Análisis breve e interactivo de la sentencia del TS 736/2025
¿Puede concederse por los órganos judiciales del orden social una indemnización adicional a la tasada por despido improcedente en aplicación de la CSE Revisada? El Pleno de la Sala de lo Social se pronuncia en una sentencia de gran calado... y dice, como ya señaló con el Convenio OIT 158, que no es posible
Fecha de la sentencia: 16 de julio de 2025
El Tribunal Supremo, en una decisión de Pleno, zanja el debate y establece que los jueces no pueden fijar una indemnización adicional a la legalmente tasada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para un despido improcedente. La sentencia argumenta que, aunque la indemnización pueda parecer exigua en ciertos casos, corresponde al legislador, y no al poder judicial, modificar el sistema.
El caso concreto
El litigio se origina con el despido de un trabajador con una antigüedad de poco más de 7 meses. Al declararse el despido como improcedente, la indemnización legal tasada ascendía a 1.506,78 €. El Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, en una decisión novedosa, concedió no solo la indemnización tasada, sino también una cantidad adicional de 5.410,36 € por lucro cesante, basándose en la normativa internacional. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esta indemnización adicional, lo que motivó el recurso del trabajador ante el Tribunal Supremo.
Argumentos clave del Tribunal Supremo
- Normas internacionales no "auto-ejecutables" (non self-executing): el Supremo distingue entre tratados internacionales directamente aplicables y aquellos que son programáticos. Considera que tanto el art. 10 del Convenio 158 de la OIT como el art. 24 de la Carta Social Europea revisada (CSEr) pertenecen a esta segunda categoría. La expresión "indemnización adecuada" es un concepto jurídico indeterminado que el tratado delega en la legislación interna para su concreción.
- La ley española ya ha cumplido el mandato internacional: el tribunal subraya que el anexo de la propia CSEr establece que la indemnización "deberá ser fijada por las leyes o reglamentos nacionales". Por tanto, el legislador español, al establecer la indemnización tasada en el art. 56 ET, ya ha ejercido esa competencia.
- Las decisiones del CEDS no son vinculantes para los jueces: el TS aclara que el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no es un órgano jurisdiccional. Sus decisiones son informes dirigidos al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que emite "recomendaciones". No tienen, por tanto, eficacia ejecutiva directa.
- Prevalencia de la seguridad jurídica: la sentencia defiende el sistema de indemnización tasada como una fórmula que aporta certeza y previsibilidad. El trabajador no necesita probar el daño y la empresa conoce el coste máximo de un despido improcedente.
- Respeto a la potestad del legislador: el tribunal recuerda que la configuración del sistema de despido es una competencia exclusiva del poder legislativo.
El magistrado Félix Azón Vilas se aparta del criterio mayoritario no por discrepar sobre el fondo de la cuestión, sino por un motivo procesal previo y determinante: en su opinión, el recurso de casación para la unificación de doctrina nunca debió ser admitido a trámite por falta del requisito esencial de contradicción entre sentencias.
La "falta de contradicción" desglosada
- El caso principal (sentencia recurrida): se trata de un despido "simple" donde la indemnización es baja debido a la corta antigüedad. La reclamación se basa en que la indemnización tasada es, por sí misma, insuficiente.
- El caso de contraste (sentencia referencial): aquí la situación es mucho más compleja. El trabajador había renunciado a un empleo fijo para aceptar una oferta que se frustró al mes.
- El concepto de "daño adicional": esta diferencia es crucial. En el caso de contraste, el daño no es solo la pérdida del nuevo empleo, sino un perjuicio adicional y acreditable. La reclamación no se fundamenta solo en que la indemnización sea baja, sino en que existe un daño extraordinario que esa indemnización no cubre. Creo que es interesante la referencia que efectúa a otras cuestiones ya resueltas en nuestro derecho laboral, como la indemnización civil adicional derivada de AT/EP en que, aunque existen indemnizaciones tasadas, en base al artículo 1.101 y 1.124 CC se permite una indemnización civil adicional.
Los magistrados Isabel Olmos Parés y Rafael Antonio López Parada emiten un voto particular conjunto que disiente frontalmente de la decisión mayoritaria. Para ellos, la sentencia supone un repliegue del derecho nacional frente a sus obligaciones internacionales y una renuncia de los jueces a su función interpretativa. Califican la decisión como una "oportunidad perdida".
Argumentos centrales del voto discrepante
- El artículo 24 de la Carta es una norma jurídica plenamente aplicable: rechazan la idea de que sea una norma meramente programática. Argumentan que la función de los jueces es precisamente dar contenido a conceptos como "indemnización adecuada".
- La interpretación del CEDS es la referencia hermenéutica clave: aunque no sean vinculantes, sus decisiones constituyen el estándar interpretativo más autorizado sobre el contenido de la Carta.
- España ratificó la Carta conociendo esta interpretación: subrayan que cuando España ratificó la CSEr en 2021, ya existían decisiones del CEDS condenando sistemas de indemnización tasada similares.
- El derecho civil ofrece la solución: proponen aplicar supletoriamente el Código Civil (arts. 1101 y 1124) para conceder una indemnización complementaria que cubra los daños reales y probados.
Implicaciones prácticas
La sentencia del Pleno del Tribunal Supremo no es solo la resolución de un caso, sino una declaración de principios con importantes consecuencias prácticas para el mundo de las relaciones laborales en España.
- Para los trabajadores: se cierra la vía judicial para solicitar una indemnización superior a la legal. Cualquier aspiración a un sistema más reparador queda en manos de una futura reforma legislativa.
- Para las empresas: ya tienen lo que la CEOE pedía, y es que la decisión aporta una dosis significativa de seguridad jurídica, permitiendo prever con exactitud el coste máximo de un despido improcedente. Ni un euro más del parámetro legal.
- Para el debate jurídico y político: el foco del debate sobre el "despido y la reparación adecuada" se traslada de los tribunales al ámbito político. La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa sigue vigente, por lo que la puerta legislativa permanece abierta y bajo supervisión europea, aunque las Decisiones del CEDS, ¿para qué invocarlas si no le van a dar ningún valor?
Reflexión personal
Voy a parafrasear al segundo voto particular, "last but not least", la consecuencia de la sentencia principal no es solo dejar de lado la aplicación de la Carta Social Europea y los derechos sociales reconocidos en la misma -aunque creo, y me alegraría por ello, que habrá resistencia judicial y vía control de convencionalidad se seguirá defendiendo su aplicación directa-, es que hemos perdido una oportunidad preciosa para sancionar adecuadamente los supuestos de despido sin causa justificada, en aras de la seguridad jurídica -la de las empresas que pueden seguir despidiendo- y en perjuicio del derecho al trabajo y la estabilidad en el mismo de las personas trabajadoras -su seguridad jurídica no cuenta-, proclamando de forma injusta que el despido sin causa, y salvando las causas de nulidad objetiva o vulneración de derechos fundalmentales, es para el empleador, libre -que ya es triste- y además, barato -que es peor-.
PD: Sí, es cierto que el Pleno son 13 y no 12 sus miembros, y que, afortunadamente, no son todo hombres... pero no me dirán que no está bien traída la comparación. ¿O es qué no han tenido una "duda razonable"? Al menos en los votos particulares así ha sido.
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