28 enero 2025

RENDA GARANTIDA DE CIUTADANIA. ACTUALIZACIÓN (BRIEF) 2025

Brief y esquema sobre la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) e Ingreso Mínimo Vital (IMV) en Cataluña.

Introducción

Este post integra la información clave y muy resumida para ofrecer una visión general de la Renta Garantida de Ciutadania (RGC), la próxima gestión del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en Catalunya, destacando sus interrelaciones y especificidades.

1. Convenio entre la Generalitat y el Estado para la gestión del IMV

  • El convenio, firmado el 24 de julio de 2024, establece los procedimientos para que la Generalitat gestione el IMV en su territorio.
  • El pago de la prestación sigue siendo responsabilidad del Estado.

1.1. Objeto del Convenio

  • El objetivo principal es que la Generalitat gestione el IMV, excepto el pago y otras actuaciones derivadas, como las reclamaciones de prestaciones indebidas.
  • Esta gestión se enmarca en el régimen económico de la Seguridad Social y el principio de solidaridad.

1.2. Funciones asumidas por la Generalitat

La Generalitat asume las siguientes funciones relacionadas con la gestión del IMV:

  • Información, iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento del derecho al IMV.
  • Atención al ciudadano, incluyendo medios telemáticos para solicitudes.
  • Tramitación y resolución de modificaciones, extinción o revisión del derecho a la prestación.
  • Supervisión y control del cumplimiento de requisitos.
  • Declaración de reintegro de pagos indebidos y potestad sancionadora.
  • Función interventora por los órganos competentes de la Generalitat.
  • Adopción y notificación de resoluciones de reintegro.
  • Funciones ejecutivas atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social relacionadas con el IMV.
  • Tramitación y resolución de recursos administrativos.
  • Procedimientos de gestión y mantenimiento de la prestación.

1.3. Funciones Reservadas al Estado

El Estado se reserva las siguientes funciones:

  • Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
  • Gestión presupuestaria y administrativa para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago a los beneficiarios.
  • Reclamación de cantidades adeudadas por reintegro de prestaciones indebidas.
  • Función interventora y control financiero de las fases de reconocimiento, ordenación y materialización del pago.
  • Gestión del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
  • Fijación de criterios normativos para la unidad del régimen económico de la Seguridad Social.
  • Control financiero permanente de la fase de reconocimiento del derecho.

1.4. Colaboración entre Administraciones

El convenio establece mecanismos de colaboración y coordinación:

  • Intercambio de datos y remisión de información económico-presupuestaria.
  • Actualización del sistema de la Tarjeta Social Digital y del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
  • Comunicación mensual a la Seguridad Social de datos de titulares del IMV.
  • Control de vivencia para evitar pagos indebidos.
  • Remisión de expedientes entre comunidades autónomas por movilidad.
  • Acceso a información para evaluaciones.
  • Informe anual de seguimiento por la Generalitat.
  • Plan Anual de Itinerarios de Inclusión por la Generalitat.
  • Posibilidad de convenios adicionales para mejorar la gestión.
  • Establecimiento de comisiones técnicas y una Comisión de Coordinación y Seguimiento.

1.5. Comisión de Coordinación y Seguimiento del IMV

  • Se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento, de composición paritaria, para cooperación y resolución de conflictos.
  • Esta comisión se reunirá al menos dos veces al año.

2. Renda Garantida de Ciutadania (RGC) en Catalunya

  • La RGC busca asegurar un mínimo para una vida digna a personas y familias en situación de pobreza.
  • Se actualiza en función del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC).
Llei 14/2017, del 20 de juliol, de la renda garantida de ciutadania.

Decret 55/2020, de 28 d'abril, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei 14/2017, de 20 de juliol, de la renda garantida de ciutadania

2.1. Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) para 2025

  • El valor del IRSC a partir del 1 de enero de 2025 es de 778,49 euros mensuales (9.341,92 euros anuales). Aquí.

2.2. Cuantía máxima de la prestación RGC

  • Para una unidad familiar de un solo miembro, la cuantía máxima es el 100% del IRSC, es decir, 778,49 euros mensuales.
  • Para unidades familiares de más de un miembro, se incrementa en 100 euros por cada miembro adicional hasta el quinto miembro. Por ejemplo, para una familia de tres miembros, la cuantía máxima sería de 978,49 euros (778,49 + 100 + 100).
  • La prestación total no puede exceder el 182% del IRSC ni ser inferior al 10%.

2.3. Prestación Complementaria de Activación e Inserción

  • Esta prestación es de 150 euros mensuales y se ajusta según el IRSC.
  • Se concede a quienes se comprometan a seguir un plan de inserción laboral o social.

2.4. Cálculo de la Prestación

  • La cuantía mensual de la RGC se calcula por la diferencia entre los ingresos mínimos garantizados para la unidad familiar y los recursos disponibles computables.
  • Se tienen en cuenta los recursos de todos los miembros de la unidad familiar.
  • No se deben tener ingresos mínimos en los dos meses anteriores a la solicitud.

2.5. Objetivos de la RGC

  • Asegurar los mínimos para una vida digna.
  • Las personas beneficiarias se comprometen a cumplir obligaciones generales y específicas.
  • Existen servicios asociados a los acuerdos de inclusión.
  • Los servicios sociales básicos, el Servicio Público de Empleo de Cataluña, el órgano técnico y las entidades colaboradoras participan en la gestión de la prestación.

2.6. Estructura de la RGC

  • La RGC es una prestación económica de percepción periódica que busca desarrollar la promoción de la persona y su empoderamiento.
  • Consta de una prestación garantizada no condicionada y una prestación complementaria de activación e inserción.
  • La prestación complementaria está condicionada a un plan de inclusión social o laboral.

2.7. Titulares, Beneficiarios y Destinatarios

  • Titular: Persona a cuyo nombre se aprueba la prestación.
  • Beneficiarios: Miembros de la unidad familiar del titular.
  • Destinatarios: Titular y beneficiarios.
  • Si hay múltiples personas con derecho a ser titular, se prioriza a quien tenga menos ingresos o la custodia de menores.

2.8. Requisitos para Acceder a la RGC

  • Estar empadronado y residir legalmente en Cataluña, con excepciones para mujeres que pierden residencia por divorcio y catalanes retornados.
  • Haber residido continuamente en Cataluña durante los 24 meses anteriores a la solicitud.
  • No tener ingresos suficientes para una vida digna.
  • No ser beneficiario de servicios residenciales permanentes, con excepciones para quienes siguen un plan de emancipación.
  • Posibilidad de compatibilidad con trabajo parcial en familias numerosas o monoparentales con un progenitor mayor de 45 años parado de larga duración.

2.9. Unidad Familiar

  • Personas con vínculos familiares de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, adopción, acogimiento o convivencia asimilada.
  • Personas con parentesco más alejado pueden ser incluidas si se justifica la necesidad.

2.10. Cálculo de Ingresos y Patrimonio

  • Se consideran los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Se computan rendimientos del trabajo, pensiones, patrimonios y ayudas públicas o privadas.
  • No se computan becas de comedor, ayudas para evitar desahucios, o ayudas por violencia machista.
  • El valor de los inmuebles (excepto la vivienda habitual) no puede superar el importe anual de la RGC.

2.11. Duración de la Prestación

  • La prestación se concede por dos años, renovable si subsisten las causas.

2.12. Obligaciones de los Destinatarios

  • Comunicar cambios de situación personal, familiar o patrimonial.
  • Solicitar otras prestaciones a las que tengan derecho.
  • No renunciar a otras prestaciones que perciban.
  • Colaborar con las evaluaciones de la administración.

2.13. Suspensión y Extinción de la Prestación

  • La prestación puede ser suspendida por incumplimiento de las obligaciones y extinguida si la suspensión excede 12 meses.
  • También por no solicitar otras ayudas a las que tenga derecho. Especial referencia al IMV, que ha de ser siempre solicitado, ya que la RGC es subsidiaria al mismo.

2.14. Violencia Machista

  • Consideración especial para víctimas de violencia machista, no computando ingresos de terceros.
  • Las prestaciones por violencia machista no computan para determinar el umbral económico. Tengo dudas, si computan o no como rendimientos, respecto al subsidio de desempleo especial para víctimas de violencia de género de la DA 58ª LGSS introducido por el RDLey 2/2024.

2.15. Coordinación y Colaboración

  • Mesas de coordinación técnica y representativa a nivel territorial para seguimiento de la RGC.
  • Entidades del tercer sector pueden colaborar en la tramitación.

2.16. Cuantía de la Prestación

  • A falta de la aprobación de la ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2025, el valor del IRSC a partir del 1 de enero de 2025 es de 778,49 euros mensuales, lo que equivale a 9.341,92 euros anuales. Para entender cómo se relaciona el IRSC con la RGC, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

    • Cuantía máxima de la prestación: La prestación económica de la RGC, incluyendo la prestación complementaria de activación e inserción, tiene un importe máximo para una unidad familiar de un solo miembro del 100% del IRSC. Esto significa que, para 2025, la cuantía máxima sería de 778,49 euros mensuales para una persona sola.
    • Unidades familiares con más de un miembro: Si la unidad familiar tiene más de dos miembros, el importe máximo mensual se incrementa en 100 euros por cada miembro adicional hasta el quinto miembro. Por ejemplo, para una unidad familiar de tres miembros, el importe máximo sería de 978,49 euros mensuales (778,49 + 100 + 100).
    • Prestación complementaria de activación e inserción: Esta prestación tiene un importe mensual de 150 euros y se modifica en la misma proporción en que varíe el IRSC. Este complemento se otorga a los titulares que se comprometan a seguir un plan de inserción laboral o de inclusión social.
    • Límite máximo de la prestación: El importe total de la prestación económica de la RGC no puede exceder en ningún caso del 182% del IRSC vigente ni puede ser inferior al 10% de este indicador.
    • Cálculo de la prestación: La cuantía mensual de la RGC se determina por la diferencia entre los ingresos mínimos garantizados para la unidad familiar y los recursos disponibles computables de dicha unidad familiar. Se tienen en cuenta los recursos de todos los miembros de la unidad familiar.

2.17. Documentación Necesaria

  • Documentación básica como DNI/NIE, certificado de empadronamiento, libro de familia.
  • Documentación específica como nóminas de los últimos 6 meses, declaración trimestral de ingresos para autónomos y documentos de propiedad.

2.18. Umbrales de ingresos

  • Varían según el número de miembros de la unidad familiar, por ejemplo:
    Una persona: 778,49 euros
    Dos personas: 1.167,74 euros
    Tres personas: 1.284,51 euros
    Cuatro personas: 1.401,28 euros
    Cinco o más personas: 1.416,85 euros

3. Relación entre RGC e IMV

  • La Generalitat gestiona el IMV en su territorio, pero el pago sigue siendo competencia del Estado.
  • La gestión del IMV por parte de la Generalitat no modifica la forma en que se calcula la RGC, pero asegura una gestión directa del IMV.
  • Reconocido el IMV, la Generalitat abona la diferencia entre la misma y el IRSC según circunstancias familiares que correspondan al beneficiario.

Conclusión

Tanto la RGC como el IMV son mecanismos necesarios para asegurar un nivel de vida digno en Catalunya -y en cualquier parte de España, claro-, con la RGC enfocada en el ámbito catalán y el IMV, de carácter estatal, dentro de poco estará gestionado también por la Generalitat. La RGC se adapta al coste de vida en Cataluña a través del IRSC -que exige una urgente actualización. como exigen las entidades del 3er Sector-, mientras que el IMV -por cierto, ahora pendiente de nueva norma que lo actualice tras la derogación del RDLey 9/2024- es gestionado por la Generalitat bajo convenio con el Estado, manteniendo este último el control sobre los pagos y aspectos normativos. Ambas prestaciones tienen como objetivo la inclusión social y laboral de los beneficiarios, con requisitos y procedimientos específicos, pero con una complejidad enorme, que dificulta su entendimiento por parte de los ciudadanos, y especialmente de los "potenciales" beneficiarios de esas prestaciones. Y que no se nos olvide, las cuantías, especialmente las del IMV, no cumplen con el mandato de la Carta Social Europea Revisada, y el Comité Europeo de Derechos Sociales ha de pronunciarse respecto a la Reclamación Colectiva presentada ante el incumplimiento de nuestro Estado.




2 comentarios:

  1. Se agradece la información, sólo decir que en el punto que dices que las rentas garantizadas no las entienden los ciudadanos, estoy totalmente de acuerdo, muchos incumplimientos vienen por la falta de información y atención a los perceptores, que pagan un alto precio: deuda, suspensión y extinción de la misma, sumiendoles más aún en la miseria, no se atisba ninguna mejoría en las condiciones de estas "ayudas".

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    1. Tienes toda la razón. La Generalitat debería informar y ayudar a las personas que pueden y/o deben tramitar este tipo de ayuda.

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