27 noviembre 2018

SUBSIDIO DE DESEMPLEO. EL T.S. SE PRONUNCIA SOBRE LA NO CONSIDERACIÓN COMO RENDIMIENTOS DE LOS INGRESOS DE LA PAREJA DE HECHO

Interesante sentencia del TS, de la que es ponente Mª Luisa Segoviano, que se ha pronunciado (acceso a la sentencia), en un supuesto de denegación del subsidio de desempleo por cargas familiares sobre cómo han de considerarse los rendimientos obtenidos por la pareja de hecho del beneficiario del subsidio, entendiendo que no computan a efectos del cumplimiento del requisito de rentas.


La sentencia en cuestión analiza el antiguo artículo 215.2 de la LGSS, actual artículo 275.3 LGSS 2015, que establece: "A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".

Pues bien, en el supuesto de hecho, entiende que no deben computarse los rendimientos del trabajo de la pareja de hecho por varios motivos:

1. La interpretación literal del precepto. El tenor literal del precepto, con una claridad meridiana enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco con el beneficiario supone que constituyen responsabilidades familiares. Y entre ellos está el cónyuge, pero no la pareja de hecho.

2. La interpretación teleológica de la norma. La protección se otorga al desempleado, no a la familia, que se tiene en cuenta a efectos de determinar la situación económica del solicitante de la prestación.

3. El examen de los antecedentes históricos y legislativos muestra que la redacción del precepto ha permanecido invariable desde el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a pesar de las numerosas modificaciones que se han introducido en el mismo.

4. La propia doctrina del TS. Así, la STS, Sala Cuarta de 24 de febrero de 2000, recurso 2117/1999 ha reconocido el derecho a percibir prestación de desempleo a una trabajadora que era pareja de hecho del empresario, entendiendo que tal situación no es equiparable por analogía, a la de cónyuge.

En fin, en el actual contexto de necesidad de muchos beneficiarios de desempleo asistencial, y teniendo en cuenta que, cómo ocurre en el acceso a la pensión de viuedad, pareja de hecho y matrimonio no tienen un equiparación absoluta -en perjuicio de las primeras- parece lógica y razonable la decisión del alto tribunal. 

SPEE: Subsidio por cargas familiares




2 comentarios:

  1. Buenos días Miguel, muchas gracias por tus comentarios , siempre son de gran ayuda. Mi pregunta es la siguiente , voy a pedir el subsidio de mayores de 55, creo cumplir todos los requisitos, pero quisiera saber si los rendimientos del alquiler de un piso que esta a nombre de mi marido (solo de el) me computarían para la carencia de rentas. Gracias y un Saludo Cordial.

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    1. Si los ingresos -y la titularidad del inmueble- están solo a nombre de él, no computan.

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