06 marzo 2019

SUBSIDIO DE DESEMPLEO (STS 43/19): SI SE SUPERA EL NIVEL DE RENTAS, AUNQUE NO SE COMUNIQUE AUTOMÁTICAMENTE, SOLO PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE 1 MES SI SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL SPEE MEDIANTE LA DECLARACIÓN ANUAL DE RENTAS.

El título de esta entrada es un poco largo, lo sé, pero es una cuestión abordada por el TS -ponente, Fernando Salinas- en sentencia de 23/01/2019 (acceso a la sentencia) de cierta complejidad, y más si se desconoce la doctrina hasta la fecha de la Sala.

El resumen del CENDOJ es bastante clarificador:

RESUMEN: Desempleo: nivel asistencial.- Accesibilidad recurso suplicación: sanción de suspensión o extinción subsidio desempleo: procedencia en atención exclusiva a cuantía, conforme doctrina STS/IV Pleno 11-05-2018 (rcud 1800/2016).- Suspensión del subsidio: cantidad a reintegrar: la del mes en que se produce el exceso de rentas o la del todo el periodo desde el percibo de la renta irregular hasta que se pone en conocimiento del SPEE el ingreso.- Puesta en conocimiento del pago único en la primera declaración anual de rentas tras su percibo: inexistencia de ocultación de ni de mala fe: la cantidad a reintegrar es la del mes en el que se produce el exceso de rentas: suspensión del subsidio durante dicho mes: aplicación art. 219.2 párrafo segundo LGSS/1994 y no del art. 47.1.b) LISOS, como posibilita la STS/IV Pleno 19-02-2016 (rcud 3035/2014).

Dejando a un lado la cuestión de acceso al recurso por razón de la cuantía -resuelta en favor del acceso al recurso- la cuestión a resolver es "determinar si en un supuesto de suspensión del subsidio por desempleo por el SPEE la cantidad a reintegrar por el beneficiario debe ser únicamente la del mes en que se produce el exceso de rentas o la del todo el periodo desde el percibo de la renta irregular hasta que se pone el ingreso en conocimiento del SPEE por parte del beneficiario, en concreto cuando la puesta en conocimiento del pago único se efectúa en la primera declaración anual de rentas tras dicho percibo no existiendo ocultación ni mala fe".

Antes de seguir, hemos de diferenciar el caso enjuiciado en la sentencia de otros supuestos de superación de rentas diferentes al ahora expuesto. A saber:

1. Cuando, superando el nivel de rentas de forma esporádica -ej. se percibe una herencia; se rescata un plan de pensiones; se raliza la venta de un inmueble, etc...- si el beneficiario no lo comunica al SPEE ni al percibirlo ni en la primera declaración anual de rentas que corresponda, se pierde el derecho a percibir el subsidio como consecuencia de extinción del mismo por sanción. Así lo entendió el TS, en Sentencia nº 894/2016, de 19/02/2016, de la que es ponente Jesús Gullón Ballesteros, entra a analizar lo que la anterior sentencia dejó sin respuesta, y es si la falta de comunicación de ingresos al SPEE que tengan la consideración de renta a los efectos del art. 215.3 LGSS 1994, determina la aplicación de los artículos 25.3 y 47.1 b) de la LISOS . La respuesta del Tribunal es afirmativa y entiende que procede, ante la ausencia de información sobre datos relevantes en el ámbito del percibo de la prestación, tipificarlo como falta grave, a la que anuda la sanción de pérdida del derecho al subsidio. Es decir, la extinción del derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años, y la devolución de las cantidades percibidas indebídamente (acceso a la explicación más detallada).

2. Cuando superando el nivel de rentas de forma esporádica -valgan los ejemplos anteriores- el beneficiario lo comunica inmediatamente al SPEE, por aplicación del actual art. 275 y 279.2 LGSS 2015, solo procederá la suspensión de la prestación por un mes, que podrá ser rehabilitada una vez transcurrido dicho lapso de tiempo (aquí explico la doctrina al respecto del TS). 

Recordar también que el beneficiario del subsidio de desempleo tiene obligación de comunicar al SPEE las variaciones de renta que puedan tener efectos sobre el reconocimiento y mantenimiento de la prestación, sin perjuicio de presentar anualmente la declaración de rentas. Son por tanto, dos obligaciones de comunicación diferentes.

Pues bien, volviendo al supuesto que nos ocupa, no pudiendo encardinarse en ninguno de los dos supuestos anteriores, el Magistrado Salinas resuelve que solo procede en este caso la suspensión de la prestación durante 1 mes, y no desde el incumplimiento del nivel de rentas hasta la comunicación al SPEE. A saber:

"La aplicación de la normativa y de la jurisprudencia expuesta al supuesto ahora enjuiciado, en el que se está ante un supuesto de suspensión del subsidio por desempleo por el SPEE en que debe aplicarse el art. 219.2.2 LGSS/1994 [en lo esencial concordante con el actual art. 279.2 LGSS /2015], en el que por parte de la beneficiaria no ha existido ocultación ni mala fe y habiendo puesto en conocimiento del SPEE el ingreso único de una cantidad que en el mes de su percibo (rescate de un seguro de vida en fecha 25-03-2014 por importe de 5.890,62 €) le comportaba haber recibido en dicho mes rentas superiores al 75% SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, no ostentando por tanto el requisito de carencia de rentas para tener derecho al subsidio ( art. 215.1.1 LGSS ), efectuando tal comunicación en la primera declaración anual de rentas tras dicho percibo, comporta entender que la cantidad a reintegrar por la beneficiaria debe ser únicamente la correspondiente al importe del subsidio por desempleo del mes (marzo- 2014) en que se produce el exceso de rentas; y no la del período y cuantía que se fija en la resolución administrativa jurisdiccionalmente impugnada (5.623,20 €, desde la fecha del incremento patrimonial -25-03-2014- hasta la de comunicación del rescate -13-05-2015), reducida en parte por la sentencia ahora recurrida (excluyendo el periodo 15-04-2015 -fecha en que actora solicitó cita para personarse en Oficina pública empleo con el fin de comunicar su declaración de rentas- y el 14-05-2015 -fecha presentación declaración anual de rentas); solución, la ahora revocada, la que, en último extremo, resultaría también desproporcionada".


En fin, una buena sentencia.


Acceso a la sentencia


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