04 agosto 2025

ÚLTIMAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, A 04/08/2025

Análisis de Sentencias Recientes de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en materia de Seguridad Social

Realizo, en este nuevo formato que ya utilicé hace poco, el análisis de las últimas sentencias del Tribunal Supremo en la consulta que he efectuado a fecha de 04/08/2025. Espero que, ahora sí, sean quizás las últimas del curso judicial hasta septiembre. Voy con ellas...

Contingencia Profesional: La presunción de laboralidad no ampara patologías comunes como la epilepsia

Identificación: ROJ: STS 3666/2025 - ECLI:ES:TS:2025:3666

Resumen: El tribunal determina que una crisis tónico-clónica, aunque ocurra en tiempo y lugar de trabajo, no constituye accidente de trabajo si su origen es una patología común (cavernoma) sin relación con la actividad laboral, rompiendo la presunción del art. 156.3 LGSS.

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Análisis de la sentencia

Esta sentencia aborda un tema clásico en la determinación de contingencias: los límites de la presunción de laboralidad de las dolencias que se manifiestan en el trabajo. El Tribunal Supremo reitera su doctrina, diferenciando claramente entre infartos o lesiones cerebrovasculares y las crisis epilépticas. Mientras que en los primeros se presume que el estrés o el esfuerzo laboral pueden ser factores desencadenantes, en la epilepsia se considera que es una "dolencia que por su propia naturaleza excluye la etiología laboral".

El alto tribunal razona que la presunción *iuris tantum* del artículo 156.3 de la LGSS cede cuando se acredita que la patología no tiene conexión alguna con el trabajo. En este caso, la crisis epiléptica se debió a una malformación congénita (cavernoma). Para que no fuera considerada accidente de trabajo, la mutua tenía que probar que no existió relación con el trabajo, y en el presente supuesto, la existencia de esa patología previa se considera prueba suficiente de la ruptura del nexo causal. Solo si se demostraran factores laborales específicos (estrés inusual, turnos, etc.) como desencadenantes de la crisis, podría mantenerse la presunción, circunstancia que no concurría. Se establece, por tanto, que la mera aparición del síntoma en el lugar de trabajo es fruto del azar y no de la actividad laboral.

Complemento de Maternidad: La indemnización de 1.800 € también procede si el INSS denegó por prescripción

Identificación: ROJ: STS 3740/2025 - ECLI:ES:TS:2025:3740

Resumen: El tribunal confirma que la indemnización de 1.800 € por discriminación a varones en el complemento de maternidad es procedente incluso cuando el INSS utiliza la prescripción como argumento para la denegación, forzando al beneficiario a acudir a la vía judicial.

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Análisis de la sentencia

Esta resolución afina aún más la doctrina sobre la compensación por la "segunda discriminación" sufrida por los varones a los que el INSS denegó el complemento por aportación demográfica. El caso presenta una particularidad: la entidad gestora no denegó el complemento por ser varón, sino alegando que el derecho a solicitarlo había prescrito. El Tribunal Supremo considera esta distinción irrelevante a efectos de la indemnización.

El núcleo de la vulneración del derecho fundamental, según el TJUE y el propio TS, no es solo la norma original, sino la práctica administrativa del INSS de obligar a los varones a litigar por un derecho ya reconocido jurisprudencialmente. Utilizar la prescripción como excusa es, para la Sala, una manifestación más de esa "conducta obstativa". Además, el TS recuerda que su propia jurisprudencia ya había aclarado que el cómputo del plazo de prescripción no podía iniciarse antes de la sentencia del TJUE de 2019, por lo que el argumento del INSS era, en sí mismo, contrario a la doctrina unificada. En definitiva, cualquier denegación posterior a la STJUE que obligue al ciudadano a acudir a los tribunales genera el derecho a la indemnización tasada de 1.800 euros.

Complemento de Maternidad para varones: Cuantía de la indemnización por discriminación

Identificación: ROJ: STS 3665/2025 - ECLI:ES:TS:2025:3665

Resumen: De conformidad con la doctrina unificada (STS 977/2023), el tribunal fija en 1.800 euros la indemnización por daños morales para los varones a quienes el INSS denegó el complemento de maternidad tras la sentencia del TJUE, revocando una sentencia de instancia que había concedido 6.251 euros.

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Análisis de la sentencia

Este pronunciamiento es un claro ejemplo de aplicación de la doctrina ya consolidada por el Pleno de la Sala Cuarta. La cuestión de fondo es la cuantificación del daño moral sufrido por los pensionistas varones que se vieron forzados a iniciar un procedimiento judicial para obtener el complemento por aportación demográfica, después de que el TJUE declarara discriminatoria la normativa española.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de unificación de doctrina de 15 de noviembre de 2023 (rcud 5547/2022), estableció una indemnización a tanto alzado de 1.800 euros. Esta cifra se considera una "reparación integral del perjuicio sufrido", que engloba tanto la "zozobra moral" como las "molestias materiales", incluyendo los posibles gastos de defensa jurídica. En el caso actual, la sentencia recurrida se había apartado de este criterio, concediendo una indemnización superior basada en la LISOS. El TS, por tanto, casa la sentencia y la corrige, aplicando su doctrina unificada y reafirmando la cuantía de 1.800 euros como el estándar a aplicar por todos los órganos judiciales para estos supuestos, garantizando así la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley.

Gran Invalidez por ceguera: Se exige valorar la necesidad real de ayuda, no solo el diagnóstico

Identificación: ROJ: STS 3655/2025 - ECLI:ES:TS:2025:3655

Resumen: El tribunal desestima el recurso del INSS y confirma una Gran Invalidez, no solo por la ceguera legal del actor, sino porque se valoraron sus circunstancias personales (otras patologías) y se consideró probado que necesitaba ayuda de tercera persona para los actos básicos de la vida diaria.

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Análisis de la sentencia

Esta sentencia consolida el giro jurisprudencial del Tribunal Supremo hacia una tesis "subjetiva" en la calificación de la Gran Invalidez, especialmente en casos de ceguera. Se abandona el criterio anterior, más objetivo, donde un diagnóstico de ceguera legal podía conducir casi automáticamente al reconocimiento del grado máximo de incapacidad.

La doctrina actual, que esta sentencia aplica, exige un análisis individualizado. No basta con la patología; es imprescindible acreditar que, como consecuencia de ella y del resto de circunstancias personales, el beneficiario necesita efectivamente la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer, etc.). En el caso enjuiciado, el juzgador de instancia realizó esta valoración: no se limitó a constatar la ceguera agravada, sino que tuvo en cuenta otras dolencias concurrentes y, crucialmente, declaró como hecho probado la dependencia del actor para las actividades básicas, o sea, sí aplicó la teoría subjetiva. Al ajustarse la sentencia recurrida a esta nueva doctrina, que exige una valoración de la aptitud real de la persona, el Tribunal Supremo considera que no existe contradicción y desestima el recurso, confirmando el derecho del actor a la Gran Invalidez.

Jubilación Anticipada: Flexibilización del requisito de inscripción como demandante de empleo

Identificación: ROJ: STS 3656/2025 - ECLI:ES:TS:2025:3656

Resumen: El tribunal considera cumplido el requisito de estar inscrito como demandante de empleo durante seis meses antes de la solicitud de jubilación anticipada, a pesar de una interrupción de 7 días, al entender que se debió a circunstancias excepcionales y no a la voluntad del trabajador de abandonar la búsqueda de empleo.

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Análisis de la sentencia

Nuevamente, una sentencia que aplica un criterio humanizador y finalista en la interpretación de los requisitos de acceso a las prestaciones. La controversia se centra en el requisito de permanecer inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente durante los seis meses previos a la solicitud de la jubilación anticipada involuntaria. En este caso, el trabajador interrumpió su inscripción durante 7 días porque fue dado de alta en el Régimen General por una empresa. Posteriormente, esa alta fue declarada indebida por la Tesorería, al considerar que se trataba de una relación de arrendamiento de servicios y no laboral.

El Tribunal Supremo entiende que esta breve interrupción no puede perjudicar al trabajador. La causa de la baja en la demanda de empleo fue un intento de reinserción laboral que, por causas ajenas a su voluntad (la calificación jurídica de la relación), resultó fallido. Se considera que concurre la "excepcionalidad" que permite flexibilizar la exigencia legal, pues la voluntad del actor no era la de abandonar el mercado laboral, sino todo lo contrario. Se valora, además, que previamente venía de percibir la RAI, una situación asimilada a la de parado de larga duración. Por tanto, se concluye que, en esencia, la situación de búsqueda activa de empleo no se rompió realmente, cumpliendo así el espíritu de la norma.

Responsabilidad de Mutuas en recaídas de accidentes de trabajo tras largos periodos de actividad

Identificación: ROJ: STS 3651/2025 - ECLI:ES:TS:2025:3651

Resumen: Si un trabajador sufre una recaída que deriva en incapacidad permanente varios años después de un accidente de trabajo inicial, y durante ese tiempo ha trabajado con normalidad, la responsabilidad es de la mutua que aseguraba la contingencia en el momento de la recaída, no la del accidente original.

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Análisis de la sentencia

Esta sentencia resulta clave para delimitar la responsabilidad entre mutuas colaboradoras en los supuestos de incapacidades permanentes que tienen su origen remoto en un accidente de trabajo, pero que se manifiestan o consolidan mucho tiempo después, bajo la cobertura de una aseguradora distinta. El tribunal matiza su doctrina anterior y establece un criterio diferenciador fundamental: el comportamiento del trabajador en el ínterin.

Se distinguen dos situaciones. La primera, aquella en que tras el accidente original se suceden continuos periodos de baja o problemas de salud que evidencian una conexión directa y sin solución de continuidad con la lesión primigenia; en este caso, la responsabilidad recae en la mutua del primer accidente. La segunda, que es la del caso analizado, es aquella en que el trabajador se reincorpora a su actividad y la desempeña con total normalidad durante un periodo prolongado (varios años). Si tras ese lapso de tiempo surge una recaída que lleva a la incapacidad permanente, se entiende que esta es consecuencia de la propia prestación de servicios realizada durante ese periodo. El nexo causal se establece con la actividad reciente, no con el accidente remoto. Por tanto, la responsabilidad debe ser asumida por la mutua que cubría al trabajador en el momento del hecho causante de la incapacidad permanente (la recaída), pues sin la actividad laboral desarrollada bajo su cobertura, la invalidez no se habría producido.

Felices Vacaciones -para quien las tenga, que ya sabéis que están "sobrevaloradas"...-

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