30 julio 2013

PERIODO DE COMPUTO DE RENTAS ESPORÁDICAS CUANDO SE PERCIBE EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO


No superar el 75 % del SMI es uno de los requisitos básicos para poder acceder y mantener el derecho a percibir cualquier subsidio de desempleo, cobrando especial importancia en el concreto caso en la prestación para mayores de 52/55 años, en el que el requisito ha dejado de ser individual para computarse en unidad familiar. Hoy vamos a comentar la Sentencia del Tribunal Supremo nº 2967/2013, de 28/05/2013, de la que es ponente FERNANDO SALINAS, y que viene a establecer que, a efectos de la suspensión o extinción del subsidio, la obtención de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcance los doce meses, provoca la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia.


Y la decisión del alto tribunal no está exenta de importantes consecuencias, en especial con respecto al subsidio de mayores de 55 años. Veamos la vertiente práctica. Imaginemos un beneficiario de aquel subsidio que rescata un plan de pensiones, y que este supera el importe en cómputo mensual del 75 % SMI. Hasta ahora se vería abocado, tras extinguir el SPEE su prestación, a volver a causar los requisitos para acceder al derecho, es decir, volver a obtener un trabajo de forma prolongada en el tiempo, extinguirlo de forma involuntaria y cumplir con el requisito de no superar sus rentas aquel tope ya explicado. De acuerdo con la sentencia que comentamos, no se produciría la extinción de la prestación, sino la suspensión por un periodo de un mes -el coincidente con la percepción del importe del rescate-, por lo que, en el momento en que acreditase la insuficiencia de rentas, podría reanudar la percepción del subsidio. Como vemos, la solución es bastante menos dramática y radical que la que adoptaba la entidad gestora.



Razona así el magistrado ponente, Sr. Salinas Molina:

" 3.- En definitiva, que tras la reforma de la Ley 45/2002, para la distinción entre el efecto suspensivo o extintivo, la norma legal no atiende a las cuantías, sino a la reiteración en el tiempo de la superación de las rentas por lo que, como se ha indicado, la obtención de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcance los doce meses, provoca la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia. Ello nos conduce a declarar que es la sentencia de contraste la que contiene la doctrina ajustada a Derecho, como así mismo señala el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, estimamos el recurso, casamos y anulamos la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, declaramos que la obligación de reintegro del subsidio de desempleo se ciñe a lo abonado en el mes de septiembre de 2009, periodo en que debió quedar en suspenso el mismo, al no existir, tampoco, ocultamiento de la renta percibida que figuraba en la correspondiente declaración tributaria aportada".

Otra cuestión, en la que no entra la sentencia es en la posible nulidad de la sanción en forma de extinción impuesta por el SPEE, y que de acuerdo con la reciente doctrina del Tribunal Constitucional, es competencia de las CCAA (Comentarios a la STC).

Acceso a la sentencia del Tribunal Supremo.

12 comentarios:

  1. Anónimo3/2/14 09:02

    Buenos días; me gustaría conocer vuestra opinión. Cuando se procede al rescate de un plan de pensiones de una sola vez por importe de 40000€, que periodo del subsidio para mayores de 52 años quedaría suspendido un año ó un mes . Quedo a la espera de vuestra respuesta. Muchas gracias

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    1. Sin más datos, entiendo que procede la suspensión durante un mes. Es precisamente el ejemplo que indico en esta entrada del blog.

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  2. Buenos días, Miguel
    Voy a ser breve, ya que el SEPE me informo de una cosa y ahora hace otra, me ha suspendido la prestación de 426 euros por una herencia de mi cónyuge y me obligan ahora a devolver 1562 euros. Que es del 04/04/2014 al 24/7/2014


    Datos
    1-15/02/2014 – Accedo al subsidio de mayor de 55 años, después del mes de espera. Aviso al funcionario de que mi conyugue tendrá una Herencia, (¼ parte de piso + efectivo) me informan que cuando este todo tramitado lo notifique.
    2- 04/04/2014 – El conyugue va al notario y le leen la herencia y aceptan.
    3- 27/04/2014 – Se paga los impuestos a la Generalitat de la herencia
    4- 23/05/2014 – Mi conyugue, firma en La Caixa presentando los papeles de la herencia para que le ingresen el dinero heredado (no te ingresan si no hay documentación) El dinero es Ingresado.
    5- 20/06/2014 – Se presenta la solicitud de cambio de nombre del piso
    6- 29/06/2014- Yo voy con una copia simple de la Herencia de mi mujer al SEPE a informar de que no tengo originales y de que mi mujer ha heredado, Rellenan la declaración rentas y me dicen que recibiré en mi domicilio el resultado. Me informan que lo mas seguro es que me suspendan un mes la prestación.
    7-22/07/2014. Carta certificada me informan prestación suspendida desde 04/04/2014
    8- 29/06/2014. Voy al Sepe a Reanudar el subsidio, me dicen que me llegara la solución por correo
    9- 24/7/2014. Subsidio activado desde 25/7/2014, ( ostras!!!)
    10- debo devolver del 04/04/2014 al 24/7/2014 = 110 días x 14.20 = 1562 euros.

    No estoy de acuerdo con el Sepe y creo que es un mes lo que me han de suspender.
    Ellos dicen que se toma la fecha del Notario y luego la de reanudación del subsidio.

    Miguel, que tengo que hacer, para argumentar que me deben solo suspender un mes.

    Porque presentare una reclamación previa y quiero argumentarla bien. Yo veo un afán recaudatorio y mala información.

    Yo estoy apuntado al Paro tengo 60 añosy solo tenia el subsidio
    Mi conyugue esta apuntada al paro no cobra nada tiene 57 años
    Hijo 20 años solo cobra 321 euros mes brutos contrato temporal 3 horas

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    1. Amigo, lo has explicado perfectamente, y esos argumentos son los que has de hacer constar en la reclamación previa, tal y como los has reflejado aquí. Evidentemente haz referencia a la sentencia que comentamos en esta entrada.

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    2. Buenos días, Miguel
      En la primera semana de Agosto puse la reclamación previa, y hace unos días he recibido la contestación, se trata de una RESOLUCIÓN ESTIMATORIA PARCIAL me aplican Art. 219 y me lo dividen por 12 meses según Art 215.1.3, me lo reanudan con fecha 30-6-2014, pero en cambio toman la fecha mal del notario que es cuando lee el testamento 04-04-2014.

      He preguntado en distintas oficinas del SEPE para ver los criterios de fecha de la Herencia y no lo tienen claro.

      Tengo mis dudas pero en el peor de los casos, se debería tomar la fecha del pago de los impuestos de la herencia y no el de la de lectura del testamento por parte de Notario, es decir 27-4-2014 fecha del pago a la Generalitat de Catalunya. . (Una de las cuatro personas de la herencia que recibe el subsidio en otra oficina le han aplicado esta fecha inicial)

      No sé si hablando con la oficina se puede arreglar el tema de la fecha inicial, si no se puede tendré que efectuar una demanda ante el juzgado de lo Social, cosa que quiero evitar.

      El caso queda así:

      1 - debo devolver del 04/04/2014 al 30/6/2014 = 86 días x 14.20 = 1221 euros.
      2 – aceptaría devolver del 27/04/2014 al 30/06/2014 = 63 días x 14.20 = 894,60 euros

      No estoy de acuerdo con la RESOLUCIÓN ESTIMATORIA PARCIAL en su totalidad.
      Creo que me tendrían que aplicar mi oficina la fecha del 27/04/2014 como fecha inicial en vez de 04/04//2014. (Una de las cuatro personas de la herencia que recibe el subsidio en otra oficina le han aplicado esta fecha inicial). Si una oficina lo aplicó ¿porque a mi no me lo aplican?

      Miguel, ¿puedo ir a mi oficina del SEPE? Sería para argumentar que me apliquen la fecha inicial que ya le aplican a la otra persona en la otra oficina y así evitar ir a juicio.

      ¿Cómo lo ves?

      Muchas gracias por toda tú ayuda

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    3. Creo que tienes razón, pero que la demanda es más cara que el resultado final. Haz lo que propones, preséntate en la oficina, lleva copia de la resolución de la otra persona afectada, y solicita que lo revisen....

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    4. Buenos días, Miguel
      Te informo que no fue tomada en cuenta la revisión. La contestación fue la siguiente: Que en el primer escrito ya se había denegado y que si no se estaba de acuerdo había que efectuar una denuncia.
      Bien pues se procedió a la denuncia y todavía se está a la espera de fijar fecha del juicio por el juzgado de lo social (dicen que tardan mínimo un año o más)

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  4. Buenos días, Miguel. Gracias anticipadas por tu respuesta y por tu ayuda.
    Tengo 54 años. En el mes de marzo de 2015 se me agotará la prestación por desempleo y solicitaré el subsidio por desempleo (ayuda familiar) durante 6 meses y después podré acceder (espero) a la ayuda para mayores de 55 años.
    Tengo pensado rescatar un producto de ahorro que ha acumulado intereses de varios años. Cuando lo rescate, los intereses (serán unos 6000 € de intereses acumulados de varios años) harán que, en ese ejercicio, supere el importe considerado como carencia de rentas. La duda que te consulto es, si yo rescato ese dinero en diciembre o en enero y voy a solicitar el subsidio, tras el mes de espera, en abril, no sé si me pueden denegar el subsidio por esa renta excepcional. Por lo que veo en la página oficial del SEPE, pienso que no debería tener problemas, pues los datos que se deberían tener en cuenta a efectos de computo de la carencia de rentas, si no lo he entendido mal, empezarían a considerarse desde el mes anterior a la solicitud del subsidio, es decir, en mi caso, desde marzo. Como yo lo habré rescatado en diciembre o en enero supongo que no computa. Acláramelo, por favor.
    Muchísimas gracias

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    1. Es tal y como indicas, pero no te puedo asegurar que no tengas problemas.....

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    2. Miguel, y cómo crees que sería más defendible legalmente y menos probable tener problemas, rescatándolo en diciembre (computaría en el 2014) o rescatándolo en enero, ya en el 2015. Muchas gracias.

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    3. Sin ninguna duda, rescatando en 2014!!!

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