18 julio 2025

COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO: CRITERIOS DE LA DGOSS Y DEL INSS

A vueltas sobre el complemento del artículo 60 LGSS, ahora el de "brecha de género". La STS, a 25 de junio de 2025 - ROJ: STS 3173/2025 indica en su resumen: "El complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Aplica doctrina de STJUE 15 mayo 2025 (C-623/23 y C-626-23; Melbán y Sergamo). Conclusión: debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. Desestima recurso frente a la STSJ País Vasco 1750/2022 y extiende al varón (pensionista contributivo, progenitor) el beneficio previsto para las mujeres"Aquí le he dedicado en el blog un análisis algo más extenso.

Y ya comenté la doctrina de STJUE 15 mayo 2025 (C-623/23 y C-626-23; Melbán y Sergamo), aquí.

 Pues bien, el INSS y la DGOSS no han tardado en dictar las siguientes instrucciones:

Entiende la DGOSS, tras la sentencia del TJUE es necesaria una modificación legislativa de los preceptos afectados, pero hasta que dicho se produzca, se han de establecer unas pautas para la aplicación del complemento de brecha de género que se adecue a lo dispuesto en la sentencia para aquellos hombres que sean titulares de pensiones contributivas desde el 4 de febrero de 2021. Son las siguientes:

1. Si no existe previo reconocimiento del complemento a favor del otro progenitor, se reconocerá al progenitor varón que lo solicite en hechos causantes desde 04/02/2021. No se le exigirán los requisitos del art. 60. 1 a) y b) LGSS. Se retrotrae la fecha de efectos al de la pensión que complementa. 

2. Si lo solicita también el otro progenitor, o si ya se le había reconocido, se reconoce a favor del que tenga la pensión de menor cuantía. Y si la pensión es idéntica, al que la solicitó primero. 

3. Si se aplica 1 y 2, el otro progenitor verá extinguido su complemento.

4. Regla especial si las pensiones son de igual cuantía hasta 15/05/2025: descuento. Y es que se entiende que no se aplica la compatibilidad que sí existe respecto al complemento de maternidad. 

5. Son de aplicación las normas transitorias de la DT 33ª LGSS y DT 14ª LCPE. 

En realidad, desarrolla las mismas pautas que el Criterio de la DGOSS. 

Aclara que, aunque el TJUE se ha pronunciado respecto a la regulación del complemento en el ámbito de los Regímenes de Seguridad Social, las conclusiones son de aplicación -dice, “es indudable”- al complemento de brecha de género regulado en la Ley de Clases Pasivas. Pero ojo, que tiene una “derivada” importante. Y es que si en el RGSS, y los regímenes especiales a los que extiende su efecto, permiten el reconocimiento del complemento respecto a cualquier modalidad de jubilación, lo que incluye las anticipadas, en Clases Pasivas, no extiende su percepción a todos los pensionistas varones de jubilación, lo que deja fuera de aplicación del complemento a las jubilaciones de carácter voluntario, ya que la DA 18ª LCP en su apartado primero únicamente reconoce el complemento a las mujeres hayan tenido uno o más hijos o hijas y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro forzoso.




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