12 marzo 2019

RDLEY 8/2019: RECUPERACIÓN DEL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS.

Nunca es tarde si la dicha es buena. Y esta vez ha tardado en llegar, dejando muchas "víctimas" por el camino...Lejos queda ya el 2012, en que el Gobierno de Rajoy recortaba sin tregua cualquier beneficio de carácter social, y claro, el antiguo subsidio de desempleo para mayores de 52 años también fue objeto de aquel ataque. Volviendo atrás, las reformas sobre aquel subisido de desempleo fueron (aquí lo explicaba con detalle):

1. Cómo consecuencia del RDL 20/2012:
  • Se elevó la edad de protección de 52 á 55 años. 
  • Solo cabe acceder a la prestación si se accede desde el agotamiento de una prestación contributiva o asistencial de desempleo. O si no agotándolo, al extinguir el contrato ya tiene 55 años. 
  • La prestación ya no se percibe hasta la edad ordinaria de jubilación (65/67) sino hasta el momento en que pueda jubilarse, aunque sea de forma anticipada -y las posibilidades y variables son enormes-. 
  • Se reduce la cotización exclusivamente a la base mínima. 
  • Si proviene de una relación laboral a tiempo parcial, también se reduce proporcionalmente la prestación. 

2. Cómo consecuencia del RDL 5/2013, además:
  • Con efectos de 17/03/2013 se exige por el SPEE a los entonces NUEVOS PERCEPTORES DEL SUBSIDIO que no superen el nivel de rentas en unidad familiar, y no personal como había sido hasta la fecha. Por tanto a quien se le reconoció la prestación antes de 17/03/2013 y durante todo el periodo en que tenga derecho a percibir la prestación, le será de aplicación el requisito económico a nivel individual.

Eso nos llevó a una situación extraña, en la que coexistían tres regímenes distintos del subsidio de desempleo para mayores de 52/55 años. A saber:

  • Prestación reconocida antes de 15/07/2012. En resumen: mayor de 52 años, requisito económico individual y jubilación con la edad ordinaria.
  • Prestación reconocida después de 15/07/2012 y antes de 17/03/2013. En resumen: mayor de 55 años, requisito económico individual y jubilación con la edad ordinaria,salvo que tenga derecho a la anticipada. 
  • Prestación reconocida a partir de 17/03/2013. En resumen: mayor de 55 años, requisito económico familiar y jubilación con la edad ordinaria,salvo que tenga derecho a la anticipada. 

Afortunadamente, el TC anuló -pero en 2018- la exigencia del cómputo de rentas en unidad de familiar, que al menos en parte mitigaba las reformas efectuadas sobre el subsidio (aquí lo explico).

Y, ahora, con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protecciónsocial y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, hemos recuperado la situación anterior a los RDL 20/2012 y RDL 5/2013. ¿Qué establece la "nueva" regulación?. De forma resumida:

  • Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años.
  • Supresión del requisito de tener cumplida la edad de 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad.
  • Incremento de su duración máxima, de modo que, si antes se percibía hasta que la persona beneficiaria pudiera acceder a cualquiera de las modalidades de pensión contributiva de jubilación, se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación;
  • Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio; 
  • Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento;
  • Y la eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando se proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial. 
Pero también añade, como novedad a la anterior regulación, que las cotizaciones que efectúe el SPEE durante la percepción del subsidio, hasta ahora solo tenían efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, y desde ahora también para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada, cuestión que había sido denegada por el Tribunal Supremo (Aquí explico la doctrina del TS), y que deja sin efecto la nueva redacción del art. 280.1 párrafo segundo LGSS. Mi duda es si dicha cotización a efectos de la carencia necesaria para la jubilación anticipada tiene efectos desde la entrada en vigor desde la reforma o tiene carácter retroactivo.

Por último, señalar que la disposición final sexta, del RDL, en cuanto a la entrada en vigor de las modificaciones relativas al subsidio para mayores de 52 años, establece que se aplicarán a los derechos al subsidio que nazcan o se reanuden a partir de su entrada en vigor, así como a los que en dicha fecha se estén percibiendo por sus beneficiarios. Y, en particular, lo dispuesto en el artículo 280.3 LGSS -cotización por el 125% de la base de cotización mínima- se aplicará desde el día primero del mes siguiente a su entrada en vigor, a los beneficiarios que en dicha fecha estén percibiendo el subsidio por desempleo y a los que, a partir de la misma, lo obtengan o lo reanuden (o sea, 1 de abril de 2019).

En fin, demos la bienvenida al subsidio de mayores de 52 años, que nunca debió ser reformado.

Nota del SPEE respecto al RDL 9/2018

24 comentarios:

  1. Hola Miguel: queda bien claro en el boe la eliminación de cotizar 3 meses que nos exigian a los que no teníamos 55 años en el momento de cobrar el paro o subsidios+45? Entiendo que si siempre que no se haya dejado de sellar. Pero leo esa duda por todos los grupos afectados

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Más que eliminar el requisito de cotización previa durante al menos tres meses -aunque hay otras situaciones que permiten el acceso al subsidio, como por ejemplo provenir de otro subsidio o directamente de desempleo contributivo- lo que ahora han señalado es que cabe extinguir la relación laboral y permanecer como demandante de empleo hasta el momento en que por edad sí se pueda acceder.

      Eliminar
  2. Hola Miguel,en el tema de la carencia específica yo entiendo- sólo es un comentario y tu eres el experto- que será retroactiva sino por esa regla de tres los que cobran el subsidio parcialmente no podrían cobrarlo entero a partir de ahora. Y ya les han comunicado que pasarán a cobrarlo entero sin hacer tramite alguno.
    También creo que había personas que le habían dado la pensión saltándose el criterio anterior.
    Me apunto de todas maneras a tu criterio de prudencia.
    Gracias por tu labor

    ResponderEliminar
  3. Buenas tardes Miguel:
    ¿Podrías explicarme lo del incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante lo del incremento de la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento?
    En estos momentos estoy cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 55 años y espero jubilarme en Septiembre de este año con 61 años.
    ¿Significa que en vez de cobrar 430'27 € del subsidio de desempleo cobraré 537'8 €?
    Si eso es así, me bajarán la cuota mensual del Convenio Especial que me estoy estoy costeando?
    Muchas gracias.
    Un saludo

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, no, seguirás cobrando los mismo, pero efectivamente, te reducirán la cuota del convenio especial.

      Eliminar
  4. Creo que es un real Decreto sin precedentes, aunque aún hay cosas por mejorar, pero no tardará la derecha en dejarlo sin efecto.
    Esta derecha es a veces ridícula en sus planteamientos, incluso a sabiendas que ayudar a las personas desprotegidas, también mejora la cuenta de resultados y se incentiva el consumo. que es lo que mueve el capital.
    ¡¡¡¡Espero equivocarme!!!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias por tu comentario. Yo también espero que no lo revoquen.

      Eliminar
  5. Sabes si hay que tener 15 años cotizados para poder cobrarla?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Así es, salvo trabajadores a tiempo parcial, en que el periodo podría ser menor.

      Eliminar
  6. Dado que el hecho causante para acceder al subsidio +52 està en el momento de acabar de cobrar el paro, es legal pedir las rentas de todos estos años pasados para ver que ningún año anterior se han tenido rentas personales, ahora al solicitar el subsidio+52 cumpliendo los requisitos actuales?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No lo veo claro, pero parece que el SPEE está exigiendo que se acredite que durante los años anteriores no se superaba el nivel de rentas....pero ya te digo que no lo veo claro y me parece injusto.

      Eliminar
  7. Hola Miguel, tengo trabajados 28 años por cuenta ajena y 8 de Autónoma, tengo que cerrar por enfermedad la tienda. Puedo acceder al subsidio para mayores de 52 tengo 57 años, o tendría que cotizar por cuenta ajena y cuánto tiempo? podría ser a media jornada? No tengo cargas familiares. Muchas gracias. Soy Maria

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Tienes que cotizar por cuenta ajena. Sí, puede ser a tiempo parcial, pero te aconsejo que sea con prestación de servicios al menos 5 días a la semana.

      Eliminar
  8. Discúlpame Miguel, cuanto tiempo tendria que cotizar para poder acceder al subsidio si es a media jornada? Y si es jornada completa?. Mil gracias por tu tiempo. Un abrazo

    ResponderEliminar
  9. Hola.Acabé de cobrar el paro en Enero de 2014 . En ese momento tenía 9 años cotizados por el regimen general. Ahora estoy pagando cotización por un convenio especial . Cuando tenga 53 años tendré 15 años cotizados. Mi pregunta es si es necesario o no que cuando se produzca el hecho causante hay que tener los 15 años cotizados . Si es el primer caso creo que tendría entonces que volver a cotizar tres meses . Gracias anticipadamente .

    ResponderEliminar
  10. Hola.Acabé de cobrar el paro en Enero de 2014 . En ese momento tenía 9 años cotizados por el regimen general. Cuando tenga 53 años tendré 15 años cotizados pero no sé si es requisito tener esos 15 cotizados en el momento del hecho causante . Si es así creo que tendría que cotizar 3 meses en regimen general para pedir el subsidio. O no sería necesario ? Gracias anticipadamente

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Entiendo que se debe cumplir el requisito en la fecha de solicitud del derecho.

      Eliminar
  11. A mi me lo han denegado alegando que desde la fecha del hecho causante hasta la fecha de solicitud ,en la que acredita carcerer de rentas superiores al 75% del smi,han transcurrido mas de 12 meses.
    Me fui de una entidad financiera en 2013 por un ERE ,termine paro en 2015,y en su momento no solicite subsidio 55 por no cumplir requisito de rentas,cuando hice la solicitud me pidieron los irpf de 201y y 2017(solo tenia rescate pl pensiones y 300 euros de rendimiento fondos inversion)
    Tambien me pidieron certif de empresa del cobro indemnizacion en pago unico,que especificara cuando fue abonada(2013)cuanto superaba limite legal y desde que fecha superaba limite legal(en la entidad alucinaron con esta ultima pregunta....)

    ResponderEliminar
  12. Buenas tardes Miguel
    Cumplo los 18 meses de IT por depresión mayor episodio único. Mi diagnóstico principal rs toc grave y trastorno ansioso depresivo.
    En el informe médico de evaluación pone: la paciente actualmente está incapacitada temporalmente, no pudiendo realizar trabajos que requieran de una disciplina reglada de horarios y tareas.
    Qué piensas que resolverá el Tribunal Médico??
    Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Ese "temporalmente" es el que puede evitar la declaración de incapacidad permanente, sin perjuicio, que también es posible dicten demora de calificación por un máximo de 6 meses. En todo caso, por lo que explicas, la clínica está activa, no deberían darte el alta médica....

      Eliminar
  13. Hola, actualmente estoy cobrando el subsidio de 52 años, pero tengo una duda, si trabajo al hacer la declaración anual suman lo trabajado y lo cobrado por subsidio para conceder otro año de cobro

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, no. Lo que percibas durante el periodo de actividad laboral no se computa a efectos de las rentas del subsidio.

      Eliminar

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.