A continuación, se presenta una recopilación de sentencias dictadas por el TSJ CAT, Sala Social claro, sobre la siempre controvertida figura del recargo de prestaciones establecido en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sus requisitos sustantivos y una tabla resumen de las sentencias.
1. Análisis jurídico del recargo de prestaciones del art. 164 LGSS
El artículo 164 de la LGSS establece un recargo en las prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, cuando la lesión se produce debido a la falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Este recargo, que varía entre el 30% y el 50%, tiene como objetivo sancionar el incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales y garantizar una mayor protección a los trabajadores que sufren daños como consecuencia de estas omisiones.
Aquí, modelo de solicitud del recargo de prestaciones.
2. Elementos constitutivos del recargo de prestaciones
La jurisprudencia ha delineado los siguientes elementos esenciales para la aplicación del recargo de prestaciones:
2.1. Existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es necesario que se haya generado una prestación económica (IT, incapacidad permanente, etc...) que derive de una contingencia de origen laboral que genere el derecho a prestaciones económicas de la Seguridad Social.
2.2. Incumplimiento empresarial de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Debe existir una infracción por parte del empleador de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Este incumplimiento puede manifestarse de diversas formas, tales como -a título de ejemplo-:
- Carencia de medios de protección reglamentarios. La ausencia de equipos de protección individual (EPIs) o colectiva obligatorios genera la imposición del recargo. Por ejemplo, en construcción, la falta de arnés para los EPIS, o de redes en cuanto a los medios colectivos, que evitan o minimizan el riesgo de caída en altura.
- Medios de protección inutilizados o en malas condiciones. La existencia de equipos de protección que no cumplen su función debido a su mal estado o falta de mantenimiento. Pensemos por ejemplo en mascarillas de protección que no han sido debidamente renovadas.
- Falta de formación e información. Ojo que son dos obligaciones, íntimamente conectadas, pero diferentes y autónomas.
- El incumplimiento puede ser de medidas particulares de seguridad y salud en el trabajo -los tres ejemplos anteriores-, pero también generales. Y es que no olvidemos la deuda de seguridad del empleador respecto a sus trabajadores, que se traduce, en la otra cara de la moneda, en el derecho de éstos a una protección eficaz contra los riesgos en el trabajo.
- Falta de adecuación personal al trabajo. Ojo, ahora que hablamos, y mucho, de la necesidad de realizar ajustes razonables en el ámbito laboral ante trabajadores con discapacidad, o especialmente sensibles por sus condiciones de salud, biológicas, etc., la falta de consideración de las características individuales del trabajador (edad, sexo, condiciones físicas) al asignar tareas o establecer medidas de seguridad, también es un incumplimiento que puede dar lugar al recargo de prestaciones.
3. Naturaleza jurídica del recargo
El recargo de prestaciones es una institución específica del derecho de la seguridad social, que no se asimila plenamente a otras figuras jurídicas afines, como la sancionadora -sin perjuicio de la íntima relación entre la infracción y la imposición del recargo-. Su propósito principal es reforzar las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo, mediante una penalización económica al empresario que incumple dichas obligaciones. Es una medida que busca incentivar la prevención de riesgos laborales y proteger a los trabajadores. Así, el TS ha declarado su triple carácter: indemnizatorio para el trabajador, sancionador para el empresario y, por último, prestacional, lo que favorece la transmisión de la responsabilidad en caso de sucesión de empresa.
4. Responsabilidad del empresario -deudor de seguridad-.
La responsabilidad del pago del recargo recae directamente sobre el empresario infractor -o empresarios infractores, y es que en ocasiones los "deudores de seguridad so varias, por ejemplo en contratas y subcontratas, lo que puede activar la responsabilidad solidaria- y no puede ser objeto de seguro, siendo nulo cualquier pacto en contrario. Esta característica refuerza el carácter preventivo y sancionador del recargo, al responsabilizar directamente al empresario de las consecuencias de su incumplimiento. Además, la responsabilidad por el recargo es independiente y compatible con otras responsabilidades de índole administrativa, civil e incluso penal, que puedan derivarse de la misma infracción.
5. Determinación del porcentaje del recargo
El artículo 164 de la LGSS establece un rango para el recargo, entre el 30% y el 50%, pero no establece criterios precisos para determinar el porcentaje exacto a aplicar. La ley sí indica que el porcentaje debe fijarse según la gravedad de la falta. La jurisprudencia ha reconocido que existe un amplio margen de apreciación del juzgador al establecer el porcentaje del recargo, pero este margen no es arbitrario. El porcentaje debe guardar proporción con la gravedad de la falta, y puede ser revisado judicialmente si se considera desproporcionado. Se ha establecido que la cuantía mínima debe reservarse para infracciones leves y la máxima para las muy graves. No obstante, el incumplimiento no tiene que ser una infracción tipificada en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), sino que es suficiente un incumplimiento de las obligaciones de seguridad. La existencia de un daño puede ser un indicio del fracaso de la acción preventiva a la que está obligado el empresario como deudor de seguridad.
6. La prueba del incumplimiento
En procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo, corresponde al empresario probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor que excluya o reduzca su responsabilidad. No puede exonerar de responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo. Se considera más difícil para el trabajador acreditar la falta de diligencia que para el empresario demostrar la concurrencia de ésta. Y así se desprende del art. 96.2 LRJS.
Tabla Resumen de Sentencias.
Sentencia |
Cuestión |
Fundamento Jurídico |
Recargo |
STSJ_CAT_1308_2024 |
Recargo de prestaciones del 30%
impugnado por la empresa debido a accidente laboral. |
Se desestima el recurso de la
empresa ya que la empresa no probó haber adoptado las medidas necesarias para
prevenir el riesgo. Se confirma la imposición del recargo. |
Sí |
STSJ_CAT_2078_2024 |
La empresa recurrente impugna la
sentencia de instancia en cuanto a la imposición del recargo de prestaciones,
cuestionando la valoración de las actuaciones inspectoras y la
responsabilidad de las empresas en relación al accidente. |
Se desestima el recurso de la
empresa por falta de prueba de los errores en la sentencia de instancia. Se
confirma el recargo y la responsabilidad de la empresa. El juzgador tiene un
amplio margen de apreciación para determinar la gravedad de la falta y el
recargo, pudiendo revisarse si no guarda proporción. |
Sí |
STSJ_CAT_2303_2024 |
Se discute la responsabilidad de
la empresa en un accidente de trabajo y la inversión de la carga de la
prueba. |
Se destaca la aplicación del art.
96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que establece que
en procesos sobre accidentes de trabajo, corresponde a los deudores de
seguridad probar la adopción de medidas preventivas. Se confirma la responsabilidad
de la empresa y la imposición del recargo. |
Sí |
STSJ_CAT_2381_2024 |
Recargo de prestaciones del 30%
impuesto por accidente laboral. |
Se desestima el recurso de la
empresa, confirmando la sentencia de instancia y el recargo. Se señala que la
normativa aplicable (art. 164 LGSS) permite el recargo cuando no se observan
medidas de seguridad y salud. |
Sí |
STSJ_CAT_2464_2024 |
Se discute la aplicación del
recargo tras un accidente laboral, donde el informe de la Inspección de
Trabajo no propone recargo. |
Se desestima el recurso del
trabajador, ya que se basó en una reconstrucción fáctica que no prosperó, ya
que la inspección no propuso el recargo y la empresa acreditó que cumplió con
las medidas de prevención. El juzgador tiene libertad para apreciar la prueba. |
No |
STSJ_CAT_2473_2024 |
Impugnación de recargo por parte
de la empresa alegando imprudencia de la trabajadora. |
Se desestima el motivo de
reposición de actuaciones y se señala que el juez no concluye que la causa
del accidente fuera la imprudencia temeraria de la trabajadora, único grado
de negligencia que daría lugar a la ruptura del nexo causal con la infracción
imputable al empresario. |
Sí |
STSJ_CAT_2870_2024 |
Se analiza la imposición del
recargo y se denuncia la infracción de varios artículos de la LISOS, LPRL y
RD 1215/1997. |
Se analiza el art. 164.1 de la
LGSS y se recuerda que "todas las prestaciones económicas que tengan su
causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según
la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento" por falta de
medidas de seguridad. No se entra a la cuestión de si existe o no el recargo. |
N/A |
STSJ_CAT_2982_2024 |
Recurso contra la sentencia que
estimó la demanda de una empresa y desestimó la del trabajador, dejando sin
efecto la declaración empresarial de responsabilidad. |
Se desestima el recurso del
trabajador, confirmando la sentencia de instancia, y se argumenta que no
existe incumplimiento que pueda fundar la imposición del recargo, basándose
en el informe de la Dirección General de energía, minas y seguridad industrial.
Se remite a los argumentos de la sentencia recurrida. |
No |
STSJ_CAT_3308_2024 |
Se discute el porcentaje del
recargo, donde la sentencia de instancia fijó el 30% y el recurrente solicita
el 50% o subsidiariamente el 40%. |
Se estima parcialmente el recurso,
elevando el recargo al 40%. Se recuerda que la LGSS no contiene criterios
precisos de atribución del porcentaje del recargo, sino que indica una
directriz general, la gravedad de la falta. Se recuerda que es revisable si
el recargo impuesto no guarda proporción con esta directriz legal. |
Sí |
STSJ_CAT_3673_2024 |
La sentencia analiza la revisión
fáctica y la determinación del recargo. |
Se desestima la revisión de los
hechos y se destaca que el juez tiene un amplio margen de apreciación en la
determinación del porcentaje del recargo, pero éste debe ser controlable en
función de la gravedad de la falta. Se recuerda que el recargo debe atemperarse
si no hay un absoluto desprecio de la normativa. Se confirma la sentencia de
instancia que determinó el recargo. |
Sí |
STSJ_CAT_4614_2024 |
Se desestima el recurso de la
empresa, confirmando la sentencia de instancia en un caso de recargo de
prestaciones. |
Se concluye que el proceso laboral
es de instancia única, y que la valoración de la prueba corresponde al
juzgador de instancia, cuya revisión solo es posible cuando un error se
evidencia de documentos. |
Sí |
STSJ_CAT_4789_2024 |
La empresa recurre por infracción
del artículo 164 LGSS y otros preceptos, argumentando que la sentencia de
instancia no menciona preceptos legales que fundamenten su decisión. |
Se desestima el recurso de la
empresa. Se señala que la sentencia de instancia, aunque podría haber
fundamentado más extensamente su decisión, contiene un razonamiento
exhaustivo sobre la confirmación del recargo, y no se aprecia infracción ni
indefensión. |
Sí |
STSJ_CAT_559_2024 |
La empresa recurrente solicita la
revisión de los hechos probados con varias adiciones y modificaciones. |
Se desestima el motivo de revisión
fáctica por no estar debidamente justificada en la documentación. Se destaca
que la valoración de la prueba corresponde al juzgador de la instancia. No se
analiza el fondo del asunto. |
Sí |
STSJ_CAT_573_2024 |
El trabajador y la empresa
recurren la sentencia, discutiendo los hechos probados y la aplicación del
art. 164 LGSS. |
Se desestima el recurso del
trabajador. Se desestima el recurso de la empresa, que pretendía que se
estableciera que la empresa cumplió con sus obligaciones, y se confirmó el
recargo. Se recuerda que la valoración de la prueba corresponde al juzgador
de instancia, y su revisión solo es posible si hay un error evidente en
documentos. Se confirma el recargo. |
Sí |
STSJ_CAT_62_2024 |
Se discute la aplicación del
recargo de prestaciones y los requisitos del art. 164 LGSS. |
Se desestima el recurso de la
empresa por no modificar los hechos probados de instancia, Se recuerda que
para la aplicación del recargo se requiere la existencia de un accidente de
trabajo, un incumplimiento empresarial de las obligaciones de seguridad y
salud, y un nexo causal entre el incumplimiento y el daño. |
Sí |
STSJ_CAT_6443_2024 |
La empresa recurre contra la
sentencia de instancia en un caso de recargo de prestaciones. |
Se desestima el recurso de la
empresa y se confirma la sentencia de instancia. No se entra a analizar el
fondo del asunto. |
Sí |
STSJ_CAT_6468_2024 |
Se discute un recargo de
prestaciones impuesto tras un acta de infracción. |
Se desestima el recurso de la
empresa, indicando que lo relevante es determinar si la empresa incumplió sus
obligaciones en materia de seguridad y salud, lo que causó el accidente. El
recargo se impone por el incumplimiento del deber de seguridad de la empresa. |
Sí |
STSJ_CAT_6494_2024 |
La empresa impugna el recargo de
prestaciones, solicitando la modificación de los hechos probados y la
infracción del art. 164 del TRLGSS en relación con la LISOS, LPRL y RD
773/1997. |
No se entra a analizar el fondo
del asunto ni la aplicación del recargo. |
Sí |
STSJ_CAT_6531_2024 |
Se discute el porcentaje del
recargo y la base reguladora. |
Se rechaza el argumento del INSS y
se indica que el recargo se aplica sobre la pensión resultante, incluyendo
las actualizaciones y revalorizaciones. Se señala que el artículo 164 LGSS
ordena incrementar con el recargo "las prestaciones económicas", es
decir, la pensión resultante. |
Sí |
STSJ_CAT_686_2024 |
Se discute la imposición del
recargo por infracción de la normativa de seguridad laboral. |
No se entra a analizar el fondo
del asunto ni la aplicación del recargo. |
N/A |
STSJ_CAT_7627_2024 |
La sentencia analiza la
obligatoriedad de que la carretilla tenga una estructura protectora para el
operador. |
Se establece que la estructura
debe ser resistente a la caída de objetos. Se rechaza la idea de que el techo
de barras sea suficiente. Se señala que un auto de sobreseimiento provisional
no afecta la posibilidad de imponer el recargo de prestaciones. Se confirma
el recargo. |
Sí |
STSJ_CAT_1177_2024 |
Se analiza si se debe aplicar el
recargo por accidente laboral. |
Se desestima el recurso del
trabajador y se confirma la sentencia de instancia, que denegó el recargo por
considerar que no hubo una infracción empresarial de seguridad. |
No |
En fin, es una aproximación a esta figura muy sencilla, que trato con mayor extensión en estas entradas;
- Origen histórico del recargo de prestaciones.
- Responsabilidad solidaria y caso fortuito.
- El recargo de prestaciones por exposición al amianto.
- Recargo y sucesión empresarial.
- Viudedad y recargo de prestaciones.
- Prescripción y recargo. Y aquí.
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