Mostrando entradas con la etiqueta IPREM. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta IPREM. Mostrar todas las entradas

26 marzo 2026

ANÁLISIS BREVE DEL INCREMENTO DE CIERTOS MARCADORES CON IMPACTO SOCIAL DESDE 2016 HASTA 2026

Análisis: Evolución socioeconómica (2016-2026)

El análisis de los indicadores económicos y las cuantías sociales entre 2016 y la previsión de 2026 revela un cambio significativo en la política de rentas en España, caracterizado por un crecimiento asimétrico según el concepto analizado.

1. El impulso del Salario Mínimo y Pensiones

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) experimenta el mayor crecimiento de la tabla. Pasa de 655,20 € en 2016 a 1.221,00 € previstos para 2026, lo que supone un incremento acumulado del 86,36% en la década. Este aumento supera ampliamente la inflación del periodo, buscando una mejora directa del poder adquisitivo de los trabajadores con salarios base.

En paralelo, las pensiones muestran una fuerte revalorización para evitar la pérdida de poder de compra en la tercera edad y colectivos vulnerables. La Pensión No Contributiva (mensualizada en 14 pagas) crece un 70,92% (pasando de 367,90 € a 628,80 €), con incrementos especialmente agresivos a partir de 2022. Por su parte, la Pensión Mínima de Jubilación (tomando como referencia para este estudio la modalidad con cónyuge a cargo) acompaña esta tendencia con un aumento del 60,10% en la década, pasando de los 784,90 € mensuales en 2016 a los 1.256,60 € previstos para 2026.

2. El estancamiento del IPREM

En contraste, el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que es el índice de referencia para el acceso a ayudas, subvenciones y subsidios, presenta una congelación evidente. Desde 2016 (532,51 €) hasta 2026 (600,00 €), apenas crece un 12,67%, permaneciendo congelado en 600 € desde 2023. Esta divergencia (el SMI crece un 86% y el IPREM un 12%) en la práctica endurece los requisitos para acceder a las ayudas sociales, ya que las rentas de las familias crecen nominalmente más rápido que el umbral que da derecho a recibirlas.

3. La subida de las Bases Máximas

La Base Máxima de Cotización crece un 40,07% en este periodo (de 3.642,00 € a 5.101,20 €). Este proceso de "destope" gradual evidencia una estrategia para aumentar los ingresos del sistema de la Seguridad Social, gravando en mayor medida los salarios altos para poder sostener el incremento generalizado del gasto en pensiones.

4. Conclusión global: El "Efecto Tijera"

Al analizar conjuntamente estos indicadores, observamos una clara estrategia macroeconómica: una fuerte subida de rentas bajas (SMI) y de la protección estatal (Pensiones Mínimas y No Contributivas), financiadas parcialmente incrementando el esfuerzo exigido a los salarios más altos (Base Máxima). Sin embargo, el estancamiento casi total del IPREM genera una importante contradicción. Aunque los ciudadanos vulnerables ven subir sus ingresos mínimos nominales por el empuje del SMI, el umbral de acceso a ayudas sociales, subsidios y bonos (marcado por el IPREM) se queda atrás. Esto provoca un "efecto tijera" por el que muchas familias pueden quedar excluidas y perder el acceso a prestaciones públicas pese a seguir en situaciones económicas muy ajustadas.

Explorador de Datos Interactivos

Utiliza los filtros para aislar años o conceptos concretos y observar las variaciones porcentuales.

Año Concepto Importe mensual Var. Anual Var. vs 2016

24 enero 2025

CUANTÍAS DE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO CONTRIBUTIVO Y ASISTENCIAL EN 2025

Como ni tenemos ley de presupuestos para 2025 -ni se le espera- y el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre tampoco abordó la actualización del Índice Público de Rentas a Efectos Mixtos, es decir, el IPREM, sigue siendo de aplicación la Disposición adicional nonagésima, en sede de "Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023" de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (*), que establecía las siguientes cuantías:

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:

a) El IPREM diario, 20 euros.

b) El IPREM mensual, 600 euros.

c) El IPREM anual, 7.200 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.

En consecuencia, durante el 2025, seguimos sin actualización de las cuantías de desempleo, ni en la modalidad contributiva, ni en la asistencial, que quedan así:

1. Para la modalidad contributiva (art. 270.3 LGSS).

- La cuantía mínima mensual, sin hijos a cargo, es del 80% IPREM, incrementado en 1/6 parte, es decir, (600€+100€)x80% = 560 €/mes.

-  La cuantía mínima mensual, con un hijo o más a cargo, es del 107% IPREM, incrementado en 1/6 parte, es decir, (600€+100€)x107% = 749 €/mes.

- La cuantía máxima, sin hijos a cargo, es del 175% IPREM, incrementado en 1/6 parte, es decir, (600€+100€)x175% = 1.225 €/mes.

- La cuantía máxima, con un hijo a cargo, es del 200% IPREM, incrementado en 1/6 parte, es decir, (600€+100€)x200% = 1.400 €/mes.

- La cuantía máxima, dos o más hijos a cargo, es del 225% IPREM, incrementado en 1/6 parte, es decir, (600€+100€)x225% =  1.575 €/mes.

A tener en cuenta:

- Esas cuantías, mínimas y máximas, entran en juego tras el cálculo de la base reguladora (promedio de los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo) y aplicación de los porcentajes del 70% inicial (180 primeros días) y posterior 60% (a partir del día 181).
- Si se accede desde un trabajo a tiempo parcial, las cuantías se ven afectadas en su importe por la parcialidad de la que se procede. O sea, serán más reducidas.
- El SEPE siempre abona la prestación por días naturales, teniendo todos los meses el valor de 30 días.
- La prestación está sujeta a cotización a la Seguridad Social. Asume el SEPE la cuota empresarial, y el trabajador la suya propia.
- Está asimilado a un rendimiento del trabajo a efectos de IRPF. Aunque no se realice retención a cuenta, se deberá declarar en el ejercicio impositivo que corresponda.
- No se actualiza la prestación aunque posteriormente se revalorice la cuantía del IPREM.

2. Para la modalidad asistencial, todos los subsidios, salvo para el mayor de 52 años (art. 278 LGSS).

- La cuantía mínima mensual, durante los primeros 180 días, es del 95% IPREM, es decir, 600€x95% = 570 €/mes.
- La cuantía mínima mensual, desde el día 181 hasta el 360, es del 90% IPREM, es decir, 600€x90% = 540 €/mes.
- La cuantía mínima mensual, desde el día 361, es del 80% IPREM, es decir, 600€x80% = 480 €/mes.

A tener en cuenta:

- Aquí no se incrementa el IPREM en una sexta parte para efectuar el cálculo.
- Los hijos a cargo tienen efecto sobre la duración, pero no sobre el importe del subsidio.
- Si se accede desde un trabajo a tiempo parcial, las cuantías NO se ven afectadas en su importe por la parcialidad de la que se procede.
- El SEPE siempre abona la prestación por días naturales, teniendo todos los meses el valor de 30 días.
- La prestación NO está sujeta a cotización a la Seguridad Social. 
- Está asimilado a un rendimiento del trabajo a efectos de IRPF. Aunque no se realice retención a cuenta, se deberá declarar en el ejercicio impositivo que corresponda.
- SÍ se actualiza la prestación si posteriormente se actualiza el valor del IPREM, ya que la norma remite al "IPREM mensual vigente en cada momento".
- Obviamente, el Complemento de Ayuda al Empleo (CAE) también se calcula sobre el actual IPREM.

3. Para la modalidad asistencial, subsidio para el mayor de 52 años (art. 280 LGSS).

- La cuantía mínima mensual es siempre del 80% IPREM, es decir, 600€x80% = 480 €/mes.

A tener en cuenta:

 - Aquí tampoco se incrementa el IPREM en una sexta parte para efectuar el cálculo.
- Los hijos a cargo no no incrementan el importe del subsidio.
- Si se accede desde un trabajo a tiempo parcial, las cuantías NO se ven afectadas en su importe por la parcialidad de la que se procede.
- El SEPE siempre abona la prestación por días naturales, teniendo todos los meses el valor de 30 días.
- La prestación SÍ está sujeta a cotización a la Seguridad Social, la base de cotización es el 125% de la mínima del sistema, y es el SEPE quien asume su abono.
- Está asimilado a un rendimiento del trabajo a efectos de IRPF. Aunque no se realice retención a cuenta, se deberá declarar en el ejercicio impositivo que corresponda.
- SÍ se actualiza la prestación si posteriormente se revaloriza el IPREM, ya que la norma remite al "IPREM mensual vigente en cada momento".

4. Conclusión.
Cierta es la confusión actual con la no convalidación del RDLey 9/2024, en cuanto pueda afectar al SMI, revalorización de pensiones, etc. pero no nos olvidemos que, si seguimos sin actualización del IPREM, las personas beneficiarias de la prestación contributiva o asistencial, siguen percibiendo prestaciones desactualizadas. Es urgente actualizar aquel indicador.




(*) Prorrogados en 2024 por aplicación del artículo 134.4 de la Constitución Española (aquí).




12 enero 2018

SMI, IPREM Y PENSIONES MÍNIMAS EN 2018


El Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, ha incrementado en un 4% el SMI del año anterior, fijando su importe mensual en 735,9 €/mes. No es, ni de lejos, el importe que debería tener dicho indicador, pero siempre nos encontramos con situaciones más injustas -y que sin embargo generan menos debate público-, como ocurre con otro indicador, conocido como IPREM (Índice Público de Renta a Efectos Múltiples) o el importe mínimo de las pensiones públicas. Lo explico:

02 enero 2017

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES, INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y EL ETERNO DEBATE DE LA SOSTENIBILIDAD DE LAS PENSIONES.

Está claro que en los medios de comunicación no existe ningún tipo de pudor en hacer el juego a las entidades financieras y a su creciente interés en fomentar y propiciar las pensiones privadas, con falacias y argumentos falsos sobre la (in)sostenibilidad del sistema de pensiones. Y claro, el saqueo ya casi mensual del Gobierno de la denominada "hucha de las pensiones", no ayuda a lo contrario. No, no me lo invento. Recientemente, el antes progresista diario "El País", publicó una noticia con el siguiente titular: "Las pensiones pierden poder adquisitivo primera vez desde 2012". Y es que en el propio reportaje se reconoce que se congelaron las pensiones en 2011, que se perdió un poder adquisitivo del 1,9% en 2012, para reconocer la insuficiencia de las subidas del 0,25% en los ejercicios posteriores y que solo el freno del IPC de los años 2013 á 2015 han evitado una pérdida mayor a los pensionistas. Por cierto, que las diferentes pérdidas de poder adquisitivo son acumulativas, y la diferencia sobre el IPC se proyectan sobre el ejercicio concreto, pero también en las futuras mensualidades del pensionista. Nos engañaron a todos con el Índice de Revalorización, y titulares como éste perpetúan el engaño y el miedo a no percibir pensiones futuras, lo que dota de mayor credibilidad al Gobierno de turno para reformar -¿recortar?- aún más las pensiones en el futuro.

Fuente: El País

Se agradece entonces que otros medios de comunicación como Eldiario.es realicen una labor de divulgación sobre el estado actual del sistema de pensiones -no el interesado por las entidades financieras- y dan voz a "otros" expertos, como han hecho en esta entrevista a la Catedrática de Dret del Treball i Seguretat Social, Júlia López. Dice nuestra catedrática al respecto de la sostenibilidad de las pensiones:

"¿Considera que el uso del Fondo de Reserva ha sido espurio?

Completamente. Lo que no se puede hacer es una valoración política del Fondo de Reserva separado de todo lo demás. Ese dinero es finalista y no lo ha sido, en las cuentas del Gobierno tampoco queda nada claro que haya ido a pagar las pagas extra de los pensionistas. En cualquier caso, no se puede decir que se ha usado para abonar las pagas mientras por el desagüe del sistema se iban las cotizaciones sociales regaladas a las empresas".


Se puede decir más alto, pero no más claro.

Fuente: Eldiario,es

Y uniendo la vergonzosa subida de las pensiones del 0,25% -acceso al RD 746/2016-, no está de más recordar que el SMI ha sufrido una "subida" para este ejercicio del 8% respecto al 2016 -acceso al RD 742/2016-. Pues bien si para efectuar la subida del salario mínimo se ha valorado, y cito la exposición de motivos del RD, que "el citado incremento tiene en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que se continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo", me es muy difícil entender porque el salario mínimo puede incrementarse en un 8% y las pensiones más humildes -todas, pero en las mínimas es más sangrante- un 0,25%, que es lo mismo que condenarlas a la congelación. Parto de que el SMI español es bajo e insuficiente, pero resulta que las pensiones mínimas -y en nuestro país son más de 2.500.000- son aún más modestas que aquel parámetro. Y este incremento ahonda más en la herida......

Por cierto, sobre la falacia del incremento del SMI no está de más leer el acertado comentario del Catedrático Eduardo Rojo. 

Finalizo. Ni el RD 746/2016 ni el RD 742/2016 han establecido nada respecto a una posible actualización del IPREM, parámetro que entre otras, regula las prestaciones de los subsidios de desempleo. ¿Saben como se ha actualizado en los últimos años?. Vean, vean:


AñoDisposiciones LegalesEfectosEuros/díaEuros/mes
2016Ley 48/2015, de 29.1001.01.1617,75 euros532,51 euros
2015Ley 36/2014, de 26.1201.01.15 17,75 euros532,51 euros
2014Ley 22/2013, de 23.1201.01.1417,75 euros532,51 euros
2013Ley 17/2012, de 27.12 01.01.1317,75 euros532,51 euros
2012Ley 2/2012, de 29.0601.01.1217,75 euros532,51 euros

Algo me dice que este año, nuevamente se verá congelado. Y sí, eso supone que el subsidio de desempleo sigan siendo 426 miserables euros mensuales....no alcanza, no ya el SMI, ni tan siquiera la pensión mínima....¡¡¡que pena de país!!!, que diría nuestro recordado Manuel Alarcón.

07 enero 2015

NUEVA CONGELACIÓN DEL IPREM, Y POR TANTO, TAMBIÉN DE LAS PRESTACIONES DE DESEMPLEO

El IPREM, o índice público de renta de efectos múltiples, fue un invento del antiguo ministro socialista, el Sr. Caldera, que en plena vorágine de medidas de aquel gobierno socialista, incrementó el SMI, pero para no elevar a su vez las prestaciones públicas de desempleo, que en aquel momento se fijaban en un porcentaje sobre el SMI, con aquel nuevo indicador «congelaba» el valor de referencia para el subsidio y la prestación de desempleo (Real Decreto Ley  3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía).