06 marzo 2019

LEY 3/2019, DE MEJORA DE LA PENSIÓN DE ORFANDAD DE HIJAS E HIJOS DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Esta nueva ley tiene, a grandes rasgos dos novedades importantes -además de introducir el lenguaje inclusivo- (acceso a la Ley):

1. Respecto a la pensión de orfandad de hijos de causantes víctimas de violencia de género, les reconoce la condición de huérfanos absolutos, y por tanto el derecho a incrementar su pensión con la de viuDedad.

2. Establece una nueva "prestación de orfandad", también para hijos de causantes víctimas de violencia de género que no reúnen los requisitos para acceder a la pensión de orfandad contributiva -básicamente situación de alta o asimilada y cotización suficiente-. Eso sí, se han de reunir algunos requisitos para acceder (*):

- El fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer.

- El huérfano se halle en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta.

- No se reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad.

- No explicita el %, que entiendo será del 20% (*), pero puede llegar al 70% en caso de insuficiencia de ingresos.

- Si hay varios huérfanos puede llegarse conjuntamente al 118% de la base reguladora.


(*) eso sí, la prestación es realmente pequeña.

ACCESO AL CUADRO COMPARATIVO DE LA LEY 3/2019 Y LA REDACCIÓN ANTERIOR LGSS


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