Hace unos días hacía referencia a la posibilidad que tenemos los operadores jurídicos -ante el cada vez mayor retraso en el señalamiento de los procedimientos del orden social que no sean urgentes ni preferentes, en función de la cuantía, y siempre y cuando nos encontremos ante una deuda vencida, líquida y exigible, de huir del procedimiento ordinario para reclamar cantidades adeudadas por el empleador, acudiendo al procedimiento monitorio (aquí lo explico). Otra posibilidad que podemos plantear (1), en reclamación de salarios y otras cantidades pendientes de abono, se nos abre cuando, articulando la extinción de aquel artículo por incumplimiento grave y culpable, cabe la posibilidad de acumulación del art. 26.3, en su inciso final, de la LRJS, indica que "Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas". Más claro imposible. Por cierto, aquí recopilé diversas STS respecto al art. 50 ET, con anterioridad a su reciente reforma, que no hace otra cosa que positivizar la doctrina jurisprudencial (2).
Pero esta entrada plantea la posibilidad de acudir al procedimiento de tutela de derechos fundamentales de los artículos 177 y siguientes de la LRJS, huyendo nuevamente del lento procedimiento ordinario, al que no podremos acudir en todo caso, pero sí cabrá recabar la tutela en aquellos casos en que se produzca la vulneración de DD.FF. Así, destaco, hay alguna más pero es reiterativa de algunas de las que ya cito, las siguientes STS, con enlace al Cendoj y el resumen. A saber:
1) STS, a 11 de diciembre de 2024 - ROJ: STS 6247/2024 ECLI:ES:TS:2024:6247 Sala de lo Social Nº de Resolución: 1337/2024 Municipio: Madrid Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO Nº Recurso: 5349/2022
RESUMEN: Posibilidad de reclamar en un proceso de tutela de derechos fundamentales por discriminación retributiva una indemnización por daños y perjuicios, consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trato discriminatorio.
2) STS, a 30 de mayo de 2024 - ROJ: STS 3234/2024 ECLI:ES:TS:2024:3234 Sala de lo Social Nº de Resolución: 810/2024 Municipio: Madrid Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE Nº Recurso: 395/2023
RESUMEN: Proceso de tutela de derechos fundamentales por desigualdad retributiva: derecho al reconocimiento una indemnización de daños y perjuicios consistente en el abono de las diferencias salariales resultantes.
3) STS, a 15 de noviembre de 2022 - ROJ: STS 4187/2022 ECLI:ES:TS:2022:4187 Sala de lo Social Nº de Resolución: 918/2022 Municipio: Madrid Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA Nº Recurso: 3062/2021
RESUMEN: RCUD. Ayuntamiento de Almería. Vulneración del derecho a la igualdad retributiva de una trabajadora contratada temporalmente en el marco del Programa de Fomento del Empleo: Aplica doctrina. El 2º motivo -diferencias retributivas-: falta de contradicción. Discriminación salarial. Contratación temporal. Impacto de género. El trato salarial diferente otorgado a una trabajadora temporal con funciones semejantes a las asignadas a la categoría profesional de auxiliar administrativo contemplada en la RPT del propio Ayuntamiento resulta una discriminación retributiva con el personal fijo en relación con el art. 14 CE, y la correlativa normativa convencional, al no acreditarse circunstancias objetivas que justifiquen de manera idónea, razonable y proporcionada dicho trato diferenciado (3).
4) STS, a 03 de abril de 2024 - ROJ: STS 1998/2024 ECLI:ES:TS:2024:1998 Sala de lo Social Nº de Resolución: 524/2024 Municipio: Madrid Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER Nº Recurso: 5599/2022
RESUMEN: Contratación de trabajadores para obra y servicio determinado al amparo de convocatoria del SPEE para concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con los órganos de la AGE. Retribución. Vulneración de Dº fundamentales. Dº indemnización por daños y perjuicios.
5) STS, a 29 de mayo de 2024 - ROJ: STS 3232/2024 ECLI:ES:TS:2024:3232 Sala de lo Social Nº de Resolución: 764/2024 Municipio: Madrid Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO Nº Recurso: 5696/2022
RESUMEN: Contratación para obra y servicio determinado al amparo de convocatoria del SPEE para concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con los órganos de la AGE. Retribución. Vulneración de Dº fundamentales. Dº indemnización por daño. Reitera doctrina.
6) STS, a 29 de mayo de 2024 - ROJ: STS 3239/2024 ECLI:ES:TS:2024:3239 Sala de lo Social Nº de Resolución: 765/2024 Municipio: Madrid Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO Nº Recurso: 5791/2022
RESUMEN: Vulneración de derechos fundamentales: derecho fundamental a la igualdad retributiva. Derecho a percibir una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, cuantificada en la diferencia retributiva que no han percibido.
¿Por qué incoar, a la vista de las sentencias que indico, ante la falta de pago de las retribuciones devengadas o ante diferencias salariales, el procedimiento de Tutela de DD.FF? Ojo, insisto, siempre y cuando acreditemos, aunque sea indiciariamente, la vulneración un derecho fundamental de la persona trabajadora, entre los que cabe el derecho a la igualdad y no discriminación. Por los siguientes motivos:
- La tramitación del proceso tiene carácter urgente a todos los efectos, siendo preferente respecto de todos los que se sigan en el juzgado, y también con respecto a los posteriores recursos.
- Naturaleza de la reclamación. Acreditada la vulneración de un derecho fundamental, también procede la correspondiente reparación del daño moral. Y es que permite la acumulación de la reclamación por diferencias salariales (lucro cesante) con la indemnización por daños morales, ya que ambas reparan daños distintos. Es decir, el derecho a una indemnización integral, que no se produciría sino se condenase al abono de las cuantías dejadas de percibir.
- Reparación del daño. La finalidad principal del procedimiento de tutela es que cese inmediatamente la actuación contraria al DD.FF, y restablecer al trabajador a la situación anterior a la vulneración del derecho, reparando tanto el daño material como el moral. Con la sentencia favorable, una nueva infracción idéntica del empresario podría conllevar una nueva tutela -¿o quizás la ejecución de la propia sentencia?-, pero con una mayor indemnización por el daño moral ante la reiteración en la conducta.
- Prescripción. El plazo de prescripción de la indemnización por daños y perjuicios está vinculado al plazo de la vulneración del derecho fundamental, lo que significa que mientras la discriminación persista, no empieza a correr el plazo de prescripción. La acción resarcitoria no se entiende nacida hasta que cesa la situación que provoca los daños.
Ah, y en procesos de Seguridad Social, también.... (4)
(1) Reforzada de hecho, ahora que la disposición final 26.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero Ref. BOE-A-2025-76 ha modificado el art. 50 ET -ojo, que la entrada en vigor es el 3 de abril de 2025-.
(2) Pero para recopilación interesante la efectuada por el Catedrático de la UOC, Ignasi Beltrán en "Resolución por incumplimiento empresarial (art. 50 ET)" en su blog (aquí)
(3) Precisamente se aborda esta cuestión sobre las diferencias retributivas en "El fin del secreto salarial: clave para reducir la brecha de género", 23/01/2025, web de la UOC, 23/01/2025.
(4) Acceso aquí al artículo, al respecto de la adecuación del procedimiento de tutela de DD.FF de un progenitor hombre que solicitaba el antiguo complemento de maternidad del art. 60 LGSS. Y el TS resolvió de forma favorable a la aplicación del procedimiento especial,.
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