23 julio 2025

EN UNA PINCELADA, EL PROYECTO DE REAL DECRETO DE LA NUEVA JUBILACIÓN REVERSIBLE

Proyecto de Real Decreto para la Jubilación Reversible

Proyecto de Real Decreto para la Jubilación Reversible

El proyecto de Real Decreto que ahora comento, en trámite de audiencia pública, busca reformar y desarrollar la hasta ahora llamada jubilación flexible, renombrándola como "jubilación reversible" para reflejar mejor su propósito -hasta ahora no conseguido- de permitir a los pensionistas reincorporarse al mercado laboral. Este cambio normativo, que supondría la derogación del Real Decreto 1132/2002, tiene como objetivo principal incentivar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, tanto por cuenta ajena como propia, ajustando los porcentajes de pensión a percibir. No está demás recordar que el Tribunal Supremo, en la STS de 19 de septiembre de 2023 - ROJ: STS 3932/2023, puso de relieve la "deficiente" -eso no lo dice la sentencia, lo digo yo- regulación de la jubilación flexible del artículo 213.1 TRLGSS y en la normativa reglamentaria de desarrollo, estableciendo que "en el caso de la jubilación flexible ( art. 213 LGSS) es posible compatibilizar la pensión con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial de menor entidad que la mínima admisible a efectos de jubilación parcial". Guante recogido en la reciente reforma del RD Ley 11/2024 que vino a establecer una nueva redacción del art. 213.1 TRLGSS, que condicionaba su eficacia al desarrollo reglamentario. Con la nueva redacción desaparece de la norma el apartado que establecía "Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable". Por fin, pero insisto en que aún en fase de tramitación, se efectúa aquel desarrollo reglamentario.

Además, en la propuesta de Real Decreto se abordan aspectos comunes a las diversas modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, como la jubilación activa y la jubilación demorada -necesarios también después del RD Ley 11/2024 (aquí lo expliqué), y modifica el Real Decreto 371/2023 en relación con el complemento económico por prolongación de la vida laboral. El texto también incluye disposiciones sobre el ámbito de aplicación, el cálculo de la pensión, la comunicación de actividades a la entidad gestora, las incompatibilidades y otros efectos, buscando una mayor seguridad jurídica -sí, más allá de la indemnización por despido, también es necesaria esa figura- y coherencia con el marco legislativo actual, que exigía el desarrollo reglamentario urgente.

De forma acrítica lo comento, ya que me reservo para los improbables y poco esperados, pero posibles, cambios en la norma que finalmente se apruebe.

1. Contexto y antecedentes

  • Pacto de Toledo y Recomendación 12: La reforma se enmarca en la recomendación 12 del Pacto de Toledo, que aboga por fomentar la permanencia de los trabajadores en activo más allá de la edad ordinaria de jubilación, mediante la adaptación y mejora de incentivos.
  • Real Decreto-ley 11/2024 (23 de diciembre): Este Real Decreto-ley modificó el artículo 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social para permitir la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, otorgando mayor margen a la potestad reglamentaria. También ordenó al Gobierno revisar la jubilación flexible en un plazo de seis meses.
  • Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social (31 de julio de 2024): Ratificado el 18 de septiembre, este acuerdo incluyó el mandato para que el Gobierno revisara la regulación de la jubilación flexible (Real Decreto 1132/2002) con el fin de incentivar esta modalidad.
  • Insuficiencia de la jubilación flexible actual: A pesar de la existencia de figuras como la jubilación activa y la jubilación demorada (que han cumplido expectativas), la jubilación flexible "no está consiguiendo los resultados perseguidos, puesto que el número de solicitudes apenas ha variado en los últimos años." El decreto atribuye esto a "algunas de sus características, que desincentivan su utilización."
  • Necesidad de nueva regulación: Ante su "efectividad práctica muy limitada," se considera "necesario acometer una nueva regulación de la jubilación flexible que potencie su configuración como instrumento que facilita el retorno al mercado de trabajo, tras haberlo abandonado con motivo de la jubilación total, sin tener que renunciar a una parte de la pensión."

2. Conceptos clave y cambios fundamentales

2.1. Renombramiento: de "Jubilación Flexible" a "Jubilación Reversible"

  • El Real Decreto "pasa a denominar “jubilación reversible” la hasta ahora llamada “jubilación flexible”."
  • Justificación: El término "reversible" significa "que puede volver a un estado o condición anterior." La nueva denominación busca hacer más visible el rasgo distintivo de esta modalidad: "la posibilidad que se ofrece a las personas que ya han accedido a la pensión de jubilación de reengancharse o reincorporarse al mercado de trabajo y a la vida laboral manteniendo a la vez su condición de pensionistas."
  • Se deroga el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, que regulaba la jubilación flexible, y se sustituye por esta nueva norma para mayor seguridad jurídica.

2.2. Ampliación del ámbito de aplicación de la jubilación reversible (Art. 2)

  • Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial: La jornada de trabajo compatible ya no se limita a los límites del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora puede estar "comprendida entre un 40 por ciento y un 80 por ciento en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable."
  • Trabajo por cuenta propia (Novedad): Se permite compatibilizar la pensión con el "desarrollo de una actividad por cuenta propia." La condición es que el pensionista no debe haber estado dado de alta como trabajador autónomo en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de acceso a la pensión de jubilación.

2.3. Importe y efectos de la pensión compatible (Art. 3)

  • Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial: El importe de la pensión se seguirá reduciendo "en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo." Como novedad, se introducen incrementos adicionales si la actividad se inicia al menos seis meses después de causar la pensión:
    • 20% adicional: Si la jornada está entre 60% y 80% (inclusive).
    • 10% adicional: Si la jornada está entre 40% y 59% (inclusive).
  • Trabajo por cuenta propia (Novedad): El importe de la pensión a percibir será un "porcentaje del 20 por ciento."
  • Cotizaciones durante la jubilación reversible: Una novedad importante es que "la pensión de jubilación ya no podrá verse mejorada, como sucedía hasta ahora, por la toma en consideración de los períodos cotizados durante el desarrollo de la actividad compatible con la pensión." (Art. 6.2). Tampoco "incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido."
  • Complementos de la pensión: La pensión compatible incluirá el complemento por maternidad o reducción de la brecha de género, pero excluirá el complemento para pensiones inferiores a la mínima (Art. 3.4).
  • Efectos temporales: La minoración de la pensión tiene efectos desde el día 1 del mes siguiente al inicio de la actividad, y la reposición de la pensión completa desde el día 1 del mes siguiente al cese (Art. 3.5).

2.4. Obligación de comunicación (Art. 4)

El pensionista debe solicitar a la entidad gestora la aplicación del régimen de jubilación reversible antes de iniciar las actividades compatibles y comunicar su cese. La falta de comunicación conlleva el carácter indebido de la pensión, la obligación de reintegro y posibles sanciones.

2.5. Compatibilidad e incompatibilidad (Art. 5)

  • Incompatibilidades: Con pensiones de incapacidad permanente derivadas de la actividad posterior al reconocimiento de la jubilación y con el complemento por jubilación demorada bajo ciertas condiciones (si se optó por la cantidad a tanto alzado o la opción mixta, no será posible aplicar la jubilación reversible).
  • Compatibilidades: Con prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor, derivadas de la actividad compatible.

2.6. Otros efectos (Art. 6)

El pensionista mantiene la condición de pensionista a efectos de prestaciones sanitarias. Al finalizar la actividad, se restablece el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

2.7. Aspectos comunes a otras modalidades de compatibilidad (Capítulo II)

Para las prestaciones que el pensionista pueda causar durante la compatibilidad, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas después del hecho causante de la pensión de jubilación. Además, si se causa IT durante la compatibilidad y se cesa en la actividad, la prestación de IT es incompatible con el cobro de la pensión de jubilación.

2.8. Regímenes excluidos (Disposición Adicional Primera)

No se aplica a los Regímenes especiales de la Seguridad Social de los funcionarios Civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia.

2.9. Modificación del Real Decreto 371/2023 (Disposición Final Primera)

Se modifican las reglas para la opción mixta del complemento por jubilación demorada y se suprime el artículo 6 del RD 371/2023. Se introduce una disposición transitoria sobre la incompatibilidad del complemento por demora con el envejecimiento activo para situaciones anteriores al 1 de abril de 2025.

3. Principios de buena regulación y justificación

El Real Decreto se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, eficiencia, seguridad jurídica y transparencia, cumpliendo con el artículo 129 de la Ley 39/2015.

4. Evaluación futura

La Disposición Adicional Tercera establece un mandato al Gobierno para que, en el plazo de un año, analice el impacto de la regulación y la valore con los interlocutores sociales para posibles cambios normativos.

5. Entrada en vigor

El Real Decreto "entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»." Las pensiones de jubilación flexible anteriores se seguirán rigiendo por la normativa previa hasta su cese.

6. Conclusiones telegráficas

  • Fomento del envejecimiento activo: La reforma subraya el compromiso del legislador en fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral.
  • Mayor flexibilidad: Se busca hacer la modalidad más atractiva y adaptable con la inclusión del trabajo por cuenta propia y una horquilla de jornada más amplia.
  • Incentivos para el retorno: Se crean claros incentivos económicos para retomar una actividad tras un período de jubilación total.
  • Fin de la mejora de la pensión por nuevas cotizaciones: Un cambio significativo que centra la modalidad en el retorno laboral, no en el incremento de la pensión ya causada.
  • Simplificación normativa: La nueva norma busca clarificar el marco legal. Ya veremos si lo consigue. Una vez aprobada, en su versión definitiva, la comentaremos con mayor profundidad

Análisis recomendado: Para profundizar en la nueva regulación de la jubilación reversible, recomiendo consultar este excelente análisis del proyecto de Real Decreto publicado por la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS).

Por MATTHIEU CHABANNES
Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Universidad Complutense de Madrid


→ Leer el artículo completo en AEDTSS.com

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