Aunque ya han sido diversos los operadores jurídicos que se han hecho eco respecto al nuevo permiso regulado en la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, ha pasado más desapercibido que también tiene repercusiones en la normativa de Seguridad Social, en cuanto a la acción protectora en materia de IT. Lo comentamos brevemente:
1. El nuevo permiso regulado en el ET. Antes de la donación.
Se añade un "nuevo apartado g)" en el art. 37.3 del ET, que establece el nuevo permiso retribuido para los donantes de órganos: "Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo". Y digo lo de "nuevo apartado g)", que es evidente que el contenido lo es, porque con esa misma identificación existe el también nuevo permiso climático de 4 días. Esperemos que del artículo.
2. La nueva situación especial de IT.
2.1. Definición de la situación protegida. Se añade, en el RGSS, un nuevo párrafo en el art. 169.1 a) LGSS, por lo que a las situaciones de IT clásicas, además de las excepcionales ya añadidas, ahora se suma la siguiente: "Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación".
2.2. Prestación económica. También se ha privilegiado esta situación, ya que la prestación es un subsidio del 100% de la base reguladora para IT por contingencias comunes (art. 171 LGSS).
2.3. Beneficiarios. Se establece expresamente en el art. 172 a) párrafo segundo LGSS que esta situación especial no exige periodo de cotización alguno.
2.6. Extensión a otros regímenes.
Expresamente se establece para la aplicación de la nueva situación especial de IT al régimen especial del Mar (art. 23.2 Ley 47/2015). Entiendo que es extensivo a otros sistemas especiales -indiscutible si no se ha previsto expresamente su exclusión, que no es el caso- y Regímenes Especiales, como ya aclaró la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica, en relación al "Ámbito de aplicación de las situaciones especiales de incapacidad temporal (IT)", en su Criterio de gestión nº 14/2023, de fecha 1 de junio de 2023. Allí señaló, y entiendo que es plenamente aplicable a esta nueva IT especial, que "por tanto, puesto que la normativa específica de ambos regímenes hace una clara remisión a la aplicación de lo dispuesto en el Régimen General para los supuestos no contemplados específicamente en las mismas, se considera que las modificaciones normativas que afectan a las nuevas situaciones especiales de IT contempladas en los artículos 169.1, 172 y 173 del TRLGSS son igualmente aplicables al RETA y al REMC".
3. Idéntico permiso y prestación para los funcionarios públicos.
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