1. Introducción.
La protección por muerte y supervivencia tiene como objetivo principal garantizar derechos económicos a los familiares supervivientes de una persona afiliada al sistema de la Seguridad Social tras su fallecimiento. Esta protección se divide en dos vertientes principales:
- Garantizar ingresos que sustituyan los que aportaba el familiar fallecido, lo que se logra a través de pensiones y subsidios, e indemnizaciones a tanto alzado en contingencias profesionales.
- Compensar los gastos del sepelio, mediante el pago de cantidades a tanto alzado, que son limitadas, y en concreto un solo pago de 46,50 euros.
La protección por muerte y
supervivencia incluye:
- Pensión vitalicia de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Subsidio de viudedad (excepcional).
- Pensiones vitalicias o subsidios temporales para
otros familiares.
- Auxilio por defunción para cubrir gastos de
sepelio.
- Indemnización a tanto alzado en caso de defunción
por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
2. Normativa
La regulación de la protección por
muerte y supervivencia se encuentra dispersa, siendo los artículos 216 a 234 de
la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) la base principal. Además,
mantienen cierta vigencia algunos artículos de reglamentos antiguos:
- Reglamento general de prestaciones (Decreto
3158/1966).
- Decreto 1646/1972.
- Orden de 13 de febrero de 1967.
También son relevantes dos decretos
transversales aprobados en desarrollo de leyes de reforma de la Seguridad
Social:
- Real Decreto 1799/1985 (desarrollo de la Ley
26/1985).
- Real Decreto 1647/1997 (desarrollo de la Ley
24/1997).
- Real Decreto 900/2018 (desarrollo Ley 27/2011).
Para generar el derecho a
prestaciones, el sujeto causante debe cumplir la condición de alta según el
artículo 165.1 LGSS. Si el causante fallece por accidente de trabajo sin estar
asegurado, se considera en situación de alta de pleno derecho. También generan
derecho a prestaciones los perceptores de subsidios por incapacidad temporal,
riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la
lactancia natural, siempre que cumplan el periodo de cotización exigido en
casos de viudedad por enfermedad común. Los pensionistas por incapacidad
permanente y jubilación también se asimilan a la situación de alta.
Además, existen situaciones
asimiladas al alta dispersas en normas reglamentarias:
- Excedencia por cuidado de hijo, menor acogido u
otros familiares.
- Subscripción de convenio especial.
- Excedencia forzosa.
- Mantenimiento de la inscripción como demandante de
empleo tras agotar las prestaciones por desempleo.
Respecto al requisito de cotización, solo se exige para supuestos derivados de enfermedad común y para la pensión de viudedad. No es necesario para otras prestaciones de muerte y supervivencia, aunque en la pensión de orfandad y prestaciones a favor de familiares, se exige carencia cuando el causante no se encuentre en situación de alta o asimilada.
- Para la viudedad por enfermedad común, se exigen
500 días de cotización dentro de los cinco años anteriores al
fallecimiento.
- Si el trabajador no está en alta en el momento del
fallecimiento, se exigen 15 años de cotización.
- En caso de fallecimiento por accidente no laboral,
accidente de trabajo y enfermedad profesional, no se exige carencia, solo
afiliación y alta o situación asimilada a la de alta.
En casos de matrimonio con una persona con esperanza de vida limitada, si la muerte deriva de una enfermedad común no sobrevenida, debe haber transcurrido al menos un año entre el matrimonio y el fallecimiento. Esta regla tiene excepciones:
- Si hay hijos en común.
- Si se acredita convivencia de al menos dos años
anteriores a la fecha del fallecimiento como pareja de hecho, a los que se
suma el periodo de matrimonio.
En casos de desaparición, se remite a la normativa civil, que exige un plazo de 10 años para declarar la defunción, o 5 años si la persona desaparecida supera los 75 años. Sin embargo, la LGSS suaviza estos plazos:
- Si el trabajador desaparece en un accidente, sea o
no de trabajo, se puede generar el derecho a prestaciones por muerte y
supervivencia si no se tienen noticias en 90 días.
Es una prestación a tanto alzado que
se concede para cubrir los gastos del sepelio. Los beneficiarios son quienes
hayan sufragado los gastos o quienes convivan habitualmente con el fallecido.
No se exige requisito de cotización, pero sí la afiliación y la situación de
alta o asimilada del causante. La cuantía es de 46,50 euros, lo que refleja una
insuficiencia en la cobertura.
5. Protección por viudedad
Supuesto protegido
Cubre a los supervivientes de
parejas casadas y parejas de hecho. La noción de matrimonio se remite a la
legislación civil, incluyendo el matrimonio homosexual y heterosexual. En casos
de matrimonios múltiples, la jurisprudencia ha reconocido el derecho a la
pensión a más de una viuda, especialmente en casos donde el matrimonio se ha
contraído en Marruecos.
Para excónyuges o cónyuges
separados, la ley exige que exista una pensión compensatoria que se
extinga con la muerte del causante. La comunicación de reconciliación al
juzgado no es suficiente, sino que debe inscribirse en el Registro Civil. El
Tribunal Supremo ha asimilado a la pensión compensatoria otros pagos regulares
entre cónyuges o excónyuges de los que se pueda deducir la dependencia
económica del superviviente, por ejemplo, asumiendo los pagos relativos a la
hipoteca del domicilio conyugal.
La Ley 21/2021 extendió el derecho a la pensión de viudedad a miembros supervivientes de parejas de hecho extinguidas, siempre que no haya nuevo matrimonio o pareja de hecho y se acredite la dependencia mediante pensión compensatoria, determinada judicialmente o mediante convenio en documento público. Se reconoce el derecho a la pensión a las parejas supervivientes que acrediten haber sido víctimas de violencia de género mediante sentencia o archivo de causa. En casos de concurrencia de varios beneficiarios, tanto en parejas matrimoniales como en parejas de hecho, se establece que el cónyuge o pareja de hecho actual tenga derecho a un 40% de la pensión, para evitar que los cónyuges históricos absorban la mayoría de la pensión.
Parejas de hecho
La protección por muerte y
supervivencia a las parejas de hecho fue introducida por la Ley 40/2007, con
requisitos más onerosos que para las parejas casadas. La Ley 21/2021 mejoró la
protección al suprimir el requisito de dependencia económica. Para acceder a
la pensión, las parejas de hecho deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar la existencia de la pareja mediante la
inscripción en un registro o un documento público.
- La inscripción o el documento deben tener una
antigüedad mínima de dos años anteriores al fallecimiento.
- La Ley 21/2021 suprimió el requisito de convivencia
de cinco años cuando hay hijos en común, que permanece si no existe
descendencia.
- La Ley 21/2021 suprimió el requisito de dependencia
económica del miembro superviviente de la pareja.
- Se excluye el derecho a la pensión si el superviviente ha causado la muerte de su pareja.
Base reguladora y cuantía de la
pensión
La cuantía de la pensión de viudedad
se calcula a partir de una base reguladora a la que se aplica un tipo.
- Contingencias profesionales: La base
reguladora se calcula con los salarios del año anterior al fallecimiento.
- Contingencias comunes: Se utilizan los mejores
24 meses consecutivos de cotización dentro de los 15 años anteriores al
fallecimiento. Si el causante era pensionista, la base reguladora será la
de la pensión que recibía.
El tipo aplicable es del 52% como
norma general. Este porcentaje puede incrementarse en algunos casos:
- 70%: si la pensión es la principal o única
fuente de ingresos, el pensionista tiene cargas familiares y no supera un
determinado nivel de ingresos.
- 60%: para pensionistas de viudedad mayores
de 65 años sin derecho a otra pensión pública, sin ingresos por trabajo y
sin rendimientos de capital que superen el límite de la pensión mínima de viudedad.
Las mujeres pensionistas de viudedad
tienen derecho al complemento de brecha de género del art. 60 LGSS por cada
hijo, hasta un máximo de cuatro. El importe mensual por hijo en 2025 es de
35,90 euros al mes, y 14 pagas.
Dinámica y compatibilidad de la pensión de viudedad
El derecho a la pensión de viudedad
es imprescriptible. Los efectos económicos nacen en el momento del
fallecimiento. La pensión es vitalicia, aunque se puede extinguir por nuevo
matrimonio o nueva pareja de hecho. Sin embargo, en algunos casos la pensión no
se extingue si el beneficiario tiene más de 61 años, una incapacidad permanente
total o absoluta, o un grado de discapacidad superior al 65%, y si la pensión
constituye al menos el 75% de sus ingresos y los ingresos de la pareja no
superan el doble del SMI.
También es causa de extinción la
declaración de culpabilidad en la muerte del causante. Otras causas son el
fallecimiento del beneficiario y la comprobación de la no-defunción del
causante, en caso de desaparición.
Subsidio de viudedad
Se concede un subsidio temporal de
viudedad durante dos años si la defunción se produce por enfermedad común no
sobrevenida después de contraer matrimonio y no ha transcurrido un año desde la
celebración o, en parejas de hecho, no acredita su constitución mediante
documento público se ha producido con una antelación mínima de dos años
respecto de la fecha del fallecimiento del causante, pero concurran el resto de
requisitos enumerados en el artículo 219 LGSS.
6. Pensión de orfandad
Beneficiarios
Cubre las necesidades económicas de
los hijos tras el fallecimiento de los progenitores. Son beneficiarios los
hijos del causante, sin importar su filiación. El derecho no está condicionado
a un requisito de carencia si el progenitor está en situación de alta o
asimilada, pero para situaciones de no-alta, se exige una carencia de 15 años.
También pueden ser beneficiarios los
hijos aportados al matrimonio por el cónyuge superviviente si el matrimonio se
celebró al menos dos años antes del fallecimiento, el menor convive y está a
cargo del causante, no tiene derecho a otra pensión y no existen familiares con
obligación de prestar alimentos.
Los beneficiarios deben ser menores
de 21 años o incapacitados para el trabajo. Si son mayores de 21 años y no están
incapacitados para el trabajo, pueden percibir la prestación hasta los 25 años
si no realizan actividades lucrativas o, si las realizan, sus ingresos no superan
el SMI anual. La pensión se abona a la persona que tenga la guarda del menor en
casos de menores o personas con medidas de apoyo.
En casos de orfandad absoluta, se puede percibir la pensión del padre y la madre, sin que puedan superar los porcentajes de la base reguladora el 100%. Eso supone que, en concurrencia de huérfanos, la suma de las pensiones de todos ellos no puede superar el 48% de la base reguladora. Como ejemplo, si la viuda percibe el 52%, y concurren tres huérfanos, cada uno de ellos percibirá el 16% de la base reguladora ((100%-52%= 48%)/3 huérfanos = 16% cada uno).
Si no hay beneficiario de la pensión
de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad aumenta un 52%. También se
asimila a la orfandad absoluta el caso de orfandad de un solo progenitor
conocido o cuando el progenitor superviviente ha sido condenado por homicidio o
privado de la patria potestad, o en supuestos excepcionales si se acredita que
nunca actuó y respondió como progenitor de las necesidades del huérfano.
Dinámica de la pensión de orfandad
La pensión de orfandad es
imprescriptible, pero no vitalicia en principio. Los efectos económicos nacen
en el momento del fallecimiento. La pensión se puede suspender por el ejercicio
de actividades laborales o profesionales con ingresos superiores al SMI en
mayores de 21 años. La pensión se puede recuperar si se extingue el contrato de
trabajo o la prestación por desempleo.
Las causas de extinción son superar
la edad límite, la adopción, el cese de la incapacidad que permitía mantener la
pensión, el fallecimiento del beneficiario y contraer matrimonio.
Prestación de orfandad en casos de violencia contra la mujer
Se establece una prestación
específica para los hijos de mujeres fallecidas por violencia de género. Esta
prestación se activa cuando los hijos se encuentran en una situación de
orfandad absoluta y no cumplen los requisitos para acceder a la pensión
regular.
- La cuantía de la prestación es del 70% de la base
reguladora, sujeta a límites de ingresos familiares.
- Se contempla la posibilidad de un incremento hasta
el 118% si hay múltiples beneficiarios, con un mínimo equivalente a la
pensión de viudedad con cargas familiares.
- Se establece una excepción cuando la muerte es producida por un agresor distinto al progenitor de los hijos. En este caso se reconocerá la pensión de orfandad (con su incremento, si aplica) o la prestación, si se cumplen los requisitos de ingresos.
- El derecho a la pensión o prestación se suspende si
los ingresos de la unidad de convivencia superan el 75% del Salario Mínimo
Interprofesional, tras una adopción o muerte por violencia contra la
mujer.
- Existe la posibilidad de recuperar el derecho si
los ingresos disminuyen por debajo del límite, con efecto retroactivo si
se solicita dentro de tres meses.
7. Prestaciones en favor de otros familiares
Estas prestaciones protegen a
familiares diferentes del cónyuge o pareja de hecho e hijos del causante. Es de
carácter asistencial, ya que se debe acreditar que el familiar dependía
económicamente del causante. La ley reconoce el derecho a pensión de hijos y
hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
Pensión en favor de familiares
Los beneficiarios son hijos o
hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad que convivan con el
causante, sean mayores de 45 años, solteros, divorciados o viudos, hayan
dedicado cuidados al causante y no tengan medios de vida propios. También son beneficiarios
nietos y hermanos menores de 18 años o con incapacidad, nietos y hermanos
menores de 22 años sin actividad laboral, madres y abuelas, y padres y abuelos
. La cuantía de la pensión es del 20% de la base reguladora. Las causas de
extinción son las mismas que las de la pensión de orfandad.
Subsidio en favor de familiares
Pueden acceder a esta prestación los
hijos y hermanos mayores de 22 años, solteros o viudos, que cumplan ciertos
requisitos. La cuantía es la misma que la de la pensión en favor de familiares,
pero la duración máxima es de 12 meses. Las causas de extinción son el
fallecimiento del beneficiario y el agotamiento del periodo máximo de disfrute.
8. Indemnización especial a tanto alzado
Se concede en casos de fallecimiento
por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los beneficiarios son el
cónyuge, pareja de hecho e hijos del causante. Si no hay familiares con derecho
a pensión, pueden percibirla los padres o madres del fallecido. No se exige
periodo de cotización, ni siquiera el cumplimiento del requisito de alta. La
cuantía es equivalente a seis mensualidades de la base reguladora para el
cónyuge o pareja de hecho, una base reguladora para cada huérfano, y entre
nueve y doce bases reguladoras para los progenitores.
9. Novedades y jurisprudencia reciente
La normativa y la jurisprudencia sobre la pensión de viudedad han supuesto cambios y resoluciones importantes en los últimos años. Destaco algunos aspectos muy concretos.
Complejidad de la regulación y aplicación de normas transitorias: La normativa de la Seguridad Social es compleja y se vuelve aún más difícil de entender cuando se aplican disposiciones transitorias o la regulación interna remite a otras situaciones. En materia de viudedad, en los últimos 15 años, esto se ha manifestado de forma evidente. Se han dado casos donde ha sido necesario determinar cuál es la normativa aplicable en un momento dado durante un periplo de reformas en la LGSS, como se refleja en la STS 339/2023. El Tribunal Supremo ha reiterado que la acción protectora de la Seguridad Social se sujeta a las normas vigentes en el momento en que surge la situación que el beneficiario considera desencadenante de la misma ("hecho causante").
Pensión de viudedad temporal y acreditación de convivencia. La pensión de viudedad temporal, que dura dos años y se concede cuando entre la fecha del matrimonio y el fallecimiento no ha transcurrido un año, puede convertirse en vitalicia si se acredita una convivencia previa como pareja de hecho de al menos dos años. El TS ha dictaminado en la STS 117/2023 que para acreditar el tiempo de convivencia como pareja de hecho no son aplicables las exigencias de publicidad formal, como el registro, sino que basta con demostrar la convivencia estable y notoria mediante certificado de empadronamiento u otro medio de prueba admisible en Derecho
Parejas de hecho, registro formal y sentencias del TEDH. La Ley 40/2007 introdujo la protección por muerte y supervivencia a las parejas de hecho, aunque con dificultades de acceso, como la exigencia de constitución formal mediante registro o documento notarial. Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en los casos de Domènech Aradilla y Rodríguez González contra España (solicitudes 32667/19 y 30807/20) han establecido que el requisito de inscripción formal no puede aplicarse a parejas cuyos fallecimientos tuvieron lugar antes de la publicación de la STC 40/2014, ya que sería ad impossibilia nemo tenetur. Sin embargo, estas sentencias solo afectan a quienes demandaron ante el TEDH, y no tienen aplicación extensiva al resto de sobrevivientes perjudicadas. Pese a esto, si el fallecimiento fue anterior a la STC 40/2014 y no hubo inscripción formal o, siendo posterior, pero antes de dos años de la misma y sí hubo inscripción, se podría reclamar la pensión, al ser imprescriptible, con efecto retroactivo de tres meses, alegando la doctrina del TEDH.
Flexibilización del requisito de formalización para parejas de hecho con hijos. El TSJ de Madrid, en la sentencia 721/2024, ha estimado el recurso de una mujer a la que se le denegó la pensión de viudedad por no haber inscrito formalmente su relación de pareja de hecho, pero tenía un hijo en común. El TSJ interpreta el art. 221.2 de la LGSS a la luz de las recientes reformas legislativas que han eliminado el requisito de formalización para parejas de hecho con hijos en el acceso a otras prestaciones, como el subsidio por desempleo y el ingreso mínimo vital. El TSJ considera que estas reformas constituyen una "pauta interpretativa" relevante que apunta hacia una flexibilización de los requisitos para el acceso a la pensión de viudedad en casos similares, e indica que es ilógico que la LGSS condicione el acceso a diferentes prestaciones con distintas exigencias para parejas con hijos. No obstante, parece difícil que el Tribunal Supremo admita esta interpretación, teniendo en cuenta su doctrina muy consolidada, desde la STC 40/2014 exigiendo siempre la inscripción formal de la pareja de hecho.
Violencia de género y acceso a la pensión de viudedad. La LGSS establece cierta flexibilidad para facilitar el acceso a la pensión de viudedad a víctimas de violencia de género. Las exparejas matrimoniales sin pensión compensatoria, pero con acreditación de ser víctima de violencia de género pueden acceder a la pensión. Las exparejas de hecho formalmente registradas también pueden acceder a la pensión sin pensión compensatoria si acreditan ser víctimas de violencia de género. Ahora bien, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la pensión de viudedad a víctimas de violencia de género incluso cuando no acreditaban convivencia en la fecha del hecho causante, ya que no era ni razonable ni humano exigir ese requisito -posteriormente eliminado en la reforma de la Ley 21/2021- aplicando la perspectiva de género, pero si no se ha formalizado la relación de pareja deniega el acceso a la pensión.
- Artículos 193 al 197 Código Civil. Plazos para la declaración de defunción en casos de desaparición.
- Artículo 97 del Código Civil. Pensión compensatoria en casos de divorcio o separación.
- Artículo 84 del Código Civil. Necesidad de inscribir la reconciliación en el Registro Civil para que tenga efectos ante terceros.
- Artículos 236 LRJS y 510 y 511 LEC. Revisión de sentencias firmes tras una sentencia del TEDH.
- Artículo 165.1 LGSS. Requisito de alta del sujeto causante para generar derecho a prestaciones.
- Artículo 166.4 LGSS. Situación de alta de pleno derecho en casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Artículos 216 a 234 de la LGSS. Marco regulador de la protección por muerte y supervivencia. No se proporciona un enlace directo.
- Artículo 220 LGSS. Derecho a la pensión de viudedad de los excónyuges o cónyuges separados.
- Artículo 221 LGSS. Acceso a la pensión de viudedad de las parejas de hecho.
- Artículo 222 LGSS. Prestación temporal de viudedad para parejas matrimoniales y de hecho en caso de fallecimiento por muerte no sobrevenida.
- Artículo 224 LGSS. Pensión y prestación de orfandad.
- Artículo 226 LGSS. Prestaciones a favor de otros familiares.
- Artículo 227 LGSS. En referencia a la indemnización a tanto alzado por defunción derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Artículo 230 LGSS. Imprescriptibilidad del derecho a la prestaciones de muerte y supervivencia.
- Artículo 231 LGSS. Regula la pérdida de la condición de beneficiario por cometer un delito doloso de homicidio contra el causante de la prestación.
- Artículo 31 del Reglamento general de prestaciones (Decreto 3158/1966). Porcentaje de la pensión de viudedad.
- Artículo 3 de la OMS (13/02/1967). En referencia al momento de nacimiento de los efectos económicos de la pensión.
- Real Decreto 900/2018. Porcentaje especial del 60% para la pensión de viudedad.
- Real Decreto-ley 2/2024. Eliminación del requisito de formalización para parejas de hecho con hijos en el acceso al subsidio por desempleo y al ingreso mínimo vital.
- Ley 40/2007. Es la norma que introdujo cambios en la protección por muerte y supervivencia, especialmente para parejas de hecho y excónyuges.
- Ley 21/2021. Ley que mejoró la protección de las parejas de hecho.
- Ley 13/2006 (Catalunya). Prestaciones autonómicas para complementar la pensión de viudedad.
- Decreto 1646/1972. Cálculo de las prestaciones de muerte y supervivencia.
- STC 239/2002. En relación con la constitucionalidad de las prestaciones autonómicas. Aquí. Resumen: Resuelve dos conflictos de competencia entre el Gobierno nacional y la Junta de Andalucía. El conflicto gira en torno a la legalidad de decretos andaluces que otorgan ayudas económicas complementarias a pensionistas no contributivos. El Tribunal analiza si estas ayudas competen a la Seguridad Social (competencia estatal) o a la asistencia social (competencia autonómica). La sentencia finalmente falla a favor de la Junta de Andalucía, declarando su competencia exclusiva en la materia, a pesar de los votos particulares discrepantes que argumentan lo contrario. Se discuten ampliamente los conceptos de Seguridad Social y asistencia social, y su interrelación con el artículo 41 de la Constitución Española.
- STC 29/1991 y STC 140/2005. Sobre la exclusión de las parejas de hecho de la protección por muerte y supervivencia antes de la reforma de la ley 40/2007. Aquí y aquí. Resumen: Ambas sentencias del resuelven sobre recursos de amparo relacionados con la denegación de pensiones de viudedad a mujeres que convivieron con el causante sin estar casadas -ni registradas como parejas de hecho, pero es que en aquellos momentos no existía regulación al respecto-. La Sentencia 140/2005 analiza la interpretación de la Ley 30/1981 sobre convivencia more uxorio y matrimonio posterior a su entrada en vigor. La Sentencia 29/1991 examina la compatibilidad de la denegación de la pensión, basada en la ausencia de matrimonio, con el principio de igualdad ante la ley, incluyendo votos particulares que discrepan de la decisión mayoritaria.
- STC 40/2014. Exigencia de la constitución formal de las parejas de hecho. Aquí. Resolvió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en relación con el párrafo quinto del art. 174.3 de la LGSS 1994, en la redacción dada por la Ley 40/2007. Entendió que estaba afectado el principio de igualdad en la ley y se vulneraban las competencias sobre seguridad social, por lo que declaró la nulidad del precepto legal, en el caso de las Comunidades Autónomas con Derecho civil propio, remite a la legislación que estas aprueben la consideración y acreditación de las parejas de hecho a efectos de disfrutar de la pensión de viudedad.
- Auto del TC nº 89/24, de 24/09/2024 Aquí. Inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad sobre el requisito de formalización de la pareja de hecho.
- STS, a 14 de octubre de 2020 - ROJ: STS 3486/2020 RESUMEN: Pensión de viudedad. Denegación por no darse el requisito de la convivencia. Procede el reconocimiento al deber interpretarse las normas aplicables con perspectiva de género.
- STS, a 12 de mayo de 2021 - ROJ: STS 2002/2021 RESUMEN: Pensión de viudedad a quien se considera víctima de violencia de género. Falta de contradicción. Prestaciones de Seguridad Social. Pensión de viudedad y violencia de género. La coetaneidad de la violencia de género y la ruptura matrimonial no ha de interpretarse de manera mecánica, sino valorando todas las circunstancias del caso, lo que dificulta el contraste de sentencias a efectos de unificación.
- STS, a 15 de junio de 2022 - ROJ: STS 2548/2022 RESUMEN: Pensión de viudedad de víctima de violencia de género. Inexistencia de infracción de los artículos 222 y 400 LEC y correcta aplicación de los artículos 72 y 143.4 LRJS.
- STS, a 02 de noviembre de 2022 - ROJ: STS 4074/2022 RESUMEN: Pensión de viudedad. Denegación por sentencia firme y nueva solicitud alegando ser víctima de violencia de género. No procede el reconocimiento de la prestación por existencia de cosa juzgada negativa.
- STS, a 01 de junio de 2022 - ROJ: STS 2455/2022 RESUMEN: La actora desarrolló desde el inicio tareas de una categoría respecto de la cual reclama diferencias salariales y clasificación profesional inicial. Se confirmara condena al pago de las diferencias salariales y se desestima la pretensión de clasificación.
- STS, a 29 de abril de 2024 - ROJ: STS 2453/2024 RESUMEN: Pensión de viudedad. Pareja de hecho no inscrita. Necesidad de acreditación de la constitución de la pareja de hecho por los mecanismos previstos legalmente. Reitera doctrina.
- STS, a 24 de enero de 2024 - ROJ: STS 431/2024 RESUMEN: RCUD. Pensión de viudedad. Pareja de hecho no inscrita víctima de violencia de género. Falta de contradicción.
- Domenech Aradilla contra España (Sol. 32667/19) y Rodríguez González contra España (Sol. 30807/20). Y también Valverde Digón contra España (Sol. 22386/19). Vulneración del derecho a la propiedad privada por la exigencia de registro formal de parejas de hecho. Mi comentario (aquí) y el más interesante del Profesor Eduardo Rojo (aquí).
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