Ya ha publicado el CGPJ la Crónica de la jurisprudencia del Tribunal Supremo: 2024-2025, y para nosotros, los laboralistas, la que hace referencia a la Sala Cuarta. Encomiable resumen, que me he permitido, dada su extensión, a resumir aún más, en los tres bloques temáticos -Laboral, Seguridad Social y Procesal- en muy telegráficos comentarios (acceso aquí). Evidentemente, no sustituye a las bases de datos oficiales ni a las de las editoriales, pero permite al lector, en una rápida visualización, identificar las sentencias -ojo que no es una recopilación exhaustiva- más relevantes.
Y dicho lo anterior, vamos con las últimas STS.
MEJORAS VOLUNTARIAS
La STS, a 02 de julio de 2025 - ROJ: STS 3287/2025, en materia de mejoras voluntarias de incapacidad temporal, nos recuerda que el plazo de prescripción aplicable es el quinquenal del art 53 LGSS -se discute la forma de cálculo de la base reguladora de la prestación- y no el de un año del art. 59 ET -no es salario-, así como tampoco el del art. 54 LGSS -no es la falta de pago de un derecho ya reconocido-. Ratifica la doctrina de la Sala, y aunque anula la sentencia del TSJ que declaró de forma equivocada la prescripción del derecho, también advierte que los efectos económicos retroactivos de la petición quedan limitados a tres meses anteriores a la solicitud.
NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR
Rectificada la doctrina del TS por el TC, la STS, a 25 de junio de 2025 - ROJ: STS 3182/2025 se declara el derecho a la que la prestación por nacimiento y cuidado de menor en una familia monoparental, en que la única progenitora disfrutó de la prestación propia de 16 semanas, también tiene derecho a acumular a la suya la prestación que le hubiese correspondido al otro progenitor, eso sí, limitada a diez semanas. Del mismo ponente, García-Perrote Escartín, y fecha, la STS, a 25 de junio de 2025 - ROJ: STS 3180/2025, señala que se aplica la doctrina de las SSTS 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023), que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS. También la STS, a 24 de junio de 2025 - ROJ: STS 3163/2025.
Sobre la misma prestación, la STS, a 25 de junio de 2025 - ROJ: STS 3181/2025, advierte que el recurso de suplicación del INSS debió inadmitirse -fue estimado por el TSJ que anuló el derecho a la acumulación-, al no haber presentado la entidad Gestora ante la oficina judicial, al anunciar o preparar su recurso, certificación acreditativa de que comenzaba el abono de la prestación y que lo proseguiría puntualmente durante la tramitación del recurso, hasta el límite de su responsabilidad.
COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO versus COMPLEMENTO DE MATERNIDAD
Esperada sentencia, dictada en Pleno. Es la STS, a 25 de junio de 2025 - ROJ: STS 3173/2025 cuyo resumen indica: "El complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social. Aplica doctrina de STJUE 15 mayo 2025 (C-623/23 y C-626-23; Melbán y Sergamo). Conclusión: debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. Desestima recurso frente a la STSJ País Vasco 1750/2022 y extiende al varón (pensionista contributivo, progenitor) el beneficio previsto para las mujeres". Aquí le he dedicado en el blog un análisis algo más extenso.
En referencia al antiguo complemento de maternidad - o de aportación demográfica- del art. 60 LGSS, la STS, a 25 de junio de 2025 - ROJ: STS 3140/2025 nos recuerda que existe derecho a la indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado como consecuencia de que el INSS los denegaba incluso tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS. Y, vuelve a señalar, que ee trata de una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora. En consecuencia, procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidas las costas y honorarios de letrado. Al respecto, supongo que para evitar la avalancha de reclamaciones en que se incluya la indemnización acumulada a la prestación en referencia al complemento de brecha de género, se han dictado por la Entidad Gestora los siguientes Criterios:
Ya veremos qué ocurre, es una cuestión muy viva. Así por ejemplo, aunque finalmente en la STS, a 24 de junio de 2025 - ROJ: STS 3154/2025 se ha desestimado el rcud porque concurre falta de contradicción, se planteó, con respecto al complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por varón. si el Juez de instancia puede de oficio condenar a una indemnización por daños morales que no han sido solicitados en la demanda aun estando en juego un derecho fundamental. De hecho, el magistrado de primer nivel concedió la prestación más una indemnización por daños morales derivados de la vulneración a su derecho fundamental a la igualdad de 400 euros, que fue revocada por el TSJ Galicia.
Y con respecto a que no procede abono de intereses moratorios sustantivos -en realidad no corresponde a ninguna prestación de seguridad social-, en aplicación de la doctrina de STS 289/2025, 7 de abril (rec. 4716/2023) y STS 290/2025, de 8 de abril (rec. 1818/2023), se ha dictado la STS, a 24 de junio de 2025 - ROJ: STS 3123/2025.
INCAPACIDAD PERMANENTE
Paso rápido por la STS, a 24 de junio de 2025 - ROJ: STS 3284/2025, ya que el recurso del INSS es desestimado por falta de contradicción, en un asunto en que la controversia litigiosa radicaba en determinar si debía reintegrarse la prestación indebidamente percibida el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total que percibió una prestación cuya cuantía era más elevada de la que le correspondía debido a que el INSS cometió un error aritmético al calcular la cuantía de su pensión. Lo cierto es que sí se modificó la base reguladora -el error era manifiesto- pero el TSJ declaró que no procedía la devolución de lo percibido indebidamente. Como no, la sombra de Cakarevic, que el INSS consideraba no era de aplicación, planea sobre el rcud, que insisto ha sido desestimado por falta de contradicción.
DESEMPLEO
Otra sentencia más, y yo ya he perdido la cuenta, en que el TS, en relación al desempleo percibido en un ERTE COVID, no se computa como cotizado a efectos de recibir la nueva prestación. Ahora es la STS, a 24 de junio de 2025 - ROJ: STS 3113/2025. Y la STS, a 24 de junio de 2025 - ROJ: STS 3120/2025, la STS, a 24 de junio de 2025 - ROJ: STS 3112/2025, STS, a 24 de junio de 2025 - ROJ: STS 3090/2025, etc...
También en referencia al desempleo-covid se ha pronunciado, nuevamente, la STS, a 24 de junio de 2025 - ROJ: STS 3114/2025. Atentos, porque lo que hace es aplicar las reglas comunes de desempleo, también a las prestaciones causadas en periodo de pandemia. Telegráficamente, señala el ponente, Sempere Navarro: "Regla general.- Nuestra doctrina ha venido manteniendo que en los casos de prestación de servicios a tiempo parcial de forma concentrada no existe un derecho a percibir prestaciones de desempleo en los períodos de inactividad ya que esta situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS".
RÉGIMEN ESPECIAL MINERÍA DEL CARBÓN
Respecto a este RREE, se ha declarado que procede la bonificación por la edad, a los fines de lucrar el incremento de pensión para mayores de 55 años, por IPT derivada de enfermedad profesional a trabajadores de actividades de minería no incluidos en este régimen. Más recientemente aplicó dicha doctrina la STS, a 29 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2781/2025 a un labrador de pizarra, y la STS, a 28 de mayo de 2025 - ROJ: STS 2821/2025. Todas ellas hacen referencia a la antigua, y consolidada, doctrina de la STS de 28 de octubre de 1994 (R. 1297/1994), ratificada en las posteriores y más "modernas"; 1054/2024, de 11 de septiembre (rcud. 3211/2022); 1315/2024, de 4 de diciembre (rcud. 1647/2022) y 1341/2024, de 11 de diciembre (rcud. 525/2023).
Buen estudio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.