que una de las placas se había desplazado y eso era lo que me provocaba el dolor, después de verme varios especialistas todos recomiendan mantener aptitud conservadora y desaconsejan una nueva intervención, el caso es que el dolor va a mas y en un año empiezo a necesitar silla de ruedas para desplazarme trayectos largos y caminador para andar por casa, esto en 2013, a final de 2013 la musculatura de mis miembros inferiores esta totalmente atrofiada por desuso y ya ni siquiera puedo ponerme en pie, únicamente puedo pivotar en las transferencias de silla a cama, aseo, etc y además me prescriben una silla de ruedas eléctrica que me facilita la mutua ya que debido a los dolores no puedo propulsar una silla manual, en el último informe de instituto guttman con el que paso revisiones anuales especifican que necesito ayuda para vestirme, para asearme en baño adaptado asi como para todas las transferencias, además de todo eso solicito una revisión del grado de discapacidad y paso de tener un 38% a un 79% que incluye 8 puntos por factores sociales y también se contempla positivamente la movilidad reducida tipo a (usuario en silla de ruedas) además de todo lo anteriormente expuesto desde el año 2011 estoy en tratamiento psiquiátrico debido al empeoramiento siendo mi último diagnostico depresión mayor crónica con síntomas psicóticos, (pseudoalucinaciones auditivas e ideación paranoide), con todo este historial que refleja un claro empeoramiento en mi última visita para revisión a instituto guttman, la trabajadora social me hace saber que mi estado actual no se corresponde en absoluto con la pensión de incapacidad permanente total que estoy percibiendo, y me indica cuales son los pasos que debo seguir para pedir una revisión por agravamiento, empiezo por solicitar la revisión en la oficina del inss de mi localidad y en pocos días me llaman para pasar por el EVI, a los 45 días mas o menos recibo notificación del inss diciéndome que se deniega la revisión de grado por que puedo realizar trabajos sedentarios, asi que me pongo en manos de un abogado, realizamos la reclamación via administrativa ante el propio inss la cual viene denegada en los mismos términos, asi que vamos a juicio el pasado 28 de enero de 2015, en el juicio el abogado del inss no abre la boca, simplemente en las conclusiones finales recuerda que en caso de sentencia condenatoria le corresponde abonar el importe de la pensión a la mutua, decir que en la demanda pedimos se me conceda la gran invalidez tal y como me ha sugerido el perito medico que me ha hecho el peritaje y se ha ratificado en el juicio, por su parte el abogado de la mutua dice que mis lesiones son recuperables y deja la puerta abierta a la absoluta aunque no a la gran invalidez y en las conclusiones finales también pide la total absolución, el caso es que el juez como diligencias finales me ha pedido que pase por el médico forense del juzgado . Lo que quería saber es si el medico forense va a valorar realmente mi estado actual o si va a ser una pantomima parecida a cuando pasé la revisión del EVI, en definitiva quería saber si los médicos forenses de los juzgados suelen ser imparciales y que tipo de pruebas practican para valorar la capacidad laboral y funcional para emitir un informe, muchas gracias y disculpe si me he extendido demasiado.

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    1. Debes estar muy tranquilo. El forense no pertenece ni al INSS ni a la mutua, y realizará su informe según sus apreciaciones, sin estar sujeto a lo que digan las partes. Además, después tu abogado podrá realizar alegaciones al informe que aquel haga.....de momento tranquilo, y a esperar acontecimientos....

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  36. Muchas gracias señor Arenas por su respuesta, yo no tengo miedo a que se me realicen todo tipo de pruebas ya que mis dolencias son las que son, es mas cuanto mas completo sea el examen mejor para mi y eso es lo que me gustaria saber, ¿Los forenses realizan pruebas medicas para determinar la capacidad laboral y funcional del individuo o se limitan a leer informes?

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    1. Lo normal es que realicen exploración física y examinen la documentación.

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  37. Muchas gracias, seguiré informando de los acontecimientos.

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  38. Estimado señor arenas, estoy percibiendo una incapacidad permanente total para mi profesión habitual , me preguntaba si podía hacerle llegar de alguna manera solo un par de informes médicos con mi estado actual para que me diera su opinión acerca de si la pensión se corresponde con mi situacion actual, muchas gracias de antemano.

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  39. Señor Arenas si no es molestia me gustaría saber si puede solucionarme algunas dudas que tengo:
    1- ¿tarda mucho en dar cita el forense desde que lo solicita el juzgado?
    2- ¿una vez haya pasado por el forense para diligencias finales cuales son los siguientes pasos?
    3- ¿cuanto puede tardar el proceso en total desde la visita al forense hasta la sentencia?
    Muchas gracias de antemano.

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    1. 1. No, no, es bastante rápido.
      2. Se da traslado de su informe a las partes para que hagan alegaciones.
      3. Lo normal es de 2 á 3 meses, pero depende, claro del funcionamiento del juzgado.

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    2. Hola señor Arenas, hoy he pasado por el medico forense del juzgado, decir que no me ha realizado ningún tipo de exploración física, simplemente ha sido un interrogatorio casi policial, aunque debo decir que en todo momento se ha dirigido a mi con todo respeto, la mayoría de preguntas han ido enfocadas a mi capacidad laboral a pesar de que en la demanda pedimos gran invalidez solo ha habido 2 preguntas al respecto, me ha preguntado si podía bañarme sin ayuda y si podía hacer las transferencias sin ayuda, lo cual no entiendo por que lo tiene todo reflejado en los informes médicos, lo que me hace pensar que no los ha leído,quería hacerle 2 preguntas.
      1- ¿suelen examinar la documentación después de la entrevista?
      2- ¿El informe del forense es lo único que influye en la decisión final del juez?

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    3. 1- sí, sí, sin duda.
      2- lo que diga el forense es casi seguro que será el resultado de la sentencia.

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  40. Pues eso me deja un poco intranquilo, ya que no me ha hecho ningún tipo de exploración y solo se ha limitado a hacerme preguntas como por que no puedo trabajar y preguntas sobre mis trabajos después del accidente, ha sido casi calcado a la entrevista con el EVI, a usted le hice llegar mi documentación médica y me dijo que no tenía ninguna duda de que lo mio era una gran invalidez, estoy en silla de ruedas con necesidad de ayuda de tercera persona para vestirme, asearse etc, todo ello documentado por institut gutman, además de un 79% de grado de discapacidad, sin embargo el forense del juzgado solo me preguntaba si podría hacer algún trabajo sentado ¿esto es normal? No se a que atenerme y por otra parte si no me ha hecho ningún tipo de exploración o examen ¿que va a poner en el informe? Disculpe pero estoy desesperado.

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    1. Entiendo tu preocupación....pero me reafirmo en lo que te dije: la deambulación y desplazamientos en silla de ruedas es una gran invalidez. Seguramente el forense te paso algún tipo de test relativo a la actividades de la vida diaria. Ten paciencia y espera al resultado del informe y a la sentencia judicial.

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    2. Muchas gracias por todo, mi desconfianza siempre fue con el sistema y nunca con sus apreciaciones señor Arenas, al contrario le agradezco enormemente sus consejos y le pido disculpas si he podido ser pesado pero es fruto de la desesperación y el drama personal que estoy viviendo de verdad de todo corazón le doy mil gracias.

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    3. No te preocupes, lo entiendo. Mucha suerte y ya me tendrás informado!! ;-)

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    4. Hola señor Arenas,hoy he recibido el informe del medico forense que solicitó el juez como diligencias finales,por no extenderme mucho me limitaré a comentar las conclusiones finales que hace en el mismo:
      En la actualidad el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y como conclusión presenta:
      1-limitaciones básicamente motoras-sensitivas por su lesion medular y algias agudas invalidantes, estas ultimas tanto a expensas de sus lesiones oseas como de la muy grave alteración del material de osteosintesis, ademas inoperables, que requiere del uso cronico y permanente de medicación opiacea .
      2- anulada su capacidad laboral de forma absoluta, para el desempeño de cualquier profesión.

      Esto es lo que dice el forense en sus conclusiones pero a pesar de que lo que se pide es una gran invalidez y queda acreditado en los prolijos informes médicos que se aportan ,que soy dependiente de silla de ruedas de propulsión eléctrica para mis desplazamientos asi como también queda acreditado en los informes médicos que soy dependiente de tercera persona para tareas basicas de la vida como asearme o vestirme, además tengo acreditado un grado de discapacidad del 79% con baremo de movilidad reducida tipo a (usuario en silla de ruedas) solo quería realizarle dos preguntas:
      1: a la vista de lo que dice el forense en las conclusiones, ¿Qué resultado cabe esperar en la sentencia?
      2: En caso de pasar de total a absoluta ¿hay posibilidad de conseguir la gran invalidez en futuros recursos?
      Muchisimas gracias de antemano y disculpe las molestias.

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    5. 1. Para mí puede seguir siendo una gran invalidez. El informe no lo afirma, pero no lo niega tampoco.
      2. Será, como mínimo, una absoluta seguro. Y sí, cabe pedir la gran invalidez en recurso.

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    6. Muchas gracias señor Arenas, algo es algo, aunque sea la absoluta hemos dado un paso hacia delante,y entiendo que en caso de que esto suceda nos queda el escrito de suplicación al TSJA como recurso, la verdad es que los informes son muy contundentes en cuanto a la necesidad de ayuda de tercera persona para las tareas básicas así como la necesidad de silla de ruedas para los desplazamientos,por eso quería pedirle su opinión al respecto de dos temas:
      1¿en caso de que la sentencia sea una IPA usted recurriria pidiendo que se me reconozca una GI?
      2. ¿es realmente posible que el TSJA corrija una sentencia del juzgado de lo social o es practicamente una quimera?

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    7. 1. Sí, sin ninguna duda.
      2. Difícil, pero posible.
      Vamos a ver que dice el Juez de lo Social.Ya me diràs...

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    8. Estimado Señor Arenas, por si ya de por si todo el proceso no fuera largo y tormentoso ahora nos encontramos con que a la hora de notificar a las partes el resultado de el informe del medico forense del juzgado, como usted ya sabe en mi caso se trata de accidente laboral, pues resulta que está resultando imposible localizar a la empresa para notificar el resultado del informe ya que mi accidente fue en 1995 y quizás la empresa ya no exista, según me han dicho en el juzgado tendrán que notificárselo por edictos pero que eso tarda bastante, la empresa es de cataluña, concretamente de Tarrega (Lleida) que es donde tuve el accidente y yo en la actualidad resido en Roquetas de mar (Almeria) y en almeria es donde ha sido el juicio, quisiera saber si usted puede explicarme por un lado que es eso de la notificación por edictos y por otro cuanto tiempo mas puede demorar ese tramite el proceso, muchas gracias.

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    9. Se cita por edictos a quien no recoge las notificaciones para juicio, bien por que no quieren ser notificados, bien por que haya fallecido o sean empresas que ya no existen,....y así sí puede celebrarse el juicio aunque no comparezcan....no puedo saber cuanto se demorará...

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    10. Muchas gracias, informaré de la sentencia en cuanto sepa el resultado.

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    11. Estimado señor Arenas, resulta que ha sucedido algo muy extraño, despues de visitar al forense el pasado 10 de marzo, a final de abril emitió el informe y nosotros presentamos las alegaciones pertinentes, y resulta que a dia de hoy mi abogada recibe un fax en el que el juzgado nos indica que el INSS ha solicitado una aclaración de sentencia pidiendo que se indique que al ser accidente laboral le corresponde el abono de la pension a la mutua, el problema es que nosotros no hemos recibido ninguna sentencia y supuestamente la misma se dicto el 4 de mayo, por eso yo me planteo una duda que le agradeceria enormemente si usted me la pudiera aclarar.
      Teniendo en cuenta que me han reconocido una absoluta y yo quiero recurrir ya que considero que me corresponde una gran invalidez, ¿Puede el juzgado decir que no puedo recurrir por estar fuera de plazo teniendo en cuenta que a mi no me han notificado la sentencia? no se si me he explicado bien, muchas gracias de antemano.

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    12. No, no.....hay que acudir al juzgado y solicitar que os notifiquen la sentencia...hasta entonces no se inicia el plazo para recurrir en suplicación.

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    13. Ya llegó la sentencia, tengo dos dudas,
      1-¿cuando empezaré a cobrar mi pensión como IPA y no como IPT?
      2-¿y los atrasos cuando los cobraré?
      lo pregunto por que no sé si se cobra ahora o si hay que esperar a que la sentencia sea firme y finalicen los recursos de todas las partes.

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    14. 1. En breve, no te preocupes, que no tardan.
      2. Cuando sea firme.

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    15. Anónimo1/7/15 01:44

      Y ahora desde que día me pagarían la IPA a la espera de que la sentencia sea firme, ¿desde el día de el juicio que se celebró en enero o desde la fecha de la sentencia?, lo digo por que con la diligencia del forense la sentencia se ha retrasado ya que el juicio fue el 28 de enero y la sentencia el 4 de mayo, muchas gracias de antemano.

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    16. desde la fecha de notificación de la sentencia.

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    17. Anónimo7/7/15 01:14

      Muchísimas gracias por todo.

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    18. Hola, hace ya 3 meses mas o menos desde la sentencia y todavía no me han cambiado el grado reconocido en la sentencia (absoluta) , me siguen pagando igual y ademas en la pagina de la seguridad social sigue apareciendo mi pensión como incapacidad permanente total, me gustaría saber si es normal que tarden tanto y si se puede hacer algún tramite en la oficina del inss o donde sea para que regularicen mi situación, muchas gracias de antemano.

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    19. Se puede instar en el juzgado la ejecución de la sentencia.

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  41. Anónimo2/4/15 18:47

    Hola a todos, me gustaria explicaros mi experiencia con el ICAM. Después de año y medio de baja con las respectivas visitas a las mutuas,pruebas,visitas especialista etc, llego al final del proceso de la IT, en las cuatro visitas sucesivas al ICAM, hubo doctores que me hicieron exploraciones, otros solo preguntas,algunos revisaron informes, recetas incluidas, en fin cada una de las visitas era una aventura, he de dejar claro que siempre fui tratada educadamente pero sin mucho interés por lo que yo explicaba (sensación de, tu habla que yo ya tengo mi decisión tomada, siempre salia de la consulta con mi IT y pasando meses, con los nervios de no saber que decisión iban a tomar.Durante mi baja me hago daño (tendinitis) lo comento en la última visita pero lo ignoran, total que me fui sin saber nada. Llega una carta certificada y como era de esperar con la resolución de, alta para tal día, me vuelvo al ICAM para valorar lesión porque me duele y no puedo hacer mi trabajo ( es de limpiadora) con informe de dra de cabecera y es no. Tres veces acudo a valoración y las tres me comentan de que vengo de una baja larga y aunque tenga dolor, mi movilidad en el brazo es suficiente para realizar mi faena, les comento que entiendo que el expediente está cerrado, la lesión de ahora es diferente y me imagino que pasajera con reposo y tratamiento, nada, que no, y es ahí cuando algo molesta, ya le pido el nombre a la dra. e informe de su valoración y todos los demás incluido el expediente por el cual se me denegó la invalidez, mediante hoja de reclamación (están a disposición en mostrador). Me facilitan el expediente y lo leo con mucha atención, no voy a valorar que mis dolencias sean o no "bendecidas" por una invalidez, pero lo que si me deja estupefacta, es el argumento dado el el último párrafo del escrito.
    - Mi aspecto es aseado ( habrá que ir "sucio")
    - Habla correctamente ( habrá que balbucear)
    - Se mueve y anda con normalidad ( normal ese dia no me duele nada) tendré que cojear.
    Con todo lo leído, solo comentaros por si os sirve de orientación...
    - Que nunca hableis mas de lo necesario.
    - Que pidais en cada visita nombre de doctor/ra ( es uno distinto cada vez) y sobre todo id asesorados por vuestro abogado para posible impugnación de alta.
    En mi caso he estado asesorada por una compañera de Miguel ( al que vi en persona en el local del grupo) llamada Angels, a la que visitaré en persona para darle las gracias por su tiempo al igual que al resto de personas ( administrativas,abogado de guardia, etc...)
    Me han atendido fenomenal. No he querido aburrir con informes médicos pero si contaros como funciona el ICAM. Se que es un escrito largo pero tenia que desahogarme, grcias COL-LECTIU RONDA. Montserrat Ramos.



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  42. Hola Miguel, la próxima semana tenía mi juicio por lo Social, para una incapacidad (TRES LARGOS AÑOS ESPERANDO EL DIA). El viernes a última hora me llaman del despacho de mi Asesor, diciéndome que el juicio queda "aplazado", alegando que los del INSS, tienen que revisar los datos de la base reguladora. (La verdad, es que hace dos meses aproximadamente, mi Asesor les envió un escrito para que corrigieran los datos de la base reguladora, que por lo visto estaban mal calculados.)
    Miguel, estoy desesperado y hundido y esto me hunde más todavía. Por favor, agradecería tus respuestas....
    Este aplazamiento lo hacen para desesperarme más,....? Lo hacen para ganar tiempo,.....? Lo hacen por estar negociando entre ellos,....? O lo hacen por qué verdaderamente es así,.....? En cuanto tiempo crees que me volverán a llamar para el juicio,....? Gracias mil Miguel

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    1. No creo que sea para fastidiarte, y siempre es mejor esperar que hacer un juicio en que aceptes una base reguladora inferior a la que te pertenece....no sé decirte cuanto tardarán en señalar el juicio, eso depende de cada localidad, y en ella cada juzgado puede tener diferentes calendarios de señalamientos.....espero que sea en breve!!!

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    2. Muchas gracias de corazón Miguel ; eres un buen tío. (Si algún día te pasas por Galicia, estás invitado a una buena pulpada ) El lunes pasaré por Secretaria del Juzgado para preguntar el por qué del aplazamiento de mi juicio. Sabrías decirme si por LEY, hay días determinados para el aplazamiento...? (Estoy súper desesperado) Gracias mil de nuevo Miguel.

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    3. No, lo siento, no hay plazo....es un tema de "agenda de señalamientos".....depende de cada juzgado. Gracias por la pulpada ;-)

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  43. Hola Miguel, agradecido de antemano por tus comentarios sobre las consultas que hacemos.
    En octubre de 2012 presentamos ente el juzgado de lo social una demanda solicitando el reconocimiento de ipa, o subsidiaria ente ipt, el día 6 de abril de 2015 se celebró juicio, en el fallo el juez reconoce la ipt, victoria tiene cotizados 41 y cuatro meses, incluidos los 29 meses desde que presentamos la demanda, mi consulta es: le contabilizarán estos 29 meses como tiempo cotizado? ha estado de baja por it casi todo este tiempo, si no le computan estos 29 meses, puede pedir que le devuelvan el importe de la cuota de autonomos pagada hasta este mes.
    Muchas gracias por tu tiempo.

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    1. No, los meses posteriores a la denegación en vía administrativa de la pensión de incapacidad permanente no contabilizan para esa pensión. Si la fecha de efectos de la pensión es anterior a las cotizaciones que indicas se puede solicitar la devolución de las cuotas...pero os aconsejo que esperéis a que la sentencia sea firme.....por si acaso tuviese que tramitar una nueva incapacidad is la sentencia fuese revocada.

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  44. Hola Miguel ,enhorabuena por su gran ayuda.
    Tengo contrato a tiempo parcial ,por obra y servicio .mi sueldo base es de 524 euros ,aparte me pagan el plus por transporte la prorrata de pagas extras con lo que se me sube a 627 € al mes.
    En este mes de Abril solo me han pagado 432 € y en la nomina no viene nada de prorrata de pagas extras esta correcto?
    llevo de baja desde el 23 de Marzo

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    1. Sí, es normal.....salvo mejoras de convenio, los tres primeros días de la baja médica no se cobra nada, y desde el 4º al 20º el 60% de la base reguladora y desde el 21º el 75%.

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    2. Pero entiendo Miguel que no me han abonado la parte proporcional de las pagas extras eso lo pueden hacer?, es que si no no me sale la cuenta.
      Muchas Gracias

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    3. Lo que hacen es legal, injusto, pero legal.

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  45. Hola Miguel enhorabuena por tu blog,ya que ayudas a mucha gente con sus dudas.Yo tengo una haber si me pudieses ayudar.
    Estoy de baja médica y pendiente de intervención quirúrgica ( que aún no sé cuando se va a producir ), mientras tanto me podría ir unos días a la playa,o esta prohibido coger vacaciones mientras se esta de baja.
    Muchas gracias y saludos .

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    1. Lo correcto entonces es que pidas el alta médica, hagas las vacaciones, y luego vuelvas a iniciar una nueva baja médica por recaída del procedimiento anterior. Marchar de "vacaciones" estando en situación de baja médica puede ser un problema con la mutua e inspección médica.

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  46. Anónimo6/8/15 19:36

    Mi pareja tiene 55 años, desde el pasado 5/8/2014 tiene una Incapacidad Permanente Absoluta. Su enfermedad es de las “raras”. Polineuropatía desmielinizante crónica asociada a Gammapatía Monoclonal IgM. Con una discapacidad del 78% y un Grado I de Dependencia reconocido (ambas valoraciones realizadas antes de la grave pérdida cognitiva).
    Desde la fecha de resolución de su IP el año pasado, ha empeorado gravemente y además de la enfermedad rara, ahora tiene un déficit cognitivo grave. No me quiero enrollar que se que tenéis mucho trabajo. Resumiendo, el pasado 24 de julio nos cita el ICAM (nosotros habíamos solicitado también de parte que nos visitaran por empeoramiento, o sea doble solicitud ellos el 7/7/2015 y nosotros el 9/7/2015). Tengo el informe del médico del ICAM, es demoledor, además de hacer constar el tema del déficit cognitivo grave con toda su explicación hace hincapié en la necesidad de 3ª persona para las AVD en el apartado de exploración y pruebas complementarias, en el apartado de diagnóstico y limitaciones funcionales y en el apartado de observaciones. Como Dictamen: AGREUJAMENT DE GRAU.

    El martes 4/8/2015 me llega resolución del INSS: “Declarar no revisar el grado de incapacidad declarado a mi marido porque las secuelas que presenta constituyen en la actualidad el mismo grado de incapacidad permanente reconocido en su día”.

    Tengo 30 días para presentar reclamación previa. He cogido tu modelo y lo he adaptado a nuestro caso ya que lo que le han denegado en resumen es la Gran Invalidez.

    Primeramente no entiendo como el INSS, pasa de leer el informe del ICAM.

    En el primer párrafo de la carta del INSS dice “a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación de Incapacidades” la propuesta es claramente AGRAUJAMENT DE GRAU ????

    Te agradecería tu consejo en si he hecho bien en “adaptar” tu documento o hay algún otro mejor y si he de aportar nuevamente algún documento médico adjunto a esta reclamación previa.

    De verdad muchas gracias de antemano por todos los consejos que me puedas dar.

    Mª Luisa


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    1. Sí, sí, está claro que tenéis que reclamar...podéis adaptar el escrito del blog, no hay problema, y esperar a ver que contestan -es extraño que estimen la reclamación previa, pero siendo tan evidente la propuesta del ICAM, no se sabe-. Una vez contesten, la demanda sí que se ha de presentar mediante abogado...pásame el borrador del escrito que hagas por mail y te doy el ok.

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  47. Hola Miguel ,enhorabuena por tu blog ,que nos aclara muchas dudas a muchas personas.
    Yo tengo una incapacidad permanente total para la profesión habitual reconocida desde Septiembre del año pasado.
    En Diciembre comencé a trabajar en un puesto diferente a lo que hacía y a los 4 meses me tuve que dar de baja,por una patología diferente a mi incapacidad. La empresa me aguanto un par de meses y desde Junio me pasaron a la mutua.
    Hoy he recibido una citación del tribunal médico,para pasar revisión médica, no entiendo si es un error( porque en mi resolución pone que es revisable a los dos años) , o si está relacionado con el proceso de baja nuevo que tengo abierto.
    Si fuese por el proceso nuevo ,eso afectaría a la anterior resolución, es decir me podrián quitar la incapacidad?.
    Aunque unido a lo que tenía antes ahora tengo otras patologías nuevas ,osea estoy peor que antes.
    Espero que me puedas aclarar la duda.
    Muchas gracias y saludos cordiales.

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    1. En principio entiendo que la revisión debe ser en relación a este nuevo proceso de baja médica, ya que si se tratase de revisión de la incapacidad el INSS te lo habría comunicado. De todas formas, aunque tengas un plazo de revisión inicial de 2 años, al iniciar una actividad laboral quedó sin efecto.

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  48. Buenos días, mi caso es accidente laboral no reconocido, porq me dieron un diagnóstico equivocado y a los 15 días me reconocieron otro diagnóstico que era el que yo reclamaba desde el primer día,tenía bursitis de hombro y según la doctora de mutua era contractura de trapecio muscular,ahora es bursitis aguda y m manda rehabilitación, pero no me da baja,la tuve que pedir por médico cabecera y ya reclame por distinción de contingencia,y mi duda es..puedo pedir daños y perjuicios por equivocación de diagnóstico y debido a ello ahora es aguda?,es decir más grave que al principio?, Gracias

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    1. Sí, podrías, si se determina que la contingencia es laboral, reclamar por mala praxis médica....pero si el perjuicio se circunscribe solo al tiempo que has tardado en obtener el diagnóstico, creo que no vale la pena reclamar....(es más caro el abogado y le perito médico que la posible indemnización). Sin embargo, vale la pena que lo pongas en conocimiento del comité de empresa y/o los delegados de prevención para que puedan exponerle a vuestro empresario la mutua que os está "desatendiendo" de esa manera....

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  49. Estimado señor Arenas, queria realizarle una consulta, el caso es que recientemente he ganado un juicio sobre una revisión de grado pasando de cobrar una IPT a percibir una IPA, me han embargado parte de la pension, concretamente 88 euros por que tengo una deuda con la agencia tributaria por una cantidad bastante elevada,mi duda es la siguiente, teniendo en cuenta que en mi caso la incapacidad deriva de accidente laboral y que no ha recurrido ni la mutua ni tampoco en INSS supongo que en breve percibiré los atrasos que son de unos 9000 euros,pues segun dicen en el juzgado la sentencia aun no es firme por que no le han podido notificar al empresario por hallarse en paradero desconocido,bueno mi duda es si una vez que me paguen los atrasos me van a embargar la totalidad de los mismosya que mi deuda supera esa cantidad, muchas gracias.

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    1. Pues mucho me temo que sí.

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    2. Disculpe, se refiere usted a que me los embargaran de la cuenta o directamente el inss me embargara la totalidad de los atrasos? lo digo por que yo tenia entendido que habia unos baremos y unos mínimos correspondientes al SMI que no se podían embargar y entiendo que los atrasos de la pensión se compreden como salarios atrasados y por eso tengo la duda si se refiere usted a un embargo del importe una vez que esté en la cuenta, muchas gracias de antemano.

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    3. Entiendo lo que dices, pero lo percibirás en un solo pago....y entonces no juega el límite del SMI como parámetro.

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  50. Y entonces como proceden? pregunto esto por que ni siquiera cuando se trata de un finiquito embargan el 100%, lo digo por experiencia propia, en esos casos lo que hacen es aplicar el limite del smi a lo correspondiente a salario , pagas extras y vacaciones, y la indenización por despido o sea (los 20 dias trabajados por año) eso si lo suelen embargar integro pero nunca lo correspondiente a salarios ,pagas extras etc, por eso me interesaria saber como proceden en estos casos, imagino que algun parametro deben tomar como referencia,,a otra cosa antes de que se me olvide , aun no me figura la deuda integra en la pagina de la seguridad social , solo figura una deuda correspondiente al anterior ayuntamiento donde residia, dice lo siguiente:
    Deducciones
    Deducción 1
    Tipo deducción EMBARGOS ORG. ADMINISTRACION
    Beneficiario AYUNTAMIENTO DE ················
    Importe total deuda 1.056,65 €
    Pendiente de amortizar 968,64 €
    Descuento mensual 88,01 €
    Por ahora solo figura eso en la pagina de la seguridad social, aunque soy consciente de que tengo una deuda de algo mas de 10.000 euros con la agencia tributaria por deudas comprendidas entre el año 2006 hasta el 2012, pero de momento no me han reclamado nada mas que esa de 1056,65, , en definitiva me haria un enorme favor si me aclarara como actuarian en el caso de practicar nuevos embargos o retenciones ,por un lado quisiera saber si pueden practicarme mas de un embargo sobre la pension mensual y por otro lado quisiera saber del tema de los atrasos si hay alguna cantidad por minima que sea que no pueda ser embargada de esos atrasos en el caso de que me practicaran nuevos embargos antes de percibirlos, disculpe las molestias señor Arenas pero no soy capaz de interpretar con claridad sus anteriores respuestas.

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    1. Pues no te preocupes, entonces solo efectuaran embargo sobre la cantidad que te han reclamado.

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  51. Hola buenas!!!! No se si llego el texto, lo pongo por si no es asi.....en mayo fui operado de pseudoartrosis de escafoide de mi mano derecha( soy diestro) actualmente estoy de baja laboral ( baja comun) hace un mes me dijeron que me vuelven a operar, ya que no a salido bien la operacion, ahora me fijaran la muñeca, yo soy mozo de almacen y cojo peso, mi pregunta es si con esta patologia y este desenlace (movildad reducida) tendria opciones de una I.P.T? y cuando podria solicitarla, durante la baja o despues de la baja, ya que se de mano de traumatologo,medico de cabecera y fisio que quedare limitado....gracias y buen trabajo!!!

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    1. Creo que ya te contesté. Sí, para mí es una IPT, aunque creo que debes esperar a la operación para tramitarla.

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    2. Buenos dias!!! La duda es, estando de baja ( tras la operacion)? O al recibir el alta? Muchas gracias

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    3. Pero debo esperar al alta medica? O justo despues de la operacion, con informe en mano? Gracias!!!

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    4. Debes seguir en situación de baja médica, y tras la intervención quirúrgica, será la propia seguridad social quien acabe iniciando el proceso de declaración de incapacidad permanente. Toca esperar.

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  52. Hola SR.Arenas.Ante todo agradecerle de antemano su atención.Gracias.
    Actualmente tengo reconocida una IPT desde hace dos años.Quisiera saber si
    puedo solicitar una IPA teniendo en cuenta que la depresión que padezco va
    en aumento.Recientemente tuve que ingresar en el departamento de psiquiatría
    porque cada vez tengo más pensamientos de suicidarme.Fui operado de corazón,
    cuádruple by pass,no tengo bazo y dos hernias discales que afectan a las
    cervicales.La medicación que me estoy tomando,tanto para los problemas cardiacos como para la depresión y ansiedad me producen estados de cansancio
    y somnolencia.También tomo pastillas para poder dormir.

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    1. Si la depresión es crónica, mayor, calificada de severa, y refractaria al tratamiento farmacológico, entiendo que sí procedería la absoluta.

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  53. Anónimo5/2/16 13:02

    Hola Miguel buenos días, disculpa ante todo la molestia, una amiga en común me habló de tí y del colectiu ronda, enhorabuena por vuestro trabajo. Me podrías dar una pequeña orientación? En Mayo del 2015 tuve juicio contra el INSS, FREMAP y empresa por no querer concederme la IPA, (se me concedió a proposición de la propia mutua la IPT), dando el juzgado de los social sentencia favorable y concediendome la IPA el mismo mes de Mayo. No se quien fue si el INSS o la Mutua recurrió, y estoy esperando que la sentencia sea firme para cobrar todos los atrasos (3 años ya). Me podrías orientar aunque sea vagamente del tiempo que está tardando ahora mismo el TSJC de resolver los recursos? Ahora han pasado 9 meses. Y una ultima pregunta: Una vez el TSJC dicte sentencia, caben mas recursos? Muchas gracias de antemano por tu atención.

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    1. - Estás en el plazo en que en cualquier momento te llegará ya la sentencia.....
      - Formalmente cabe recurso de casación ante el TS, pero el la práctica no los admiten por "falta de interés casacional", por lo que en el 99% de los casos la sentencia del TSJ es el final del proceso. Suerte!!

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    2. Muchisimas gracias Miguel.Saludos

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  54. Hola Miguel. En julio de 2015 me jubilé con una incapacidad absoluta. La enfermedad que padezco es degenerativa, Síndrome Postolio, y desde ese momento tengo pérdidas importantes de movilidad y uso la silla de ruedas eléctrica para todos los desplazamientos. Acabo de ser valorada por la Ley de Dependencia y me han dado el Grado II con una puntuación de 69 puntos. Voy a solicitar a MUFACE la Gran Invalidez y he leído por ahí que si no llegas al 75% en tu grado de discapacidad lo tienes difícil. Yo tengo el 65%. ¿Cómo lo ves?

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    1. ...se cortó la pregunta......

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    2. No, simplemente quería saber tu opinión de si tengo posibilidades de obtener la gran invalidez.

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    3. Sí, para mí cumples con el criterio de gran invalidez.

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  55. Anónimo4/4/16 23:11

    Hola Miguel, mis felicitaciones por la web con tan interesantes aportaciones. Deseo hacerte una consulta sobre la situación en la que se encuentra mi marido en este momento, intentaré sintetizarla lo más posible. A finales de 2014 sufrió un accidente de trabajo/tráfico (fuerte golpe por detrás), fué atendido por la mutua hasta febrero de 2015 que le dieron el alta por mejoría. Les comunicó desde el principio sobre una patología degenerativa que padece del sistema osteoarticular (cadera y columna con tendencia al aplanamiento de los cuerpos vertebrales) para que lo tuvieran en cuenta durante el proceso curativo. En el informe de alta vinculan a dicha patología las dolencias que refiere (dolor de columna cervical, dorsal y lumbar) y ligeras cefaleas (entre otras que no tuvieron en consideración). Al hacer esta vinculación con la patología y convencerlo de que volver a la rutina laboral diaria estabilizaría todo, acepta el alta laboral y continúa con sus seguimientos médicos en la seguridad social. Tanto el reumatólogo como traumatólogo solicitan pruebas de resonancia magnética y no es hasta febrero de 2016 cuando éste último emite su informe y coincide con una recaída (mareos, fuertes cefaleas, visión borrosa, etc). Acude a la mutua y cuestionan la relación con el accidente, sin embargo prescriben la rehabilitación prescrita por el traumatólogo de la seguridad social y solicitan cita primero con un neurocirujano y luego con un neurólogo. La baja la tramita el médico de la seguridad social por contingencias comunes al negarse la mutua a concederla. Después de los dos informes del servicio de neurología la mutua se muestra disconforme y solicitan otra cita con otro neurólogo de la que estamos pendientes en este momento.
    En resumen, que nos encontramos en un punto donde se trata de confirmar si la sintomatología actual tiene o no relación con el accidente de tráfico. Mi pregunta es, ¿qué opinión tiene Vd. sobre todo este proceso y cual le parece el modo de afrontarlo por nuestra parte?
    Nota: tenemos pendiente la realización de determinación de contingencias.
    Gracias anticipadas y un saludo.
    María Cores

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    1. Creo que ya estáis haciendo lo correcto. Mirad esta sentencia por que el tema es muy similar:
      http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2015/09/accidente-de-trabajo-y-agravacion-de.html

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    2. Muchas gracias por tu aportación Miguel. Si me permites profundizar en la consulta, me gustaría contrastar contigo lo siguiente: la naturaleza del accidente fue de tráfico en horario laboral, por lo que el seguro del vehículo nos asignó un despacho de abogados que a día de hoy continúa sin darnos novedad alguna en la gestión con la aseguradora. Sabemos que no está cerrado todavía. En reciente reunión con la abogada nos indica que al haber una patología previa es complicado establecer lso criterios indemnizatorios (en todo caso deterioro de patología previa) y por otro lado calcular como dias no impeditivos los dias de baja (ya que nos informa que para los impeditivos habría que demostrar un estado realmente grave de salud que impidiera realizar tareas de la vida diaria). Lo cierto es que nos resulta un tanto extraño que envíe toda la docuemntación médica a la aseguradora sin hacer una estimación o calculo previo, y en todo caso, plantearlo todo a la baja.
      Te agradecería cualquier aportación en relación a cómo plantear esta situación desde un punto de visto jurídico,como se catalogan los dias impeditivos y no impeditivos (en este caso 3 meses de baja recibiendo fisioterapia y con medicación) donde entendemos que los informes médicos tendrán un peso importante. Concretamente, ¿qué tiene que figurar en el informe médico para demostrar qeu la protusión cervical fue a causa del accidente y en este caso si hay posibilidad de ser indemnizada?
      Muchas gracias de nuevo, un saludo cordial.
      María Cores.

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    3. No es mi constumbre responder cuando ya tramita el tema otro letrado -código deontológico y respeto profesional-. De todas no es inusual trasladar los informes médicos a la aseguradora, para que esta haga una oferta, y luego discutirla. En cuanto a la forma de cálculo sería muy largo de explicar, pero resumidamente hay que ceñirse a la ley en vigor en la fecha del accidente......es complejo, pero creo que debes confiar en la abogada.

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    4. Hola Miguel, volvemos a contactar contigo para comentarte en qué situación nos encontramos en este momento después de las últimas novedades. En este tiempo mi marido ha tenido cita con un nuevo neurólogo al que lo remitió la mutua de accidente de trabajo. En su informe recoge juicio clínico: Síndrome posconmocional de grado leve, para a continuación realizar un comentario donde excluye una relación directa entre el traumatismo y los síntomas, donde no hay relación causa efecto, especialmente donde juega un papel fundamental la sintomatología de la patología de base. Despues de solicitar la determinación de contingencias profesionales en INSS ha determinado que son de naturaleza común, no profesional, emplazándonos a la via jurisdiccional social competente para interponer demanda en el plazo de un mes de no estar de acuerdo.
      Te agradecería encarecidamente tu opinión y valoración al respecto. Si lo consideras necesario quedo a tu disposición para remitirte cualquier documento si lo consideras oportuno para realizar dicha valoración.
      Muchas gracias de antemano.
      María Cores

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    5. Es muy complejo que yo os pueda dar una respuesta para valorar el nexo causal y la etiología....hay que ponerlo en manos de un perito médico, y si considera que el origen de las secuelas es traumático, demandar.

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  56. Hola Miguel. No sé si esta entrada es la más adeacuada, pero necesito una respuesta. Mi marido gano un juicio que demostraba que era un empleado mas y no autonomo..En sentencia pone hasta el sueldo de esos años. El informe del inspector de trabajo dice de rectificar solo lo no prescrito,y asi lo hicieron a todos los efectos ,desde esa fecha las bases de cotizacion son por la cuantia que pone en sentencia y en el regimen general. les pido que me rectifiquen lo anterior y la seg,social dice que hicieron lo que pidió el inspector de trabajo, lo he solicitado al inspector de trabajo.. ¿si viene denegado tengo derecho a pedirlo?

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    1. La actuación del Inspector y Seguridad Social es correcta. No obstante, el día que tu marido acceda a una prestación pública, si se ve perjudicado por la falta de cotización, podrá reclamar judicialmente que se reconozca su derecho incluyendo incluso las cotizaciones prescritas.

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  57. Hola Miguel. El 7 de abril del 2016. Tuve un accidente trafico saliendo del trabajo. En una rotonda me dieron por detras. Fui al dia siguiente a la mutua me dio la baja por accidente laboral. El 27 de Mayo medio el alta no la rebati me encontraba bien no tomaba medicacion. Me incorporo al trabajo el 30. termino mi jornada bien.Al dia siguiente ya tengo dolores pero termino la jornada. al siguiente no la termino no puedo con la fragona.Mi trabajo es de limpieza. Mi jefe meda el papelito para volver a la mutua.Especifica recaida. ¿ puede negarse la muta a darme la baja otra vez? si es asi ¿se puede recurir? ¿como? gracias. Asun.

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    1. Si se negasen deberías acudir a tu médico de familia, solicitar la baja por enfermedad común y posteriormente realizar un procedimiento de determinación de contingencia.

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  58. Anónimo5/6/16 22:43

    Hola Miquel gracias de antemano.Soy electricista de 55 años de edad trabajos en torres de alta tension ,sufri un accidente laboral en el 2012 con rotura del tendon de Aquiles me operaron en la Mutua no quedando bien , despues de un año de baja me concedieron la ipp ,estando de baja me despidio la empresa haciendose cargo la Mutua, las lesiones que me quedaron podria haber solicitado la ipt pero con dos años de paro y la indemnizacion de la Mutua me conforme creyendo que me iba a mejorar, pasaron los dos años y en vez de mejorar empeoro,presente informes medicos del agravamiento y la S.S me concedio la Total, ahora la Mutua ha hecho reclamacion previa a la S.S. Supongo que debo de alegar . Mi pregunta es , ? si me quitan la Total puedo volver a solicitarla por un error de diagnostico. Gracias

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    1. No, no lo creo....se trata de determinar el grado de incapacidad, y la lesión sí está reconocida. Lucha contra la mutua, pero busca asesoramiento especializado y perito médico.

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  59. Hola Miguel,soy Asunción si en siete días de presentar el recurso de reposicion no han contestado pido el alta por emfermedAD común. el recurso quedaría archivado.

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    1. No, no...te contestarán, puede que más tarde pero te contestarán....lo que la ley establece es que si a los 7 días no te han contestado puedes demandar directamente.

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  60. Hola Miguel, soy Asunción.Te conte mi caso el dia 2 de junio. He cogido un abogado que no sabe detrás de lo que anda.Presento una impugnación de la baja no un procedimiento por contingencias.
    Estoy de baja por efermedad común.dos procedimientos abiertos según la seguridad social.Yo por mi parte he realizado tratamientos de Rehavilitacion y osteopatía me en cuentro mucho mejor. Mi pregunta es si cogo el alta y voy a trabajar ¿Qué pasaría? inspecion no me ha contestado. muchas gracias por todo Asun

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  61. Anónimo6/7/16 08:50

    Hola MIguel!te hice na pregunta sobre la actuacion del inspector y seg, social el 12 de Mayo. Efectivavemte me han contestado inadmitiendo la peticion. A mi marido al estar en el paro con la nueva ley al cumplir 61 en Agosto le piden que se jubile.Lo que yo socilitaba era el cambio de autonomos( ya que la base de cotizacion era mas baja )Al regimen general con la cuantia que pone en sentencia y desde la fecha que pone en sentencia.Sino lo modifican hay una diferencia de cerca de doscientos mensuales.Me dijste que se podia reclamar judicialmente. Ellos me indican en su escrito que ni por via judicial lo conseguiré...Mi pregunta es:¿ pueden modificar judicialmente el agregar años o también modificar las bases de cotizaciön que es lo que yo solicito?. Y es via contencioso administrativa o por el juzgado de lo...?Gracias anticipadamente por tu contestación y tu tiempo.

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    1. Sin ver documentación no puede decirte mucho más. Tienes que solicitar ayuda especializada para valorar la reclamación judicial -se tiene que iniciar un expediente nuevo ante el INSS-.

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  62. Anónimo8/7/16 05:43

    Muy buenas Miguel, mi pregunta es la siguiente: hace tres meses tuve un accidente en la empresa donde trabajo y fui a la mutua al día siguiente y me dijeron que era un dolor muscular, luego cuando salía del trabajo me dolía mucho la espalda y al bajar del coche me he quedado enganchado y me fui a urgencias y allí me atendieron, estuve de baja desde abril por continencias profesionales y me ingresó la mutua y me diagnosticaron una hernia discal l5_ s1 que es pequeña y que no es operable pasaron dos meses entonces me dan el alta médica porque debía acudir al médico de cabecera porque eso era una hernia que ya tenia mas de tres meses según el mwydico y el mismo medico de la mutua me dijo que podía impugnar el alta y voy hago la impugnación y al cabo de un mes me notifica mi empresa vía Whatsapp el día viernes 1 de julio que me han denegado la impugnación del alta médica y que debo ir a trabajar, pero yo esperaba una notificación del inss pero el lunes mi empresa me manda un burofax certificado urgente y lo recibo yo, era la.notificación del inss enviada a ellos que me.habían denegado la baja de la mutua y de la seguridad social, entonces me incorporo al trabajo el lunes por la tarde y mi sorpresa hoy al ver mi cuenta en el banco que solo me han ingresado 210 euros de nómina(mi nomina es de 1150). No se si será correcto tendré que pedir la nomina y revisarla para poder reclamar y también he buscado un abogado y me ha dicho que puedo pedir la incapacidad permanente ya que me duele mucho la espalda y las piernas pero solo tengo 33/años y llevo cotizados solo 6 ahora tengo que gastar dinero en un médico privado que valora este tipo de incapacidades y hacerme un emg para presentarlo, ¿que consejos me puedes dar sobre mi caso? Agradezco tu ayuda de antemano mi nombre es daniel,y si quieres algún dato mas te los facilito muchas gracias.

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    1. Creo que es demasiado pronto para plantear una pensión de incapacidad permanente....primero hay que valorar todas las posibilidades terpéuticas. Intenta forzar una nueva baja médica.
      En cuanto al pago, seguramente la empresa no te ha pagado los días posteriores al alta médica inicial, entiendo....

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  63. Hola miguel!!! Gracias por el blog y la ayuda que nos ofreces....te escribi hace un año por una consulta sobre mi escafoides, aun estoy de baja, llevo 1 año y 2 meses, fui al icam al año, me tienen que volver a llamar, actualmente estoy en rhb, estoy cobrando por la mutua,....la empresa me esta apoyando a muerte, y ellos mismos me empiezan a hablar de una ip, pero a mi ningun medico me a dicho nada, en mi segunda operacion me hicieron un exeresis de escafoides y me pusieron dos tornillos( la mobilidad como ya me decian es muy limitada) como ves el tema ip? Si no me la concedieran, mi empresa (siendo normal)y viendo que no puedo rendir al maximo (mozo de almacen, y diestro...mano afectada) me despidieran....que tendria que hacer? Fastidiarme? Gracias y saludos

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    1. Es, por lo que explicas, una incapacidad permanente en grado de total muy clara.

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  64. Señor Arenas, quería realizarle una consulta,mi caso es el siguiente,tengo 42 años actualmente percibo una IPA por accidente laboral, quería saber si tengo opciones de conseguir una gran invalidez, teniendo en cuenta que ha habido un claro empeoramiento siendo mi situación actual la siguiente :
    Dependo de silla de ruedas de propulsión eléctrica y necesito ayuda para vestirme,lavarme, así como para otros actos esenciales de la vida,todo ello documentado, tengo un 79% de grado de discapacidad y también tengo reconocida la situación de persona dependiente en grado de dependencia severa grado II , le he hecho un resumen por que mi historial médico es muy extenso,pero por resumir diré que estoy afecto de una paraplegia, con rotura del material de osteosintesis que me provoca dolor crónico tratado con opioides mayores (oxicodona y fenitanilo) , conservo algo de movilidad y sensibilidad en las piernas aunque es imposible la bipedestacion y tampoco puedo propulsar una silla de propulsión manual, debido a el intenso dolor de espalda, con este resumen quisiera saber su opinión profesional acerca de si cree que puedo tener posibilidades de obtener la gran invalidez, muchas gracias de antemano.

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    1. Sin ninguna duda, el cuadro que expones es de Gran Invalidez. La dificultad puede estar en demostrar la agravación desde la anterior declaración...pero si no existían las severísimas limitaciones de movilidad que explicas, no debería haber problema. Suerte.

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  65. El certificado de dependencia es del año pasado y la revisión de grado de incapacidad tambien en 2013 pasé de total a absoluta ,y en 2014 tuve el empeoramiento que a ido a mas hasta dia de hoy, pero cuando me dieron la absoluta caminaba con andador.Gracias por responderme.

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  66. Señor Arenas, ya he solicitado en mi oficina correspondiente del INSS en Roquetas de Mar (Almería) ,la revisión de grado para intentar conseguir la gran invalidez, quisiera saber si en caso de denegación por parte del INSS de revisar mi grado, usted podría representarme en el proceso de reclamación previa, y posteriormente en la via judicial, o bien si pudiera recomendarme a un compañero suyo que trabaje en la provincia de Almería. Gracias de antemano.

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    1. Sí, sí, puedes contar conmigo, claro que si. Suerte.

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    2. Estimado señor Arenas. hoy he pasado por el EVI Y a continuación le comento como ha sido la experiencia. nada mas entrar. la evaluadora que era una señora me dice que se muestra sorprendida de verme entrar en silla de ruedas. ya que los últimos informes de que dispone que son de 2013 señalan que puedo caminar con ayuda de un andador. yo naturalmente le hago saber que los informes que yo aporto son posteriores y justifican mi dependencia de la silla de ruedas. una vez analiza los informes que consistían en por un lado informes médicos donde señalaba mis limitaciones para las transferencias.para el vestido. para bañarme y la necesidad de silla de ruedas de propulsión eléctrica para los desplazamientos entre otras limitaciones.tambien aportaba el certificado de minusvalia con un 79% de discapacidad. reconocimiento de movilidad tipo a (usuario en silla de ruedas) y necesidad de tercera persona para las actividades basicas de la vida diaria. por si fuera poco también aportaba certificado de reconocimiento de persona dependiente en grado II de dependencia severa segun la ley de dependencia. una vez la señora ha examinado toda la documentación me dice que me va a realizar un test sobre la dependencia que el inss utiliza y que es mas estricto que el de las comunidades autonomas (todo esto son palabras literales de la evaluadora) una vez realizado el test me dice que como resultado le da una dependencia pero que es una dependencia leve y que ella lo pasará a sus compañeros del EVI y ellos tomaran una decisión. mis dudas son varias y me interesaria saber su opinión al respecto:
      1- ¿Es cierto que la resolución final depende de otras personas o la entrevistadora es quien tiene total poder para tomar la decisión final?
      2- En caso afirmativo ¿los miembros del EVI examinan y tienen en cuenta toda la documentación o únicamente se basan en el informe realizado por la entrevistadora?
      3- A la vista de todo lo que le expongo me gustaría saber su impresión. es decir. ¿cree usted que es posible una resolución favorable o esta todo perdido y me veré obligado a litigar en los tribunales en función de su criterio y experiencia en estos casos?
      Espero su respuesta y se lo agradezco enormemente de antemano. ya que sus consejos siempre me han sido de gran utilidad. Un cordial saludo.

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    3. 1. ella realiza su dictamen, pero es el personal del INSS quien decide.
      2. principalmente el dictamen de la EVI.
      3. es una gran invalidez, pero las vueltas que te han dado es para no reconocerla...pero habrá que esperar a la resolución....

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    4. Entonces, si como usted dice es una gran invalidez, 1-¿hay posibilidad de que me la reconozcan? , y en caso contrario, 2-¿me aconseja recurrir?

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    5. Muchas gracias por responder tan rápido y aportar un poco de luz a este calvario que supone tener que luchar contra quien devería velar por tus intereses, para que te dé lo que desgraciadamente te corresponde, esto es muy duro, le doy a usted las gracias de todo corazón.

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  67. Gracias, le agradecería que me facilitara un correo electrónico, por el cual pueda contactar con usted para que podamos intercambiar información más privada, y si es necesario en un futuro cercano,intercambiar documentación y lo que sea necesario, muchas gracias y disculpe las molestias.

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    1. Estimado señor Arenas, quería compartir con usted algo que me ha sucedido, a falta de la resolución del EVI, he recibido una llamada telefónica de la mutua de accidentes de trabajo,solicitandome documentación médica reciente, según ellos para valorar mi estado e intentar hacer fuerza para que el EVI resuelva a mi favor, todo esto me parece muy raro ya que no es la primera revisión de grado que solicito y jamas la mutua se ha puesto en contacto conmigo, solo quería saber su opinión, es decir si le parece normal o tiene constancia de que esto se haga de forma habitual, o que intenciones cree usted que puede tener la mutua, he de decir que les he facilitado la documentación por que no tengo nada que ocultar.

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    2. En este procedimiento poco tiene ya que aportar la mutua.....

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    3. Eso he pensado yo, la verdad estoy muy confundido y tampoco entiendo que la mutua sepa de primera mano que estoy esperando la resolución.

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    4. Estimado señor Arenas, aun no me lo creo pero hoy entré en la página del INSS, y aunque aún no he recibido noticación por correo, en la página han corregido el grado asi como la cuantía de la pensión, con un incremento del 50% de la misma y pasa de ser una absoluta a una gran invalidez, por lo que entiendo que a falta de recibir la notificación, todo parece indicar que me han reconocido el nuevo grado por empeoramiento y no será necesario ir a juicio, muchas gracias por sus consejos e indicaciones que tan útiles me han sido y tanto me han animado en todo el proceso, gracias de corazón.

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    5. Gracias a tí, Javi. Me alegro mucho!!!

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  68. Muchísimas gracias, estaremos en contacto.

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  69. Hola señor Miguel Arenas, quería hacerle una consulta muy simple, teniendo en cuenta que el importe del complemento de la gran invalidez, está destinado a remunerar a una persona para el cuidado del inválido, en caso de embargo de la pensión de gran invalidez por una deuda, ¿Seria embargable solo el 100% de la base reguladora excluyendo el 50% correspondiente al complemento, o por lo contrario el cálculo del importe a embargar se realizaría también incluyendo dicho complemento? Gracias.

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    1. Pues nunca me he encontrado con esa situación, pero creo que a pesar de todo el complemento sigue teniendo carácter de pensión pública y puede ser objeto de embargo.

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  70. Buenos dias Miguel,se han cumplido 18 meses estando de baja,unos 15 dias antes de cumplir me vio el Icam y la inspectora me dijo que proponia para IP pero era el Inss quien valoraria y recibiria una carta, todavia estoy pendiente de pruebas.Recibi un burofax de la mutua informandome que: (segun resolución del Inss ha sido alta que permite la reincoporacion laboral con efectos 04/11/2016), hable con la empresa de la situación y la intencion de reclamar, ya que no estoy para trabajar, acordamos vacaciones,tenia pendientes de 2015 y las de este año,todavia no he recibido la resolución del Inss.¿Es la resolucion de Inss via carta certificada o el burofax de la mutua, lo que vale en cuanto a efecto de los dias para reclamar el alta? El burofax lo recibi el 31/10/2016.
    Gracias de antemano por la ayuda.

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    1. Es la resolución del INSS por carta certificada.

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  71. Hola señor Arenas, hace unos años conseguimos que se nos reconociera la incapacidad permanente para la profesión que tenía mi padre en última instancia después de muchos juicios y situaciones extrañas acontecidas tanto con la Seguridad Social como con el juez que llevó nuestro caso. Ojala hubiera encontrado un blog como el suyo en dicha época de mi vida, pues los infortunios que tuvimos que vivir mi familia y yo fueron innumerables. Pero dicho ésto, quisiera preguntarle algo, mi padre cobra una pensión acorde al 85% de la base reguladora y como tiene la edad de 63 años y dificultades para encontrar empleo pues a raíz de todo le ha empeorado la salud, vamos a presentar de nuevo la documentación para solicitar la incapacidad total. El caso es que llevamos tiempo informándonos de un tipo de inversión privada como son las opciones binarias por entretenimiento, pero con idea de poder invertir algo de dinero para obtener un extra con el que poder solventar ciertas dificultades que se nos presentaron por todo el tiempo que estuvimos sin ayudas y sin empleo en mi casa. Mi duda es, ¿si él invirtiera y obtiene cualquier tipo de beneficio le perjudicará a la hora de reclamar su incapacidad?

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    1. No, no. La única "incidencia" se produciría si percibiese la pensión con complemento de mínimos, pero parece que no es el caso.

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  72. Ante todo, felicitarle por su magnifico blog. Mi consulta es la siguiente,he iniciado, dentro de plazo, el procedimiento de Revision del Alta Medica emtida por la Mutua por Accidente de Trabajo tras 8 meses de baja, el INSS aun no se a pronunciado, entregue la documentacion en el INSS con fecha 14/11/2016, el tema, es que me siento recuperado y de hecho, el dia 28/11/2016 comienzo a trabajar en una nueva empresa, la anterior empresa me despidio estando de baja y la mutua se ha hecho cargo hasta hora. Quisiera saber como puedo cancelar el procedimiento de revision, ya que, cuando entre en la nueva empresa, si el INSS resuelve que debo seguir de baja la nueva empresa me va a rechazar automaticamente, como puedo interrumpir el proceso?

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    1. Presenta escrito en el INSS desistiendo de tu petición.

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  73. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION. RUEGO SU OPINION.
    AGRICULTOR 58 AÑOS,CON CERVICOARTROSIS,LUMBOARTROSIS,ARTROSIS EN AMBAS MANOS,PROTUSION DISCAL C4_ C-5,C5-C6,C6-C7yL5-S1. EN LA ACTUALIDAD ESTOY 17 MESES DE BAJA POR "ESTENOSIS ESPINAL EN REGION CERVICAL-CERVICALGIA ". MIS PREGUNTAS SON:
    A) PUEDO OPTAR A CONSEGUIR UNA INCAPACIDAD.
    B) SI ME DAN EL ALTA PUEDO VOLVER A SOLICITAR LA BAJA POR LA ARTROSIS DE LAS MANOS Y CON PRINCIPIOS DE TUNEL CARPIANO. MUCHAS GRACIAS.




























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    1. A) creo que sí, que una incapacidad permanente para tu profesión habitual es factible.
      B) el problema no es el diagnóstico del nuevo proceso, sino que quien determine el alta es quien deberá emitir la nueva baja, y claro, ponen bastantes problemas.

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  74. Señor Arenas, quisiera saber que plazo tiene el INSS para dictar resolución después de una revisión de grado de incapacidad por agravamiento , muchas gracias.

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  75. Hola señor Arenas! Me gustaría que me ayudara, estoy de baja hace casi un año, tuve que hacer una contingencia porque no me dieron el parte de accidentes en el trabajo, y determinaron que era un accidente laboral! Me quedé que no me podía mover con mucho dolor en los hombros!! Me pasaron a la mutua casi a los ocho meses de estar de baja, al final me icieron una artroscopia en un hombro, pero el otro me sigue doliendo mucho, me han echo una resonancia y me dicen que tengo tendinitis y bursitis, pero no me lo quieren curar porque dicen que no tengo parte de lesiones. El próximo día seis voy al medico y seguro que me dan el alta porque me tienen ganas, y no estoy bien. A todo esto tengo que añadir que en todo el proceso se han portado muy mal con migo, me han insultado útil lado y vejado! Me sentía culpable por estar enferma. Por favor que puedo hacer?? Necesito su ayuda!! Gracias

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    1. Tienes dos posibilidades:
      1) impungar el alta médica mediante el procedimiento específico de revisión de altas médicas de las mutuas. http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2014/07/disconformidad-con-las-altas-medicas.html

      2) Que emita nueva baja médica tu médico de familia y solcitar después una determinación de contingencia en el INSS. http://miguelonarenas.blogspot.com.es/2014/09/nuevo-procedimiento-de-determincacion.html
      Suerte!!!

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    2. Muchas gracias!!

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  76. Hola buenas!!! Soy el chico del escafoides, despues de 1 año y 6 meses de baja me dieron el alta, con exeresis de escafoide, de mi mano derecha (la buena) estoy de abogados y una de las pruebas que me mandaron hacer fue una bio-mecanica, los resultados son peor de lo k me esperaba la verdad....porque he perdido hasta un 70%de mobilidad....la cosa esta en este tema, mi abogada resulta que impugno el alta de i.c.a.m, yo lo que queria es que me concedieran una i.p.t (mozo de almacen) tenia el juicio en julio, ahora resulta que lo ella queria es que yo cojiera la baja otra vez (de la cual no ganaria nada, puesto que tengo 2 tornillos fijando mi muñeca) y por mucha baja.....no volvere a mover mi muñeca, al comentar esto con un compañero de mi abogada me dijo k era clarisima la i.p.t, y que haria un escrito a i.c.a.m, yo estoy mas perdido que el barco del atun, ahora no se si me valdra la pena esperar que me digan algo, si servira de algo, si podre recurrir algo, si estoy fuera de tiempo de recurso.....mi mobilidad reducida en la muñeca me esta fastidiando codo y hombro de la misma.....y esto va a mas, que me aconseja y por donde puedo tirar? Tengo que agregar que actualmente estoy trabajando pero con limitaciones por la mutua (no cojer mas de 10kilos de peso, no hacer trabjos repetitivos etc, aunque no siempre puedo aplicarlo. Gracias y saludos

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    1. No tengo claro si recurrieron o no la denegación de la incapacidad permanente....eso debe aclarártelo tu abogada....

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    2. Buenos dias!!! Entonces que cree que deberia decirle para que nos entendamos? Que vaya a por la i.p.t directamente, no? Gracias y saludos

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Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.