RDL 8/2015 (LGSS)
TÍTULO
III Protección por desempleo
- Protección a quienes: 1) pudiendo -en edad laboral o sin
derecho a jubilación- y 2) queriendo trabajar -compromiso de
búsqueda de actividad e inscripción como demandante de ocupación-
- Supuestos protegidos: Pérdida o suspensión del empleo o
reducción de la jornada.
- Desempleo: Total si el cese es con carácter temporal o
definitivo y se ve privado de su salario.
(por días completos, continuados o alternos, al menos 1 jornada,
o reducción temporal de jornada por decisión empresarial según
art. 47 ET -causas objetivas-)
- Desempleo Parcial: reducción temporal de la jornada entre un 10
y un 70% -y reducción del salario-, por decisión empresarial según
art. 47 ET -causas objetivas-
- Doble: contributivo y asistencial. Públicos y obligatorios.
- Contributivo: sustitución salario en supuestos del art. 262
LGSS.
- Asistencial -no contributivo y complementario-: protección en
determinados supuestos (los del art. 274 LGSS).
- Obligatorio: que haya cotizado por esta contigencia. Cabe
ampliar los supuestos (¿para cuando las empleadas del hogar?).
a) trabajador por cuenta ajena RGSS.
b) otros trabajadores por cuenta ajena incluidos en RGSS.
c) emigrantes retornados; liberados de prisión.
d) personal administración en régimen laboral por AAPP.
e) personal de ciertas corporaciones públicas -cabildos, etc.-; y
representantes y cargos sindicales con retribución.
f) altos cargos AAPP que no sean funcionarios con derecho a
indemnización por cese.
- Contributivo:
1. Prestación desempleo total o parcial.
2. Abono cuota empresarial SS.
- Asistencial:
1. Subsidio.
2. Abono cuota empresarial SS para mayores de 55 años.
3. Asistencia sanitaria.
- En ambos niveles: acciones de formación, inserción y
orientación profesional.
- Trabajadores UE o con convenio: acudir a dicha regulación.
- Requisitos:
a) Afiliación y alta o asimilada al alta.
b) Cotización mínima de 360 días en los 6 años anteriores a
situación legal de desempleo o cese en la obligación de cotizar. Si
es pluriempleado, solo computa la relativa al trabajo perdido,
suspendido o reducido.
c) Situación legal de desempleo; disponibilidad búsqueda activa
de empleo; aceptar colocación adecuada.
d) No haber cumplido edad ordinaria de jubilación -salvo que no
tenga la cotización mínima para acceder a la misma-. Excepción:
suspensión o reducción de jornada.
e) Inscripción como demandante de empleo.
- Trabajadores en los siguientes supuestos:
a) extinción relación laboral.
1º Despido colectivo art. 51 ET .
2º Muerte, jubilación o IP empresario individual -salvo sucesión
empresarial-.
3º Despido. También en declaración de improcedencia con opción
empresarial por indemnización mientras se sustancia el recurso de
suplicación.
4º Extinción por causas objetivas.
5º Resolución voluntaria por parte del trabajador, 40, 41.3,
49.1m) y 50 ET.
6º Expiración del tiempo convenido o de la obra o servicio
-salvo denuncia del trabajador-.
7º Resolución en periodo de prueba a instancia del empresario,
si la anterior extinción fue por uno de los supuestos anteriores o
han transcurrido desde entonces más de 3 meses.
b) suspensión del contrato de trabajo.
1º Decisión empresarial al amparo del 47 ET.
2º Violencia de género.
c) reducción temporal de la jornada ordinaria vía art. 47 ET.
d) periodo inactividad trabajador fijo discontinuo.
e) retornados a España por extinción relación laboral en el
extranjero sin derecho a desempleo allí, pero con cotización
suficiente aquí.
f) cese involuntario y definitivo de los miembros de cabildos,
etc., cargos sindicales y altos cargos.
- No es situación legal de desempleo:
a) cese voluntario.
b) no hay búsqueda activa de empleo o se rechace oferta adecuada.
c) despido nulo o improcedente con opción por reincorporación si
no ejerce el derecho al mismo.
d) no solicitar el reingreso.
- Acreditación según el caso:
- Comunicación escrita del empresario.
- Acta de conciliación administrativa o judicial o resolución
judicial definitiva.
- Etc...
- Solicitud + compromiso de actividad + inscripción demandante de
empleo: En 15 días siguientes a la situación legal de desempleo,
ante el SPEE: efectos desde el inicio. Y mantener inscripción todo
el periodo de prestación.
- Si posterior a 15 días: efectos desde solicitud y pérdida de
días transcurridos.
- Vacaciones anuales retribuidas -devengadas y no disfrutadas-: a
su finalización se produce el la situación legal de desempleo y el
nacimiento del derecho.
- Despido o extinción no exige impugnación. Si se realiza no
impide su nacimiento.
- Resoluciones en procedimientos de despido o extinción relación
laboral. Supuestos:
a) Improcedente + indemnización: sigue percibiendo desempleo o
inicia su percepción desde cese efectivo. Fecha inicial la del acta
de conciliación o fecha opción por indemnización o resolución
judicial.
b) Readmisión: Prestaciones indebidas y se revoca el derecho
reconocido. Responsable de la devolución es el empresario que lo
descontará de los salarios debidos.
c) Auto extinción por readmisión imposible: Desde el auto es
situación legal de desempleo, salvo que ya lo estuviese percibiendo.
- salarios dejados de percibir computan a efectos de desempleo.
- Computan todas las cotizaciones no utilizadas ni en el nivel
contributivo ni en el asistencial.
- Derecho de opción en caso de extinción del derecho por trabajo
superior a 12 meses. Las nuevas cotizaciones ya no pueden generar
otro derecho.
- Vacaciones devengadas es periodo de cotización y situación
asimilada a la de alta.
- Desempleo parcial: la consunción es por horas, no por días.
- BR: promedio 180 días naturales anteriores. Exclusión HE a
pesar de su cotización.
- Tiempo parcial: regla especial. Incidencia jurisprudencia TJUE.
- Cuantía: 70% BR los 180 primeros días. Resto al 50% BR. (*)
- Cuantía máxima: 175 % IPREM (1.098,09 €); 200% con un hijo a
cargo (1.254,96 €); 225 % si dos o más hijos (1.411,83 €). (*)
- Cuantía mínima 80% IPREM (501,98 €); 107 % con hijos a cargo
(671,40€). (*)
- (*) incrementado en una sexta parte IPREM.
- Parcialidad: minora las cuantías mínimas y máximas. Promedio
jornadas en horas 180 últimos días.
- Pluriempleo parcial y pérdida de un empleo: BR y % cuantía
máximas y mínimas según promedio todos los trabajos.
- Si reducción jornada por cuidado de hijos: BR se incrementa
hasta el 100% y cuantías según jornada sin reducción.
- Causas suspensión. Interrumpe y no consume derecho, salvo
sanción:
a) Sanción leve.
b) Maternidad y paternidad.
c) Condena privativa de libertad. Salvo cargas familiares rentas
familiares inferiores a SMI.
d) Trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses. O por cuenta
propia inferior a 24 meses -hasta 60 meses si acredita causas
objetivas, violencia de género, TRADE, ETC…-.
e) Ejecución de sentencia de despido con readmisión no firme.
f) Traslado al extranjero por periodo inferior a 12 meses,
comunicada, autorizada para búsqueda o
realización de trabajo,
perfeccionamiento o cooperación internacional.
g) Estancia en el extranjero hasta 90 días en un año natural.
Comunicada y autorizada. No computa una salida anual por periodo
inferior a 15 días.
- Cabe suspensión si se incumple alguna obligación “formal”
y se interrumpe inscripción como demandante de empleo.
- Reanudación (en plazo de 15 días o consume prestación):
1) de oficio en supuesto de sanción.
2) en el resto a solicitud de parte.
- Supuestos:
a) Agotamiento del plazo.
b) Sanción.
c) Trabajo por cuenta ajena superior a 12 meses. O por cuenta
propia superior a 60 meses.
d) Cumplimiento edad ordinaria de jubilación y reunir los
requisitos de acceso.
e) Situación de jubilación (anticipada) o IPT o grado superior,
pero existe derecho de opción para la IP.
f) Traslado residencia al extranjero por tiempo superior a 90
días.
g) Renuncia voluntaria.
- Trabajos de colaboración social son compatibles con desempleo.
- SPEE efectúa cotización empresarial y beneficiario la del
trabajador.
- Reducción o suspensión: cotización es de la empresa.
- No cotiza SPEE ni por desempleo, ATEP, FGS ni FGS.
CAPÍTULO
III Nivel asistencial
- Son beneficiarios los desempleados, demandantes de empleo, con
periodo de espera de 1 mes, que no hayan rechazado oferta de empleo y
que carezcan de rentas y además:
a) Agotó prestación de desempleo y tiene responsabilidades
familiares.
b) Agotó prestación de desempleo, no tiene responsabilidades
familiares y es mayor de 45 años.
c) Español emigrante retornado de país no UE o sin convenio
bilateral, que haya trabajado allí al menos 12 meses en los 6
últimos años y no tiene derecho a desempleo.
d) Revisión de grado de IP que queda sin incapacidad alguna.
e) Liberados de prisión -subsidio de excarcelación-, sin derecho
a desempleo, y prisión superior a 6 meses. Igual menores en centros
de internamiento que sean mayores de 16 años y sustitución de la
pena por drogadicción (art. 87 CP). Exige, en delitos de terrorismo,
violencia de género, etc..satisfacción RC y perdón de la víctima.
f) Haber cotizado al menos 3 meses y tener responsabilidades
familiares.
g) Haber cotizado al menos 6 meses aún sin responsabilidades
familiares.
h) Mayores de 55 años, aún sin responsabilidades familiares, con
6 años cotizados a desempleo y todos los requisitos para la
jubilación salvo la edad. La edad y requisitos se han de reunir en
la fecha de agotamiento del desempleo o subsidio anteriores.
-Son requisitos en todos los casos:
1. Inscripción como demandante de empleo.
2. Carencia de rentas individual o en unidad familiar: 75% SMI sin
PE (551,93 €) por miembro. Al inicio y durante toda la prestación.
Son integrantes de la unidad familiar: cónyuge y/o hijos menores de
26 años o hijos mayores incapacitados. Son “a cargo o
responsabilidad familiar” aquellos que perciben rentas inferiores
al 75% SMI. En mayor de 55 años se computan todas las rentas de la
unidad familiar.
3. Computan todos los rendimientos brutos. Excepción:
indemnización legal por despido, convenio especial, becas,
prestación por hijo a cargo. Patrimonio: 3%.
4. Obligación de comunicar cualquier variación. En caso de
suspensión puede reanudar el derecho antes de los 12 meses si varía
la situación.
- Nacimiento: tras el mes de espera.
- En subsidio por haber cotizado al menos 3 o 6 meses no hay
periodo de espera.
- Solicitud en 15 días o descuento. Prórrogas, también en 15
días siguientes a vencimiento.
- Mayor 55 años: declaración anual de rentas. No sustituye a
variación de rendimientos.
- Agotamiento de prestación de desempleo:
- Por pérdida de empleo:
- En liberados de prisión, emigrantes retornados y revisión
grado IP: 18 meses.
- 80% IPREM (430,27 €). Se reduce si hay parcialidad.
- Son los mismos supuestos de la prestación contributiva de
desempleo.
- Se añade la suspensión por plazo de 12 meses si se superan las
rentas o se deja de tener el requisito de responsabilidades
familiares (cabe reanudar el subsidio). Más allá de 12 meses supone
la extinción (solo cabe causar un nuevo derecho).
- A efectos de la contingencia de jubilación y solo para mayores
de 55 años. No pueden utilizarse para el mínimo de cotización
reglamentario de jubilación.
- Automaticidad por parte del SPEE incluso en caso de
incumplimiento de alta y cotización del empresario. Sin perjuicio
sanciones y responsabilidad empresarial en la prestación.
- Con trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena -salvo
parcialidad-.
- Con prestaciones de seguridad social, salvo que fuesen
compatibles con el trabajo que generó el derecho a desempleo.
- Cabe excepción en programas de fomento del empleo.
- 1. ITCC consume desempleo. Supuesto especial si pasa a
jubilación, IP o prestaciones de muerte y supervivencia. ITAT no
consume prestación.
- 2. Desempleo e IT por recaída: sigue percibiendo igual
prestación hasta alta médica. Si no es recaída: 80% IPREM tras
agotar el desempleo.
- En maternidad/paternidad y pase a desempleo: percibe prestación
INSS hasta extinción y después el desempleo íntegro. Sin
descuento.
- Si percibe desempleo y pasa a maternidad/paternidad: suspensión
y posterior reanudación sin descuento.
- Extinción si tiene derecho a jubilación en cualquier
modalidad. Si no: certificado INSS negativo en tres meses y
reanudación.
- Por cotización empresario y trabajador.
DESEMPLEO
|
EMPRESA
|
TRABAJADORES
|
TOTAL
|
Tipo General
|
5,50
|
1,55
|
7,05
|
Contrato duración
determinada Tiempo Completo
|
6,70
|
1,60
|
8,30
|
Contrato duración
determinada Tiempo Parcial
|
6,70
|
1,60
|
8,30
|
- SPEE para prestaciones y SOC para políticas de empleo.
- Empresa: Puede asumir pago delegado.
- Es competencia del SPEE. Plazo: 4 años (55.3 LGSS)
- SPEE por resolución motivada reconoce o deniega el derecho.
- Por entidad financiera.
- SPEE. Auxilio ITSS y AEAT.
a) Cotización.
b) Ingreso cuotas.
c) Proporcionar documentación.
d) Remisión certificado de empresa.
e) Abono a SPEE de las prestaciones de que sea responsable por
incumplimiento.
f) Pago delegado, en su caso.
g) Comunicar readmisión trabajador.
h) Variaciones en los supuestos de suspensión o reducción del
art. 47 ET.
a) Cotización.
b) Proporcionar documentación relevante para el derecho.
c) Inscripción demandante de empleo.
d) Renovación demanda de empleo.
e) Búsqueda activa de empleo.
f) Participación en actividades de formación, etc..
g) Justificar comparecencia en servicios de empleo.
h) Solicitar la baja en la prestación.
i) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
- Las de la LISOS.
- Competencia del Orden Social.
- Obligación de reclamación previa art. 71 LRJS.
- La propia LGSS.