24 enero 2025

CUANTÍAS DE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO CONTRIBUTIVO Y ASISTENCIAL EN 2025

Como ni tenemos ley de presupuestos para 2025 -ni se le espera- y el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre tampoco abordó la actualización del Índice Público de Rentas a Efectos Mixtos, es decir, el IPREM, sigue siendo de aplicación la Disposición adicional nonagésima, en sede de "Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023" de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (*), que establecía las siguientes cuantías:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:

a) El IPREM diario, 20 euros.

b) El IPREM mensual, 600 euros.

c) El IPREM anual, 7.200 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.

En consecuencia, durante el 2025, seguimos sin actualización de las cuantías de desempleo, ni en la modalidad contributiva, ni en la asistencial, que quedan así:

1. Para la modalidad contributiva (art. 270.3 LGSS).

- La cuantía mínima mensual, sin hijos a cargo, es del 80% IPREM, incrementado en 1/6 parte, es decir, (600€+100€)x80% = 560 €/mes.

-  La cuantía mínima mensual, con un hijo o más a cargo, es del 107% IPREM, incrementado en 1/6 parte, es decir, (600€+100€)x107% = 749 €/mes.

- La cuantía máxima, sin hijos a cargo, es del 175% IPREM, incrementado en 1/6 parte, es decir, (600€+100€)x175% = 1.225 €/mes.

- La cuantía máxima, con un hijo a cargo, es del 200% IPREM, incrementado en 1/6 parte, es decir, (600€+100€)x200% = 1.400 €/mes.

- La cuantía máxima, dos o más hijos a cargo, es del 225% IPREM, incrementado en 1/6 parte, es decir, (600€+100€)x225% =  1.575 €/mes.

A tener en cuenta:

- Esas cuantías, mínimas y máximas, entran en juego tras el cálculo de la base reguladora (promedio de los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo) y aplicación de los porcentajes del 70% inicial (180 primeros días) y posterior 60% (a partir del día 181).
- Si se accede desde un trabajo a tiempo parcial, las cuantías se ven afectadas en su importe por la parcialidad de la que se procede. O sea, serán más reducidas.
- El SEPE siempre abona la prestación por días naturales, teniendo todos los meses el valor de 30 días.
- La prestación está sujeta a cotización a la Seguridad Social. Asume el SEPE la cuota empresarial, y el trabajador la suya propia.
- Está asimilado a un rendimiento del trabajo a efectos de IRPF. Aunque no se realice retención a cuenta, se deberá declarar en el ejercicio impositivo que corresponda.
- No se actualiza la prestación aunque posteriormente se revalorice la cuantía del IPREM.

2. Para la modalidad asistencial, todos los subsidios, salvo para el mayor de 52 años (art. 278 LGSS).

- La cuantía mínima mensual, durante los primeros 180 días, es del 95% IPREM, es decir, 600€x95% = 570 €/mes.
- La cuantía mínima mensual, desde el día 181 hasta el 360, es del 90% IPREM, es decir, 600€x90% = 540 €/mes.
- La cuantía mínima mensual, desde el día 361, es del 80% IPREM, es decir, 600€x80% = 480 €/mes.

A tener en cuenta:

- Aquí no se incrementa el IPREM en una sexta parte para efectuar el cálculo.
- Los hijos a cargo tienen efecto sobre la duración, pero no sobre el importe del subsidio.
- Si se accede desde un trabajo a tiempo parcial, las cuantías NO se ven afectadas en su importe por la parcialidad de la que se procede.
- El SEPE siempre abona la prestación por días naturales, teniendo todos los meses el valor de 30 días.
- La prestación NO está sujeta a cotización a la Seguridad Social. 
- Está asimilado a un rendimiento del trabajo a efectos de IRPF. Aunque no se realice retención a cuenta, se deberá declarar en el ejercicio impositivo que corresponda.
- SÍ se actualiza la prestación si posteriormente se actualiza el valor del IPREM, ya que la norma remite al "IPREM mensual vigente en cada momento".
- Obviamente, el Complemento de Ayuda al Empleo (CAE) también se calcula sobre el actual IPREM.

3. Para la modalidad asistencial, subsidio para el mayor de 52 años (art. 280 LGSS).

- La cuantía mínima mensual es siempre del 80% IPREM, es decir, 600€x80% = 480 €/mes.

A tener en cuenta:

 - Aquí tampoco se incrementa el IPREM en una sexta parte para efectuar el cálculo.
- Los hijos a cargo no no incrementan el importe del subsidio.
- Si se accede desde un trabajo a tiempo parcial, las cuantías NO se ven afectadas en su importe por la parcialidad de la que se procede.
- El SEPE siempre abona la prestación por días naturales, teniendo todos los meses el valor de 30 días.
- La prestación SÍ está sujeta a cotización a la Seguridad Social, la base de cotización es el 125% de la mínima del sistema, y es el SEPE quien asume su abono.
- Está asimilado a un rendimiento del trabajo a efectos de IRPF. Aunque no se realice retención a cuenta, se deberá declarar en el ejercicio impositivo que corresponda.
- SÍ se actualiza la prestación si posteriormente se revaloriza el IPREM, ya que la norma remite al "IPREM mensual vigente en cada momento".

4. Conclusión.
Cierta es la confusión actual con la no convalidación del RDLey 9/2024, en cuanto pueda afectar al SMI, revalorización de pensiones, etc. pero no nos olvidemos que, si seguimos sin actualización del IPREM, las personas beneficiarias de la prestación contributiva o asistencial, siguen percibiendo prestaciones desactualizadas. Es urgente actualizar aquel indicador.




(*) Prorrogados en 2024 por aplicación del artículo 134.4 de la Constitución Española (aquí).




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