01 abril 2024

SOBRE LA COTIZACIÓN DE SOLIDARIDAD DE LOS "SUELDOS MÁS ALTOS". UNA PEQUEÑA ACLARACIÓN.

 En estos últimos días son varias las noticias que han hecho referencia a un aumento de la cotización de, y utilizo la expresión de los diversos medios, "los salarios más altos". Y así, por ejemplo, El economista, titula su noticia como "Así funciona la nueva cuota de solidaridad que pagarán los salarios más altos en 2025 para sostener las pensiones", o ABC encabeza la noticia como "Los sueldos de más de 56.600 euros pagarán una 'cuota de solidaridad' para sostener las pensiones". Más agresiva es la noticia en Libre Mercado, con un titular contundente "El Gobierno aprueba el reglamento para asestar otro impuesto extra a los sueldos altos", y dice "El Gobierno incluyó este palo a los salarios más altos en su reforma de pensiones (en la que se negó a reducir el gasto y sólo sube impuestos)".

En fin, es cierto que el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, entre otras cuestiones, ha añadido un nuevo artículo 72 bis en el RD 2064/1995, con el título de "normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad", desarrollando lo establecido en el art. 19 bis LGSS, y así establece:

- Que corresponde aplicar la cotización adicional solidaria "a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización superior a aquella que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del referido texto refundido les hubiera correspondido de no existir esa base máxima".  O dicho de otro modo, si el salario mensual, prorrateado en 12 meses, supera la base máxima de cotización, esa diferencia, es la que está sujeta cotización "solidaria".

- La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

- La cotización, entiendo, se realiza en el mes siguiente a la fecha de devengo de las retribuciones que produzcan que se sobrepase el tope de cotización.

- Las empresas han de comunicar los trabajadores, retribuciones y cuantías sujetos a esa cotización adicional. E ITSS velará por el cumplimiento.

Y dicho lo anterior, determinamos cual es la cotización por solidaridad. Es la siguiente, en tres tramos:

- Un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%; 

- Un tipo del 6 % a la parte de retribución comprendida entre el 10 % superior a la base máxima de cotización y el 50%; 

- Y el tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

Vamos a ver lo que supone en un ejemplo -aunque lo cierto es que no será de aplicación hasta 2025, y además lo será mediante una lenta aplicación transitoria, según la DT 42ª LGSS, que llegará hasta 2045 - por lo que durante años la cotización será muy inferior. Este es el cuadro:


Vamos con el ejemplo. Si la base máxima de cotización es en 2024 de 4.720,5 € mensuales, supondremos que la de 2025 se incrementa en un 3% (de hecho se ha de incrementar automáticamente con el índice de revalorización de las pensiones más un 1,2% -art. 19.3 y DT 38 LGSS-), por lo que resultaría una hipotética BC mensual 2025 de 4.918,71 €. Y ahora supongamos dos supuestos:

1) Que el salario afectado es de 56.600 euros, como dicen las noticias. La respuesta es que no estaría sometido a cotización adicional solidaria, ya que para ello debería superar la BC máxima, y esa cifra no lo hace, ni en 2024, ni en 2025. 

2) ¿Y si el salario fuese de 75.000 € anuales? Resultaría lo siguiente:

En 2025, si se aplicase ya el tipo del final de la transitoria:





En 2025, con la aplicación de la transitoria:





Creo que es evidente la "exageración" de las noticias, salvo que quieran defender a los salarios exageradamente altos, cuando para un sueldo de 75.000 € anuales el coste es para el próximo año, de 12,92 € mensuales (77,41 € a partir de 2045), y que además 1) será deducible en IRPF y 2) la DT 39ª LGSS, también han contemplado que las pensiones máximas, por este mecanismo, también tengan un incremento anual acumulativo del 0,115%.

En fin, que queda claro que ni es un impuesto extra, ni un "palo" a los salarios más altos, sino una forma, que comparto, de incrementar los ingresos de nuestro sistema de pensiones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Te contestaré lo más rápido que me sea posible, pero ten paciencia. Mi opinión no sustituye la de un profesional jurídico que pueda asesorarte directamente y examinar documentación.