La sentencia del Tribunal Supremo 3173/2025, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, supone, en mi opinion personal, un nuevo paso atrás en la reducción de la brecha de género en pensiones. Ahora bien, es evidente que el fallo está condicionado por la jurisprudencia europea, que ha declarado -demasiado contundentemente- que la regulación española del "complemento para la reducción de la brecha de género" es discriminatoria para los hombres, unificando la doctrina y estableciendo que debe concederse a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
En fin, la STS se pronuncia ahora respecto al complemento de brecha de género del art. 60 TRLGSS en la redacción del Real Decreto-ley 3/2021, que sustituyó al original complemento de maternidad o aportación demográfica, y es que el Alto Tribunal había paralizado todos los rcuds pendientes, y creo que hizo bien, en espera del pronunciamiento del TJUE (AQUÍ lo expliqué en su momento). Como no podía ser de otra manera tras la STJUE (AQUÍ comenté la resolución), ha tenido que declarar expresamente el carácter discriminatorio respecto al hombre, fijando la doctrina unificada siguiente:
“El complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica. Por tanto, debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres”.
Pero habremos de estar muy atentos a la nueva saga que resoluciones que vienen en interpretación de este complemento, como ya pasó con el de maternidad o aportación demográfica, ya que Sempere Navarro nos avisa que:
“Esta Sala es consciente de que sobre esta cuestión existen otros numerosos aspectos polémicos, pero quedan por completo al margen de lo ahora suscitado”.
Como decia antes, estaremos muy atentos a los posteriores conflictos que resuelva el TS sobre este complemento, muy especialmente si cabe que lo perciban ambos progenitores -que yo, ya avanzo, entiendo que no, y solo debería percibirlo el que tenga la menor pensión de los dos-. Este es el resumen de la sentencia.
Índice esquemático interactivo
- 1. Identificación de la sentencia
- 2. Antecedentes y recorrido judicial del caso
- 3. La cuestión jurídica central: ¿es discriminatoria la nueva regulación?
- 4. Marco normativo y jurisprudencial: un análisis extenso
- 5. El pronunciamiento clave: la STJUE de 15 de mayo de 2025
- 6. La decisión del Tribunal Supremo: unificación de doctrina
- 7. Resumen final y acceso a la resolución
1. Identificación de la sentencia
- Resolución: sentencia n.º 639/2025
- Fecha: 25 de junio de 2025
- Órgano: Tribunal Supremo, Sala de lo Social (Pleno)
- ROJ: STS 3173/2025
- ECLI: ES:TS:2025:3173
- Recurso: recurso de casación para la unificación de doctrina n.º 4933/2022
- Ponente: D. Antonio V. Sempere Navarro
2. Antecedentes y recorrido judicial del caso
2.1. El conflicto de origen: la reclamación de D. Eladio
El caso se origina con la reclamación de D. Eladio, un varón a quien se le reconoce una pensión de jubilación en marzo de 2021. Siendo padre de tres hijos, solicita el "complemento para la reducción de la brecha de género" regulado en el nuevo artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega su solicitud argumentando que no cumple los requisitos adicionales que la norma exige específicamente a los hombres: no acreditó una interrupción de su carrera profesional de más de 120 días tras el nacimiento de sus dos primeros hijos, ni una caída de sus bases de cotización superior al 15% tras el nacimiento del tercero.
2.2. El iter procesal: del juzgado al Supremo
- Juzgado de lo Social n.º 6 de Bilbao: el juzgado de instancia desestima la demanda de D. Eladio. Aplica de forma literal el art. 60 LGSS y concluye que, al no cumplir los requisitos específicos para varones, no tiene derecho al complemento.
- Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: el demandante recurre en suplicación. El TSJ, en una decisión valiente, revoca la sentencia de instancia. Considera que la nueva regulación, al imponer condiciones adicionales a los hombres, mantiene la misma discriminación que ya fue sentenciada por el TJUE para la normativa anterior. Aplica la doctrina del "acto aclarado" y concluye que la norma nacional es contraria a la Directiva 79/7/CEE.
- Tribunal Supremo: el INSS, disconforme, eleva el caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina. El Pleno de la Sala, consciente de la trascendencia y de la existencia de cuestiones prejudiciales similares pendientes ante el TJUE, suspende el procedimiento. Tras la publicación de la STJUE de 15 de mayo de 2025, que resuelve la duda, se reanuda el proceso para dictar sentencia.
3. La cuestión jurídica central: ¿es discriminatoria la nueva regulación?
El núcleo del debate es claro: determinar si el complemento para la reducción de la brecha de género, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2021, vulnera el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres consagrado en el derecho de la Unión Europea. La clave está en analizar si la exigencia de requisitos adicionales para los hombres, que no se piden a las mujeres, constituye una discriminación directa por razón de sexo, o si, por el contrario, puede considerarse una "acción positiva" justificada para corregir una desigualdad histórica.
4. Marco normativo y jurisprudencial: un análisis extenso
4.1. El precedente: el "complemento de maternidad por aportación demográfica"
Para entender la sentencia actual, es crucial conocer su precedente. El antiguo art. 60 LGSS creaba un "complemento de maternidad" que se concedía exclusivamente a las mujeres por su "aportación demográfica". La STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) fue demoledora: declaró que esta norma era directamente discriminatoria. El TJUE razonó que, si bien la "aportación demográfica" (tener hijos) es realizada por ambos progenitores, el beneficio se reservaba solo a uno de ellos por razón de su sexo.
La negativa sistemática del INSS a aplicar esta sentencia generó una "segunda discriminación", que llevó a la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) a ordenar que se indemnizara a los hombres obligados a litigar. El Tribunal Supremo español fijó esta indemnización en 1.800 euros.
4.2. La reforma de 2021: el "complemento para la reducción de la brecha de género"
El Gobierno español, para adaptarse a la sentencia del TJUE de 2019, reformó el art. 60 mediante el Real Decreto-ley 3/2021. El objetivo declarado era transformar el complemento en una herramienta para luchar contra la brecha de género en las pensiones, que afecta mayoritariamente a las mujeres. Sin embargo, el diseño de la norma mantuvo un trato diferenciado:
- Para las mujeres: se concede de forma casi automática, por el hecho de haber tenido hijos y acceder a una pensión. Se presume que su carrera ha sido perjudicada.
- Para los hombres: se les exige demostrar un perjuicio efectivo en su carrera profesional a causa de la paternidad.
4.3. El derecho de la Unión Europea como eje del debate
La normativa europea es la piedra angular del fallo. La Directiva 79/7/CEE establece el principio de igualdad de trato y prohíbe toda discriminación por sexo en materia de Seguridad Social. Si bien permite excepciones para proteger la maternidad o para compensar interrupciones de carrera por la educación de los hijos, estas excepciones deben ser interpretadas de forma estricta y no pueden justificar una discriminación generalizada.
5. El pronunciamiento clave: la STJUE de 15 de mayo de 2025
Esta es la sentencia que resuelve la duda y que el Tribunal Supremo aplica directamente. El TJUE analiza la nueva regulación española y llega a una conclusión contundente.
5.1. Argumentos del Tribunal de Luxemburgo
- Es una discriminación directa: el TJUE afirma que la norma trata de forma menos favorable a los hombres que a las mujeres, a pesar de que ambos pueden encontrarse en una situación comparable (haber sufrido perjuicios en su carrera por el cuidado de los hijos).
- No es una acción positiva justificada: el Tribunal descarta que la norma pueda ampararse en las excepciones de la Directiva. No es una medida de protección de la maternidad (pues no se vincula al parto o al permiso) ni una compensación por la educación de los hijos (pues a las mujeres no se les exige acreditar esa dedicación). Se trata de una presunción de perjuicio para un sexo y una exigencia de prueba para el otro.
5.2. Fallo del TJUE: un veredicto inequívoco
El TJUE concluye que la Directiva 79/7/CEE se opone a una norma nacional como el art. 60 LGSS, que reconoce un complemento a las mujeres por haber tenido hijos mientras que somete a los hombres en situación idéntica a requisitos adicionales.
6. La decisión del Tribunal Supremo: unificación de doctrina
6.1. Razonamiento del Pleno de la Sala Cuarta
Con la sentencia del TJUE en la mano, la labor del Tribunal Supremo es aplicarla al caso español y unificar los criterios dispares de los tribunales inferiores. El Pleno acoge íntegramente el razonamiento del TJUE y concluye que la sentencia del TSJ del País Vasco, que ya había adelantado esta solución, era la correcta. Desestima, por tanto, el recurso del INSS.
6.2. La doctrina unificada y sus consecuencias
El Tribunal Supremo establece como doctrina unificada que el complemento para la reducción de la brecha de género del art. 60 LGSS (en su redacción de 2021) es contrario al derecho de la UE. La consecuencia práctica es inmediata y de enorme alcance:
El complemento debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. Esto significa que a un hombre que acceda a una pensión contributiva y sea padre de uno o más hijos, se le deberá reconocer el complemento sin necesidad de que acredite ningún requisito adicional de perjuicio en su carrera profesional.
7. Resumen final y acceso a la resolución
Resolución: STS, a 25 de junio de 2025 - ROJ: STS 3173/2025
ECLI: ES:TS:2025:3173
Sala: de lo Social
Ponente: D. Antonio Vicente Sempere Navarro
Resumen Cendoj: el Tribunal Supremo, aplicando la jurisprudencia del TJUE, declara que la regulación del complemento para la reducción de la brecha de género es discriminatoria. Por tanto, los hombres tienen derecho a percibirlo en las mismas condiciones que las mujeres, es decir, por el mero hecho de ser padres y acceder a una pensión contributiva, sin tener que acreditar requisitos adicionales. Se anula así la diferencia de trato establecida en el Real Decreto-ley 3/2021.
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