La Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE) celebró el pasado 20/03/2024 una jornada online, con el título ‘Claves del nuevo Real Decreto de jubilación anticipada: Avances y reivindicaciones’.
El objetivo de este encuentro digital era profundizar en las novedades que incorpora el Real Decreto 370/2023 para la jubilación anticipada de las personas con discapacidad con un grado igual o superior al 45 por ciento, así como el proceso de actualización de nuevas patologías para acceder a esta prestación iniciado por COCEMFE y su Movimiento Asociativo.
Durante la jornada, se abordaron los avances que supone la nueva regulación de la jubilación anticipada y las propuestas de mejora identificadas por COCEMFE y sus entidades. Además, se ofrecieron recursos útiles para las personas con discapacidad física y orgánica que reúnen las condiciones para acceder a la misma, poniendo de relieve las dificultades de acceso a esta modalidad de jubilación.
La jornada contó con mi participación -gracias por la invitación, realmente fue muy satisfactorio para mí- y de diversos representantes de COCEMFE y de su Movimiento Asociativo.
La jornada pudo seguirse en directo, a través del canal de COCEMFE. y dejó esta grabación: YouTube
Y aquí, para descargar si es de interés, mi Ponencia
Muy importantes las novedades que incorpora el Real Decreto 370/2023 para la jubilación anticipada.
ResponderEliminarSi en una resolución de discapacidad (del 65% en total) constan 4 enfermedades, como saber qué % es de cada una? En este caso constan 4 condiciones de salud principales en el dictamen sin hacer referencia al peso de cada una. Una de estas enfermedades está en la lista, pero, como saber si cumple el 33%?
ResponderEliminarPara la jubilación con el 65% es irrelevante el porcentaje de cada enfermedad, con lo que la resolución ya emitida en materia de discapacidad es suficiente. Si se trata de la jubilación por el 45% y enfermedad del RD 1851/2009, se ha de emitir por el organismo que declaró la discapacidad un certificado nuevo y diferente -en función de los datos de que ya disponen- en que indican cual es el porcentaje de discapacidad de cada enfermedad, y fecha de efectos, así como qué enfermedad(es) del listado alcanzan por sí mismas el 33%.
EliminarSi una de esas enfermedades es autismo, diagnosticado en la edad adulta ( no cumpliría el requisito de los 15 años des del diagnóstico de la enfermedad) pero se sabe a ciencia cierta que el autismo es de nacimiento, se nace autista, aunque antes no se diagnosticaba fàcilmente. Crees que habría problemas para poder jubilarse a los 56 con el 45% de discapacidad?
ResponderEliminarMe pasó con una jubilación de una persona con discapacidad por síndrome de down, y defendí precisamente en juicio eso, que era de nacimiento. Nos estimaron la demanda.
EliminarMuchísimas gracias por tus respuestas. Te contactaré para defender esa jubilación cuando se acerque. Agradezco enormemente tus respuestas.
ResponderEliminarGracias por tu trabajo y por ayudarnos.
Ya me iréis explicando. Un abrazo.
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