25 abril 2024

Y AHORA, ¿EL COMPLEMENTO DE BRECHA DE GÉNERO TAMBIÉN ES DISCRIMINATORIO PARA LOS HOMBRES? AUTO TS 04/04/2024

Si ha sido largo y tortuoso ha sido el camino del antiguo complemento de maternidad, parece que el complemento de brecha de género del RDLey 3/2021 ha iniciado la misma vía. Al respecto se ha dictado por el TS el siguiente Auto:

  • ECLI:ES:TS:2024:4364A 
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  • Sala de lo Social 
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  • Municipio: Madrid 
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  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO 
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  • Nº Recurso: 4933/2022
RESUMEN: Complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género (art. 60 LGSS). Auto de suspensión motivada por estar pendientes de resolución cuestiones prejudiciales directamente vinculadas al tema litigioso.

Como bien explica el auto, se ha formalizado recurso de casación para la unificación de doctrina, admitido a trámite, ante la necesidad de homogeneizar las doctrinas discrepantes que albergan sentencias opuestas, que incluso en este caso, dimanan de la Sala del mismo TSJ -País Vasco-.

Y es que la sentencia objeto del rcud STSJ País Vasco 1750/2022, de 13 de septiembre, resuelve que los requisitos exigidos por el actual artículo 60 LGSS fruto de la redacción del RDLey 3/2021 -en esencia, el progenitor hombre ha de acreditar haber interrumpido la carrera profesional por más de 120 días entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha o que exista una diferencia en las bases de cotización en más de un 15% entre las producidas dos años antes y las verificadas dos años después del nacimiento-, entendiendo dicha sentencia que exigir dichos requisitos solo a los hombres supone, como ocurrió con el complemento de maternidad, la vulneración de la Directiva 1979/7 de 19 de diciembre, sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social que requiere una objetivación razonable y justificativa del trato diferencial, por lo que sí concede el complemento al varón.

Sin embargo, la sentencia de contraste ( STSJ País Vasco 1435/2022 de 1 de julio) alcanza la solución contraria y sostiene la validez de esa regulación diferenciada.

En fin, después de analizar la normativa internacional y nacional que podrían entrar en colisión, y recordando pronunciamientos del TJUE, así como la "u enorme repercusión práctica y la dificultad de llevar a cabo una acción positiva (en favor de la mujer pensionista)", y tras valorar si la propia sala del TS debería elevar cuestión prejudicial al TJUE, recoge las cuestiones ya planteadas por, al menos:

- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mediante Auto de fecha 13 de septiembre de 2023 ( ECLI:ES:TSJM:2023:146A).

- El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona, mediante Auto de 21 de septiembre de 2023 (ECLI:ES:JSO:2023:7A), dictado en el Procedimiento de Seguridad Social 1095/2022. Esta cuestión ya ha sido acumulada a la del TSJ Madrid, por parte del TJUE.

- El Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, mediante Auto de 27 de febrero de 2024.

Y todos ellos lo que plantean, en definitiva, en sus cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la adecuación del art. 60 LGSS, en la redacción dada por RD-Ley 3/2021, a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978.

En fin, reconoce el TS que, siendo evidente que vale la pena ser prudentes y esperar al pronunciamiento del TJUE, aunque sin amparo procesal, lo que procede es "Suspender el procedimiento seguido para la resolución del recurso de casación unificadora 4933/2022, a la espera de que el TJUE resuelva sobre la cuestión aquí suscitada".

Y todo esto, en una reclamación de 81 euros mensuales en el ejercicio 2021. Es que creo, y perdón por el atrevimiento, que era más barato, para todos, haberle pagado...







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