Y es que, tras leer el trabajo del Catedrático Cristóbal Molina respecto a dicho procedimiento, "Reforma procesal y novedades en el monitorio laboral: ¿mejorando su tutela del crédito", en Editorial Bomarzo, me queda muy claro que no lo estamos utilizando, y que sin embargo puede ser una herramienta ágil para reclamar deudas de origen laboral -yo, personalmente, solo lo he utilizado una vez desde su implantación en la LRJS 2011-.
En el ámbito de las relaciones laborales, a menudo surgen situaciones en las que los trabajadores deben reclamar cantidades adeudadas por sus empleadores. Para estos casos, la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, introduce una herramienta procesal especialmente ágil y eficiente: el proceso monitorio. Este proceso, regulado en el artículo 101, permite agilizar la reclamación de cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada que no excedan de quince mil euros.
¿Cuándo se puede utilizar el proceso monitorio?
Este proceso se puede utilizar en una variedad de reclamaciones laborales, siempre que se cumplan los requisitos mencionados. Algunos ejemplos pueden ser:
- Reclamación de salarios impagados.
- Reclamación de horas extras no remuneradas.
- Reclamación de pagas extraordinarias adeudadas.
- Reclamación de indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas, una vez extinguido el contrato de trabajo.
- Mejoras voluntarias de seguridad social no abonadas por el empresario, bien por IT, o por indemnizaciones de convenio colectivo por declaración de incapacidad permanente.
- Etc..
¿Cuáles son las fases del proceso monitorio?
El proceso monitorio se caracteriza por su simplicidad y rapidez. Se desarrolla en las siguientes fases:
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Petición inicial: El trabajador presenta una petición inicial ante el juzgado competente. En esta petición, se deben detallar los datos del empleador deudor, la cuantía y los conceptos reclamados, y se deben adjuntar documentos que acrediten la relación laboral y la deuda, como el contrato de trabajo, recibos de salarios o certificados de cotización.
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Requerimiento de pago: El juzgado, examinando la petición inicial, requiere al empresario para que, en el plazo de veinte días, pague la cantidad reclamada o presente oposición.
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Posibles escenarios tras el requerimiento:
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Pago de la deuda: Si el empresario paga la deuda dentro del plazo, el proceso finaliza.
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Oposición del empresario: Si el empresario se opone al pago, alegando que no debe la cantidad reclamada o cualquier otra causa, el proceso se transforma en un procedimiento ordinario, con las complejidades y plazos que ello conlleva.
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Incomparecencia del empresario: Si el empresario no paga ni se opone al pago dentro del plazo, el juzgado dictará auto por el que se despacha ejecución, lo que permite al trabajador iniciar el proceso de embargo de bienes para cobrar la deuda.
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Oposición parcial: En caso de que el empresario se oponga solo a una parte de la cantidad reclamada, el trabajador puede solicitar al juzgado que dicte un auto por el que se despache ejecución respecto a las cantidades no impugnadas. Este auto servirá de título de ejecución para las cantidades reconocidas, sin necesidad de esperar a la resolución del procedimiento para las cantidades controvertidas.
Ventajas del proceso monitorio
El proceso monitorio presenta una serie de ventajas para los trabajadores que buscan reclamar deudas a sus empleadores:
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Agilidad y rapidez: Su tramitación es más rápida que la del procedimiento ordinario, lo que permite obtener una resolución en un plazo más breve.
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Sencillez: El proceso es más sencillo y menos formalista que el procedimiento ordinario.
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Menor coste: Al ser un proceso más ágil, los costes asociados suelen ser menores que en un procedimiento ordinario. Y es que, si no hay juicio oral, tampoco deberemos prepararlo.
Conclusión
Creo que, a pesar de que los operadores jurídicos no lo estamos utilizando, tras incrementar la cuantía objeto del monitorio en el RDLey 6/2023, se configura como una herramienta que puede ser muy útil para los trabajadores que buscan reclamar deudas a sus empleadores de forma rápida y eficiente, y más aún en el contexto de retrasos judiciales en los señalamientos que ahora sufrimos. Si bien no es aplicable a todos los casos, su uso puede resultar muy beneficioso en reclamaciones de cantidades concretas y con un principio de prueba documental sólido.
Lo probaremos...
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